El documento discute la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos unilateralmente. Explica que la potestad tributaria emana de la soberanía del Estado y se manifiesta a través de la creación de normas tributarias. También distingue entre la potestad tributaria originaria, otorgada directamente por la constitución, y la derivada, otorgada por leyes. Finalmente, señala algunos principios como la legalidad y la capacidad contributiva que limitan el ejercicio de la pot
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
Concepto. Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada. Caracteres de la potestad tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria. La Competencia. Definición. Clasificación: a) residual, b) concurrente. Los ingresos estadales, competencia: a) concurrente, b) residual. Limitaciones implícitas y explícitas. El municipio, autonomía municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder tributario. Definición.
La Importancia de la Potestad Tributaria en la autonomía municipal, se requiere disponer de un patrimonio para satisfacer las necesidades colectivas, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), al reconocer la autonomía municipal, ha previsto la manera más amplia que el nivel local pueda desarrollar sus cometidos. En tal sentido el Poder Municipal, dentro de lo que comprende la autonomía, puede crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Por lo tanto, se dota de potestad tributaria originaria, por ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre inmuebles urbanos; impuesto sobre vehículos; impuestos sobre espectáculos públicos; impuestos sobre juegos y apuestas lícitas; impuestos sobre publicidad y propaganda comercial; contribución sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por planes de ordenación urbanística.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
SAIA H
PROF. EMILY RAMIREZ
Concepto. Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada. Caracteres de la potestad tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria. La Competencia. Definición. Clasificación: a) residual, b) concurrente. Los ingresos estadales, competencia: a) concurrente, b) residual. Limitaciones implícitas y explícitas. El municipio, autonomía municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder tributario. Definición.
La Importancia de la Potestad Tributaria en la autonomía municipal, se requiere disponer de un patrimonio para satisfacer las necesidades colectivas, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), al reconocer la autonomía municipal, ha previsto la manera más amplia que el nivel local pueda desarrollar sus cometidos. En tal sentido el Poder Municipal, dentro de lo que comprende la autonomía, puede crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Por lo tanto, se dota de potestad tributaria originaria, por ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre inmuebles urbanos; impuesto sobre vehículos; impuestos sobre espectáculos públicos; impuestos sobre juegos y apuestas lícitas; impuestos sobre publicidad y propaganda comercial; contribución sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por planes de ordenación urbanística.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE. LUZ OROZCO
SAIA H
PROF. EMILY RAMIREZ
Dentro de los conceptos básicos del Derecho TRibutario se encuentra el Poder, Potestad y Competencia Tributaria, estos conceptos nos permiten tener una mejor comprensión al momento de analizar y aplicar el conocimiento en materia tributaria. Se puede decir que el poder tributario esta compuesto por las competencia otorgadas a los distintos niveles del Poder Público (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Consejos Municipales), mientras que la Potestad Tributaria es la Facultad que posee el Estado para crear Tributos (Nación, Estado y Municipio) y la Competencia Tributaria consiste en la facultad otorgada por la Ley para ser sujetos acreedores de las obligaciones tributarias.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Potestad Tributaria
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
SAIA A
POTESTAD TRIBUTARIA
(Ensayo)
Participante: María Isabel Antequera
C.I 7.445.824
Prof. Emily Ramírez
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Septiembre de 2019
2. INTRODUCCIÓN
Todos los Estados, han ejercido la Potestad Tributaria sobre la población para cumplir con sus
atribuciones cuyo fin último precisamente es la satisfacción de sus necesidades colectivas
mediante el gasto público. El Poder Nacional está dividido verticalmente en Nacional, Estadal y
Municipal cada uno de los cuales puede crear sus tributos con algunas limitaciones que estipule la
ley, esto con el fin de que originen sus propios ingresos, de igual manera en cada nivel existen
organismos encargados d hacer posible la actividad financiera.
3. Cuando se refiere a la potestad se hace alusión de la autoridad práctica y abstracta como poder
para exigir el cumplimiento de un hecho o norma. Se le atribuye el término Potestad Tributaria a
la fuerza que emana de la propia soberanía del Estado, es la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia
tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender
necesidades públicas. Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece
que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el
mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes según nuestra
constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad
tributaria.
Para Villegas (2002) Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su
competencia; implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado
puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus ventas o patrimonio para
atender las necesidades públicas.
En la Legislación Venezolana, tiene su origen en la Carta Magna (C.R.B.V.), ya que en ella se
encuentran explícitos los deberes de cumplir con los gastos públicos, específicamente en el
artículo 133 donde dispone: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. En Venezuela,
tanto la acción como los estados y municipios están dotados de poder y potestad tributaria
originaria, si se toma en cuenta que el texto constitucional se delimitan las atribuciones tributarias
que corresponde a la Nación, Estado y Municipio.
Artículos de la Constitución que le confieren Potestad Tributaria:
Nacional artículo 156 ordinal del 12 al 16
Estadal artículo 164 ordinal 3 y 4 y el artículo 167
Municipal artículo 179 y artículo 183
PODER TRIBUTARIO
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas
sometidas a su soberanía. Del Poder Tributario surge la Potestad Tributaria, como la facultad
estatal de crear, modificar y suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y
sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación
tributaria.
4. Se clasifican en dos categorías: a) Poder Tributario Originario; es el otorgado directamente por la
constitución a un ente político territorial, pero sometido a las disposiciones constitucionales y
legales sobre la materia b) Poder Tributario Derivado; es aquel que posee un ente público por
delegación del ente público en poder originario.
La distribución vertical del poder público de la nación de los estados y de los municipios, en los
términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias
atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público:
Poder Nacional = Asamblea Nacional
Poder Estadal = Consejo Legislativo
Poder Municipal = Consejo Municipal
DIFERENCIAS ENTRE PODER TRIBUTARIO Y POTESTAD TRIBUTARIA
En cuanto a la diferencia de Poder Tributario y Potestad Tributaria, el primero se refiere al
imperio del estado de crear tributos, su fundamentación radica en la soberanía política del Estado;
facultad que tiene el estado para crear normas tributarias; distribución de competencias; va
dirigida a distintos órganos del poder público; da órdenes. El segundo corresponde a la facultad
constitucional que le da capacidad al estado para crear tributos, es la manifestación constitucional
del poder del estado para crear tributos; tiene el estado en virtud de su poder exigir el pago de los
tributos a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial; facultad que la ley otorga;
ejecuta los mandatos legales; obliga a los contribuyentes a pagar.
Conceptos distintos pero relacionados, ya que al concretarse en una formulación constitucional,
el Poder Tributario se transforma en Potestad Tributaria.
CLASIFICAR LAS POTESTADES TRIBUTARIAS
Potestad Tributaria Originaria: Señala Moya (2014) Es aquella que emana de la naturaleza y
esencia misma del estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución escrita,o de los
principios institucionales donde no exista la misma. Facultad o capacidad que tiene el poder
público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la Constitución Nacional
para crear, modificar o extinguir tributos o impuestos.
Potestad Tributaria Derivada: Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición; se dice que son leyes de base que desarrollan
principios constitucionales. Facultad que la ley y no la Constitución Nacional otorgan a los
5. órganos del Poder Ejecutivo Estatal y Municipal, por delegación del Ejecutivo Nacional, sobre
tributos que no están facultados para administrar directamente por la constitución nacional.
LA COMPETENCIA
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la
facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a
pagar. También conocida como competencia fiscal tiene la capacidad legal de crear estrategias en
el estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los países
extranjeros inviertan en nuestra economía. Tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria
de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo establece y reconoce nuestra jurisprudencia
venezolana.
LAS FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL
Base Cierta: Es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones,
contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u
obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora.
Base Presunta: Es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el
monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible
por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.
Estas formas las establece el Código Orgánico Tributario en su artículo 130 que define que la
determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos quienes deben proceder al pago de los
tributos establecidos por la Administración Tributaria. Por la base suministrada por el
contribuyente o responsable, como también puede ser hecha de oficio por la administración
tributaria, sobre base cierta o presuntiva.
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
La Potestad Tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la constitución de la
República.
Explícitas: La Constitución l las Leyes señalan cuales son las materias componentes del Poder
Nacional y Estadal y aunque no son señaladas como prohibidas de manera directas a los
Municipios, no pueden ser ejercidas por estos.
6. Implícitas: Estas se refieren a las materias que son competencias exclusivas del Poder Nacional y
que si son prohibidas al Estado y los Municipios como por ejemplo: lo establecido en la
Constitución en su artículo 183.
Existen varios Principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal.
b) Principio de Capacidad Contributiva.
c) Principio de Generalidad.
d) Principio de Igualdad.
e) Principio de No Confiscatoriedad.
CARACTERÍSTICAS
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del estado la
misma comprende varias características:
Abstracta: Es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los
tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de
que se materialice su ejercicio.
Permanente: Es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada
ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad
desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable: Es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se
utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la
población. y por último es;
Indelegable: Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “Poder
Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto, en este
sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del
Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.
Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente público con capacidad
para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea Nacional, Consejo Legislativo
Regional o Cámara Municipal, quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito
territorial.
7. CONCLUSIÓN
La imposición de determinados límites permite, por un lado, que el ejercicio de la Potestad
Tributaria por parte del Estado sea constitucionalmente legítimo; de otro lado, garantiza que
dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de
las personas, en tal sentido son garantías de las personas frente a esa potestad.
Nuestro sistema constitucional ha consagrado un Estado subsidiario, que tiene un carácter
servicial, tal es, debe crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno su mayor
realización espiritual y material posible pero no le compete imponer una forma determinada a los
habitantes; creadas estas condiciones sociales, la búsqueda de la felicidad es un asunto individual
o grupal, mas no un cometido estatal.
8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Hernández, L. (2012). El Poder Tributario Nacional. Poder, Potestad y Competencia Tributaria.
[Documento en línea] Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/potestad-tributaria/
Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S. C.
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas:
Mobilibros
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código Orgánico Tributario.