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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO POTESTAD TRIBUTARIA
Autor: Yulimar Perdomo
CI:V-2125461
Barquisimeto, septiembre de 2016
POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado,
supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en
un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de
indivi-duos ubicada en un plano inferior (Alessi-Stammati. Instituzioni di diritto
tributario. p.29. citado en Moya, 2009).
Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Es-tado de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas
sometidas a su compe-tencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas
median-te las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen
una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también
Delegada.
La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria
cuando ema-na de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in-mediata
y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental,
donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la
misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delega-da: Es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de
una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu-ción de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposi-ción. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
Caracteres de la Potestad Tributaria
Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las
siguientes:
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tri-butario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto
de la adminis-tración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de
poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complemen-tario
del abstracto.
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar
en concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuan-do perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente ha-brá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la fa-cultad de recaudar y administrar los tributos.
No puede renun-ciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o
facultad de imposición tributaria.
Limitaciones a la Potestad Tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra li-mitada por la
Constitución de la República. Existen varios prin-cipios Constitucionales que limitan
la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b)
Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de
Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.
A quien le pertenece
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los
términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el
mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se
refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con
respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.
Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente público
con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asam-blea Nacional,
Consejo Legislativo Regional o Cámara Munici-pal, quienes actúan como órganos
legisladores en su respectivo ámbito territorial.
Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel Nacional le
pertenece a la Asamblea Nacional.
Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la Asamblea
Nacional:
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas del Poder Nacional.
6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente
al régimen tributario y al crédito público. (…)
Características de la potestad tributaria
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía
del estado. la misma comprende varias características:
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de
aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el
Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la
naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las
personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o
cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el
estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer
las necesidades de la población. y por último es;
Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden
establecer tributos.
De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria
participa de las siguientes características:
Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las
necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de
satisfacerla.
Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar,
ejercer y sancionar.
Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de
Venezuela.
Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
Regula las funciones de los órganos correspondientes.
Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las
contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.
Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los
contribuyentes sujetos a los tributos.
Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por
ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.
Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos,
de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del
patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos
Competencia Tributaria
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado;
es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar
a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce
nuestra jurisprudencia venezolana.
También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear
estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta
manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así
reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales
.
Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que
haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países
implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de
inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica
tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar
económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros
gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la
competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de
impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo.
Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la
baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar
los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta.
Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores
de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la
transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se
basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación.
La Potestad Tributaria
La Potestad Tributaria tiene su basamento legal en la Constitución Nacional y es la
facultad que tiene el sujeto activo (El Estado) de ejecutar los mandatos legales
creando, recaudando y controlando tributos.
Ahora bien, el basamento constitucional que se otorga a los entes territoriales, es
decir, los que tienen el poder tributario, está directamente relacionado al principio de
legalidad que se establece en la Constitución Nacional, artículo 317: “No podrán
cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni
concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por las leyes” (p. 130).
De acuerdo con el principio de legalidad los tributos pueden ser creados
únicamente por sujetos de derecho público, esta responsabilidad le compete en el
ámbito nacional a la Asamblea Nacional, en el orden estadal al Consejo Legislativo y
finalmente, en el ámbito local al Consejo Municipal.
Bases Legales
La presente investigación denominada “Percepción del Pequeño Contribuyente
y la Administración Tributaria sobre el Régimen Simplificado de Tributación” se
apoya en la normativa venezolana vigente. Los principios fundamentales
consagrados en la Constitución son los que edifican y orientan la vida de la
República, y de donde nace el ordenamiento jurídico.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
De acuerdo con el artículo 7 de la Constitución, esta “es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen
el Poder Público están sujetos a esta Constitución” (p. 26).
La creación de normas y reglas es fundamental para que la economía de un país
funcione correctamente, ya que gracias a ellas cada ciudadano sabe qué debe y qué
no debe hacer.
La Constitución contiene información importante como:
 Cuáles son los poderes del Estado.
 Cuál es la división política.
 Cuáles son los derechos, garantías y deberes de la ciudadanía.
 Quiénes pueden gobernar el país y cómo deben hacerlo, entre otros.
Es importante señalar que la Constitución permite la creación de otras leyes, ya
que para que una ley sea aprobada, debe estar basada, en por lo menos, un artículo
de la Constitución.
Ahora bien, en el Derecho Tributario Nacional, ha sido relevante el hecho de que,
desde su creación como tal, la República adoptó el principio de legalidad o de
reserva legal en materia tributaria, con rango constitucional. En nuestra Carta
Magna de 1830, es donde se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición
respectiva que le atribuyó al Congreso la facultad de crear "...Impuestos, derechos y
contribuciones para atender a los gastos nacionales, velar sobre su inversión y tomar
cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de la República" .
También el artículo 316 de la actual Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) señala que “el sistema tributario procurará la justa distribución de
las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo
al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de los tributos” (p. 130).
Asimismo el artículo 133 de la misma Constitución establece que “toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley”. Por otra parte el artículo 317 dice que
“no podrán cobrarse impuestos, tasas o contribuciones que no estén establecidos en
la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,
sino en los casos previstos por las leyes” (p. 69).
Código Orgánico Tributario (COT)
El Código Orgánico Tributario ha sido reformado recientemente con el propósito
de mejorar el control y fiscalización tributaria por parte del Estado Venezolano.
Meléndez, (Documento en línea) lo define como, un marco general idóneo para
integrar en un esquema coherente los principios generales que deben informar el
Sistema Tributario Venezolano en cualquiera de las expresiones del Poder Público
en beneficio de la Administración y de los contribuyentes.
El Código Orgánico Tributario (2002), en su artículo 1, señala: “Las disposiciones
de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones
jurídicas derivadas de esos tributos” (p. 5).
Ahora bien, en relación con el Régimen Simplificado de Tributación, el Código
Orgánico Tributario establece, en su artículo 339: podrá establecerse un Régimen
Simplificado de la Tributación sobre base presuntiva, el cual será autónomo e
integrado, sustituirá el pago de los tributos que ella determine (p. 87).
Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR)
El Impuesto sobre la Renta o impuesto a las ganancias, es un tributo que se
calcula con base en los enriquecimientos netos disponibles, obtenidos por aquellas
personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades comerciales,
industriales o de servicios, así como aquellas personas cuyos ingresos se deriven de
sueldos y salarios.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) éste,
“es un impuesto que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles,
obtenidos en dinero o en especie y se deben cancelar anualmente” (p. 1).
Las leyes que norman el impuesto sobre la renta son:
• Decreto con rango y fuerza de Ley, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.390 del
22 de octubre de 1999.
• Resolución del Seniat, por la cual se dictan las “Disposiciones Relativas a la
Modalidad de Pago de las Declaraciones Definitivas y Estimadas del Impuesto sobre
la Renta”, publicada en Gaceta Oficial Nº 3.736 del 6 de julio de 1999.
• Ley de Impuesto sobre la Renta modificada por reforma parcial, publicada en
Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.566 de fecha 28 de diciembre de 2001. Los
aspectos sobre los cuales se realizaron modificaciones son: la base imponible de la
renta mundial, en la cual simplemente el contribuyente está en el deber de agregar a
las rentas territoriales todas aquellas rentas obtenidas en el exterior, el régimen de
dividendos, el régimen de precios de transferencia y el ajuste por inflación.
Con respecto a quienes deberán cancelar el Impuesto sobre la Renta la ley dice
en su artículo 1: Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en
Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa
o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela
estarán sujetas al impuesto establecido en la ley siempre que la fuente o la causa de
sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aún cuando no tengan
establecimiento permanente o base fija en Venezuela.
También en el artículo 7 se indica que están sometidas a esta ley:
 Las personas naturales.
 Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
 Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades,
así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de
hecho.
 Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de
hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y
quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de
hidrocarburos o de sus derivados.
 Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o
económicas no citadas en los literales anteriores.
 Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el
territorio nacional.
Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado grava, como lo dice su nombre, al valor agregado,
añadido o adicionado en cada etapa del proceso productivo o económico. Se aplica a
las operaciones de compra-venta en cada una de las fases del ciclo productivo y de
comercialización sin que se produzca el efecto acumulativo porque no se aplica
sobre el valor total de la transacción sino únicamente sobre el valor agregado, es
decir, sobre el valor mayor que la mercancía adquiera en cada una de las etapas del
proceso.
Características del Impuesto al Valor Agregado:
 Se aplica en general a todos los sectores poblacionales.
 Está establecido en Ley según Gaceta Oficial Nº 5.601 de fecha 30 de
agosto de 2002.
 El tributo tiene como característica especial que tiende a quedar
disimulado en el precio final del bien.
 Es un impuesto indirecto.
 Su cancelación se hace mensualmente.
 Produce un alto rendimiento fiscal, ya que genera el mayor número de
ingresos por recaudaciones.
El objeto del Impuesto al Valor Agregado según la Ley. Artículo 1: “Se crea un
impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio
nacional (p. 5).
Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (IAE)
En Venezuela, la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales fue publicada en
Gaceta Oficial Nº 4.654 Extraordinario, de fecha 01 de diciembre de 1993. El
reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales se estableció
mediante decreto Nº 504 de fecha 28 de diciembre de 1994 publicado en Gaceta
Oficial Nº 4.834 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1994.
Conforme a lo señalado en la ley, en el Artículo 1:
Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural
comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos
tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados
como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho
impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimientos
provenientes de actividades comerciales, industriales, de explotación de
minas e hidrocarburos y actividades conexas (p. 5).
La alícuota impositiva para el cálculo del Impuesto a los Activos Empresariales fue
del 1% anual sobre la base imponible.
Características del Impuesto a los Activos Empresariales:
 Era un impuesto complementario del Impuesto sobre la Renta ya que
fue un impuesto establecido en función del promedio anual del valor de los
activos gravables propiedad del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho
con la renta generada normalmente por dichos activos.
 Estuvo establecido en la Ley.
 Fue un impuesto directo.
 Se aplicó a personas naturales y jurídicas.
El 17 de agosto de 2004 fue derogado el Impuesto a los Activos Empresariales
(IAE). En la Gaceta Oficial Nº 38.002 del 17 de agosto de 2004, fue publicada la Ley
que deroga el Decreto Ley Nº 3.266, de fecha 26 de noviembre de 1993, mediante el
cual se dicta la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales.
Proyecto de Ley del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños
Contribuyentes
Según el Proyecto de Ley del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños
Contribuyentes:
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como
Monotributo, se establece como un régimen simplificado, autónomo, sustitutivo de las
obligaciones de los Impuestos sobre la Renta, los Activos Empresariales y el Valor
Agregado, considerando como pequeños contribuyentes a las personas naturales
que ejerzan oficios, presten servicios, realicen actividades comerciales, industriales o
de carácter técnico o profesional o sean titulares de firmas personales, siempre y
cuando hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos
inferiores o iguales a nueve mil unidades tributarias (9.000 UT).
El régimen tiene como objetivo primordial la simplificación del sistema tributario,
con el fin de que los contribuyentes que tienen menor capacidad contributiva puedan
cumplir con sus obligaciones fiscales, de manera sencilla y disminuyendo
significativamente el costo fiscal indirecto. Otro de los propósitos que se plantea el
régimen es incentivar la cultura tributaria, estimulando a los pequeños contribuyentes
a formar parte del sistema tributario.
Ahora bien, son sujetos pasivos de la obligación tributaria en el Régimen
Simplificado de Tributación los pequeños contribuyentes, quienes para efectos del
Proyecto de Ley en su artículo 3, numeral 1, son:
Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país que ejerzan
oficios, presten servicios, realicen actividades comerciales, industriales o de
carácter técnico o profesional, o sean titulares de firmas personales siempre
que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos
inferiores o iguales a nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.) y no
superen, para la última categoría del sector correspondiente, alguno de los
parámetros que establezca el Reglamento.
Por su parte el numeral 2 del mismo artículo señala:
Las personas jurídicas residentes o domiciliadas en el país, en tanto no
superen el monto de ingresos brutos a que se refiere el numeral 1 de este
artículo, no excedan alguno de los otros parámetros establecidos para la
última categoría del sector correspondiente y cumplan las condiciones
previstas en esta Ley y en su Reglamento, sin permiso de las exclusiones
señaladas en el numeral 6 del artículo 6 de esta Ley.
Expresa también el Proyecto de Ley que la incorporación a este régimen es
compatible con el desempeño simultáneo de actividades bajo relación de
dependencia. No obstante, los enriquecimientos netos obtenidos por la realización
de actividades bajo relación de dependencia, estarán sometidos al cumplimiento de
las obligaciones previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

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Act. nro. 8 ensayo!

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO POTESTAD TRIBUTARIA Autor: Yulimar Perdomo CI:V-2125461 Barquisimeto, septiembre de 2016
  • 2. POTESTAD TRIBUTARIA La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de indivi-duos ubicada en un plano inferior (Alessi-Stammati. Instituzioni di diritto tributario. p.29. citado en Moya, 2009). Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Es-tado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su compe-tencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas median-te las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada. La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando ema-na de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in-mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. La Potestad Tributaria Derivada O Delega-da: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu-ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposi-ción. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
  • 3. Caracteres de la Potestad Tributaria Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes: 1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tri-butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la adminis-tración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complemen-tario del abstracto. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. 2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuan-do perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente ha-brá poder de gravar. 3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la fa-cultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renun-ciar a su poder de imposición. 4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
  • 4. Limitaciones a la Potestad Tributaria La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra li-mitada por la Constitución de la República. Existen varios prin-cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. A quien le pertenece De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la tendencia es a utilizar los términos “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder Tributario es el ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asam-blea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Munici-pal, quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial. Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel Nacional le pertenece a la Asamblea Nacional.
  • 5. Es preciso, citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la Asamblea Nacional: Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. (…) Características de la potestad tributaria La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del estado. la misma comprende varias características: Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. y por último es; Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
  • 6. De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria participa de las siguientes características: Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla. Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo. El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial. Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley. Regula las funciones de los órganos correspondientes. Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas. Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos. Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario. Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos Competencia Tributaria La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
  • 7. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales . Esta competencia evoluciona debido a la globalización ya que esta permite que haya una mayor movilidad de capital; por ello la mayoría de los países implementaron los elementos necesarios para obtener el mayor número de inversiones en su economía, ya que esto permite que el nivel de actividad económica tenga un mayor flujo de producción, generando empleos en el país y un bienestar económico. Uno de los elementos utilizados fue la reducción de impuestos y otros gravámenes que formaron parte de una fórmula compleja que describía la competitividad entre naciones, ya que debemos tener en cuenta que al tratarse de impuestos el país puede ser neutralizado si su rival hace lo mismo. Analizando las razones iniciales de la competencia tributaria, cabe destacar que la baja en los impuestos aumenta la asignación de recursos productivos, ya que al bajar los impuestos la tasa de rendimiento productiva aumenta. Anteriormente, los gobiernos disponían de mayor libertad para asignar los valores de los impuestos, ya que lo establecían como obstáculo principal para la transferencia en materia económica y personal; ya que otro criterio en los cuales se basaban, era la inversión de la mano de obra, para la competitividad de la nación.
  • 8.
  • 9. La Potestad Tributaria La Potestad Tributaria tiene su basamento legal en la Constitución Nacional y es la facultad que tiene el sujeto activo (El Estado) de ejecutar los mandatos legales creando, recaudando y controlando tributos. Ahora bien, el basamento constitucional que se otorga a los entes territoriales, es decir, los que tienen el poder tributario, está directamente relacionado al principio de legalidad que se establece en la Constitución Nacional, artículo 317: “No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes” (p. 130). De acuerdo con el principio de legalidad los tributos pueden ser creados únicamente por sujetos de derecho público, esta responsabilidad le compete en el ámbito nacional a la Asamblea Nacional, en el orden estadal al Consejo Legislativo y finalmente, en el ámbito local al Consejo Municipal. Bases Legales La presente investigación denominada “Percepción del Pequeño Contribuyente y la Administración Tributaria sobre el Régimen Simplificado de Tributación” se apoya en la normativa venezolana vigente. Los principios fundamentales consagrados en la Constitución son los que edifican y orientan la vida de la República, y de donde nace el ordenamiento jurídico. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
  • 10. De acuerdo con el artículo 7 de la Constitución, esta “es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución” (p. 26). La creación de normas y reglas es fundamental para que la economía de un país funcione correctamente, ya que gracias a ellas cada ciudadano sabe qué debe y qué no debe hacer. La Constitución contiene información importante como:  Cuáles son los poderes del Estado.  Cuál es la división política.  Cuáles son los derechos, garantías y deberes de la ciudadanía.  Quiénes pueden gobernar el país y cómo deben hacerlo, entre otros. Es importante señalar que la Constitución permite la creación de otras leyes, ya que para que una ley sea aprobada, debe estar basada, en por lo menos, un artículo de la Constitución. Ahora bien, en el Derecho Tributario Nacional, ha sido relevante el hecho de que, desde su creación como tal, la República adoptó el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria, con rango constitucional. En nuestra Carta Magna de 1830, es donde se dio vida al Estado Venezolano, en la disposición respectiva que le atribuyó al Congreso la facultad de crear "...Impuestos, derechos y contribuciones para atender a los gastos nacionales, velar sobre su inversión y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de la República" . También el artículo 316 de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) señala que “el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos” (p. 130).
  • 11. Asimismo el artículo 133 de la misma Constitución establece que “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. Por otra parte el artículo 317 dice que “no podrán cobrarse impuestos, tasas o contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes” (p. 69). Código Orgánico Tributario (COT) El Código Orgánico Tributario ha sido reformado recientemente con el propósito de mejorar el control y fiscalización tributaria por parte del Estado Venezolano. Meléndez, (Documento en línea) lo define como, un marco general idóneo para integrar en un esquema coherente los principios generales que deben informar el Sistema Tributario Venezolano en cualquiera de las expresiones del Poder Público en beneficio de la Administración y de los contribuyentes. El Código Orgánico Tributario (2002), en su artículo 1, señala: “Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos” (p. 5). Ahora bien, en relación con el Régimen Simplificado de Tributación, el Código Orgánico Tributario establece, en su artículo 339: podrá establecerse un Régimen Simplificado de la Tributación sobre base presuntiva, el cual será autónomo e integrado, sustituirá el pago de los tributos que ella determine (p. 87). Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) El Impuesto sobre la Renta o impuesto a las ganancias, es un tributo que se calcula con base en los enriquecimientos netos disponibles, obtenidos por aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades comerciales,
  • 12. industriales o de servicios, así como aquellas personas cuyos ingresos se deriven de sueldos y salarios. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) éste, “es un impuesto que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie y se deben cancelar anualmente” (p. 1). Las leyes que norman el impuesto sobre la renta son: • Decreto con rango y fuerza de Ley, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.390 del 22 de octubre de 1999. • Resolución del Seniat, por la cual se dictan las “Disposiciones Relativas a la Modalidad de Pago de las Declaraciones Definitivas y Estimadas del Impuesto sobre la Renta”, publicada en Gaceta Oficial Nº 3.736 del 6 de julio de 1999. • Ley de Impuesto sobre la Renta modificada por reforma parcial, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.566 de fecha 28 de diciembre de 2001. Los aspectos sobre los cuales se realizaron modificaciones son: la base imponible de la renta mundial, en la cual simplemente el contribuyente está en el deber de agregar a las rentas territoriales todas aquellas rentas obtenidas en el exterior, el régimen de dividendos, el régimen de precios de transferencia y el ajuste por inflación. Con respecto a quienes deberán cancelar el Impuesto sobre la Renta la ley dice en su artículo 1: Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. También en el artículo 7 se indica que están sometidas a esta ley:  Las personas naturales.  Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.  Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
  • 13.  Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.  Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.  Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) El Impuesto al Valor Agregado grava, como lo dice su nombre, al valor agregado, añadido o adicionado en cada etapa del proceso productivo o económico. Se aplica a las operaciones de compra-venta en cada una de las fases del ciclo productivo y de comercialización sin que se produzca el efecto acumulativo porque no se aplica sobre el valor total de la transacción sino únicamente sobre el valor agregado, es decir, sobre el valor mayor que la mercancía adquiera en cada una de las etapas del proceso. Características del Impuesto al Valor Agregado:  Se aplica en general a todos los sectores poblacionales.  Está establecido en Ley según Gaceta Oficial Nº 5.601 de fecha 30 de agosto de 2002.  El tributo tiene como característica especial que tiende a quedar disimulado en el precio final del bien.  Es un impuesto indirecto.  Su cancelación se hace mensualmente.  Produce un alto rendimiento fiscal, ya que genera el mayor número de ingresos por recaudaciones.
  • 14. El objeto del Impuesto al Valor Agregado según la Ley. Artículo 1: “Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional (p. 5). Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (IAE) En Venezuela, la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales fue publicada en Gaceta Oficial Nº 4.654 Extraordinario, de fecha 01 de diciembre de 1993. El reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales se estableció mediante decreto Nº 504 de fecha 28 de diciembre de 1994 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.834 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1994. Conforme a lo señalado en la ley, en el Artículo 1: Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, estén incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas (p. 5). La alícuota impositiva para el cálculo del Impuesto a los Activos Empresariales fue del 1% anual sobre la base imponible. Características del Impuesto a los Activos Empresariales:  Era un impuesto complementario del Impuesto sobre la Renta ya que fue un impuesto establecido en función del promedio anual del valor de los
  • 15. activos gravables propiedad del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho con la renta generada normalmente por dichos activos.  Estuvo establecido en la Ley.  Fue un impuesto directo.  Se aplicó a personas naturales y jurídicas. El 17 de agosto de 2004 fue derogado el Impuesto a los Activos Empresariales (IAE). En la Gaceta Oficial Nº 38.002 del 17 de agosto de 2004, fue publicada la Ley que deroga el Decreto Ley Nº 3.266, de fecha 26 de noviembre de 1993, mediante el cual se dicta la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales. Proyecto de Ley del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes Según el Proyecto de Ley del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes: El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como Monotributo, se establece como un régimen simplificado, autónomo, sustitutivo de las obligaciones de los Impuestos sobre la Renta, los Activos Empresariales y el Valor Agregado, considerando como pequeños contribuyentes a las personas naturales que ejerzan oficios, presten servicios, realicen actividades comerciales, industriales o de carácter técnico o profesional o sean titulares de firmas personales, siempre y cuando hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a nueve mil unidades tributarias (9.000 UT). El régimen tiene como objetivo primordial la simplificación del sistema tributario, con el fin de que los contribuyentes que tienen menor capacidad contributiva puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, de manera sencilla y disminuyendo significativamente el costo fiscal indirecto. Otro de los propósitos que se plantea el régimen es incentivar la cultura tributaria, estimulando a los pequeños contribuyentes a formar parte del sistema tributario.
  • 16. Ahora bien, son sujetos pasivos de la obligación tributaria en el Régimen Simplificado de Tributación los pequeños contribuyentes, quienes para efectos del Proyecto de Ley en su artículo 3, numeral 1, son: Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país que ejerzan oficios, presten servicios, realicen actividades comerciales, industriales o de carácter técnico o profesional, o sean titulares de firmas personales siempre que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos inferiores o iguales a nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.) y no superen, para la última categoría del sector correspondiente, alguno de los parámetros que establezca el Reglamento. Por su parte el numeral 2 del mismo artículo señala: Las personas jurídicas residentes o domiciliadas en el país, en tanto no superen el monto de ingresos brutos a que se refiere el numeral 1 de este artículo, no excedan alguno de los otros parámetros establecidos para la última categoría del sector correspondiente y cumplan las condiciones previstas en esta Ley y en su Reglamento, sin permiso de las exclusiones señaladas en el numeral 6 del artículo 6 de esta Ley. Expresa también el Proyecto de Ley que la incorporación a este régimen es compatible con el desempeño simultáneo de actividades bajo relación de dependencia. No obstante, los enriquecimientos netos obtenidos por la realización de actividades bajo relación de dependencia, estarán sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta.