Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Potestad Tributaria
Integrante:
Charles Newbury
C.I:21.300.373
Derecho Tributario
Puntos a desarrollar
- Definición
-Clasificación
Potestad Tributaria -Caracteres.
-Limitaciones.
-La competencia.
-Clasificación de la competencia.
-Los ingresos Estadales
-Limitaciones implícitas y explicitas.
Potestad Tributaria
Según el blogspot potestad tributaria define a la misma como autoridad que será
practicada libremente por el poder ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que
establece la máxima ley que lo rige. La potestad tributaria es determinada por el
Poder Legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el
Poder ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
En el presente trabajo se desarrollara ampliamente la potestad tributaria, su
clasificación, características, limitaciones, la competencia, clasificación de la
competencia, los ingresos estadales, las limitaciones, entre otros puntos de gran
importancia sobre este tema.
La potestad tributaria según Francisco Romero es la facultad o capacidad del
Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos, es decir,
consiste en la facultad de establecer tributos por parte del Estado.
En mi opinión, la potestad tributaria es aquella facultad que posee el Estado para
establecer una de las figuras jurídicas más importante como lo es el tributo.
Siguiendo el orden de ideas, la potestad tributaria se clasifica en originaria y
derivada o delegada. La primera de ellas según Francisco Romero es la facultad o
capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o
forma directa por la Constitución Nacional para crear, modificar o extinguir tributos
o impuestos.
En cuanto a la potestad tributaria derivada o delegada el mismo autor nos dice que
es la facultad o poder que la ley y no la Constitución Nacional otorgan a los
órganos del Poder Ejecutivo Estatal y Municipal, por delegación del Ejecutivo
Nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por
la Constitución Nacional.
Desde mi punto de vista, la potestad tributaria originaria, es aquella que otorga la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mientras que la potestad
tributaria derivada o delegada es aquella que otorga la ley y esta no la establece la
Constitución Nacional.
La potestad tributaria, se caracteriza por ser determinada por el Poder Legislativo,
es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo, es inherente al Estado, el
desacato de dicha potestad es sancionado por el Poder Judicial, nace en la
Constitución como norma suprema, se aplica la generalidad, entre otras
características.
Según el portar web temasdederecho.wordpress.com nos habla sobre las
limitaciones a la potestad y este nos dice que la potestad tributaria no es ilimitada,
ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios
principios constitucionales que limitan la potestad tributaria y son los siguientes:
principio de legalidad, principio de capacidad contributiva, principio de generalidad,
principio de igualdad y el de no confiscatoriedad.
En cuanto a la competencia tributaria, el portal web leidenina-tributo, nos dice que
es la facultad que la ley otorga a los órganos del Estado, es decir, es la facultad
que el Estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes
a pagar.
La competencia tributaria se clasifica en residual y concurrente; la competencia
tributaria residual según la publicación de potestad tributaria de slideshare es
competencia de los Estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la
Constitución, a la competencia Nacional o Municipal.
En cuanto a la competencia tributaria concurrente el mismo portal, nos dice que
son todas aquellas materias que de acuerdo con la Constitución pueden ser
ejercidas por todos los niveles del Poder Público.
Respetando el orden de ideas, tenemos los ingresos Estadales, estos consisten
en un recurso presupuestario que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional a los
Estados (Art. 167 CRBV).
Por ultimo tenemos las limitaciones implícitas y explícitas, la primera de ellas se
refiere a aquellas materias que son competencias exclusivas del Poder Nacional y
no la pueden ejercer ni los Municipios ni los Estados.
En cuanto a las limitaciones explícitas, la Constitución y las leyes establecen las
materias competentes del Poder Nacional y Estatal, estas no pueden ser ejercidas
por los Municipios aunque no son señaladas por la ley.
Para finalizar el presente trabajo puedo decir, que a la potestad tributaria es
aquella facultad que posee el Estado para crear y regular los tributos; en cuanto a
la competencia tributaria puedo decir que es aquella facultad legal, que tiene el
Estado para obligar a los contribuyentes a pagar los tributos.
Existe una diferencia entre la potestad tributaria y la competencia tributaria, y es
que la potestad tributaria es el Poder del Estado de crear tributos mientras que la
competencia tributaria, es la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Bibliografía
-Leidenina-tributos. (2010) Potestad Tributaria. [Documento en línea] Disponible:
http://leidenina-tributos.blogspot.com [Consulta: 21 de septiembre de 2015].
-Temas de derecho. (2013) Poder, Potestad y Competencia Tributaria.
[Documento en línea] Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-
competencia-tributaria/ [Consulta: 21 de septiembre de 2015].
-Francisco Romero. (2015) La Potestad Tributaria. [Documento en línea]
Disponible: http://franciscosebastian.blogspot.com/2015/01/derecho-tributario-la-
potestad.html [Consulta: 21 de septiembre de 2015].
-Carlos Sifonte. (2015) La Potestad Tributaria. [Documento en línea] Disponible:
http://es.slideshare.net/carlossifonte/la-potestad-tributaria-47801907 [Consulta: 21
de septiembre de 2015].
-Constitución de la República Bolivariana De Venezuela. (1999) Gaceta Oficial Nº
36.860, extraordinario, de fecha 30 de diciembre.

Potestad Tributaria

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    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho Potestad Tributaria Integrante: Charles Newbury C.I:21.300.373 Derecho Tributario
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    Puntos a desarrollar -Definición -Clasificación Potestad Tributaria -Caracteres. -Limitaciones. -La competencia. -Clasificación de la competencia. -Los ingresos Estadales -Limitaciones implícitas y explicitas.
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    Potestad Tributaria Según elblogspot potestad tributaria define a la misma como autoridad que será practicada libremente por el poder ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige. La potestad tributaria es determinada por el Poder Legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla. En el presente trabajo se desarrollara ampliamente la potestad tributaria, su clasificación, características, limitaciones, la competencia, clasificación de la competencia, los ingresos estadales, las limitaciones, entre otros puntos de gran importancia sobre este tema. La potestad tributaria según Francisco Romero es la facultad o capacidad del Estado para crear, modificar o extinguir tributos, tasas o impuestos, es decir, consiste en la facultad de establecer tributos por parte del Estado. En mi opinión, la potestad tributaria es aquella facultad que posee el Estado para establecer una de las figuras jurídicas más importante como lo es el tributo. Siguiendo el orden de ideas, la potestad tributaria se clasifica en originaria y derivada o delegada. La primera de ellas según Francisco Romero es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la Constitución Nacional para crear, modificar o extinguir tributos o impuestos. En cuanto a la potestad tributaria derivada o delegada el mismo autor nos dice que es la facultad o poder que la ley y no la Constitución Nacional otorgan a los órganos del Poder Ejecutivo Estatal y Municipal, por delegación del Ejecutivo Nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar directamente por la Constitución Nacional. Desde mi punto de vista, la potestad tributaria originaria, es aquella que otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mientras que la potestad
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    tributaria derivada odelegada es aquella que otorga la ley y esta no la establece la Constitución Nacional. La potestad tributaria, se caracteriza por ser determinada por el Poder Legislativo, es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo, es inherente al Estado, el desacato de dicha potestad es sancionado por el Poder Judicial, nace en la Constitución como norma suprema, se aplica la generalidad, entre otras características. Según el portar web temasdederecho.wordpress.com nos habla sobre las limitaciones a la potestad y este nos dice que la potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios constitucionales que limitan la potestad tributaria y son los siguientes: principio de legalidad, principio de capacidad contributiva, principio de generalidad, principio de igualdad y el de no confiscatoriedad. En cuanto a la competencia tributaria, el portal web leidenina-tributo, nos dice que es la facultad que la ley otorga a los órganos del Estado, es decir, es la facultad que el Estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria se clasifica en residual y concurrente; la competencia tributaria residual según la publicación de potestad tributaria de slideshare es competencia de los Estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia Nacional o Municipal. En cuanto a la competencia tributaria concurrente el mismo portal, nos dice que son todas aquellas materias que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Respetando el orden de ideas, tenemos los ingresos Estadales, estos consisten en un recurso presupuestario que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional a los Estados (Art. 167 CRBV).
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    Por ultimo tenemoslas limitaciones implícitas y explícitas, la primera de ellas se refiere a aquellas materias que son competencias exclusivas del Poder Nacional y no la pueden ejercer ni los Municipios ni los Estados. En cuanto a las limitaciones explícitas, la Constitución y las leyes establecen las materias competentes del Poder Nacional y Estatal, estas no pueden ser ejercidas por los Municipios aunque no son señaladas por la ley. Para finalizar el presente trabajo puedo decir, que a la potestad tributaria es aquella facultad que posee el Estado para crear y regular los tributos; en cuanto a la competencia tributaria puedo decir que es aquella facultad legal, que tiene el Estado para obligar a los contribuyentes a pagar los tributos. Existe una diferencia entre la potestad tributaria y la competencia tributaria, y es que la potestad tributaria es el Poder del Estado de crear tributos mientras que la competencia tributaria, es la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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    Bibliografía -Leidenina-tributos. (2010) PotestadTributaria. [Documento en línea] Disponible: http://leidenina-tributos.blogspot.com [Consulta: 21 de septiembre de 2015]. -Temas de derecho. (2013) Poder, Potestad y Competencia Tributaria. [Documento en línea] Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y- competencia-tributaria/ [Consulta: 21 de septiembre de 2015]. -Francisco Romero. (2015) La Potestad Tributaria. [Documento en línea] Disponible: http://franciscosebastian.blogspot.com/2015/01/derecho-tributario-la- potestad.html [Consulta: 21 de septiembre de 2015]. -Carlos Sifonte. (2015) La Potestad Tributaria. [Documento en línea] Disponible: http://es.slideshare.net/carlossifonte/la-potestad-tributaria-47801907 [Consulta: 21 de septiembre de 2015]. -Constitución de la República Bolivariana De Venezuela. (1999) Gaceta Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de diciembre.