UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
ALUMNO:
Melida Abreu
C.I. 20.471.047
Saia A
La potestad tributaria la ejerce el Estado, establecido por la
constitución de la república bolivariana de Venezuela, siendo así el estado
el representante de establecer a los contribuyentes las obligaciones
pecuniarias, se toma en cuenta que tanto la nación como los estados y los
municipios están dotados de potestad tributaria. Al hablar de potestad
tributaria hace énfasis a la importancia que tiene la misma dentro de la
autonomía municipal, ya que esta tiene la capacidad efectiva de entidades
la cual regula y administra, bajo lo establecido de su marco legal, y va en
conjunto al beneficio para su población, y es ejercida por el gobierno
municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias
establecidas por Ley.
Existen diversas clasificaciones de la potestad tributaria las cuales
se señalan de la siguiente manera:
 Potestad Tributaria Originaria:
Señala Moya (2014), Es aquella que emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental,
donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde
no exista la misma.
 Potestad Tributaria Derivada:
Señala Moya (2014), Es la facultad de imposición que tiene el ente
Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de
una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución
de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o
locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son
leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
Caracteres de la Potestad Tributaria
Señala Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria
son las siguientes:
1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es
necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se
haga efectivo mediante un acto de la administración. Alessi (citado en
Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder
tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto.
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se
deben aplicar en concreto.
2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del
tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado.
Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la
potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y
administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya
que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y
absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.
En cuanto a las limitaciones de potestad tributaria tenemos que esta
no es ilimitada, su límite se encuentra dentro de la constitución de la
república, la cual tiende a exponer varios principios que limitan esta
potestad tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
c) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
La Competencia Tributaria según:
Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el
sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente
a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
La competencia tributaria se clasifica de la siguiente manera.
 Competencia Tributaria Residual Es Competencia de los
estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la
Constitución, a la competencia nacional o municipal.
 Competencia Tributaria Concurrente Son todas aquellas
material que de acuerdo con la Constitución pueden ser
ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están
consagradas en ella.
Los ingresos estadales Actualmente son del Situado Constitucional,
que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el Poder
Ejecutivo Nacional.
Las Limitaciones Explicitas dentro de la Constitución y la leyes
expresan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y
Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los
municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el
impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas,
el servicio exterior, que son competencias del Poder Nacional y no
pueden ser ejercidas por los municipios o estados. Mientras que en las
Limitaciones Implícitas se refieren a aquellas materias que son
competencia exclusivas del Poder Nacional y que son prohibidas a los
municipios y estados. Es toda materia que la Constitución atribuya al
Poder Nacional, o que le corresponda por índole o naturaleza.
Para continuar bajo el orden de ideas nos encontramos que la
potestad tributaria no es más que: La potestad tributaria es delegada al
municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no
establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente
político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus
tributos. La Ley del Poder Público Municipal, establece diferencia entre el
poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se
refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos.
Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (2000), en el artículo 183
establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria
municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional
incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio,
aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria.
Artículo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán:
 Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o
de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las
demás materias rentísticas de la competencia nacional.
 Gravar bienes de consumo antes de que entren en
circulación dentro de su territorio.
 Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en
él.
Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la
pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo
permita la ley.
Las Formas de determinación de la obligación tributaria municipal se
expresa de la siguiente manera:
 Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y
registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta,
informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros
u obtenidos directamente por la administración tributaria
durante la función investigadora.
 Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los
elementos necesarios para determinar el monto imponible, se
presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el
monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo
previsto legalmente de una actividad ejercida.
Para finalizar con este orden de ideas debemos por ultimo conocer
la definición del poder tributario, el cual se denomina de esta manera:
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir
contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder
tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear,
modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los
órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los
elementos del tributo y de la obligación tributaria.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
Gaceta Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.
Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y
Derecho Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas.
Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e
Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional
Abierta.

Potestad tributaria

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    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA ALUMNO: Melida Abreu C.I. 20.471.047 Saia A
  • 2.
    La potestad tributariala ejerce el Estado, establecido por la constitución de la república bolivariana de Venezuela, siendo así el estado el representante de establecer a los contribuyentes las obligaciones pecuniarias, se toma en cuenta que tanto la nación como los estados y los municipios están dotados de potestad tributaria. Al hablar de potestad tributaria hace énfasis a la importancia que tiene la misma dentro de la autonomía municipal, ya que esta tiene la capacidad efectiva de entidades la cual regula y administra, bajo lo establecido de su marco legal, y va en conjunto al beneficio para su población, y es ejercida por el gobierno municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. Existen diversas clasificaciones de la potestad tributaria las cuales se señalan de la siguiente manera:  Potestad Tributaria Originaria: Señala Moya (2014), Es aquella que emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.  Potestad Tributaria Derivada: Señala Moya (2014), Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Caracteres de la Potestad Tributaria
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    Señala Moya, quelos caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes: 1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto. La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. 2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. 3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. 4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. En cuanto a las limitaciones de potestad tributaria tenemos que esta no es ilimitada, su límite se encuentra dentro de la constitución de la república, la cual tiende a exponer varios principios que limitan esta potestad tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; c) Principio de Generalidad;
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    d) Principio deIgualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. La Competencia Tributaria según: Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. La competencia tributaria se clasifica de la siguiente manera.  Competencia Tributaria Residual Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.  Competencia Tributaria Concurrente Son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Los ingresos estadales Actualmente son del Situado Constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional. Las Limitaciones Explicitas dentro de la Constitución y la leyes expresan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios, no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones, las fuerzas armadas, el servicio exterior, que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados. Mientras que en las Limitaciones Implícitas se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que son prohibidas a los
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    municipios y estados.Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional, o que le corresponda por índole o naturaleza. Para continuar bajo el orden de ideas nos encontramos que la potestad tributaria no es más que: La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos. La Ley del Poder Público Municipal, establece diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos. Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en el artículo 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria. Artículo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán:  Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.  Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.  Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
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    Los Estados yMunicipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Las Formas de determinación de la obligación tributaria municipal se expresa de la siguiente manera:  Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora.  Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida. Para finalizar con este orden de ideas debemos por ultimo conocer la definición del poder tributario, el cual se denomina de esta manera: Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.
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    REFERENCIAS Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre. Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.