El documento resume los derechos de asociación, huelga y paro según el Código de Trabajo ecuatoriano. Explica que los trabajadores tienen derecho a formar asociaciones con 30 o más miembros para obtener beneficios como capacitación y apoyo económico. También cubre el derecho a huelga de los trabajadores cuando tienen peticiones insatisfechas y el derecho de los empleadores a paros autorizados en casos como disminución de ingresos. En ambos casos, primero deben presentar su caso a la Inspector
Toda la información para poder reclamar con garantías un despido, disciplinario u objetivo, ere o erte. Plazos, términos y actuaciones necesarias por parte del trabajador en el momento de la firma del finiquito y la carta de despido. Básico y clave para trabajadores.
ENSAYO SOBRE:
La Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral, cuáles son los Requisitos legales de la reunión normativa laboral.
La Resolución para instalar la reunión normativa laboral y cómo funcionan Las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo.
Toda la información para poder reclamar con garantías un despido, disciplinario u objetivo, ere o erte. Plazos, términos y actuaciones necesarias por parte del trabajador en el momento de la firma del finiquito y la carta de despido. Básico y clave para trabajadores.
ENSAYO SOBRE:
La Convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral, cuáles son los Requisitos legales de la reunión normativa laboral.
La Resolución para instalar la reunión normativa laboral y cómo funcionan Las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo.
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
NOMBRE: Andrea Carolina Ramírez Campoverde NIVEL: Segundo “B”
ASIGNATURA: Legislación laboral y social. FECHA: Semana 3
Del 23 mayo hasta 27 mayo.
TEMA:
DERECHO A LA ASOCIACIÓN, HUELGA Y PARO.
En esta semana nos corresponde estudiar los siguientes temas: derecho de Asociación,
del Comité de Empresas, derecho a la Huelga: Sus casos, y el derecho al Paro: Casos.
Trámite. De esta manera se cumplirá con lo programado en el sílabo de la asignatura de
legislación laboral y social.
De acuerdo al artículo 440 del Código de Trabajo estipula la Libertad de asociación,
donde consta quienes pueden ser parte de una asociación:
“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos
que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia
de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en
federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como
afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores
o de empleadores.
Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o
a un sindicato.
Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante
procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere
propuesta por los trabajadores estos deberán acreditar su personería.
Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes
provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicato o asociación
2. profesional. Los requisitos de número y los demás que exija la ley se establecerán en
relación con cada una de tales agencias o sucursales.” (Código de Trabajo, 2016)
Es decir, para conformar una asociación debe estar conformada por 30 o más trabajadores,
las asociaciones ofrecen una gama de beneficios, como:
Capacitaciones
Fomento al ahorro
Integración entre trabajadores
Apoyo económico-social
Entre otros más.
Así mismo, la asociación debe presentar una directiva, donde alguien represente a la
asociación, secretaria quien maneje los papeles de la asociación de trabajadores, también
un tesorero quien recauda y distribuya los fondos de la asociación.
Comité de Empresas
El comité de empresa es el encargado de velar por los intereses de los trabajadores de la
empresa. Este comité de empresa debe determinar sus propios estatutos legalmente
constituidos en la inspectoría de trabajo, pues este estará conformado por una o más
asociaciones, por ende para la directiva del comité de empresa se debe realizar mediante
votaciones universales, directas y secretas, donde todos los trabajadores que tengan más
de 90 días laborando y que esté sindicalizados, tendrán la obligación y el derecho de
participar en las elecciones.
Las funciones del comité de empresa son: celebrar contratos colectivos de trabajo,
solucionar confrontaciones que se generen dentro del ambiente laboral, también
representar a los trabajadores ante el empleador. (Código de Trabajo, 2016)
LA HUELGA Y PARO
Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga,
con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del
trabajo por los trabajadores coligados. (Código de Trabajo, 2016)
Art. 468.- Pliego de peticiones.- Suscitado un conflicto entre el empleador y sus
trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones
3. concretas. La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro
horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar.
Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser
resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo. (Código
de Trabajo, 2016)
Art. 469.- Término del conflicto. Si la contestación fuere favorable a las peticiones de
los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y
terminará el conflicto. (Código de Trabajo, 2016)
Art. 470.- Mediación obligatoria. Si no hubiere contestación o si ésta no fuere
enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores, el inspector del trabajo remitirá
todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral respectiva, para que
a través de sus funcionarios convoque a las partes cuantas veces considere necesarias, con
veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos, a fin de que procuren superar las
diferencias existentes, dentro del término de quince días contados desde la fecha de inicio
de su intervención. Este término podrá ampliarse a petición conjunta de las partes.
(Código de Trabajo, 2016)
En cambio el paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores
coligados, según el artículo 525 del Código de Trabajo.
Art. 526.- Autorización para el paro. Cualquier empleador o grupo de empleadores que
pretendan suspender el trabajo de sus empresas, explotaciones o establecimientos, deberá
comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en que
se funda. Solicitará a la vez, autorización para el paro. (Código de Trabajo, 2016)
Art. 527.- Designación de comité especial. Dentro de veinte y cuatro horas de recibida
la comunicación, el inspector del trabajo se dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la
obligación de designar un comité especial, de no estar organizado el comité de empresa
para que les represente. (Código de Trabajo, 2016)
Art. 528.- Plazo para contestar.- Notificados los trabajadores, tendrán tres días para
contestar. (Código de Trabajo, 2016)
Art. 529.- Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. La autoridad que
reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje,
sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto,
4. a lo prescrito en las disposiciones pertinentes del parágrafo anterior. (Código de Trabajo,
2016)
Art. 530.- Procedimiento en rebeldía. Si los trabajadores no contestaren o se negaren a
comparecer ante el tribunal, se procederá en rebeldía. (Código de Trabajo, 2016)
Por lo tanto el paro lo realiza los empleadores, pero únicamente puede darse el paro por
la disminución de los ingresos de la empresa, de la producción o por casos fortuitos como
terremoto, incendio, entre otros. En cambio la huelga es realizada por los trabajadores
donde tienen alguna petición que solicitar al empleador, pero aquel no responde de
manera favorable hacia ellos. Hay que recalcar que para realizar los dos procedimientos
anteriormente mencionados, primero deben dirigirse a la Inspectoría de Trabajo,
solicitando el permiso para realizar dichos procedimientos de una manera legal apegada
con la ley.
Bibliografía
Código de Trabajo. (2016). Quito, Ecuador: Corporación de estudios y publicaciones.