4. ¿A
quién
aplica?
Se aplica respecto de las cláusulas no negociadas individualmente entre el
profesional y el consumidor, considerando como consumidor únicamente
"toda persona física que, en los contratos regulados por la
presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad
profesional"
5. Norma6va
aplicable
Direc;va
93/13/CEE
del
Consejo,
de
5
de
abril
de
1993,
sobre
las
cláusulas
abusivas
en
los
contratos
celebrados
con
consumidores:
-‐ Lista
indica6va
y
no
exhaus6va
de
cláusulas
que
pueden
ser
declaradas
abusivas.
-‐ Los
Estados
miembros
podrán
adoptar
disposiciones
más
estrictas
con
el
fin
de
garan;zar
al
consumidor
un
mayor
nivel
de
protección.
Real
Decreto
Legisla;vo
1/2007,
de
16
de
noviembre,
por
el
que
se
aprueba
el
texto
refundido
de
la
Ley
General
para
la
Defensa
de
los
Consumidores
y
Usuarios
y
otras
leyes
complementarias.
6. Requisitos
a) Concreción,
claridad
y
sencillez
en
la
redacción.
b)
Accesibilidad
y
legibilidad:
conocimiento
previo
a
la
celebración
del
contrato
sobre
su
existencia
y
contenido.
7. Size
maAers?
-‐ La
letra
del
contrato
debe
ser
superior
al
milímetro
y
medio.
-‐ El
contraste
con
el
fondo
no
debe
dificultar
la
lectura.
8. Interpretación
En
caso
de
duda
sobre
el
sen;do
de
una
cláusula
prevalecerá
la
interpretación
más
favorable
al
consumidor
9. Control
sobre
T&C
Los
organismos
competentes
en
materia
de
defensa
de
los
consumidores
y
usuarios,
pueden
requerir
a
un
e-‐
commerce
el
envío
de
los
T&C
al
objeto
de
facilitar
el
estudio
y
valoración
del
posible
carácter
abusivo
de
determinadas
cláusulas
y,
en
su
caso,
ejercitar
las
competencias
que
en
materia
de
control
y
sanción
les
atribuye
esta
ley.
11. Concepto
Es;pulaciones
no
negociadas
individualmente
que,
en
contra
de
las
exigencias
de
la
buena
fe
causen,
en
perjuicio
del
consumidor
y
usuario,
un
desequilibrio
importante
de
los
derechos
y
obligaciones
de
las
partes
que
se
deriven
del
contrato.
12. Efectos
Las
cláusulas
abusivas
serán
nulas
de
pleno
derecho
y
se
tendrán
por
no
puestas.
Declaración
de
nulidad
por
el
juez,
previa
audiencia
de
las
partes.
El
resto
de
cláusulas
seguirán
siendo
obligatorias
para
las
partes
en
los
mismos
términos.
13. Son
abusivas
en
todo
caso
las
cláusulas
que…
a)
vinculen
el
contrato
a
la
voluntad
del
empresario.
b)
limiten
los
derechos
del
consumidor
y
usuario.
c)
determinen
la
falta
de
reciprocidad
en
el
contrato.
d)
impongan
al
consumidor
y
usuario
garanYas
desproporcionadas
o
le
impongan
indebidamente
la
carga
de
la
prueba.
e)
resulten
desproporcionadas
en
relación
con
el
perfeccionamiento
y
ejecución
del
contrato,
o
f)
contravengan
las
reglas
sobre
competencia
y
derecho
aplicable.
14. Cláusulas
abusivas
por
vincular
el
contrato
a
la
voluntad
del
empresario
1.-‐
Plazos
excesivamente
largos
o
insuficientemente
determinados
para
sa;sfacer
la
prestación
debida.
2.-‐
Cláusulas
que
reserven
a
favor
del
empresario
facultades
de
interpretación
o
modificación
unilateral
del
contrato.
3.-‐
Cláusulas
que
autoricen
al
empresario
a
resolver
an6cipadamente
un
contrato
de
duración
determinada
(si
al
consumidor
y
usuario
no
se
le
reconoce
la
misma
facultad)
o
las
que
le
faculten
a
resolver
los
contratos
de
duración
indefinida
en
un
plazo
desproporcionadamente
breve
o
sin
previa
no;ficación
con
antelación
razonable.
4.-‐
Imposición
de
una
indemnización
desproporcionadamente
alta
al
consumidor
y
usuario
que
no
cumpla
sus
obligaciones.
15. Cláusulas
abusivas
por
vincular
el
contrato
a
la
voluntad
del
empresario
5.-‐
Cláusulas
que
supongan
la
consignación
de
fechas
de
entrega
meramente
indica6vas
condicionadas
a
la
voluntad
del
empresario.
6.-‐
Las
cláusulas
que
prevean
la
es6pulación
del
precio
en
el
momento
de
la
entrega
del
bien
o
servicio
o
las
que
otorguen
al
empresario
la
facultad
de
aumentar
el
precio
final
sobre
el
convenido,
sin
que
en
ambos
casos
existan
razones
obje;vas
y
sin
reconocer
al
consumidor
el
derecho
a
resolver
el
contrato
si
el
precio
final
resulta
muy
superior
al
inicialmente
es;pulado.
7.-‐
Las
cláusulas
que
supongan
la
concesión
al
empresario
del
derecho
a
determinar
si
el
bien
o
servicio
se
ajusta
a
lo
es6pulado
en
el
contrato.
16.
17. Cláusulas
abusivas
por
limitar
los
derechos
básicos
del
consumidor
y
usuario
1.
La
exclusión
o
limitación
de
forma
inadecuada
de
los
derechos
legales
del
consumidor
por
incumplimiento
total
o
parcial
del
empresario.
2.
La
exclusión
o
limitación
de
la
responsabilidad
del
empresario
en
el
cumplimiento
del
contrato,
por
los
daños
o
por
la
muerte
o
por
las
lesiones
causadas
al
consumidor
por
una
acción
u
omisión
de
aquél.
3.
La
liberación
de
responsabilidad
del
empresario
por
cesión
del
contrato
a
tercero,
sin
consen6miento
del
deudor,
si
puede
engendrar
merma
de
las
garanYas
de
éste.
18. Cláusulas
abusivas
por
limitar
los
derechos
básicos
del
consumidor
y
usuario
4.
La
privación
o
restricción
al
consumidor
y
usuario
de
las
facultades
de
compensación
de
créditos,
retención
o
consignación.
5.
La
limitación
o
exclusión
de
la
facultad
del
consumidor
y
usuario
de
resolver
el
contrato
por
incumplimiento
del
empresario.
6.
La
imposición
de
renuncias
a
la
entrega
de
documento
acredita6vo
de
la
operación.
19.
20. Cláusulas
abusivas
por
falta
de
reciprocidad
1.
La
imposición
de
obligaciones
al
consumidor
y
usuario
para
el
cumplimiento
de
todos
sus
deberes
y
contraprestaciones,
aun
cuando
el
empresario
no
hubiere
cumplido
los
suyos.
2.
La
retención
de
can6dades
abonadas
por
el
consumidor
por
renuncia,
sin
contemplar
la
indemnización
por
una
can6dad
equivalente
si
renuncia
el
empresario.
3.
La
autorización
al
empresario
para
resolver
el
contrato
discrecionalmente,
si
al
consumidor
y
usuario
no
se
le
reconoce
la
misma
facultad.
21. Cláusulas
abusivas
por
falta
de
reciprocidad
4.
Redondeo
al
alza
en
el
6empo
consumido
o
en
el
precio
de
los
bienes
o
servicios
o
cualquier
otra
es;pulación
que
prevea
el
cobro
por
productos
o
servicios
no
efec;vamente
usados
o
consumidos.
5.
Las
es;pulaciones
que
impongan
obstáculos
onerosos
o
desproporcionados
para
el
ejercicio
de
los
derechos
reconocidos
al
consumidor:
-‐ imposición
de
plazos
de
duración
excesiva,
-‐ la
renuncia
del
consumidor
a
poner
fin
a
estos
contratos,
-‐ el
abono
de
can;dades
por
servicios
no
prestados
efec;vamente,
-‐ la
fijación
de
indemnizaciones
que
no
se
correspondan
con
los
daños
efec;vamente
causados.
22.
23. Cláusulas
abusivas
sobre
garanYas
1.
La
imposición
de
garanYas
desproporcionadas
al
riesgo
asumido.
2.
La
imposición
de
la
carga
de
la
prueba
en
perjuicio
del
consumidor
en
los
casos
en
que
debería
corresponder
a
la
otra
parte
contratante.
24.
25. Cláusulas
abusivas
que
afectan
al
perfeccionamiento
y
ejecución
del
contrato
1.-‐
Declaraciones
de
adhesión
del
consumidor
a
cláusulas
de
las
cuales
no
ha
tenido
la
oportunidad
de
tomar
conocimiento
real
antes
de
la
celebración
del
contrato.
2.-‐
La
transmisión
al
consumidor
de
las
consecuencias
económicas
de
errores
administra6vos
o
de
ges6ón
que
no
le
sean
imputables.
3.-‐
La
imposición
al
consumidor
de
los
gastos
de
documentación
y
tramitación
que
por
ley
corresponda
al
empresario.
4.-‐
La
imposición
al
consumidor
de
bienes
y
servicios
complementarios
o
accesorios
no
solicitados.
26.
27.
Competencia
y
derecho
aplicable.
Sumisión
a
arbitrajes
dis;ntos
del
arbitraje
de
consumo,
salvo
que
se
trate
de
órganos
de
arbitraje
ins;tucionales
creados
por
normas
legales
para
un
sector
o
un
supuesto
específico.
Pactos
de
sumisión
a
un
juez
dis;nto
al
del
domicilio
del
consumidor.
28.
29. Infracciones
y
sanciones
Son
infracciones
en
materia
de
defensa
de
los
consumidores
y
usuarios:
-‐ La
introducción
de
cláusulas
abusivas
en
los
contratos.
-‐ La
obstrucción
o
nega;va
a
suministrar
las
condiciones
generales
de
la
contratación.
Sanciones
a) Infracciones
leves,
hasta
3.005,06
euros.
b) Infracciones
graves,
entre
3.005,07
euros
y
15.025,30
euros
c) Infracciones
muy
graves,
entre
15.025,31
y
601.012,10
euros,
30.
31.
32.
1
-‐
Some6miento
a
la
ley
y
tribunales
irlandeses.
2
-‐
Exigencia
de
documentación
conforme
a
los
reglamentos
internos
de
Ryanair.
3
-‐
Cobro
de
40
euros
por
la
impresión
de
la
tarjeta
de
embarque,
por
entender
que
establece
una
penalización
desproporcionada.
4
-‐.Condición
por
la
que
la
compañía
aérea
exigía
el
pago
en
el
aeropuerto
con
tarjeta
impidiendo
el
pago
en
metálico.
5
-‐
La
condición
que
permite
libremente
a
la
empresa
rechazar
el
transporte
del
pasajero
o
su
equipaje
6
-‐
la
condición
que
prohibía
transportar
en
el
equipaje
determinados
objetos,
como
dinero,
llaves,
cámaras,
ordenadores,
medicamentos,
gafas,
lentes
de
contacto,
etc.
7
–
La
condición
que
permite
a
la
compañía
cobrar
un
importe
indeterminado
en
concepto
de
almacenamiento
si
no
se
recoge
el
equipaje
tan
pronto
como
llegue
a
su
des;no.
8
-‐
la
condición
que
permite
la
modificación
unilateral
de
los
horarios
por
parte
de
Ryanair.
Cláusulas
declaradas
nulas
por
el
Juzgado
Mercan6l
nº
6
de
Madrid:
33. Acciones
judiciales
-‐ Acciones
individuales.
-‐ Acciones
colec;vas.
Ej.
A s o c i a c i o n e s
d e
consumidores,
Cámaras
de
c o m e r c i o ,
c o l e g i o s
profesionales.
34. Nueva
Plataforma
digital
para
la
resolución
extrajudicial
de
conflictos
en
materia
de
consumo
La
Comisión
Europea
ha
creado
una
Plataforma
digital
mediante
la
cual
pretende
contribuir
a
la
resolución
amistosa
de
los
conflictos
en
materia
de
consumo
que
surjan
entre
consumidores
y
empresarios
residentes
de
la
Unión
Europea.
Esta
norma;va
es
de
obligado
cumplimiento
para
todos
aquellos
empresarios
ubicados
en
la
UE
que
suscriban
contratos
de
compraventa
o
de
prestación
de
servicios
con
los
consumidores
europeos
en
relación
con
los
productos
y/o
servicios
que
el
empresario
ofrece
a
través
de
su
si6o
web.
35. Nueva
Plataforma
digital
para
la
resolución
extrajudicial
de
conflictos
en
materia
de
consumo
La
Comisión
Europea
impone
a
los
empresarios
la
obligación
inmediata
de
incluir
en
sus
si6os
web
un
enlace
iden6ficable
y
de
fácil
acceso
a
la
Plataforma
de
resolución
de
conflictos
online.
Además
de
proporcionar
en
los
si;os
web
un
enlace
que
redirija
a
la
Plataforma,
los
empresarios
que
promocionen
sus
productos
y/o
servicios
a
través
de
correos
electrónicos,
incluirán
en
dichas
comunicaciones
un
enlace
a
la
Plataforma
de
resolución
extrajudicial
de
conflictos.
36. José
María
Baños
jose.banos@letslaw.es
@letslawfirm
@banoslog
¡MUCHAS GRACIAS!