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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL D. NOTARIAL
GRUPO NO. 3
ULACIT
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA EN LA CCSS
Integrantes:
Victoriano Jackson
Analizh Salas
Carlos Valverde
José Ariel Valverde
Prof. Ginneth Moraga Chacón
18 de marzo de 2014
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Procedimiento Administrativo
Conforme lo señala el canon 214 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP) , su objeto es establecer la verdad real de los hechos que sirven de motivo al
acto final. Este elemento formal resulta imperativo para lograr un equilibrio entre el
mejor cumplimiento de los fines de la Administración y la tutela de los derechos del
particular, tal y como se expresa en el artículo 225 inciso 1) de la referida Ley
General. De ahí que el numeral 216 ibídem, exija a la Administración adoptar sus
decisiones dentro del procedimiento, con estricto apego al ordenamiento jurídico.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
ASPECTOS GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO
De la foliatura del expediente
Se hace referencia a los aspectos físicos del expediente, tales como lo
relacionado con la efectiva constitución de un “fólder”, “ampo” o “carpeta”,
en el cual se vayan agregando, en orden cronológico, todos los documentos
que se presenten, ya sea por parte del administrado o de la misma
Administración (por ejemplo, dictámenes o criterios técnicos de otros
órganos diferentes al que tramita el procedimiento).
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
EXPEDIENTE COMPLETO:
Correlativa a la obligación de foliatura, está la de adjuntar todos los
documentos que efectivamente forman parte del expediente y dar certeza
de la veracidad de los mismos.
SUJETOS:
Dentro del procedimiento administrativo existen dos órganos de
importancia: el órgano decisor y el órgano director, ambos con funciones
diferentes.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Órgano Decisor:
Será el órgano competente para dictar la decisión final de un
asunto determinado; es quien debe iniciar el procedimiento
administrativo. su competencia se limita a la instrucción del
expediente administrativo.
Órgano Director:
Durante el procedimiento actúa por delegación del órgano
decisor es el encargado de llevar a cabo el procedimiento
administrativo hasta dejar los autos listos para la decisión
final.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
El denunciante:
Si bien el denunciante no es parte en el procedimiento y no
existe un plazo legalmente establecido para resolver al efecto,
lo cierto es que, aún así, tiene derecho a que se le comunique
el resultado de su gestión en un término razonable.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Sobre la denuncia:
Las denuncias son medios utilizados por los administrados para
poner en conocimiento de la Administración, hechos que el
denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de
instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias
o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Tipos de procedimiento:
Ordinario
Regulado en los numerales 308 y siguientes, se predica su necesaria
utilización cuando el acto final pueda causar afectación o variación de la
situación jurídica del administrado (supresión o denegación de derechos,
imposición de obligaciones), de suerte que se le cauce perjuicio. También
deberá ser utilizado cuando exista contradicción entre las partes. En virtud
de estas características, el procedimiento sancionatorio y el disciplinario
deberá ajustarse a las características propias de este.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Sumario
La LGAP acude a un criterio residual: todo lo que no
esté comprendido en el numeral 308, puede ser
tramitado bajo este otro. Podríamos sintetizar sus
principales características de este modo.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Elaboración de disposiciones de carácter general
El artículo 361 LGAP contempla un tercer procedimiento,
específicamente referido al caso de las disposiciones de
carácter general (reglamentos) que puedan afectar intereses
de carácter general o corporativo. El trámite es precisamente
una audiencia a los grupos o entidades que representen esos
intereses.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
1- Debido Proceso.
2- Intimación e imputación.
3- Informalidad.
4- Motivación de los actos.
5- Comunicación de los actos.
6- Celeridad.
7- Oralidad.
8- Acceso al expediente.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Tres Grandes etapas:
Investigación preliminar
Transcurso o desarrollo del procedimiento
Finalizado el procedimiento
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Las medidas asegurativas o cautelares
Las medidas asegurativas o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el
proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por
ello se pueden conceptuar como “un conjunto de potestades procesales del juez –sea
justicia jurisdiccional o administrativa para resolver antes del fallo, con el específico fin de
conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Investigación preliminar
Existe la posibilidad de que, previo al inicio del
procedimiento administrativo, se efectúe una etapa
preliminar en la que se recopilen documentos o se
preparen informes, con el objetivo básico de establecer
la procedencia de iniciar el respectivo procedimiento, o
bien para identificar a las partes a partir de
determinados hechos.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Decisión de inicio y acto de inicio
1-El órgano director deberá fundamentalmente notificar al interesado de los hechos,
cargos, motivos, carácter y fines por los cuales se abre el respectivo procedimiento
administrativo (principios de intimación e imputación).
En ese sentido se le notifica al interesado el carácter y fines del procedimiento, de
esta forma debe señalarse exactamente el tipo de procedimiento que se va a seguir,
por ejemplo si es ordinario (artículos 308 a 319) o sumario (artículos 320 a 326),
también es necesario delimitar expresamente hacia qué tiende el procedimiento (tipo
de procedimiento que se va a seguir y el fi n que se persigue con él), esto es, si es
para declarar la nulidad del acto, imponer una sanción administrativa, procesos
sancionatorios (incluidos los disciplinarios) determinar responsabilidades civiles, etc.
Nótese que el cumplimiento de tal obligación no puede interpretarse como un
adelanto de criterio de la Administración, puesto que el objeto del procedimiento es
verificar la verdad real de los hechos investigados y darle oportunidad al
administrado para ejercer una adecuada y oportuna defensa.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
2) Debe ponerse a disposición el expediente levantado al efecto citando las
piezas que éste contiene.
3) Se cita para una comparecencia oral y privada ante la Administración con un
plazo no menor de quince días hábiles de antelación, con señalamiento de hora
y fecha, y de aportar la prueba que considere pertinente.
4) La citación a comparecencia, de conformidad con el artículo 249, deberá
contener:
• El nombre y dirección del órgano que cita
• Nombre y apellidos de la persona citada
• El asunto a que se refiere la citación, la calidad en que se cita a la persona
y el fin para el cual se le cita.
• Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de
Apoderado.
• El día, la hora y el lugar de la comparecencia, con indicación clara de la
naturaleza y medida de las sanciones en caso de no comparecer.
• La firma del órgano director con el nombre y apellidos del respectivo servidor
público
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
5) Se hace la prevención de señalar lugar para oír notificaciones.
6) Se indican los recursos, plazos en que proceden y el órgano ante
quién se deben interponer (derecho a que se le indique el plazo para
impugnar los actos contrarios a sus derechos).
7) La indicación de que puede contar con patrocinio letrado (derecho
del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados,
técnicos y otras personas calificadas).
8) Fundamentación o motivación de los actos administrativos,
incluidas las resoluciones de procedimiento.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Audiencia oral y prueba
Tal y como se comentó, el derecho de audiencia (comparecencia oral y
privada a que aluden los artículos 218 y 309 de la LGAP) tiene como
finalidad la evacuación de las pruebas (declaración de testigos tanto del
administrado como de la Administración), y por tanto, el administrado y su
abogado -si considera pertinente contar con patrocinio letrado- pueden
realizar las alegaciones de hecho y de derecho que consideren oportunas
(incluso pueden aportar un escrito solicitando se tenga por incorporado a
ese acto), así como la posibilidad de aportar la prueba que respalde sus
afirmaciones, y la de combatir los argumentos y pruebas de cargo.
Elementos que conforma un expediente
Administrativo
Acto final
Finalizada la etapa de la comparecencia, el asunto quedará
listo para que el órgano decisor dicte el acto final (que debe
estar debidamente motivado) dentro del plazo de quince días
(artículo 319 L.G.A.P.). Dicho acto final deberá ser
obviamente- comunicado al administrado, a fi n de que si no
está de acuerdo con la decisión tomada, ejerza su derecho de
defensa a través de los recursos ordinarios de revocatoria o
reposición y el de apelación, o, el extraordinario de revisión
LEGISLACION APLICABLE
CONSTITUCION POLITICA
• LOS ARTICULO 39 Y 41 DE NUESTRA CONSTITUCION
POLITICA ESTABLECEN QUE:
• ARTÍCULO 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito,
cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud
de sentencia firme dictada por autoridad competente,
previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su
defensa y mediante la necesaria demostración de
culpabilidad..
• ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de
encontrar reparación para las injurias o daños que hayan
recibido en su persona, propiedad o intereses morales.
Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y
en estricta conformidad con las leyes.
LEY GENERAL DE ADMINISTRACION
PUBLICA
• Los artículos del 308 al 319 de la Ley General de Administración
Publica establecen el Procedimiento Ordinario Administrativo.
• El procedimiento que se establece en este Título será de
observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
• a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos; y
• b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la
Administración dentro del expediente.
• 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones
de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar
gravedad
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y
• privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes
• 2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y
periciales.
• 3. Se convocará a una segunda comparecencia
únicamente cuando haya sido imposible en la
primera dejar listo el expediente para su decisión final,
y las diligencias pendientes así lo requieran.
Procedimiento ordinario
• Sólo las partes y sus representantes y abogados podrán
comparecer al acto, fuera de la Administración, la citación a
la comparecencia oral deberá hacerse con quince días
de anticipación.
La Administración preparará la comparecencia en forma
que sea útil, indicara la oficina en la que podrá ser
consultada y ponerla a disposición de los citados y de las
partes.
• 2. Igualmente la citación prevendrá a las partes que deben
presentar toda la
prueba antes o en el momento de comparecer.
• 3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas.
• Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantado
posteriormente con la sola firma del funcionario director, pero en
todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la
grabación hasta la conclusión del expediente.
• El órgano que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la
comparecencia.
Si el órgano es colegiado, será dirigido por el Presidente o por el
miembro designado al efecto.
• La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por
ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o
de la contraparte.
• El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si ello es posible.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• - El órgano director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves
en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible.
• 1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
• a) Ofrecer su prueba;
• b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
• c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;
• d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;
• e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
• f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia.
• 2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
• 3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia
únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• La comparecencia deberá tener lugar normalmente en
la sede del órgano
• director, pero si hay que hacer inspección ocular o
pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta ÁREA
DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 64 - LEY N.º 6227
• DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
• 2. Podrá también llevarse a cabo en otra sede para
obtener economía de gastos o
• cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes,
si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio
grave para la partes.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
• Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto
final, lo
• cual deberá hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días,
contado
• a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir
nuevos
• hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior.
• 2. Este decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo
máximo de
• quince días más para otra comparecencia.
• 3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos
máximos
• fijados en los artículos 261 y 263.
• 4. Será prohibido celebrar más de dos comparecencias.
• Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 del 22 de octubre
de 1943 y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995
denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y.la.Docencia,.y.su.modificación.mediante.Ley.Nº.8805.del. 2
de junio del año 2010; el artículo 91 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución y considerando:
• 1 Los compromisos internacionales y nacionales en la materia
de Derechos Humanos..
• 2 La necesidad de incorporar diversos principios en la política
interna de la Institución.
• 3 La importancia de que la Caja Costarricense de Seguro Social
sea un espacio libre de hostigamiento sexual.
LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
Concepto de acoso sexual
El articulo 3 de la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo
en armonía con el articulo 2 del Reglamento Interno Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo en la Caja Costarricense del
Seguro Social nos da una definición mas acertada de lo que es el
acoso sexual.
• Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual
indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
• También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo
ocurrido una
sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
REGLAMENTO INTERNO CCSS
• Los artículos del 177 al 200 nos indican el
procedimiento administrativo interno de la CCSS.
• Inicia con la denuncia, la información que esta debe
contener, la comunicación a la Defensoría de los
Habitantes, la competencia del Órgano Director , la
resolución inicial junto con todos sus requisitos,
medidas cautelares, notificación del acto de apertura,
la abstención o recusación del denunciado, la
conformación del expediente administrativo, la prueba,
la presentación del alegato de conclusiones de ambas
partes, el informe final del Órgano Director, las
sanciones si las hubiere y el dictado del acto final y su
ejecución.
Se presenta
Ante Jefatura del denunciado o
ante autoridad superior del
centro de trabajo del
denunciado. (Art. 18 Reg.)
Ante M.Trabajo o Vía Judicial, si
denunciado es Gerente, P. Ejec. o
miembro J.Directiva (art. 18 Reg.)
Debe
comunicar
Debe
contener
Defensoría de los
Habitantes. (Art. 21
Regl y 179 Proc.)
Debe indicar: (Art. 21 Reg
Denuncia,
Nombre, calidades de las
partes,
Lugar de trabajo,
Fecha y lugar los hechos,
Documentación aportada y
fecha de inicio
procedimiento.
REQUISITOS: (Art. 178 Proced. )
Nombre, calidades, dirección, cargo, lugar de
trabajo de denunciante y denunciado.
Descripción detallada de los hechos o
conductas denunciadas.
Indicación del lugar y hora de los hechos
Se puede hacer mención a prueba y testigos,
en este caso aportar nombre y lugar donde
ubicarle.
Lugar o medio para atender notificaciones
Lugar y fecha de la denuncia
Firma del denunciante.
Si fuera verbal, debe firmar el denunciante y
la persona que recibe denuncia y levanta el
acta.
DERECHOS DENUNCIANTE CON CARACER DE
OFENDIDO: (ART. 28 REGL. Y 185 PROCED.)
Ofrecer prueba
Asistir a recepción prueba testimonial y pericial,
derecho a realizar preguntar.
Ser asistido por abogado, representante sindical
Ser notificado de las resoluciones dictadas en el
medio señalado.
Oponerse a actos administrativos y resoluciones.
DENUNCIA: por el ofendido
o por un tercero. (escrita o
verbal, si es verbal levantar
acta) Art. 17 Reg. Y 177 Proc.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA EN LA CCSS
1. DENUNCIA
Centro de Instrucción para
procedimientos administrativos (CIPA)
Copia a Dirección Bienestar Laboral.
En plazo de 48 horas máximo
Conoce: CIPA, (Org.Director)
(Art. 22 Reg. )
Conformado por 3 personas de
ambos sexos. (Art. 23 Reg y
181 Proc. Adm. )
Recibido expediente
Tiene 5 días para dictado
de Resolución Inicial
(Traslado cargo) Art. 24
Regl.
CIPA DEBE:
Realizar notificación del traslado de
cargos y confiere Audiencia por 5 días
hábiles para contestación y aporte
prueba.
Se convoca a audiencia oral y privada
(hora y fecha) a las partes. (art.26 y 27
Regl, 184 del Procedimiento)
REQUISITOS RESOLUC. INICIAL (Art. 182 Proc y 25 Regl.
Identificación de las partes y del órgano que ordena
procedimiento
Carácter y fin del procedimiento
Desglose de hechos e intimación. Detalle de las pruebas
con que se cuenta para abrir el procedimiento.
Derechos de las partes (aportar prueba, ser acompañado
por abogado o representante Sindical, abstenerse de
declarar y poder hacerlo en cualquier momento, acceso al
expediente y a recurrir resolución Inicial.
Medidas cautelares si se dictan.
Fundamento legal del acto inicial y la imputación.
Prevenciones, indicar medio notificaciones. Si no lo hace
se tendrá por notificado en 24 horas
MEDIOS DE PRUEBA: (ART. 29
REGL.
Son aceptados todos los medio
de prueba conforme lo
establece la ley, a saber
testimonial, documental,
pericial, etc.
VALORACION: (ART. 188
PROCED.)
Se valoran conforme la sana
critica racional, la lógica y la
experiencia
EVACUADA LA PRUEBA: (Art. 33
Regl y189 del Proced.) se
concede plazo de 5 días para
presentar conclusiones.
Jefe Inmediato
5 días para remitir expediente
al CIPA (Art. 24 Regl. REMITE
MEDIDAS CAUTELARES: ART.
39 REGL. Y 183 PROC. ADM.
El denunciado puede ser
Separado del puesto con goce
de salario
Traslado a un lugar diferente de
donde labora normalmente.
Restricción para acercarse a
denunciante y testigos.
Debe ser solicitada por la parte
denunciante.
De ser fundamentada
Contra el auto que aprueba
medida solo cabe Aclaración y
adición.
ORGANO DIRECTOR: CIPA (Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos)
2. TRASLADO
INFORME FINAL: (ART. 34
REGL. Y 190 DEL PROCED. )
Transcurrido plazo de 5 días
para conclusiones
Órgano Director estudia el caso
y remite a la Jefatura el
Informe Respectivo, dentro del
plazo de 10 d. hábiles
Este informe se debe notificar a
partes involucradas.
ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO: (ART. 36 REGL Y
191 DEL PROCED.)
Jefatura respectiva tiene 1 mes, para analizar
expediente y determinar propuesta de SANCION
disciplinaria.
Decisión debe ser razonada y fundamentada.
NO SANCIONA:
Denunciante puede
interponer recursos de
ley
SI SANCIONA: (ART. 192 PROC.)
Denunciado tiene 3 días hábiles
para oponerse.
Vencido plazo sin oposición,
Jefatura dicta acto final de
sanción.
Si se opone dentro del plazo,
debe remitir expediente a la
JUNTA NACIONAL DE
RELACIONES LABORALES
JUNTA NACIONAL DE
RELACIONES LABORALES (ART.
193 PROC.)
Tiene 5 días hábiles para
conocer expediente y emitir
pronunciamiento
Decisión debe ser notificada a
Jefatura y a las partes.
No corre prescripción.
SANCIONES: (ART. 194 PROCED)
Según gravedad de la falta
Amonestación escrita
Suspensión sin goce de salario por
30 días.
Despido sin responsabilidad
laboral.
Grado de la falta se relaciona con
art. 213 LGAP, rango, naturaleza
funciones, impacto en el servicio y
reincidencia.
ACTO FINAL Y EJECUCION (ART. 195
-196 PROCED.)
Emitida decisión de JUNTA NAC. DE
RELACIONES LABORALES.
Órgano decisor tiene un mes para
emitir acto final.
Empieza a correr plazo prescripción.
Firme acto final se ejecuta, se
comunica a Recursos Humanos y a la
Defensoría de los Habitantes
CONTENIDO ACTO FINAL (ART. 197 PROCED.)
Indicar falta imputada y prueba correspondiente
Sanción impuesta o archivo del expediente
Derecho a interponer Recursos Ordinarios de LGAP,
ante que instancia y dentro plazo 3 días luego de
notificado el acto.
Notificar en medio señalado
3. ACTO FINAL
RECURSOS ORDINARIOS: (ART. 198 Y 199 PROCED.)
Los que contempla la LGAP
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION: (ART. 353 LGAP)
Se interpone ante la Junta Directiva CCSS.
En supuestos del Art. 353 LGAP, contra actos finales firmes
Cuando exista error manifiesto de hecho que aparezca en
expediente. (Plazo dentro del año siguiente a notificación acto
impugnado)
Cuando aparezcan documentos relevantes para la resolución
del caso (dentro 3 meses posteriores al descubrimiento de los
documentos)
Cuando en el acto se haya tomado en cuenta testimonio o
prueba declarada falsa por sentencia judicial anterior o
posterior al procedimiento. (En los otros casos, un año a
partir de la sentencia firme)
Cuando acto se dictara en consecuencia de prevaricato,
cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y sea así
declarado por sentencia judicial.
QUEJA ( ART. 199 DEL
PROCEDIMIENTO) POR
DEFECTOS DE TRAMITACION
Se presenta contra los
órganos del procedimiento
administrativo
Ante superior de la persona
se presuma responsable de la
falta.
Artículos 358,359 y 360 LGAP
REVOCATORIA Y APELACION
Contra acto inicial, niega
comparecencia o prueba, niega
acceso a expediente y contra
acto final)
REVOCATORIA: la conoce
órgano que dictó acto final
APELACION: la conoce el
superior inmediato del órgano
que dicta acto final.
Dentro plazo 3 días hábiles
posterior a notificación
Si revocatoria es rechazada,
inferior remite expediente al
superior.
COMUNICACIÓN A DEFENSORIA DE LOS HABITANTES
(ART. 200 PROCED.)
Una vez firme el acto final se comunica a la Defensoría
de los Habitantes
4. RECURSOS
Bibliografía
• Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia en la Caja Costarricense de
Seguro Social, 2006. Recuperado de
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdmini
strativo/Normativa1/TabNormativa/Reglamento%20Interno%20contra%20el%20Hostigamiento%20Sexual%20e
n%20el.pdf
• Gerencia Administrativa Dirección de Bienestar Laboral, 2012 Procedimiento Administrativo Disciplinario
contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia. Recuperado en
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdmini
strativo/Normativa1/TabNormativa/Reforma_NRL_Hostigamiento_Sexual(13-04-12).pdf
• Ley General de la Administración Pública. Recuperado de
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdmini
strativo/Normativa1/TabNormativa/Ley%20General%20del%20Administraci%F3n%20P%FAblica.pdf
• Constitución Política de la República de Costa Rica. Recuperado de
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdmini
strativo/Normativa1/TabNormativa/Constituci%F3n%20Pol%EDtica.pdf
• Ley de Acoso Sexual. Recuperado de
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdmini
strativo/Normativa1/TabNormativa/ley%20acoso%20sexual%202010.pdf

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Presentac. proc adm. ccss

  • 1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL D. NOTARIAL GRUPO NO. 3 ULACIT PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN LA CCSS Integrantes: Victoriano Jackson Analizh Salas Carlos Valverde José Ariel Valverde Prof. Ginneth Moraga Chacón 18 de marzo de 2014
  • 2. Elementos que conforma un expediente Administrativo Procedimiento Administrativo Conforme lo señala el canon 214 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) , su objeto es establecer la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final. Este elemento formal resulta imperativo para lograr un equilibrio entre el mejor cumplimiento de los fines de la Administración y la tutela de los derechos del particular, tal y como se expresa en el artículo 225 inciso 1) de la referida Ley General. De ahí que el numeral 216 ibídem, exija a la Administración adoptar sus decisiones dentro del procedimiento, con estricto apego al ordenamiento jurídico.
  • 3. Elementos que conforma un expediente Administrativo ASPECTOS GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO De la foliatura del expediente Se hace referencia a los aspectos físicos del expediente, tales como lo relacionado con la efectiva constitución de un “fólder”, “ampo” o “carpeta”, en el cual se vayan agregando, en orden cronológico, todos los documentos que se presenten, ya sea por parte del administrado o de la misma Administración (por ejemplo, dictámenes o criterios técnicos de otros órganos diferentes al que tramita el procedimiento).
  • 4. Elementos que conforma un expediente Administrativo EXPEDIENTE COMPLETO: Correlativa a la obligación de foliatura, está la de adjuntar todos los documentos que efectivamente forman parte del expediente y dar certeza de la veracidad de los mismos. SUJETOS: Dentro del procedimiento administrativo existen dos órganos de importancia: el órgano decisor y el órgano director, ambos con funciones diferentes.
  • 5. Elementos que conforma un expediente Administrativo Órgano Decisor: Será el órgano competente para dictar la decisión final de un asunto determinado; es quien debe iniciar el procedimiento administrativo. su competencia se limita a la instrucción del expediente administrativo. Órgano Director: Durante el procedimiento actúa por delegación del órgano decisor es el encargado de llevar a cabo el procedimiento administrativo hasta dejar los autos listos para la decisión final.
  • 6. Elementos que conforma un expediente Administrativo El denunciante: Si bien el denunciante no es parte en el procedimiento y no existe un plazo legalmente establecido para resolver al efecto, lo cierto es que, aún así, tiene derecho a que se le comunique el resultado de su gestión en un término razonable.
  • 7. Elementos que conforma un expediente Administrativo Sobre la denuncia: Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
  • 8. Elementos que conforma un expediente Administrativo Tipos de procedimiento: Ordinario Regulado en los numerales 308 y siguientes, se predica su necesaria utilización cuando el acto final pueda causar afectación o variación de la situación jurídica del administrado (supresión o denegación de derechos, imposición de obligaciones), de suerte que se le cauce perjuicio. También deberá ser utilizado cuando exista contradicción entre las partes. En virtud de estas características, el procedimiento sancionatorio y el disciplinario deberá ajustarse a las características propias de este.
  • 9. Elementos que conforma un expediente Administrativo Sumario La LGAP acude a un criterio residual: todo lo que no esté comprendido en el numeral 308, puede ser tramitado bajo este otro. Podríamos sintetizar sus principales características de este modo.
  • 10. Elementos que conforma un expediente Administrativo Elaboración de disposiciones de carácter general El artículo 361 LGAP contempla un tercer procedimiento, específicamente referido al caso de las disposiciones de carácter general (reglamentos) que puedan afectar intereses de carácter general o corporativo. El trámite es precisamente una audiencia a los grupos o entidades que representen esos intereses.
  • 11. Elementos que conforma un expediente Administrativo PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 1- Debido Proceso. 2- Intimación e imputación. 3- Informalidad. 4- Motivación de los actos. 5- Comunicación de los actos. 6- Celeridad. 7- Oralidad. 8- Acceso al expediente.
  • 12. Elementos que conforma un expediente Administrativo Tres Grandes etapas: Investigación preliminar Transcurso o desarrollo del procedimiento Finalizado el procedimiento
  • 13. Elementos que conforma un expediente Administrativo ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Las medidas asegurativas o cautelares Las medidas asegurativas o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello se pueden conceptuar como “un conjunto de potestades procesales del juez –sea justicia jurisdiccional o administrativa para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final
  • 14. Elementos que conforma un expediente Administrativo Investigación preliminar Existe la posibilidad de que, previo al inicio del procedimiento administrativo, se efectúe una etapa preliminar en la que se recopilen documentos o se preparen informes, con el objetivo básico de establecer la procedencia de iniciar el respectivo procedimiento, o bien para identificar a las partes a partir de determinados hechos.
  • 15. Elementos que conforma un expediente Administrativo Decisión de inicio y acto de inicio 1-El órgano director deberá fundamentalmente notificar al interesado de los hechos, cargos, motivos, carácter y fines por los cuales se abre el respectivo procedimiento administrativo (principios de intimación e imputación). En ese sentido se le notifica al interesado el carácter y fines del procedimiento, de esta forma debe señalarse exactamente el tipo de procedimiento que se va a seguir, por ejemplo si es ordinario (artículos 308 a 319) o sumario (artículos 320 a 326), también es necesario delimitar expresamente hacia qué tiende el procedimiento (tipo de procedimiento que se va a seguir y el fi n que se persigue con él), esto es, si es para declarar la nulidad del acto, imponer una sanción administrativa, procesos sancionatorios (incluidos los disciplinarios) determinar responsabilidades civiles, etc. Nótese que el cumplimiento de tal obligación no puede interpretarse como un adelanto de criterio de la Administración, puesto que el objeto del procedimiento es verificar la verdad real de los hechos investigados y darle oportunidad al administrado para ejercer una adecuada y oportuna defensa.
  • 16. Elementos que conforma un expediente Administrativo 2) Debe ponerse a disposición el expediente levantado al efecto citando las piezas que éste contiene. 3) Se cita para una comparecencia oral y privada ante la Administración con un plazo no menor de quince días hábiles de antelación, con señalamiento de hora y fecha, y de aportar la prueba que considere pertinente. 4) La citación a comparecencia, de conformidad con el artículo 249, deberá contener: • El nombre y dirección del órgano que cita • Nombre y apellidos de la persona citada • El asunto a que se refiere la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fin para el cual se le cita. • Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de Apoderado. • El día, la hora y el lugar de la comparecencia, con indicación clara de la naturaleza y medida de las sanciones en caso de no comparecer. • La firma del órgano director con el nombre y apellidos del respectivo servidor público
  • 17. Elementos que conforma un expediente Administrativo 5) Se hace la prevención de señalar lugar para oír notificaciones. 6) Se indican los recursos, plazos en que proceden y el órgano ante quién se deben interponer (derecho a que se le indique el plazo para impugnar los actos contrarios a sus derechos). 7) La indicación de que puede contar con patrocinio letrado (derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas). 8) Fundamentación o motivación de los actos administrativos, incluidas las resoluciones de procedimiento.
  • 18. Elementos que conforma un expediente Administrativo Audiencia oral y prueba Tal y como se comentó, el derecho de audiencia (comparecencia oral y privada a que aluden los artículos 218 y 309 de la LGAP) tiene como finalidad la evacuación de las pruebas (declaración de testigos tanto del administrado como de la Administración), y por tanto, el administrado y su abogado -si considera pertinente contar con patrocinio letrado- pueden realizar las alegaciones de hecho y de derecho que consideren oportunas (incluso pueden aportar un escrito solicitando se tenga por incorporado a ese acto), así como la posibilidad de aportar la prueba que respalde sus afirmaciones, y la de combatir los argumentos y pruebas de cargo.
  • 19. Elementos que conforma un expediente Administrativo Acto final Finalizada la etapa de la comparecencia, el asunto quedará listo para que el órgano decisor dicte el acto final (que debe estar debidamente motivado) dentro del plazo de quince días (artículo 319 L.G.A.P.). Dicho acto final deberá ser obviamente- comunicado al administrado, a fi n de que si no está de acuerdo con la decisión tomada, ejerza su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revocatoria o reposición y el de apelación, o, el extraordinario de revisión
  • 21. CONSTITUCION POLITICA • LOS ARTICULO 39 Y 41 DE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA ESTABLECEN QUE: • ARTÍCULO 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.. • ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.
  • 22. LEY GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICA • Los artículos del 308 al 319 de la Ley General de Administración Publica establecen el Procedimiento Ordinario Administrativo. • El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: • a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y • b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. • 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad
  • 23. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y • privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes • 2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. • 3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.
  • 24. Procedimiento ordinario • Sólo las partes y sus representantes y abogados podrán comparecer al acto, fuera de la Administración, la citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación. La Administración preparará la comparecencia en forma que sea útil, indicara la oficina en la que podrá ser consultada y ponerla a disposición de los citados y de las partes. • 2. Igualmente la citación prevendrá a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de comparecer. • 3. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.
  • 25. PROCEDIMIENTO ORDINARIO • Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas. • Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantado posteriormente con la sola firma del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente. • El órgano que dirige el procedimiento será el encargado de dirigir la comparecencia. Si el órgano es colegiado, será dirigido por el Presidente o por el miembro designado al efecto. • La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. • El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
  • 26. PROCEDIMIENTO ORDINARIO • - El órgano director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria o por cualquier otra razón que la haga imposible. • 1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: • a) Ofrecer su prueba; • b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; • c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; • d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial; • e) Proponer alternativas y sus pruebas; y • f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. • 2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. • 3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
  • 27. PROCEDIMIENTO ORDINARIO • La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano • director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta ÁREA DE PROCESOS LEGISLATIVOS - 64 - LEY N.º 6227 • DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS • 2. Podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de gastos o • cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para la partes.
  • 28. PROCEDIMIENTO ORDINARIO • Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo • cual deberá hacer el órgano competente dentro del plazo de quince días, contado • a partir de la fecha de la comparecencia, salvo que quiera introducir nuevos • hechos o completar la prueba en cuyo caso deberá consultar al superior. • 2. Este decidirá en cuarenta y ocho horas y si aprueba fijará un plazo máximo de • quince días más para otra comparecencia. • 3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos • fijados en los artículos 261 y 263. • 4. Será prohibido celebrar más de dos comparecencias.
  • 29. • Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y.la.Docencia,.y.su.modificación.mediante.Ley.Nº.8805.del. 2 de junio del año 2010; el artículo 91 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución y considerando: • 1 Los compromisos internacionales y nacionales en la materia de Derechos Humanos.. • 2 La necesidad de incorporar diversos principios en la política interna de la Institución. • 3 La importancia de que la Caja Costarricense de Seguro Social sea un espacio libre de hostigamiento sexual.
  • 30. LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
  • 31. Concepto de acoso sexual El articulo 3 de la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo en armonía con el articulo 2 del Reglamento Interno Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo en la Caja Costarricense del Seguro Social nos da una definición mas acertada de lo que es el acoso sexual. • Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) Condiciones materiales de empleo o de docencia. b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo. c) Estado general de bienestar personal. • También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
  • 32. REGLAMENTO INTERNO CCSS • Los artículos del 177 al 200 nos indican el procedimiento administrativo interno de la CCSS. • Inicia con la denuncia, la información que esta debe contener, la comunicación a la Defensoría de los Habitantes, la competencia del Órgano Director , la resolución inicial junto con todos sus requisitos, medidas cautelares, notificación del acto de apertura, la abstención o recusación del denunciado, la conformación del expediente administrativo, la prueba, la presentación del alegato de conclusiones de ambas partes, el informe final del Órgano Director, las sanciones si las hubiere y el dictado del acto final y su ejecución.
  • 33. Se presenta Ante Jefatura del denunciado o ante autoridad superior del centro de trabajo del denunciado. (Art. 18 Reg.) Ante M.Trabajo o Vía Judicial, si denunciado es Gerente, P. Ejec. o miembro J.Directiva (art. 18 Reg.) Debe comunicar Debe contener Defensoría de los Habitantes. (Art. 21 Regl y 179 Proc.) Debe indicar: (Art. 21 Reg Denuncia, Nombre, calidades de las partes, Lugar de trabajo, Fecha y lugar los hechos, Documentación aportada y fecha de inicio procedimiento. REQUISITOS: (Art. 178 Proced. ) Nombre, calidades, dirección, cargo, lugar de trabajo de denunciante y denunciado. Descripción detallada de los hechos o conductas denunciadas. Indicación del lugar y hora de los hechos Se puede hacer mención a prueba y testigos, en este caso aportar nombre y lugar donde ubicarle. Lugar o medio para atender notificaciones Lugar y fecha de la denuncia Firma del denunciante. Si fuera verbal, debe firmar el denunciante y la persona que recibe denuncia y levanta el acta. DERECHOS DENUNCIANTE CON CARACER DE OFENDIDO: (ART. 28 REGL. Y 185 PROCED.) Ofrecer prueba Asistir a recepción prueba testimonial y pericial, derecho a realizar preguntar. Ser asistido por abogado, representante sindical Ser notificado de las resoluciones dictadas en el medio señalado. Oponerse a actos administrativos y resoluciones. DENUNCIA: por el ofendido o por un tercero. (escrita o verbal, si es verbal levantar acta) Art. 17 Reg. Y 177 Proc. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA EN LA CCSS 1. DENUNCIA
  • 34. Centro de Instrucción para procedimientos administrativos (CIPA) Copia a Dirección Bienestar Laboral. En plazo de 48 horas máximo Conoce: CIPA, (Org.Director) (Art. 22 Reg. ) Conformado por 3 personas de ambos sexos. (Art. 23 Reg y 181 Proc. Adm. ) Recibido expediente Tiene 5 días para dictado de Resolución Inicial (Traslado cargo) Art. 24 Regl. CIPA DEBE: Realizar notificación del traslado de cargos y confiere Audiencia por 5 días hábiles para contestación y aporte prueba. Se convoca a audiencia oral y privada (hora y fecha) a las partes. (art.26 y 27 Regl, 184 del Procedimiento) REQUISITOS RESOLUC. INICIAL (Art. 182 Proc y 25 Regl. Identificación de las partes y del órgano que ordena procedimiento Carácter y fin del procedimiento Desglose de hechos e intimación. Detalle de las pruebas con que se cuenta para abrir el procedimiento. Derechos de las partes (aportar prueba, ser acompañado por abogado o representante Sindical, abstenerse de declarar y poder hacerlo en cualquier momento, acceso al expediente y a recurrir resolución Inicial. Medidas cautelares si se dictan. Fundamento legal del acto inicial y la imputación. Prevenciones, indicar medio notificaciones. Si no lo hace se tendrá por notificado en 24 horas MEDIOS DE PRUEBA: (ART. 29 REGL. Son aceptados todos los medio de prueba conforme lo establece la ley, a saber testimonial, documental, pericial, etc. VALORACION: (ART. 188 PROCED.) Se valoran conforme la sana critica racional, la lógica y la experiencia EVACUADA LA PRUEBA: (Art. 33 Regl y189 del Proced.) se concede plazo de 5 días para presentar conclusiones. Jefe Inmediato 5 días para remitir expediente al CIPA (Art. 24 Regl. REMITE MEDIDAS CAUTELARES: ART. 39 REGL. Y 183 PROC. ADM. El denunciado puede ser Separado del puesto con goce de salario Traslado a un lugar diferente de donde labora normalmente. Restricción para acercarse a denunciante y testigos. Debe ser solicitada por la parte denunciante. De ser fundamentada Contra el auto que aprueba medida solo cabe Aclaración y adición. ORGANO DIRECTOR: CIPA (Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos) 2. TRASLADO
  • 35. INFORME FINAL: (ART. 34 REGL. Y 190 DEL PROCED. ) Transcurrido plazo de 5 días para conclusiones Órgano Director estudia el caso y remite a la Jefatura el Informe Respectivo, dentro del plazo de 10 d. hábiles Este informe se debe notificar a partes involucradas. ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO: (ART. 36 REGL Y 191 DEL PROCED.) Jefatura respectiva tiene 1 mes, para analizar expediente y determinar propuesta de SANCION disciplinaria. Decisión debe ser razonada y fundamentada. NO SANCIONA: Denunciante puede interponer recursos de ley SI SANCIONA: (ART. 192 PROC.) Denunciado tiene 3 días hábiles para oponerse. Vencido plazo sin oposición, Jefatura dicta acto final de sanción. Si se opone dentro del plazo, debe remitir expediente a la JUNTA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES JUNTA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES (ART. 193 PROC.) Tiene 5 días hábiles para conocer expediente y emitir pronunciamiento Decisión debe ser notificada a Jefatura y a las partes. No corre prescripción. SANCIONES: (ART. 194 PROCED) Según gravedad de la falta Amonestación escrita Suspensión sin goce de salario por 30 días. Despido sin responsabilidad laboral. Grado de la falta se relaciona con art. 213 LGAP, rango, naturaleza funciones, impacto en el servicio y reincidencia. ACTO FINAL Y EJECUCION (ART. 195 -196 PROCED.) Emitida decisión de JUNTA NAC. DE RELACIONES LABORALES. Órgano decisor tiene un mes para emitir acto final. Empieza a correr plazo prescripción. Firme acto final se ejecuta, se comunica a Recursos Humanos y a la Defensoría de los Habitantes CONTENIDO ACTO FINAL (ART. 197 PROCED.) Indicar falta imputada y prueba correspondiente Sanción impuesta o archivo del expediente Derecho a interponer Recursos Ordinarios de LGAP, ante que instancia y dentro plazo 3 días luego de notificado el acto. Notificar en medio señalado 3. ACTO FINAL
  • 36. RECURSOS ORDINARIOS: (ART. 198 Y 199 PROCED.) Los que contempla la LGAP RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION: (ART. 353 LGAP) Se interpone ante la Junta Directiva CCSS. En supuestos del Art. 353 LGAP, contra actos finales firmes Cuando exista error manifiesto de hecho que aparezca en expediente. (Plazo dentro del año siguiente a notificación acto impugnado) Cuando aparezcan documentos relevantes para la resolución del caso (dentro 3 meses posteriores al descubrimiento de los documentos) Cuando en el acto se haya tomado en cuenta testimonio o prueba declarada falsa por sentencia judicial anterior o posterior al procedimiento. (En los otros casos, un año a partir de la sentencia firme) Cuando acto se dictara en consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y sea así declarado por sentencia judicial. QUEJA ( ART. 199 DEL PROCEDIMIENTO) POR DEFECTOS DE TRAMITACION Se presenta contra los órganos del procedimiento administrativo Ante superior de la persona se presuma responsable de la falta. Artículos 358,359 y 360 LGAP REVOCATORIA Y APELACION Contra acto inicial, niega comparecencia o prueba, niega acceso a expediente y contra acto final) REVOCATORIA: la conoce órgano que dictó acto final APELACION: la conoce el superior inmediato del órgano que dicta acto final. Dentro plazo 3 días hábiles posterior a notificación Si revocatoria es rechazada, inferior remite expediente al superior. COMUNICACIÓN A DEFENSORIA DE LOS HABITANTES (ART. 200 PROCED.) Una vez firme el acto final se comunica a la Defensoría de los Habitantes 4. RECURSOS
  • 37. Bibliografía • Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia en la Caja Costarricense de Seguro Social, 2006. Recuperado de http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdmini strativo/Normativa1/TabNormativa/Reglamento%20Interno%20contra%20el%20Hostigamiento%20Sexual%20e n%20el.pdf • Gerencia Administrativa Dirección de Bienestar Laboral, 2012 Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia. Recuperado en http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdmini strativo/Normativa1/TabNormativa/Reforma_NRL_Hostigamiento_Sexual(13-04-12).pdf • Ley General de la Administración Pública. Recuperado de http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdmini strativo/Normativa1/TabNormativa/Ley%20General%20del%20Administraci%F3n%20P%FAblica.pdf • Constitución Política de la República de Costa Rica. Recuperado de http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdmini strativo/Normativa1/TabNormativa/Constituci%F3n%20Pol%EDtica.pdf • Ley de Acoso Sexual. Recuperado de http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Administrativa/CentroInstruccionDeProcedimientoAdmini strativo/Normativa1/TabNormativa/ley%20acoso%20sexual%202010.pdf