Este documento describe los recursos administrativos admisibles según el Artículo 131 de la Ley 2492. Se pueden interponer un Recurso de Alzada contra actos particulares de la Administración Tributaria y solo cabe un Recurso Jerárquico contra la resolución del Recurso de Alzada. Ambos recursos se tramitan ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria. La interposición de un proceso contencioso administrativo no inhibe la ejecución dictada salvo solicitud expresa de suspensión presentada dentro de 5 días