El documento describe los cambios introducidos por el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia en materia probatoria. Se establece que el nuevo código actualiza el régimen probatorio de acuerdo con el esquema constitucional, fortalece el régimen de pruebas con tecnologías de información, y armoniza el régimen con el proceso mixto oral y escrito adoptado. Entre otros cambios, se remite al Código de Procedimiento Civil para lo no regulado, se fortalecen las prue
Este documento presenta una serie de temas relacionados con los procedimientos procesales penales especiales en Venezuela. Aborda el sistema de responsabilidad penal del adolescente, las sentencias, los recursos como la apelación y la casación, y el recurso de revisión. Explica conceptos clave, requisitos y procedimientos de cada uno de estos temas del derecho procesal penal venezolano.
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]guestfb48eae
El documento describe los principios procesales del derecho civil peruano, incluyendo el principio de dirección del juez, el principio de impulso del proceso, el principio de iniciativa de parte, y otros. También describe conceptos como el caso justiciable, el conflicto de intereses, la incertidumbre jurídica, y los diferentes tipos de defensas como las defensas de fondo, las defensas de forma, y las excepciones dilatorias y perentorias.
1. El documento discute el proceso contencioso administrativo, el cual permite impugnar decisiones de la administración pública ante los tribunales.
2. Existen dos tipos de procesos contenciosos administrativos: urgentes y especiales.
3. El proceso busca tutelar efectivamente a los particulares frente a posibles efectos negativos de las actuaciones administrativas.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
Este documento resume las medidas de coerción en el proceso penal francés y dominicano. Explica las características y tipos de medidas coercitivas personales y reales, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y motivación que rigen su imposición. Además, detalla los procedimientos y requisitos para solicitar, imponer y hacer seguimiento a medidas como la prisión preventiva u otras garantías económicas.
Etapas y fases del proceso civil peruanoCesar Vasquez
Este documento presenta un resumen de las cinco etapas del proceso civil en Perú: 1) Etapa expositiva o postulatoria, donde se presenta la demanda; 2) Etapa probatoria, para incorporar pruebas; 3) Etapa decisoria, donde se emite la sentencia; 4) Etapa impugnatoria, para apelar la sentencia; y 5) Etapa ejecutoria, para hacer cumplir la sentencia. Explica los pasos clave de cada etapa y los conceptos legales relevantes.
El documento describe la teoría de la argumentación jurídica y cómo ha ganado importancia. Explica que la argumentación jurídica incluye elementos lógicos y no lógicos. También analiza factores como el cambio del modelo de Estado legal al Estado constitucional y cómo esto ha llevado a un enfoque más argumentativo en el derecho.
El documento describe incidentes, nulidades y excepciones en el proceso civil. Define un incidente como una controversia accesoria que requiere un pronunciamiento del tribunal y puede retrasar el proceso. Explica que los incidentes incluyen excepciones, pruebas, modificaciones a la pretensión y asuntos relacionados con abogados, jueces y oficiales. También cubre nulidades, que pueden ser procesales o sustanciales, y excepciones como perentorias, mixtas y previas.
Este documento presenta una serie de temas relacionados con los procedimientos procesales penales especiales en Venezuela. Aborda el sistema de responsabilidad penal del adolescente, las sentencias, los recursos como la apelación y la casación, y el recurso de revisión. Explica conceptos clave, requisitos y procedimientos de cada uno de estos temas del derecho procesal penal venezolano.
Conceptos Elementalesdel Proceso Civil Uigv[1]guestfb48eae
El documento describe los principios procesales del derecho civil peruano, incluyendo el principio de dirección del juez, el principio de impulso del proceso, el principio de iniciativa de parte, y otros. También describe conceptos como el caso justiciable, el conflicto de intereses, la incertidumbre jurídica, y los diferentes tipos de defensas como las defensas de fondo, las defensas de forma, y las excepciones dilatorias y perentorias.
1. El documento discute el proceso contencioso administrativo, el cual permite impugnar decisiones de la administración pública ante los tribunales.
2. Existen dos tipos de procesos contenciosos administrativos: urgentes y especiales.
3. El proceso busca tutelar efectivamente a los particulares frente a posibles efectos negativos de las actuaciones administrativas.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
Este documento resume las medidas de coerción en el proceso penal francés y dominicano. Explica las características y tipos de medidas coercitivas personales y reales, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y motivación que rigen su imposición. Además, detalla los procedimientos y requisitos para solicitar, imponer y hacer seguimiento a medidas como la prisión preventiva u otras garantías económicas.
Etapas y fases del proceso civil peruanoCesar Vasquez
Este documento presenta un resumen de las cinco etapas del proceso civil en Perú: 1) Etapa expositiva o postulatoria, donde se presenta la demanda; 2) Etapa probatoria, para incorporar pruebas; 3) Etapa decisoria, donde se emite la sentencia; 4) Etapa impugnatoria, para apelar la sentencia; y 5) Etapa ejecutoria, para hacer cumplir la sentencia. Explica los pasos clave de cada etapa y los conceptos legales relevantes.
El documento describe la teoría de la argumentación jurídica y cómo ha ganado importancia. Explica que la argumentación jurídica incluye elementos lógicos y no lógicos. También analiza factores como el cambio del modelo de Estado legal al Estado constitucional y cómo esto ha llevado a un enfoque más argumentativo en el derecho.
El documento describe incidentes, nulidades y excepciones en el proceso civil. Define un incidente como una controversia accesoria que requiere un pronunciamiento del tribunal y puede retrasar el proceso. Explica que los incidentes incluyen excepciones, pruebas, modificaciones a la pretensión y asuntos relacionados con abogados, jueces y oficiales. También cubre nulidades, que pueden ser procesales o sustanciales, y excepciones como perentorias, mixtas y previas.
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
Este documento discute el resurgimiento del interés en el estudio de la argumentación jurídica. Explica que la argumentación jurídica ha sido estudiada desde la antigüedad, pero ganó mayor atención en las décadas de 1950 y después, debido a factores teóricos, prácticos, políticos y pedagógicos. También analiza diferentes concepciones del derecho como el positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo, y cómo cada una se relaciona con la idea del derecho como argumentación.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece los requisitos para acumular pretensiones y las facultades del órgano jurisdiccional, como ejercer control difuso de la constitucionalidad.
El documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y su calificación, luego continúa con la contestación, excepciones, puntos controvertidos, audiencia de pruebas, y finalmente la sentencia. El proceso también puede incluir intentos de conciliación entre las partes.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
1) El documento habla sobre los registros públicos en el Perú, incluyendo la creación de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y sus funciones. 2) Explica los diferentes registros integrados al Sistema Nacional de Registros Públicos como los registros de personas naturales y jurídicas, y de propiedad inmueble y bienes muebles. 3) Describe las garantías del sistema registral peruano como la autonomía de los funcionarios registrales, la intangibilidad de los asientos registrales y la indemnización por
Este documento habla sobre el concepto de prueba en materia civil. Define la prueba como un estado de certidumbre en la mente de una o más personas sobre la existencia o inexistencia de un hecho. Explica que ambas partes tienen el derecho a la prueba para demostrar sus afirmaciones u objeciones. También cubre temas como los tipos de prueba, los límites de la prueba, la carga de la prueba y los requisitos para proponer una prueba.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. El objetivo es aumentar la presión sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias LaboralENJ
Este documento resume el régimen de pruebas en materia laboral según el Código de Trabajo de República Dominicana. Explica los diferentes tipos de pruebas permitidas como testimonios, documentos, inspecciones, peritajes, confesiones y juramentos. También establece que no existe jerarquía entre las pruebas y que los jueces deben considerar todos los elementos de prueba presentados para formar su decisión conforme al debido proceso.
Este documento describe los diferentes sujetos procesales que intervienen en un proceso civil, incluyendo al juez, las partes (actora y demandada), el secretario, el alguacil, peritos, y terceros intervinientes. Explica los roles y responsabilidades de cada sujeto en el proceso, como el juez garantiza la imparcialidad, el secretario auxilia al juez y las partes, el alguacil notifica citaciones, los peritos aportan opiniones técnicas, y los terceros pueden intervenir bajo ciertas condiciones
Este documento presenta una introducción a los asuntos no contenciosos de competencia notarial en Perú. Define los asuntos no contenciosos y explica que tanto el poder judicial como la notaría tienen competencia sobre estos procesos según la ley. Luego detalla varios tipos específicos de asuntos no contenciosos como la rectificación de partidas, adopción, inventarios y sucesiones. Finalmente, describe los procedimientos y requisitos para la comprobación de testamentos cerrados y la sucesión intestada ante notario.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal civil peruano. Explica que el derecho procesal civil se compone de una parte general y una parte especial. La parte general incluye conceptos como la demanda, la contestación de la demanda, las excepciones, los medios probatorios y los medios impugnatorios. La parte especial cubre los diferentes tipos de procesos civiles como el proceso de conocimiento, el proceso abreviado y el proceso sumarísimo. El documento también define algunos términos legales clave relacion
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA CARGA.pptxpatricia191401
El documento describe los momentos de la actividad probatoria en diferentes tipos de procedimientos legales en Venezuela, incluyendo civil, penal, marítimo, laboral, de niños, adolescentes y familias, agrario, y contencioso administrativo. Detalla las etapas del proceso probatorio como la promoción, admisión, evacuación y valoración de pruebas. Explica que los momentos pueden variar dependiendo del tipo de procedimiento, pero generalmente involucran la presentación de pruebas por las partes, la decisión del juez sobre su admisibilidad
Este documento describe la teoría del caso en el nuevo proceso laboral peruano introducido por la Ley Procesal del Trabajo de 2010. La teoría del caso es una estrategia que cada parte elabora sobre los hechos y pruebas que presentará. Consiste en elementos fácticos, probatorios y jurídicos que deben ser coherentes, lógicos y sustentables. Ayuda a las partes a preparar sus alegatos, determinar pruebas, examinar la estrategia contraria y formular objeciones.
Este documento resume conceptos clave del derecho procesal civil venezolano como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. La acción es el derecho de acudir a los tribunales para hacer valer una pretensión y se desprende de la Constitución. La jurisdicción es la potestad del Estado para aplicar justicia a través de decisiones obligatorias. La competencia determina qué tribunales conocen de cada caso basado en la cuantía, territorio y materia. El proceso es el conjunto de actos que buscan resolver un conflicto e
El documento trata sobre la tutela jurisdiccional efectiva. En particular, explica que 1) los seres humanos tienen necesidades que deben ser satisfechas, lo que puede generar conflictos de intereses; 2) el derecho objetivo resuelve estos conflictos estableciendo qué interés es prevalente; y 3) la tutela jurisdiccional protege de manera efectiva las situaciones jurídicas de ventaja a través de resoluciones fundamentadas en derecho.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal administrativo. Define la administración pública y el procedimiento administrativo, y explica que este último consiste en los actos y diligencias que llevan a la emisión de un acto administrativo. Además, describe la estructura del procedimiento administrativo, los principios que lo rigen como legalidad, debido proceso e imparcialidad, y las fuentes del derecho procesal administrativo como la constitución, leyes y jurisprudencia. Finalmente, menciona que los sujetos que intervienen en el procedimiento
Este documento describe los conceptos básicos de los conflictos de leyes. Explica que los conflictos de leyes surgen de las diferencias entre las legislaciones de diferentes países y que existen varios puntos de conexión como la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de bienes, y el lugar donde ocurren hechos. También resume las teorías de Mancini, Pillet y Savigny sobre cómo resolver conflictos de leyes y mantiene que los sistemas contemporáneos se refieren a categorías como la persona, los bienes, los actos y el procedimiento para
Impugnación jurisdiccional de actos y normas jurisdiccionales 2.pptxKevinCuarezma1
El documento presenta los fundamentos legales para la impugnación jurisdiccional de actos y normas fiscales en Nicaragua. Explica las fuentes del derecho según el Código Procesal Civil Nicaragüense, incluyendo la Constitución, leyes, tratados internacionales, costumbres, y jurisprudencia. También describe los principios de interpretación de normas tributarias, distribución de carga probatoria, y tipos de prueba admisibles como documentos, testimonios y peritajes.
Este documento presenta un recurso de casación. Expone tres supuestos para el recurso: quebrantamiento de formas procesales, cuando la sentencia no cumple con los requisitos legales, y vicios en la sentencia. También describe los requisitos para formalizar el recurso de casación, incluyendo el tiempo y lugar para presentar el escrito de formalización. Finalmente, resume los elementos que debe contener una sentencia de casación, como sujetos, objeto, análisis de pruebas, y fundamentos.
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
Este documento discute el resurgimiento del interés en el estudio de la argumentación jurídica. Explica que la argumentación jurídica ha sido estudiada desde la antigüedad, pero ganó mayor atención en las décadas de 1950 y después, debido a factores teóricos, prácticos, políticos y pedagógicos. También analiza diferentes concepciones del derecho como el positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo, y cómo cada una se relaciona con la idea del derecho como argumentación.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
El documento describe el proceso contencioso administrativo en el Perú. Explica que este proceso permite controlar las actuaciones de la administración pública y tutelar los derechos de los administrados. Señala que el objeto del proceso son las pretensiones de las partes, como declarar la nulidad de actos administrativos o ordenar a la administración realizar una actuación. También establece los requisitos para acumular pretensiones y las facultades del órgano jurisdiccional, como ejercer control difuso de la constitucionalidad.
El documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y su calificación, luego continúa con la contestación, excepciones, puntos controvertidos, audiencia de pruebas, y finalmente la sentencia. El proceso también puede incluir intentos de conciliación entre las partes.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
1) El documento habla sobre los registros públicos en el Perú, incluyendo la creación de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y sus funciones. 2) Explica los diferentes registros integrados al Sistema Nacional de Registros Públicos como los registros de personas naturales y jurídicas, y de propiedad inmueble y bienes muebles. 3) Describe las garantías del sistema registral peruano como la autonomía de los funcionarios registrales, la intangibilidad de los asientos registrales y la indemnización por
Este documento habla sobre el concepto de prueba en materia civil. Define la prueba como un estado de certidumbre en la mente de una o más personas sobre la existencia o inexistencia de un hecho. Explica que ambas partes tienen el derecho a la prueba para demostrar sus afirmaciones u objeciones. También cubre temas como los tipos de prueba, los límites de la prueba, la carga de la prueba y los requisitos para proponer una prueba.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo ruso. El embargo se aplicaría gradualmente durante seis meses para el petróleo crudo y ocho meses para los productos refinados. El objetivo es aumentar la presión sobre Rusia para que ponga fin a su invasión de Ucrania.
ENJ-400-Régimen de las Pruebas en Materias LaboralENJ
Este documento resume el régimen de pruebas en materia laboral según el Código de Trabajo de República Dominicana. Explica los diferentes tipos de pruebas permitidas como testimonios, documentos, inspecciones, peritajes, confesiones y juramentos. También establece que no existe jerarquía entre las pruebas y que los jueces deben considerar todos los elementos de prueba presentados para formar su decisión conforme al debido proceso.
Este documento describe los diferentes sujetos procesales que intervienen en un proceso civil, incluyendo al juez, las partes (actora y demandada), el secretario, el alguacil, peritos, y terceros intervinientes. Explica los roles y responsabilidades de cada sujeto en el proceso, como el juez garantiza la imparcialidad, el secretario auxilia al juez y las partes, el alguacil notifica citaciones, los peritos aportan opiniones técnicas, y los terceros pueden intervenir bajo ciertas condiciones
Este documento presenta una introducción a los asuntos no contenciosos de competencia notarial en Perú. Define los asuntos no contenciosos y explica que tanto el poder judicial como la notaría tienen competencia sobre estos procesos según la ley. Luego detalla varios tipos específicos de asuntos no contenciosos como la rectificación de partidas, adopción, inventarios y sucesiones. Finalmente, describe los procedimientos y requisitos para la comprobación de testamentos cerrados y la sucesión intestada ante notario.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal civil peruano. Explica que el derecho procesal civil se compone de una parte general y una parte especial. La parte general incluye conceptos como la demanda, la contestación de la demanda, las excepciones, los medios probatorios y los medios impugnatorios. La parte especial cubre los diferentes tipos de procesos civiles como el proceso de conocimiento, el proceso abreviado y el proceso sumarísimo. El documento también define algunos términos legales clave relacion
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA CARGA.pptxpatricia191401
El documento describe los momentos de la actividad probatoria en diferentes tipos de procedimientos legales en Venezuela, incluyendo civil, penal, marítimo, laboral, de niños, adolescentes y familias, agrario, y contencioso administrativo. Detalla las etapas del proceso probatorio como la promoción, admisión, evacuación y valoración de pruebas. Explica que los momentos pueden variar dependiendo del tipo de procedimiento, pero generalmente involucran la presentación de pruebas por las partes, la decisión del juez sobre su admisibilidad
Este documento describe la teoría del caso en el nuevo proceso laboral peruano introducido por la Ley Procesal del Trabajo de 2010. La teoría del caso es una estrategia que cada parte elabora sobre los hechos y pruebas que presentará. Consiste en elementos fácticos, probatorios y jurídicos que deben ser coherentes, lógicos y sustentables. Ayuda a las partes a preparar sus alegatos, determinar pruebas, examinar la estrategia contraria y formular objeciones.
Este documento resume conceptos clave del derecho procesal civil venezolano como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. La acción es el derecho de acudir a los tribunales para hacer valer una pretensión y se desprende de la Constitución. La jurisdicción es la potestad del Estado para aplicar justicia a través de decisiones obligatorias. La competencia determina qué tribunales conocen de cada caso basado en la cuantía, territorio y materia. El proceso es el conjunto de actos que buscan resolver un conflicto e
El documento trata sobre la tutela jurisdiccional efectiva. En particular, explica que 1) los seres humanos tienen necesidades que deben ser satisfechas, lo que puede generar conflictos de intereses; 2) el derecho objetivo resuelve estos conflictos estableciendo qué interés es prevalente; y 3) la tutela jurisdiccional protege de manera efectiva las situaciones jurídicas de ventaja a través de resoluciones fundamentadas en derecho.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal administrativo. Define la administración pública y el procedimiento administrativo, y explica que este último consiste en los actos y diligencias que llevan a la emisión de un acto administrativo. Además, describe la estructura del procedimiento administrativo, los principios que lo rigen como legalidad, debido proceso e imparcialidad, y las fuentes del derecho procesal administrativo como la constitución, leyes y jurisprudencia. Finalmente, menciona que los sujetos que intervienen en el procedimiento
Este documento describe los conceptos básicos de los conflictos de leyes. Explica que los conflictos de leyes surgen de las diferencias entre las legislaciones de diferentes países y que existen varios puntos de conexión como la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de bienes, y el lugar donde ocurren hechos. También resume las teorías de Mancini, Pillet y Savigny sobre cómo resolver conflictos de leyes y mantiene que los sistemas contemporáneos se refieren a categorías como la persona, los bienes, los actos y el procedimiento para
Impugnación jurisdiccional de actos y normas jurisdiccionales 2.pptxKevinCuarezma1
El documento presenta los fundamentos legales para la impugnación jurisdiccional de actos y normas fiscales en Nicaragua. Explica las fuentes del derecho según el Código Procesal Civil Nicaragüense, incluyendo la Constitución, leyes, tratados internacionales, costumbres, y jurisprudencia. También describe los principios de interpretación de normas tributarias, distribución de carga probatoria, y tipos de prueba admisibles como documentos, testimonios y peritajes.
Este documento presenta un recurso de casación. Expone tres supuestos para el recurso: quebrantamiento de formas procesales, cuando la sentencia no cumple con los requisitos legales, y vicios en la sentencia. También describe los requisitos para formalizar el recurso de casación, incluyendo el tiempo y lugar para presentar el escrito de formalización. Finalmente, resume los elementos que debe contener una sentencia de casación, como sujetos, objeto, análisis de pruebas, y fundamentos.
Este documento presenta la Ley No 18.572 que abrevia los procesos laborales en Uruguay. Establece principios como la oralidad, celeridad y efectividad para tutelar los derechos de los trabajadores. Describe el proceso laboral ordinario, incluyendo la presentación de demandas, audiencias únicas, sentencias definitivas y apelaciones. El objetivo es agilizar la resolución de conflictos laborales a través de un proceso más simple y rápido.
Este documento establece las normas para abreviar los procesos laborales en Uruguay. Se establecen principios como oralidad, celeridad y efectividad para tutelar los derechos de los trabajadores. Se describen los procedimientos de conciliación previa, juicio ordinario y de menor cuantía, incluyendo etapas como demanda, traslado a la contraparte, audiencia y sentencia. El objetivo es agilizar la resolución de conflictos laborales a través de instancias conciliatorias y procesos judiciales más simplificados.
Este documento resume los principales motivos y procedimientos del recurso de casación en el sistema legal venezolano. Explica los errores procesales y de juzgamiento que pueden dar lugar a casación, los requisitos formales para presentar el recurso, y los posibles resultados como la nulidad de la sentencia o su confirmación. Además, detalla los efectos de la sentencia de casación y el proceso de reenvío si el recurso es declarado con lugar.
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosBlogAF
El proyecto de ley propone modificar el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor para que el recurso contra las resoluciones que impongan sanciones tenga efecto devolutivo en lugar de suspensivo. Esto permitiría que las sanciones sean ejecutables de inmediato aunque se haya apelado, asegurando así una implementación más rápida y efectiva de las medidas destinadas a proteger los derechos de los consumidores. Se argumenta que el cambio propuesto es compatible con precedentes de la Corte Suprema y no viola
El documento describe varios conceptos clave relacionados con la regularidad e irregularidad de los actos procedimentales y las nulidades procesales. Explica que para que un acto sea regular, debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley en términos de sujeto, objeto y actividad. También define la nulidad como la sanción impuesta por la ley a los actos irregulares y analiza principios como la relatividad y convalidación de las nulidades. Por último, detalla los requisitos de una demanda y los efectos del e
El documento resume los aspectos fundamentales del recurso de casación en Venezuela. Explica que el recurso de casación tiene dos aspectos: recurso por quebrantamiento de forma y recurso de fondo. Define los motivos y requisitos de cada uno. También describe el procedimiento de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo los plazos para formalizar, impugnar, replicar y contrarreplicar, y el plazo para que el Tribunal dicte sentencia.
Monografia wilfred barreto - régimen probatorioadriana leon
Este documento trata sobre el régimen probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica los principios de licitud de la prueba, libertad de prueba, y los diferentes sistemas para valorar la prueba. También cubre el trámite de exhortos y cartas rogatorias internacionales, así como los principios generales de la prueba y la carga y aparición de la prueba en los procesos civiles. El objetivo final del documento es profundizar en el ámbito del régimen probatorio en el
Este caso trata sobre un recurso de casación presentado por el demandante Dante Demetrio Rojas Matías en contra de una resolución que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada su demanda sobre variación de tenencia. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y anuló la resolución, encontrando que se vulneró el debido proceso al valorar pruebas presentadas de manera extemporánea por la demandada, quien había sido declarada rebelde.
NOUS CRITERIS DEL TRIBUNAL SUPREM D'ADMISSIÓ DEL RECURS DE CASSACIÓ I EXTRAORDINARI PER INFRACCIÓ PROCESSAL
-Nuevos criterios del tribunal supremo de admision del recurso de casacion y extraordinario por infraccion procesal
www.procusanz.com
El documento resume los principales aspectos del procedimiento probatorio en Venezuela. Explica que las partes deben promover las pruebas dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio y expresar si convienen en los hechos que la otra parte trata de probar dentro de los 3 días siguientes. También describe los diferentes modos de prueba permitidos como escritos, testigos y juramentos, así como los objetos que pueden ser probados como hechos, personas y leyes.
Este documento resume los principales aspectos de la prueba en el proceso civil venezolano. Explica los tipos de pruebas permitidas como prueba por escrito, testigos, confesión, juramento, peritaje e inspección ocular. También describe el proceso de admisión de pruebas, evacuación de pruebas y valoración de las mismas en primera y segunda instancia. Brevemente menciona el recurso de casación y los hechos que no requieren prueba.
(4 a) sistemas probatorios sana crítica. docleonidas71
El documento explica los principios de la sana crítica como sistema probatorio en el derecho chileno. Según el documento, la sana crítica requiere que los jueces fundamenten sus decisiones de manera racional y razonada, considerando toda la prueba de acuerdo a la lógica, la experiencia y el conocimiento científico. Asimismo, deben explicitar las razones por las cuales asignan valor o desestiman cada elemento de prueba. Diversas leyes en Chile se refieren a la sana crítica como la forma en que
sesiones de AMPARO DESARROLLADO PARA PODER EXPLICAR O EXPONER.pptxANDRESOROZCO542210
Este documento describe el amparo directo, un recurso constitucional que permite a los ciudadanos impugnar resoluciones definitivas que violen sus derechos humanos garantizados por la constitución. Explica que el amparo directo procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales y que los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer estos juicios. También describe los requisitos para la procedencia del amparo directo y los diferentes tipos de amparo directo en función de la materia.
El trámite de la prueba anticipada en el proceso civilEdu Santori
La prueba anticipada es un procedimiento excepcional que permite realizar actuaciones probatorias antes de iniciado un proceso judicial. Requiere demostrar la necesidad de obtener la prueba con anticipación y justificar por qué no puede esperar a la etapa ordinaria de pruebas. Tras admitir la solicitud, el juez fija audiencia para la actuación de la prueba anticipada siguiendo el trámite del proceso no contencioso y las normas sobre los medios probatorios.
Medidas sobre Conciliación extrajudicial Ley 1395 de 2010Scout de colombia
La ley adopta medidas para descongestionar los tribunales judiciales. Establece que las actas de conciliación no requieren ser elevadas a escritura pública y que la conciliación extrajudicial es un requisito previo para acudir a los tribunales civiles, familiares y contencioso-administrativos. También indica que si la conciliación fracasa, se prescindirá de realizar otra conciliación en el proceso judicial, y permite acudir directamente a los tribunales si se desconoce el paradero de la contraparte.
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxjuanumana7
El documento explica los conceptos de demanda, requisito de procedibilidad y agotamiento de la vía administrativa en los procesos judiciales. La demanda inicia un proceso donde el demandante solicita tutela jurídica de sus derechos frente al demandado. El requisito de procedibilidad es la conciliación extrajudicial obligatoria. El agotamiento de la vía administrativa implica utilizar todos los recursos ante la autoridad administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
ESTO VA DE ULTIMO EN EL PRONTUARIO-ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CPCYM.pptxARErazo
Este documento propone modificaciones al Código Procesal Civil y Mercantil. Se propone unificar varios artículos relacionados con los principios generales de los procesos, requisitos de los escritos iniciales, plazos y términos, habilitación de tiempo, y clases de notificaciones. Las modificaciones buscan incorporar principios como oralidad, inmediación y concentración. También se propone utilizar más la tecnología e implementar medios modernos como correo electrónico y notificaciones electrónicas para agilizar los proces
Similar a Presentación Dr. Álvaro Namén Vargas regimen probatorio l 1437-2011 (20)
El documento resume la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia en la que se declara la pérdida de investidura de un concejal por incurrir en las causales de inelegibilidad simultánea al ser elegido concejal y alcalde para períodos que coincidían, y por no tomar posesión del cargo de concejal dentro del plazo establecido sin justificación. El tribunal analiza las pruebas y determina que el concejal no renunció a tiempo a su anterior curul de concejal para poder aspirar al cargo de alcalde, incurriendo así en la causal de
Este documento presenta tres resúmenes de sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2013. La primera sentencia indica que se vulnera el debido proceso al cerrar el periodo probatorio sin practicar una prueba testimonial solicitada. La segunda establece que un certificado de antecedentes disciplinarios es un documento público que hace constar inhabilidades vigentes. La tercera señala que no se vulneran los derechos a la unidad familiar al trasladar a un pres
Este documento es el Boletín Bimestral No. 5 del Tribunal Administrativo de Antioquia correspondiente a noviembre de 2012. Contiene información sobre diferentes tipos de procesos judiciales como cumplimiento, tutela, populares, electorales, revisión de acuerdos, reparación directa, contractuales, nulidad y restablecimiento de derecho laboral y no laboral. También incluye la lista de magistrados del tribunal.
El documento es un boletín bimestral del Tribunal Administrativo de Antioquia que resume providencias dictadas entre abril y mayo de 2012. Incluye resúmenes de casos relacionados con acciones de cumplimiento, tutela, populares, electorales, revisiones de acuerdos, reparación directa, contractuales y nulidad y restablecimiento de derecho. Presenta información sobre los magistrados del tribunal y una nota de advertencia sobre la necesidad de verificar la información con los textos originales de cada providencia.
Este documento presenta un boletín bimestral del Tribunal Administrativo de Antioquia que contiene: 1) Resúmenes de varias sentencias recientes relacionadas con acciones de cumplimiento, tutela, grupos y otras; 2) Información sobre los magistrados del tribunal; 3) Una nota de advertencia sobre verificar la información del boletín con los textos originales de las sentencias. El boletín provee información y jurisprudencia reciente a efectos de consulta pública.
El boletín bimestral del Tribunal Administrativo de Antioquia resume las providencias dictadas entre enero y marzo de 2012 en diferentes tipos de acciones. Entre ellas se encuentran habeas corpus, acciones de cumplimiento, tutela, expropiación administrativa, nulidad y repetición. En cada sección se resumen uno o dos casos representativos donde se analizan cuestiones como los requisitos de procedencia del habeas corpus, la improcedencia de discutir actos administrativos discrecionales mediante acción de cumplimiento, y los límites de la tutela para
Este boletín bimestral del Tribunal Administrativo de Antioquia resume providencias dictadas entre octubre y diciembre de 2012. Incluye una tutela sobre la protección de los derechos de un menor, otra sobre el derecho al debido proceso en la activación de un código SICOM para estaciones de servicio, y una tutela sobre los límites de jurisdicción de una embajada extranjera. Además, presenta la lista de magistrados y las secciones del boletín.
El documento presenta dos posturas sobre el término para reformar una demanda dentro de un proceso legal en Colombia. La primera postura establece que el plazo es de 10 días dentro de los 30 días que el demandado tiene para responder. La segunda postura argumenta que el plazo son los 10 días siguientes a los 30 días que el demandado tiene para responder, para así garantizar su derecho a preparar adecuadamente su defensa.
Este documento presenta un boletín bimestral del Tribunal Administrativo de Antioquia que resume providencias dictadas entre septiembre y diciembre de 2011. Incluye resúmenes de casos relacionados con acciones de cumplimiento, tutela, populares, electorales, expropiación administrativa, nulidad y restablecimiento de derechos, entre otros. Además, presenta información sobre los magistrados del tribunal y una nota de advertencia sobre la necesidad de revisar los textos originales de las providencias.
Historia del tribunal administrativo de Antioquia. 100 años.tribunaladmantioquia
Este documento resume la evolución histórica del Consejo de Estado colombiano desde su origen en 1815 hasta la actualidad. Comenzó como un órgano consultivo del poder ejecutivo y ha adoptado diferentes denominaciones a lo largo de las constituciones y leyes. Actualmente, Colombia tiene tres Tribunales Administrativos en Antioquia con competencias distintas para los sistemas oral y escrito, así como una sala de descongestión.
1. El Consejo de Estado ordenó la formulación de una estrategia sistémica e integradora de esfuerzos institucionales para la recuperación y protección de la cuenca y región hídrica del Río Bogotá.
2. Como solución provisional inmediata, se ordenó la constitución del Consejo Estratégico de Cuenca y el fortalecimiento de los sistemas de información e instrumentos de planeación de la cuenca.
3. Como solución definitiva, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CURSO DE ESPCIALIAZCION.pptxRichardDiaz252741
SON PRIMEROS ACTOS DE INVESTIGACIÓN LLEVADOS A CABO POR LA POLICIA NACIONAL , DESPUES DE RECIBIR UNA DENUNCIA O CUANDO REALIZA VERIFICACIONES E INDAGACIONES INVESTIGATIVAS BAJO LA CONDUCCIÓN DEL FISCAL
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Presentación Dr. Álvaro Namén Vargas regimen probatorio l 1437-2011
1. NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
REGIMEN PROBATORIO
(Ley 1437 de 2011)
Álvaro Namén Vargas
2. LA NUEVA FILOSOFIA EN LAS PRUEBAS
El nuevo Código regula el régimen probatorio en el Capítulo IX del
Título X de la Segunda Parte, artículos 211 a 222, pero esta materia
no se agota con dichas normas, sino que se establecen en su
articulado otras que tienen que ver con el mismo. Los objetivos al
momento de concebir el articulado fueron:
Actualizar el régimen probatorio de acuerdo con el nuevo
esquema constitucional.
Fortalecer el régimen de pruebas con la utilización de las nuevas
tecnologías de la información.
Armonizar el régimen probatorio con el esquema mixto de
proceso contencioso administrativo adoptado en el código, que
conjuga elementos orales y escritos. La prueba será practicada en
forma oral con lo cual habrá inmediación, concentración,
contradicción y publicidad.
3. 1. El Fortalecimiento del Régimen Probatorio Especial en el
Contencioso Administrativo y en lo no previsto, remisión al
régimen probatorio del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 211. Régimen probatorio: “En los procesos que se
adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se
aplicarán en materia probatoria las normas del Código de
Procedimiento Civil.”
CODIGO ACTUAL
- Se remite al C.P.C. (art.168)
- Posibilidad de decretar pruebas de oficio
(art.169)
NUEVO CODIGO
-Regla de aplicación del N.C.C.A y subsidiariamente el C.P.C.
4. Reglas Generales
(del C.P.C. o del NCGP que no modifica el N.C.C.A)
• A partir del 12 de julio de 2012 fue sancionada la Ley 1564 de 2012, mediante la cual se expide el
Código General del Proceso: “Artículo 1. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los
asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de
cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades
administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados
expresamente en otras leyes.
• Principio de necesidad de la prueba (antes art.174 C.P.C ahora art. 164 CGP) “Toda decisión
judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas
obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.
• Principio de libertad probatoria (antes art. 175 C.P.C. ahora art. 165). Medios de prueba. Son
medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el
dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera
otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las
pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios
semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.
- Declaración de parte
- Testimonio
- Documentos
- Inspección judicial
- Dictamen pericial
5. • Carga de la prueba. (antes art.177 C.P.C)
Ahora art. 167 del NCGP
“Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que
ellas persiguen.
No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte,
distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso
antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más
favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará
en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su
poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente
en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se
encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.
Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte
correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá
a las reglas de contradicción previstas en este código.
•Requisitos de la prueba: relación con el proceso. Rechazo de plano de las ilegales, ineficaces,
impertinentes y superfluas.
Artículo 168. Rechazo de plano (antes 178 rechazo in limine). El juez rechazará, mediante providencia
motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las
manifiestamente superfluas o inútiles.
Regla general: a quien interesa: no
excluye la posibilidad de pruebas de
oficio o la inversión de la carga
probatoria en casos especiales
6. •Inmediación de la prueba ( antes art. 181), ahora artículo 171.
“Juez que debe practicar las pruebas. El juez practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere
hacer por razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia,
teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y
contradicción. Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de pruebas que deban producirse
fuera de la sede del juzgado y no sea posible emplear los medios técnicos indicados en este artículo. Es
prohibido al juez comisionar para la práctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su sede,
así como para la de inspecciones dentro de su jurisdicción territorial. No obstante, la Corte Suprema de
Justicia podrá comisionar cuando lo estime conveniente. Las pruebas practicadas en el exterior deberán
ceñirse a los principios generales contemplados en el presente código, sin perjuicio de lo dispuesto en los
tratados internacionales vigentes.
Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá autorizar a determinados
jueces del circuito para comisionar a jueces municipales para practicar la inspección judicial que deba
realizarse fuera de su sede, por razones de distancia, condiciones geográficas o de orden público.”
•Validez de la prueba trasladada (antes art.185)
Artículo 174. Prueba trasladada y prueba extraprocesal.
Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas
sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte
contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el
proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.
La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas
corresponderán al juez ante quien se aduzcan.
7. Aplicación o no del juramento estimatorio establecido en los artículos 82, 96 y 206 del
C.G.P.
• La filosofía que anima estas disposiciones del régimen civil, consiste en precaver la
estimación desproporcionada, exagerada, irracional y sin soporte de las pretensiones,
para que al momento de elaborar la demanda se calcule el monto económico de las
mismas en forma seria y sobre fundamentos reales, evitando de paso alterar las
competencias por el factor cuantía y finalmente facilitando su prueba, en caso de que no
se objete.
• Los artículos 82 n.° 7 y 96 n.° 3 del C.G.P. establecen en su orden: (i) que la demanda
deberá contener el juramento estimatorio, cuando sea necesario, esto es, cuando se
reclame el pago de una indemnización de perjuicios, compensaciones, frutos o mejoras,
cuya inobservancia implicará que el juez inadmita la misma con el fin de que en el plazo
legal sea corregida (art. 99 ibídem); y (ii) que en la contestación de la demanda se
incluirá, de ser procedente, el juramento estimatorio.
• A su turno el artículo 206 de la misma obra, reitera que quien pretenda el
reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras
deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición
correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos, juramento que hará prueba
de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del
traslado respectivo; si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o
sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de
oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido; y si
encontrare que la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) la que
resulte probada, condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente
al diez por ciento (10%) de la diferencia.
8. Es norma resulta discutible en el régimen contencioso administrativo:
• 1.- Los artículos 162 n.° 6 y 175 del C.P.A.C.A., relacionados con la demanda y la contestación
de la demanda, son especiales y, por tanto, de aplicación preferente en el contencioso
administrativo, y en ellos no se establece el juramento estimatorio como requisito de la
demanda -para razonar la cuantía de las pretensiones- o de la contestación de la demanda,
según el caso; recuérdese que en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, se aplicarán las normas del C.G.P. en lo que no esté expresamente
regulado en el C.P.A.C.A. (art. 306).
• 2.- El instituto en comento implica una inversión de la carga de la prueba en los procesos
contencioso administrativos en donde se discuta la responsabilidad del Estado y se persiga una
indemnización, que se contrapone con el presupuesto según el cual la existencia del daño y el
valor de los perjuicios derivados del mismo, deben ser probados por quien los alega y no por la
entidad pública demandada, tal y como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia.
• 3.- La protección al interés general y al patrimonio público confiado a los agentes del Estado, así
como el principio de legalidad que gobierna las actuaciones de todas las autoridades públicas,
fundamentos de la prohibición de confesar a los representantes legales y de la limitación de la
figura del allanamiento en este mismo ámbito (arts. 217 y 176 C.P.A.C.A.), permiten también
cuestionar la aplicación del juramento estimatorio en el contencioso administrativo.
• En suma, una norma con la sanción prevista en el artículo 206 C.G.P., no resulta compatible,
prima facie, con la naturaleza de los procesos y las actuaciones que corresponden a la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en donde se ventilan intereses generales y se
involucran recursos públicos, cuya disposición se encuentra seriamente limitada.
9. 2. La Carga probatoria bajo el principio dispositivo
En el inciso final del artículo 103, que regula el objeto y
principios de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, expresamente se estableció que: “Quien
acuda ante esa Jurisdicción, en cumplimiento del deber
constitucional de colaboración para el buen
funcionamiento de la Administración de Justicia, estará en
la obligación de cumplir con las cargas procesales y
probatorias previstas en el código.”
10. Esta orientación, según la cual sobre las partes recae el
impulso del tema probatorio, se refleja en varias reglas que les
imponen el deber de: (i) aportar las pruebas documentales y
anticipadas que están en su poder; (ii) incluir dentro de la
demanda y la contestación de la demanda los dictámenes
periciales que pretendan hacer valer; (iii) aportar el expediente
administrativo de la actuación controvertida; (iv) allegar la
historia clínica fidedigna en los procesos de responsabilidad
médica; (v) adjuntar la prueba del pago total de la obligación
por la entidad demandante cuando ejerza la pretensión
autónoma de repetición, contra al funcionario responsable del
daño, etc., artículos 162 No. 5 (demanda), 166 Nos. 1 y 2
(anexos de la demanda) y 175 Nos. 4 y 5 (contestación de la
demanda).
11. 3. La oportunidad para hacer valer los medios
probatorios (Artículo 212).
3.1. En primera instancia, son oportunidades para aportar
o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su
contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la
demanda de reconvención y su contestación; las
excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes
y su respuesta, en este último evento circunscritas a la
cuestión planteada.
12. 3.2. En segunda instancia, las partes podrán pedir pruebas,
que se decretarán cuando: (i) las partes las pidan de común
acuerdo; (ii) decretadas en la primera instancia, se dejaron
de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) versen
sobre hechos acaecidos después de transcurrida la
oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) no
pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor
o caso fortuito o por obra de la parte contraria; y (v) se trate
de desvirtuar las pruebas de las dos últimas hipótesis. Para
su práctica se fijará un plazo de hasta 10 días.
13. Reglas especiales en el Proceso Contencioso
Oportunidades probatorias (art.212)
- En primera instancia
- En segunda instancia: Solamente en apelación de sentencias:
-Demanda y contestación
-Reforma de la demanda y su contestación
-Demanda de reconvención y su contestación
-Las excepciones y su oposición
-Los incidentes y su contestación
-Para contraprobar frente a las decretadas de
Oficio (art.213)
- Acuerdo entre las partes
- Decretadas pero no practicadas sin culpa del interesado
- Sobre hechos posteriores a la oportunidad para pedir pruebas
en primera instancia
- No pudieron solicitarse por fuerza mayor, caso fortuito o culpa
de la contraparte.
-Para contraprobar aquellas pedidas en las anteriores
circunstancias por la contraparte.
14. • La modificación fundamental estriba en que cuando se decreten
pruebas de oficio antes de fallar, las partes pueden aportar o
solicitar nuevas pruebas que consideren indispensables para
contraprobar aquellas decretadas de oficio, las cuales serán
practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las
decrete.
• Otro ejemplo de este poder se puede encontrar en el artículo 176
de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con el cual el juez podrá
rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando
advierta fraude o colusión, o lo pida un tercero que intervenga en
el proceso.
15. Resumen Pruebas de Oficio (art.213)
- Juez o Magistrado Ponente: en cualquiera de las
instancias cuando sean “necesarias para el
esclarecimiento de la verdad” se practican con las
pedidas por las partes
- Juez, la Sala o Sección luego de alegatos y antes de
dictar sentencia (para dilucidar puntos oscuros o
difusos)
- Se permite a las partes solicitar pruebas para
contraprobar las decretadas de oficio
16. 4.2. Segundo poder: El decreto y práctica de pruebas en las
audiencias. Este se manifiesta de variadas formas, así:
Primera: Dentro de la audiencia inicial el juez puede prescindir
de la audiencia para la práctica de pruebas cuando se trate de
asuntos de puro derecho (por ejemplo una nulidad simple), o en
los que no fuere necesario decretar pruebas (porque las partes
están de acuerdo con los hechos) y proceder a dictar sentencia,
dando a las partes la posibilidad de presentar alegatos de
conclusión, de conformidad con el inciso final del artículo 179
ibídem.
17. 4.2. Segundo poder: El decreto y práctica de pruebas en las
audiencias.
Segunda: Dentro de la audiencia inicial el juez al fijar el
litigio señalará los hechos que quedan pendientes de
prueba de demostración en el curso del proceso, después
de escuchar a las partes y de indagar sobre aquellos hechos
en que están de acuerdo, para no practicar pruebas sobre
esos puntos, según se desprende del numeral 7 del artículo
180 ejusdem.
18. 4.2. Segundo poder: El decreto y práctica de pruebas en las
audiencias.
Tercera: Dentro de la audiencia inicial, el juez decretará sólo “las
pruebas pedidas por las partes y los terceros, siempre y cuando
sean necesarias para demostrar los hechos sobre los cuales
exista disconformidad, en tanto no esté prohibida su
demostración por confesión, o las de oficio que el juez o
magistrado ponente considere indispensables para el
esclarecimiento de la verdad”, de acuerdo con el numeral 10 del
artículo 180 ibídem.
19. 4. Los Poderes del juez en materia de pruebas
4.1. Primer poder: la potestad de decretar pruebas de oficio
Según el artículo 213 del nuevo Código, en cualquiera de las
instancias el juez puede decretar de oficio:
1. Conjuntamente con aquellas solicitadas por las partes, las pruebas
que considere estrictamente necesarias para el esclarecimiento de
la verdad (en la audiencia inicial o excepcionalmente en la
segunda instancia).
2. Igualmente, cuando el proceso ya esté para sentencia en
cualquiera de las instancias y una vez oídas las alegaciones,
pruebas que considere necesarias con el fin de esclarecer puntos
oscuros o difusos de la contienda.
3. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez días.
20. 4.2. Segundo poder: El decreto y práctica de pruebas en las
audiencias.
Cuarta: Dentro de la segunda audiencia, esto es, la de pruebas,
bajo la dirección del juez, se recaudarán y practicarán todas las
pruebas oportunamente solicitadas y decretadas; como
producto de su desarrollo y la profundidad del debate probatorio,
ordenará, si la considera necesaria, la realización de la audiencia
de alegaciones y juzgamiento; en caso contrario, ordenará la
presentación por escrito de los alegatos para dictar sentencia, de
conformidad con lo señalado por el artículo 181 del nuevo
Código.
21. 5. La exclusión de la prueba por la violación al debido proceso
Artículo 214. “Toda prueba obtenida con violación al debido
proceso será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de
la actuación procesal.
Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia
necesaria de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse
en razón de la existencia de aquellas.
La prueba practicada dentro de una actuación declarada nula,
conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron
oportunidad de contradecirla.”
22. Exclusión de pruebas obtenidas con violación
del debido proceso (art.214)
Prueba obtenida con Prueba Debe
violación del debido proceso nula excluirse
Afecta las pruebas
que son consecuencia
de la prueba nula
23.
24. MODIFICACIONES A LA PRUEBA DOCUMENTAL
La Ley 1564 de 12 de julio de 2012, Código General del Proceso, en el artículo
620-a), derogó expresamente el inciso primero del artículo 215 que contiene la
presunción de autenticidad de las copias, para abrir paso a la aplicación de unas
reglas comunes en esta materia a todas las jurisdicciones (arts. 244, 245 y 246),
según las cuales:
(i) .- La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce
con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo
alegue su falsedad;
(ii) .- Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su
poder, salvo causa justificada y cuando aportan copia, el aportante deberá indicar
en dónde se encuentra el original si tuviere conocimiento de ello; y
(iii).- Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por
disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada
copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se
aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta
de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará
mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente.
25. 7. La Utilización de medios electrónicos con incidencia en las
pruebas. Son varias las reglas que se establecen:
7.1. La primera es aquella regla general que se encuentra en el
artículo 216, según la cual es posible la utilización de los medios
electrónicos para efectos probatorios: “Utilización de medios
electrónicos para efectos probatorios. Será admisible la utilización
de medios electrónicos para efectos probatorios, de conformidad
con lo dispuesto en las normas que regulan la materia y en
concordancia con las disposiciones de este Código y las del Código
de Procedimiento Civil.
26. 7.2. La segunda se extrae de los artículos 55 y 57 de la
primera parte del Código, según los cuales los
documentos públicos expedidos, autorizados o
suscritos por medios electrónicos tienen validez y
fuerza probatoria, siempre y cuando se asegure su
autenticidad, integridad y disponibilidad; y entre ellos la
reproducción del acto administrativo expedido en esas
condiciones, se reputa auténtica para todos los efectos
legales.
27. 7.3. La tercera, en el artículo 166 No. 1, de conformidad
con el cual si bien a la demanda debe acompañarse la
copia del acto acusado, con las constancias de
publicación, notificación, comunicación o ejecución
según el caso, cuando el acto no se ha publicado o se
niegue la copia o certificación de la publicación, también
se podrá indicar que el acto demandado se encuentra
en el sitio Web de la respectiva entidad para todos los
fines legales.
28. 7.4. La cuarta, en el artículo 167, de acuerdo con el cual, aun
cuando se preserva la obligación de acompañar, por regla
general, a la demanda o allegar al proceso el texto de las
normas jurídicas de alcance no nacional que se invoquen
como violadas, no será necesario acompañar su copia
(excepción), en el caso de que las normas de carácter local
que se señalen infringidas se encuentren en el sitio Web de
la respectiva entidad, circunstancia que deberá ser
manifestada en la demanda con indicación del sitio de
internet correspondiente (regla reiterada en el art. 177 del
NCGP para los juicios civiles en relación con el texto de
normas jurídicas que no tengan alcance nacional y en
particular las resoluciones, circulares y conceptos de las
autoridades administrativas, cuando estén publicadas en la
página web de la entidad pública correspondiente)
29. 7.5. Finalmente, de conformidad con las normas que
reglamenten estos mecanismos y que se expidan para el
efecto, las partes y el juez pueden hacer uso de los
medios que proporciona la informática y las
telecomunicaciones, no sólo para el recaudo de la prueba
documental, sino también para otro tipo de pruebas,
como podría ser la práctica de los testimonios, las
declaraciones de parte, las inspecciones judiciales, etc.,
mediante videoconferencias o teleconferencias o
cualquier medio que garantice los principios de
inmediación, concentración y contradicción.
30. LEY 1564 DE 2012, CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 171.
“Juez que debe practicar las pruebas. El juez practicará personalmente
todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras
causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de
cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación,
concentración y contradicción.
Artículo 247. Valoración de mensajes de datos.
Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido
aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o
recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud.
La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de
conformidad con las reglas generales de los documentos.
31. 8. Los medios probatorios y las entidades públicas
8.1. En el artículo 217, inciso primero, se regula lo atinente
a la declaración de los representantes de entidades
públicas en el sentido de que, por regla general, no
valdrá su confesión cualquiera que sea el orden al que
pertenezcan o el régimen jurídico al que estén
sometidas, como una forma de protección del interés
público.
32. 8.2. En el mismo artículo 217, en el inciso segundo, se
permite que el juez pueda pedir al representante
administrativo de la entidad rendir un informe escrito
bajo juramento, dentro del término que señale, sobre
los hechos debatidos que a ella conciernan,
determinados en la solicitud, so pena de multa de cinco
a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, en
caso de incumplimiento injustificado. Las respuestas
contenidas en dicho informe no podrán ser constitutivas
de prueba de confesión.
33. LEY 1564 DE 2012, CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (IGUAL).
“Artículo 195. Declaraciones de los representantes de personas
jurídicas de derecho público.
No valdrá la confesión de los representantes de las entidades
públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el
régimen jurídico al que estén sometidas.
Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo
de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los
hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la
solicitud. El juez ordenará rendir informe dentro del término que
señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad
sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se
impondrá al responsable una multa de cinco (5) a diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv).”
34. 8.3. El artículo 176 del mismo Código, establece una
excepción a la regla anterior, en tanto permite el
allanamiento a la demanda y la transacción, cuando la
pretensión comprenda aspectos que por su naturaleza son
conciliables, en cuyo caso la Nación requerirá autorización
del Gobierno Nacional y las demás entidades públicas de la
autoridad que las represente o a cuyo despacho estén
vinculadas o adscritas (ministro, jefe de departamento
administrativo, gobernador o alcalde que las represente o a
cuyo despacho estén adscritas o vinculadas o por el servidor
de mayor jerarquía en la entidad). En concordancia con el
artículo 98 de la Ley 1564 de 2012, NCGP, cuando la parte
demandada sea la Nación, un departamento o un municipio,
el allanamiento deberá provenir del representante de la
Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
35. 8.4. Otra norma importante que se debe destacar es aquella
contenida en el inciso segundo del artículo 160 ibídem
(derecho de postulación), que permite a los abogados
vinculados a las entidades públicas que las representen en
los procesos contenciosos administrativos, acreditar o
probar esta condición no sólo mediante poder otorgado en
forma ordinaria, sino también -y ahí viene lo nuevo-
mediante delegación general o particular efectuada en acto
administrativo, en el que se deben expresar las facultades
que se confieren al representante para dichos procesos.
36. Resumen declaración de representantes de
entidades públicas
(Art.217 N.C.C.A concordante antes con art. 199 del
C.P.C., declarado exequible por la Corte
Constitucional C-632 de 15 de agosto de 2012, ahora
con el art. 195 del NCGP)
No vale la confesión de representantes de
entidades públicas No se puede pedir su
interrogatorio sustituye por informe
escrito bajo juramento sobre los hechos del
proceso.
37. 9. La prueba pericial. En el artículo 218, se
señala que “la prueba pericial se regirá por las
normas del Código de Procedimiento Civil, salvo
en lo que de manera expresa disponga este
Código sobre la materia.”
La peritación es procedente para verificar
hechos que interesen al proceso y requieran
especiales conocimientos científicos, técnicos o
artísticos. (antes art.233 C.P.C. ahora 236 NCGP).
38. -Facultades frente al dictamen: aclaración; adición o
complementación y objeción por error grave.
-No es posible sobre puntos de derecho (art.236 C.P.C.)
-No es viable la intervención de peritos para avaluar bienes
muebles cotizados en bolsa (su valor se determinará por la
cotización debidamente certificada) (233 C.P.C).
-Número de peritos: 1 (Art.234 C.P.C).
-La parte que solicite un dictamen pericial debe señalar
concretamente las cuestiones sobre las cuales debe versar: el
juez puede adicionar el interrogatorio a los peritos (Art.236).
39. 9.1. Oportunidad: Según el inciso tercero del artículo 212 del
nuevo Código, “Las partes podrán presentar los dictámenes
periciales necesarios para probar su derecho, o podrán
solicitar la designación de perito, en las oportunidades
probatorias anteriormente señaladas.”
9.2 Peritos. Los peritos deben ser especializados e idóneos. De ahí
que, en el inciso segundo del artículo 218 ibídem, se dispuso que
el Juez, excepcionalmente, puede prescindir de la lista de
auxiliares de la justicia y designar expertos idóneos para la
realización del dictamen pericial, cuando: (i) la complejidad de los
asuntos materia del mismo así lo amerite, o (ii) ante la ausencia de
un perito; o (iii) por falta de aceptación de éste.
40. 9.3. Presentación de dictámenes por las partes. En el artículo 219 se
reitera la facultad que tienen las partes para aportar al inicio
(demanda-contestación) dictámenes periciales emitidos por
instituciones o profesionales especialistas e idóneos.
Si bien se le da valor a los dictámenes periciales que alleguen las
partes al proceso se establecen serias exigencias para salvaguardar
la independencia de los peritos, su objetividad y la eficacia de la
prueba, como sujetos que son del régimen de responsabilidad
consagrado para los auxiliares de la justicia (impedimentos,
juramento de imparcialidad y de examen directo de los hechos
sobre los cuales dictaminan, entre otros).
Igualmente, se dispone que la configuración de cualquiera de las
causales de impedimento, dará lugar a la tacha del perito, incluso
por falta de idoneidad profesional.
41. 9.3. Presentación de dictámenes por las partes.
LEY 1564 DE 2012, CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
“Artículo 227. Dictamen aportado por una de las partes.
La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá
aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el
término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte
interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá
aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún
caso podrá ser inferior a diez (10) días. En este evento el juez hará los
requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban
colaborar con la práctica de la prueba.
El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional
especializado.”
42. 9.4. Contradicción al dictamen pericial. Artículo 220.
a) Si se trata de dictámenes aportados con la demanda o con su
contestación, será durante la audiencia inicial, en la que las partes
deben formular las objeciones al dictamen y solicitar las
aclaraciones y adiciones, que pueden apoyarse en un nuevo
dictamen que se aporte o se solicite o incluso con la declaración
de testigos técnicos. Y durante la audiencia de pruebas se
discutirán los dictámenes periciales, con intervención de los
peritos, de manera que en el transcurso de ésta expresen la razón
y las conclusiones a las que llegaron, para lo cual pueden ser
interrogados por el juez y las partes (numerales 1 y 2).
43. 9.4. Contradicción al dictamen pericial. Artículo 220.
b) Si la prueba pericial fue decretada por el Juez de oficio o a
solicitud de las partes dentro de las etapas correspondientes, se
cumplirá el debate respectivo en la audiencia de pruebas y es en
esa misma audiencia, en la que las partes podrán solicitar
adiciones o aclaraciones verbales al dictamen y formular la
objeción por error grave (numeral 3), sin perjuicio de que dada su
complejidad puedan pedir la ampliación del término hasta por
diez días más, o que el juez de oficio decrete esa prórroga, según
lo previsto en el artículo 222 del Código.
44. 9.5. Pago de Honorarios Perito (art.221). (i) Si se decreta el dictamen,
los honorarios los fija el juez en el auto de traslado de las aclaraciones o
complementaciones si han sido solicitadas; en caso contrario, una vez
vencido dicho término. (ii) Si el dictamen fue presentado por las partes,
sólo se fijará honorarios en caso de que lo amerite la labor realizada de
las aclaraciones o complementaciones. (iii) En uno y otro evento, se
hará con sujeción a la tarifa oficial, salvo que el asunto sea de especial
complejidad, evento en el que podrá fijarlos por fuera de esa tarifa. (iv)
Con antelación al vencimiento del traslado del escrito de objeciones, el
objetante, so pena de que se entienda desistida la objeción, debe
presentar el comprobante de pago de los honorarios a su cargo hecho
directamente al perito o los títulos de los depósitos judiciales, los cuales
se le entregarán al perito sin necesidad de auto que lo ordene. (v) Si
prospera la objeción el perito deberá restituir los honorarios en el
porcentaje que se determine o, en su defecto, le serán cobrados
ejecutivamente y será disciplinado y excluido de la lista de auxiliares de
la justicia.
45. CONCLUSIÓN
El régimen probatorio del nuevo Código Contencioso
Administrativo consagra una serie de disposiciones
especiales frente al del Procedimiento Civil, en las que
fundamentalmente se desarrollan principios constitucionales
como los del debido proceso, la igualdad, el acceso a la
Administración de Justicia, la prevalencia del derecho
sustancial sobre el formal; la presunción de buena fe y la
equidad como criterio auxiliar, recogiendo jurisprudencia
sentada a partir de la Carta Política de 1991; además, tiene
en cuenta las herramientas que proporciona la informática y
se adapta al modelo de proceso con elementos de oralidad.