El documento presenta dos posturas sobre el término para reformar una demanda dentro de un proceso legal en Colombia. La primera postura establece que el plazo es de 10 días dentro de los 30 días que el demandado tiene para responder. La segunda postura argumenta que el plazo son los 10 días siguientes a los 30 días que el demandado tiene para responder, para así garantizar su derecho a preparar adecuadamente su defensa.
La Corte Suprema declaró aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un c...Economis
La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna.
LA PRESUNCION CONSTITUCIONAL Y PENAL DE INOCENCIA Y LA INTERRUPCION DE LA PRE...Guillermo Ruiz Zapatero
COMENTARIO A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL 129/2008, 63/2005 Y 29/2008 SOBRE ACTUACIONES LEGALMENTE IDONEAS PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION PENAL
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LA PRESUNCION CONSTITUCIONAL Y PENAL DE INOCENCIA Y LA INTERRUPCION DE LA PRE...Guillermo Ruiz Zapatero
COMENTARIO A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL 129/2008, 63/2005 Y 29/2008 SOBRE ACTUACIONES LEGALMENTE IDONEAS PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION PENAL
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...Sergio Arenas
En este ensayo pretendemos analizar el problema jurídico subyacente en el proceso de suspensión o cancelación de la licencia de conducir por acumulación de infracciones, reglado en el Título IV de la Ley 18.287 de Procedimientos de Juzgados de Policía Local, centrándonos en la imposibilidad del condenado de poder recurrir de la decisión del juez de policía local establecida en el art. 40 inc. final de la ley, que ha sido cuestionada por no ser acorde a las exigencias básicas que lo que se ha denominado el “debido proceso”, en especial en lo relativo al derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales reconocido, si no en nuestra carta constitucional, sí en instrumentos internacionales que Chile ha ratificado e incorporado a su derecho positivo.
Nulidad de pleno derecho. Naturaleza procesal de la nulidad prevista en el último inciso del artículo 29 de la Constitución Política. La Corte Constitucional, en Sentencia con efecto erga omnes C-093 de 1998.03.18
Se ofrece a los lectores un modelo de demanda civil que se puede utilizar o servir de guía para todo tipo de proceso civil, se ha indicado las normas que sustentan casa apartado, se ejemplifica y se aconseja su llenado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CAR)
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...Sergio Arenas
En este ensayo pretendemos analizar el problema jurídico subyacente en el proceso de suspensión o cancelación de la licencia de conducir por acumulación de infracciones, reglado en el Título IV de la Ley 18.287 de Procedimientos de Juzgados de Policía Local, centrándonos en la imposibilidad del condenado de poder recurrir de la decisión del juez de policía local establecida en el art. 40 inc. final de la ley, que ha sido cuestionada por no ser acorde a las exigencias básicas que lo que se ha denominado el “debido proceso”, en especial en lo relativo al derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales reconocido, si no en nuestra carta constitucional, sí en instrumentos internacionales que Chile ha ratificado e incorporado a su derecho positivo.
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„Nachhaltigkeit als Träger touristischen Marketings – Verpflichtungen und Cha...Daxboeck_Mostviertel
Im Marketing werden „moderne Schlagworte“ gerne für schnelle Aufmerksamkeit genutzt. Nachhaltigkeit zu transportieren gelingt rasch mit passenden Bildern und Begriffen, den Wahrheitsbeweis anzutreten verpflichtet zu tieferem Hintergrund. Wie Betriebe und Regionen mit dem Thema umgehen können, wird durch die Beispiele „Kirchleitn“ und „Bad Kleinkirchheim“ ebenso kritisch aufgezeigt wie der langfristige Prozess und die damit verbundenen Herausforderungen, um Einstellungen und Zugang zu diesen Themen unter Bevölkerung, MitarbeiterInnen und Gästen zu entwickeln.
This presentation was shown at the FileMaker Conference 2012 in Salzburg (conference for FileMaker developers from Germany, Switzerland and Liechtenstein) during a lightning session and was chosen as one of the "best-of-FileMaker Konferenz 2012" presentations.
It demonstrates the potential which is possible with the programming language Processing (developed by Ben Fry and Casey Reas at MIT Media Lab) and FileMaker Pro.
The demo (not comprised here, see www.filemaker-konferenz.com) at the end of the presentation showed an interactive visualization of author network graphs.
Según reza el art. 1132 del Código Aduanero aprobado por ley 22.415, contra las resoluciones definitivas del administrador, podría deducirse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal; sin embargo ¿este recurso es suficiente en materia de apelación de la resolución administrativa seguida del procedimiento para las Impugnaciones?
En las próximas líneas pretendemos introducirnos en un tema que hace a la “debida defensa del administrado”: la vía recursiva de la resolución administrativa aduanera, tal y como está… ¿respeta todas las garantías legales exigibles?
Resumen de los aspectos procesales, derivados de la reforma financiera aprobada en México. Incluye Código de Comercio, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
02 Gascon Marina y Alfonso Garcia - Argumentación jurídica Cap 3.pdf
Adición boletín tribunal
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE ANTIOQUIA
Medellín, 12 de diciembre de 2013.
Cordial saludo,
La suscrita Relatora, se permite informar que en el pasado Boletín –noviembre de 2013-
en el aparte denominado “asuntos de trámite” página 22, se incluyó una providencia
referente al término de reforma de la demanda, indicando que “son los diez (10)
primeros días del término de traslado de la demanda, es decir, de los treinta (30) días
establecidos en el artículo 172 del CPACA”, sin embargo, se precisa que tal postura no
es unánime al interior de la Corporación, por lo que a continuación y para mayor
claridad se enuncian las dos posturas existentes:
1.-El término de reforma de la demanda son los diez (10) primeros días del término de
traslado de la demanda, es decir, de los treinta (30) días establecidos en el artículo 172 del
CPACA.
Exxtt rraacctto:: ““((……)) El artículo 173 del CPACA no establece que el término de los diez (10) días
para reformar la demanda sea contado a partir del vencimiento del término de traslado, pues,
es claro que la norma establece que la oportunidad para presentarla es los diez (10) días
siguientes al traslado, esto es, a la fecha en que empieza a descontarse ese lapso procesal. El
artículo 180 del CPACA establece la oportunidad para llevar a cabo la audiencia inicial,
señalando que lo será “dentro del mes siguiente al vencimiento del término de traslado de la
demanda o del de su prórroga o del de la de reconvención o del de la contestación de las excepciones o
del de la contestación de la demanda de reconvención, según el caso”. Así las cosas, no se consagró
en la norma la posibilidad de que dicho término establecido para celebrar la audiencia inicial
del proceso fuera después de vencido el del traslado que debe realizarse a la reforma de la
demanda, de conformidad con el numeral primero del artículo 173 del CPACA, lo que
conduce a concluir que el término para presentar la reforma de la demanda es dentro de los
diez (10) primeros días del término de traslado de la demanda, y no de su vencimiento, pues,
lo que sigue, expirado el término de traslado, por regla general, es la programación de la
audiencia citada (…) de entenderse que dicho término debiera empezarse a contar una vez
venza el término del traslado de la demanda, conllevaría a aceptar que la parte demandante
pueda conocer los argumentos que sustentan la contestación de la demanda y a partir de los
mismos proceder a la corrección de su libelo petitorio; interpretación que iría en contra del
principio de lealtad entre las partes procesales, pues, la parte demandante perfectamente
podría esperar a que se presenten las consideraciones de defensa y las excepciones en que se
funda la misma, a fin de presentar una defensa contra las mismas”.
2. AUTO IINTERLOCUTORIIO No 112211.. RADIICADO.. 0055000011223333330000002200112200003377220000 MP.. DR..
GONZALO ZAMBRANO VELANDIIA..
2
Ver texto completo:
http://www.ramajudicial.gov.co/csj/downloads/UserFiles/File/ANTIOQUIA/TRIBUNAL%20ADMINISTRATIV
O%20DE%20ANTIOQUIA/ESTADOS%20ELECTR%C3%93NICOS/ORALIDAD/2013/PROVIDENCIAS%20DES
PACHOS%20DE%20ORALIDAD/DESPACHO%2010%20DE%20ORALIDAD/ABRIL%202013/18 -04-2013/2012-
00372.pdf
Noottaa ddee rreellaattoorrííaa: En este mismo sentido consúltese además la providencia del MP: Dr.
José Ignacio Madrigal Alzate.
Ver texto completo:
http://www.ramajudicial.gov.co/csj/downloads/UserFiles/File/ANTIOQUIA/TRIBUNAL%20ADMINISTRATIVO%20DE
%20ANTIOQUIA/ESTADOS%20ELECTR%C3%93NICOS/ORALIDAD/2013/PROVIDENCIAS%20DESPACHOS%20
DE%20ORALIDAD/DESPACHO%2007%20DE%20ORALIDAD/NOVIEMBRE%202013/NOVIEMBRE%2021/2013%2
000210%20%20RECURSO%20CONTRA%20RECHAZA%20REFORMA.pdf
2. El término de reforma de la demanda son los diez (10) días siguientes del término de
traslado de la demanda, es decir, de los treinta (30) días establecidos en el artículo 172 del
CPACA.
Exxtt rraacctto:: ““((……)) A partir de la lectura de la norma –se refiere al 173 del CPACA-, surge
entonces la duda cuya atención hoy nos ocupa y es cuándo ocurre el traslado de la
demanda. Es fundamental tener claro esta noción puesto que de ello se deriva la
determinación del momento en que debe ser reformada. Esta discusión, a simple vista
pareciera clara por cuanto el legislador se ocupó de utilizar las expresiones “vencimiento” y
“siguientes” para indicar el momento en que la reforma debe ser presentada. No obstante, lo
cierto es que se ha prestado para múltiples disquisiciones.
Respecto de los traslados ha señalado la doctrina “Dentro de la actuación judicial y
desarrollando el principio de la publicidad los traslados tienen la función de dar a conocer a
los sujetos procesales diversos del juez, solicitudes o argumentaciones que verbalmente o
por escrito presentan otros con el objeto de que, enterados manifiesten lo que a bien tengan
si así lo estiman pertinente”1
El concepto de traslado, necesariamente debe ir acompañado de un término, dentro del
cual, la persona a favor de quien se corre pueda responder los argumentos que se aleguen
en disfavor suyo. Ese “término” es el que le da sentido al traslado mismo porque es la
oportunidad temporal con la que cuenta la persona para defenderse. En consecuencia, el
traslado se surte cuando sucede el plazo que legal o judicialmente se ha dispuesto para
ello. En el mismo sentido se entiende que el traslado es un término que transcurre para
que en ese lapso la parte para la cual es dispuesto pueda cumplir determinadas
1 Ver: LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio: procedimiento Civil. Parte General. Tomo I. Dupré Editores.
p.396. Bogotá. 2005.
3. 3
actuaciones.
En el caso del traslado de la demanda en la ley 1437 de 2011, dentro del trámite de
procesos ordinarios, el demandado cuenta con un término de 30 días, transcurridos los
cuales, se da por entendido que el traslado se ha surtido.
Téngase en cuenta además que el legislador dispuso que tratándose de la reforma a la
demanda se debe correr traslado a la parte demandada por la mitad del término inicial. No
tendría sentido que se incluyera esta nueva oportunidad si la voluntad del legislador fuera
que la reforma a la demanda se surtiera durante los primeros 10 días de esos treinta días.
Una interpretación así no se compadece con el sentido de la disposición normativa porque
si como el recurrente supone la reforma de la demanda debe presentarse durante los
primeros 10 días dentro de los que corre el traslado de la demanda, y en este momento el
juez de pronuncia admitiéndola y concediéndole un término de 15 días para pronunciarse
sobre la misma, el demandado tendría ÚNICAMENTE 15 días para dar contestación a la
reforma a la demanda, luego de los 10 días iniciales, para un total de 25 días, y no 30 días
del traslado inicial más 15 días del traslado de la reforma como considera el Despacho que
debe interpretarse permitiéndole al demandado preparar mucho mejor su defensa
durante 45 días hábiles. Es más, si se incluyen nuevas personas, se les correrá traslado
por el término inicial, al tenor del numeral primero del artículo 173, lo cual permite que el
término para contestar sea más amplio aún, esto es 60 días de traslado, y no tan restrictivo
como lo supondría una interpretación como la que propone el recurrente. Se recuerda que
con la reforma que trajo la Ley 1437 se pretendió ampliar el término del demandado para
que preparara su defensa. Así también lo ha considerado la doctrina al expresar:
“La reforma consiste en esencia en que el traslado de la demanda ya no será de diez (10)
días como ocurría en el anterior Código, sino que el mismo será de treinta a fin de que el
demandado cuente con suficiente tiempo para ejercer las conductas que la misma ley ha
consagrado en forma ejemplificativa (contestar la demanda, proponer excepciones,
solicitar pruebas, llamar en garantía, presentar demanda de reconvención) (…) 2
Dice el recurrente que lo que se pretendió la reforma fue remediar el error que traía el
Decreto 01/84 al disponer el término de traslado de la reforma de la demanda. Al
contrario de esta posición considera TORRES ACOSTA:
“Vale la pena resaltar que una de las modificaciones más importantes es la relativa a la
oportunidad para reformar la demanda, que ahora va hasta el vencimiento de los diez (10)
días siguientes al traslado inicial, término que es amplio y suficiente para que el
demandante, luego de conocer el escrito de contestación, pueda reformar el libelo inicial si
así lo considera pertinente, situación que no se presentaba en el anterior Código, toda vez
que allí la oportunidad para reformar era “hasta el último día de la fijación en lista”3
2 TORRES ACOSTA, Alexandra. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011. Comentado y concordado: Benavides, José Luis
(Editor). Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2013. Pp. 394-395.
4. Precisamente la finalidad de este término es poner en conocimiento a la parte demandada
de la reforma admitida con el fin de que pueda contestarla, proponer excepciones, solicitar
pruebas, llamar en garantía o presentar demanda de reconvención con respecto a lo que fue
objeto de la reforma, con el fin de garantizar, el principio de lealtad procesal precisamente.
Sobre este punto se pregunta este fallador ¿Qué otro sentido puede dársele al hecho
de que el legislador le haya otorgado un término de 15 días al demandado una vez sea
admitida la reforma a la demanda si no es el de que éste se defienda, y en efecto, equiparar
las cargas y respetar su derecho de contradicción?(…)”
AUTO IINTERLOCUTORIIO No 222277.. RADIICADO..0055000011223333330000002200112200005577660000 MP.. DR..
ÁLVARO CRUZ RIIAÑO--
4
Ver texto completo:
http://www.ramajudicial.gov.co/csj/downloads/UserFiles/File/ANTIOQUIA/TRIBUNAL%20ADMINISTRATIVO%20DE
%20ANTIOQUIA/ESTADOS%20ELECTR%C3%93NICOS/ORALIDAD/2013/PROVIDENCIAS%20DESPACHOS%20
DE%20ORALIDAD/DESPACHO%2001%20DE%20ORALIDAD/SEPTIEMBRE%20DE%202013/SEPTIEMBRE%2017
%20DE%202013/000%202012%20576%20REP%20AUTO%20ADMITE%20REFORMA.pdf
Cordialmente,
LEIDY DIANA HOLGUÍN GARCÍA
Relatora