El documento presenta un resumen sobre los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Explica el contexto histórico del desarrollo de los DESC y las diferentes obligaciones estatales en relación con estos derechos. También analiza los mecanismos disponibles para exigir el cumplimiento de los DESC, como la vía judicial, la exigibilidad social y política. Finalmente, reflexiona sobre la intervención de la Corte Constitucional colombiana en temas económicos.
2. Orden de exposición
I. Contexto histórico del desarrollo de los
DESC
II. Obligaciones estatales y contenido de los
DESC: ejemplo derecho a la educación*
III. Mecanismos de exigibilidad
3. Tesis centrales
I. Identificación de casos y patrones de
violaciones a los DESC.
II. Exploración de los medios para la
exigibilidad judicial, política o social de
los DESC.
III. Reconocimiento de estándares de
derechos humanos como referentes para
el examen de políticas públicas y para la
incidencia en las mismas.
5. Estado social de derecho (Art. 1 C.P.)
Estado
liberal de
derecho
Estado
democrático
Estado
social
6.
7. Pacto de derechos civiles y políticos
• Derecho a la vida, a la integridad
personal, a la intimidad, a la
honra, a la seguridad individual, a
las garantías procesales, a la
libertad de pensamiento y de
cultos, etc.
Libertades -
autonomía
• Derecho de propiedad, libertad de
empresa, libertad de oficios, libre
iniciativa económica, etc.
Libertades
económicas
• Derecho al sufragio, a constituir
partidos políticos, etc.
Derechos de
participación
8. • Recurso judicial efectivo.
• Órgano de seguimiento: Comité de Derechos
Civiles y Políticos (art. 28).
• Protocolo 1: (entrada en vigencia 1976) –
establece un sistema de peticiones
individuales.
Pacto de derechos civiles y políticos
11. Pacto de derechos económicos,
sociales y culturales
• Principio de progresividad
• No órgano de seguimiento originalmente
(ECOSOC)
• No se garantiza recurso judicial.
• No sistema de peticiones individuales (sólo
hasta el protocolo de 2008)
• ¿Dos tratados con tratamientos diferentes?
12. Mitos sobre los DESC
• No son derechos, sino mandatos
• Contenido impreciso
• Diferentes por su naturaleza
• Efectividad progresiva y nunca inmediata
• Requiere recursos para ser garantizado –
limitaciones fiscales.
• Sin legislación que lo desarrolle los jueces
no pueden hacerlo efectivo
• No hay tradición de control judicial
• No hay mecanismos procesales adecuados
para su garantía
13. “La idea de que los derechos económicos,
sociales y culturales no son sino objetivos a
los que se aspira refuerza la idea errónea de
que estos derechos realmente no son
susceptibles de ser violados. Hay además
cierta renuencia a considerar que las
violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales pueden ser tan atroces
como las violaciones de la prohibición de la
tortura o del derecho a la vida …
14. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales expresó preocupación a ese respecto
en su informe frecuentemente citado a la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en
los siguientes términos: „Los gobiernos y la
comunidad internacional entera siguen tolerando
con excesiva frecuencia grados de violaciones
de los derechos económicos y sociales que, si
se aplicaran a los derechos civiles y políticos,
provocarían expresiones de horror y ultraje y
harían que se hicieran llamamientos
concertados para que se tomaran
inmediatamente medidas correctivas‟” Secretario
General de la ONU, 2007.
16. Tipos de obligaciones estatales
• De acuerdo a la ejecución: obligaciones de
efecto progresivo y de efecto inmediato
• De acuerdo a la clase de conducta que se
exige al Estado: obligaciones de respeto,
protección y cumplimiento
17. Obligaciones básicas inmediatas:
1.Adoptar medidas con miras a su
protección, respeto y satisfacción;
2.Comprometer hasta el máximo de los
recursos disponibles.
3.Abstenerse de adoptar medidas
deliberadamente regresivas.
4.Asegurar el disfrute de los DESC sin
discriminaciones.
18. 1.
5. Satisfacer, por lo menos, niveles
esenciales de cada uno de los
derechos.
6. Vigilar la situación de los DESC y
contar con información al respecto.
19. Estructura de los derechos sociales
fundamentales
1. Norma jurídica fundamental
2. Obligación jurídica fundamental
3. Posición jurídica fundamental
4. Máxima importancia
5. Prestaciones fácticas positivas y deberes
de abstención
20. Contenido bajo las “cuatro AA”
DERECHO A LA EDUCACIÓN
•Disponibilidad. Debe haber instituciones y
programas de enseñanza en cantidad
suficiente en el ámbito del Estado Parte.
•Accesibilidad: no discriminación, acceso
material y accesibilidad económica.
21. Contenido bajo las “cuatro AA”
• Aceptabilidad: La forma y el fondo de la
educación, comprendidos los programas de
estudio y los métodos pedagógicos, han de
ser aceptables, por ejemplo, pertinentes y de
buena calidad.
• Adaptabilidad: flexibilidad necesaria para
adaptarse a las necesidades de sociedades
y comunidades en transformación y
responder a las necesidades de los alumnos
en contextos culturales y sociales variados.
23. Exigibilidad judicial
1.Acción de tutela
2.Sistema de peticiones individuales en el
sistema interamericano (educación y
libertades sindicales)
3.Protocolo 1: (2008) crea un sistema de
comunicaciones individuales,
comunicaciones interestatales y un
procedimiento de investigación por parte
del Comité DESC.
24. Exigibilidad social y política
1. Activismo por la garantía de los
derechos
2. Ejercicio de los derechos a la
participación y petición de información
por los DESC
3. Incidencia en ejercicios de formulación
de políticas públicas: planes de
desarrollo y presupuestos locales
25. Exigibilidad social y política
“No hay derechos sin obligaciones,
pero es ingenuo pensar que hay
Estados obligados sin actores
capaces de obligar”. G. Pisarello.
28. Hitos del ejercicio de la acción de
tutela
• Desplazamiento forzado: sentencia T-025
de 2004.
• Salud: Sentencia T-760 de 2008.
• Vivienda: sentencias *C-383, C-700, C-
747 de 1999 y C-599 de 2000*
29. • Cuestionamientos a la idoneidad técnica de
los jueces para intervenir en materia
económica;
• “Populismo judicial” e insensibilidad de los
jueces frente a los efectos económicos de
sus decisiones: los jueces no tienen en
cuenta el impacto de sus decisiones a nivel
presupuestal
• La intervención de los jueces pone en
peligro la seguridad jurídica.
Críticas al activismo judicial de la
Corte Constitucional
30. • Se está constitucionalizando un cierto
modelo de desarrollo por parte de los
jueces por fuera del debate democrático y la
deliberación pública que debe darse en los
cuerpos de representación política
• “ Dificultad contramayoritaria ” : no es
democrático que 9 magistrados que no han
sido elegidos directamente por el pueblo
tomen decisiones sobre temas tan
importantes para una sociedad.
Críticas al activismo judicial de la
Corte Constitucional
31. • Resultado: aprobación del principio de
sostenibilidad fiscal: Acto legislativo 03 de
2011 y Ley 1695 de 2013
Críticas al activismo judicial de la
Corte Constitucional
34. Título en fuente Trebuchet MS, máximo 28pt
justificada derecha
Subtítulos: Fuente Trebuchet MS, tamaño 26 pt,
justificado a la izquierda, color amarillo R255 G204 B0
Cuerpo de texto: Fuente
Trebuchet MS, Tamaño mínimo
entre 20 pt y 24 pt, justificado a
la izquierda, color blanco.
Las imágenes deben llevar un
contorno blanco de 2 ¼ de
grosor.
35. Título de la diapositiva
Subtítulo o nombre de la tabla: Fuente Trebuchet MS,
tamaño 26 pt, justificado a la izquierda, color
amarillo R255 G204 B0
Título Título Título
Contenido Contenido Contenido
Contenido Contenido Contenido
Contenido Contenido Contenido
36. Introducción
• Lectura “jurídica” de la intervención de la
CCC en la política pública de
desplazamiento: el debate constitucional.
1.Derecho como campo (Bourdieu);
2.Derecho como proceso argumentativo
(Alexy).
37. Estado liberal de derecho
• Aspiraciones del Estado clásico del Siglo
XIX: lo importante es el control del Estado
a fin de limitarlo
• Eje central: límites al poder
• Diseños institucionales: separación de
poderes, principios de legalidad,
declaraciones de derechos y control de
constitucionalidad (judicial review).
• Noción de libertad: libertad “ negativa ”
placido goce de la independencia
individual.
38. Estado liberal de derecho
• Noción de igualdad: igualdad formal ante
la ley y eliminación de privilegios. La
igualdad al servicio de las libertades.
• Tipo de derechos: contra el Estado o
derechos civiles y libertades económicas.
39. Estado democrático
• Reposa en la soberanía popular, como
igualdad de las personas en el diseño de
las instituciones y en la formación de la
voluntad política.
• Eje central: origen del poder en la igual
participación de todos en el Estado.
• Diseños institucionales: principio de
mayoría, mecanismos de participación y
universalidad del derecho al voto.
• Noción de libertad: libertad
“participación”
40. Estado democrático
• Noción de igualdad: igualdad política o
derecho a participar en las decisiones
colectivas
• Tipo de derechos: en el Estado o derechos
políticos
41. Estado social
• Promueve una justicia material mínima para
los asociados mediante la garantía de
condiciones básicas de subsistencia.
• Eje central: los resultados del poder y la
solidaridad social deberían permitir una
igualdad material social mínima.
• Diseños institucionales: función social de la
propiedad, intervención del Estado en la
economía, deberes de solidaridad y
discriminación positiva.
42. Estado social
• Noción de libertad: libertad “ positiva ” o
posibilidad efectiva de hacer algo porque se
poseen los medios
• Noción de igualdad: igualdad social o equidad
material
• Tipo de derechos: Derechos prestacionales a
través del Estado (derechos económicos, sociales
y culturales).
• Más adelante … los derechos de solidaridad o
derechos colectivos y del ambiente.
• En Colombia: se enriquece reconociendo el
multiculturalismo.
43. Estado social de derecho:
Unión de tres tradiciones
diversas
Estado
liberal de
derecho
Estado
democrático
Estado
social
44. • Noción de derecho internacional público
– reconocidos en instrumentos de
derechos internacional de los derechos
humanos y en el derecho internacional
humanitario – responsable: el Estado y
en DIH actores armados
Derechos
humanos
• Noción de derecho público interno –
reconocidos en las constituciones
políticas de los Estados – responsable:
el estado y los particulares.
Derechos
constitucion
ales
• Noción de derecho público interno -
reconocidos en las constituciones
políticas de los Estados para los cuales
se ofrecen garantías reforzadas (acción
de tutela, art. 86 y reserva de ley
estatutaria, art. 152) – responsable: el
Estado y los particulares
Derechos
fundamental
es