El documento habla sobre los pactos parasociales, acuerdos entre socios para regular aspectos no contemplados en los estatutos. Explica que existen tres tipos de pactos: de atribución (beneficios a la sociedad), organización (gobierno de la sociedad) y relación (entre socios). También analiza su régimen jurídico, tipos, exigibilidad y garantías como cláusulas penales, opciones de compra/venta o prenda sobre participaciones. Los pactos parasociales son útiles para regular proyectos conjuntos complejos entre socios.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
La presentación inicial representa un amplio desarrollo del contenido programático a ser estudiado y analizado por el participante, el cual es complementado con los recursos presentes en la sección módulo único siguiente.
Gracias
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosCAEE
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO, Insolvencia o quiebra fraudulenta, Insolvencia fraudulenta, Insolvencia fraudulenta agravada, Quiebra culposa, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Beneficios por colaboración, Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo, USURA, LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO, Modalidades de libramientos indebidos
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ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO, Insolvencia o quiebra fraudulenta, Insolvencia fraudulenta, Insolvencia fraudulenta agravada, Quiebra culposa, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Beneficios por colaboración, Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo, USURA, LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO, Modalidades de libramientos indebidos
Claves Legales para la Negociacion con Inversoresenendeavor
Las claves. Protección de la idea. Propiedad Intelectual. Propiedad Industrial. Inversores. Contratos. Dr Manuel Tanoira. Dr Rafael Algorta. Uriburu Bosch y Asociados.
Sociedades mercantiles.
Teoría del acto constitutivo. Naturaleza jurídica del contrato social. elementos del acto. Teoría del acto constitutivo como contrato de organización. Efectos del contrato de sociedad. El contrato y los socios.
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1.- Introducción
■ Terminología:
- “Pactos entre socios”, “pactos extraestatutarios”, “acuerdos de cooperación”,
“pactos parasociales”, “shareholders agreements”, etc.
■ Fines:
- Instrumento muy útil para regular negocios en que participan varios socios y
anticipar problemas que puedan surgir.
- Con carácter general, se utiliza porque la regulación estatutaria resulta
insuficiente o demasiado rígida para regular las relaciones entre las partes.
- En cada caso el pacto tiene una función: proteger reforzadamente a socios
minoritarios, regular la participación de socios inversores, regular sociedades con
composición paritaria, valorar aportaciones “intangibles” (p. ej. know-how), etc.
- En definitiva, es un instrumento jurídico para regular la “unión” y “la convivencia”
de conocimientos y experiencias que se producen en una “joint venture” o
empresa conjunta.
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1.- Introducción
■ Auge de los pactos parasociales en la práctica.
- Sociedades con estructura compleja o con dimensión económica importante.
- Sociedades participadas por grandes compañías.
- Ámbitos como el sector financiero, inmobiliario y la empresa familiar son
propicios.
● En el sector inmobiliario, p. ej., es un instrumento idóneo para regular
proyectos en los que un socio aporta suelo y/o capital y otro socio aporta la
gestión inmobiliaria, así como para prefijar la vía de materialización del
beneficio esperado (p. ej. renta o arrendamiento).
- En general, están presentes en proyectos conjuntos en los que se produce un
reparto de roles entre distintos empresarios que colaboran a través de un
vehículo societario común.
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1.- Introducción
■ Ventajas de los pactos parasociales:
- Determinación y regulación de las reglas del juego en el proyecto conjunto.
- Correcta determinación de los objetivos perseguidos (definición del “interés de los
socios”)
- Flexibilidad y elección de mecanismos de solución de conflictos.
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El pacto parasocial es un “traje a medida” para proyectos conjuntos.
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2.- Concepto y caracteres generales
■ Concepto (Paz Ares): “Convenios celebrados entre algunos o todos los socios
de una S.A. o S.L. con el fin de completar, concretar o modificar en sus
relaciones internas, las relaciones legales y estatutarias que la rigen”.
■ Naturaleza: es un contrato con efectos “inter partes”.
- El pacto parasocial es un contrato, y como tal, válido, sin que exista en nuestro
Derecho norma alguna que lo prohíba (Rs. DGRN de 19/02/1998: naturaleza
contractual de los pactos).
- Principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 C.C.) → Importancia de lo
recogido en los pactos.
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2.- Concepto y caracteres generales
■ La clasificación de los pactos parasociales puede regirse principalmente por
dos criterios:
- Objetivo: atendiendo al contenido del pacto.
- Subjetivo: atendiendo a quienes suscriben el pacto.
■ Clasificación doctrinal en atención a criterios objetivos (Paz Ares):
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Tipos de pactos parasociales
Pactos de
atribución
(ofrecen ventajas
a la sociedad)
Pactos de organización
(reglamentación de la
organización, el
funcionamiento y
sistema de toma de
decisiones)
Pactos de relación
(prima la voluntad de los
socios de regular sus
relaciones recíprocas y
sin mediación de la
sociedad)
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2.1.- Introducción: pactos de atribución
■ 2.1. Pactos de atribución.
■ Pactos que atribuyen ventajas a la sociedad.
■ Ejemplos:
- Obligaciones de financiación.
- Compromiso de contratación con la sociedad.
- Otorgamiento de exclusiva en favor de la sociedad.
- Pactos de no competencia.
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2.2.- Introducción: pactos de organización
■ 2.2. Pactos de organización.
■ Pactos que expresan la voluntad de los socios de regular la organización de la
sociedad.
■ Ejemplos:
- Composición de órgano de administración.
- Restricción de competencias a los administradores. Pactos sobre administración
- Sindicación de voto.
- Pactos sobre “quórums” reforzados. Pactos sobre gobierno de la sociedad
- Ejercicio de derechos de la minoría.
- Sometimiento a arbitraje para resolución de conflictos.
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2.3.- Introducción: pactos de relación.
■ 2.3. Pactos de relación.
■ Pactos que regulan la relación entre los socios en el ámbito de la sociedad
conjunta.
■ Ejemplos:
- Cumplimiento de determinados requisitos para mantener la condición de socio.
- Cláusulas sobre asignación de beneficios.
- Cláusulas sobre restricción para la transmisión de acciones/participaciones.
- Cláusulas de salida.
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2.4.- Otras consideraciones
- Limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad. ¿Qué puede y qué no
puede recoger un pacto parasocial? Diferentes opiniones:
● Validez del pacto salvo contravención de la moral, el orden público y las
normas imperativas.
● En un pacto puede recogerse todo aquello que no vulnere la moral, el
orden público, las normas imperativas o los principios configuradores de
cada tipo societario.
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Legislación
societaria
Principio de autonomía de la
voluntad
Normas
imperativas
Lo que se oponga a ellas no puede ir ni en los pactos parasociales ni en los estatutos
Lo no admitido (siempre que no se oponga a normas imperativas) puede
recogerse en los pactos parasociales
Reglas del juego para los socios (estatutos y pactos parasociales)
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2.4.- Concepto y caracteres generales
■ Forma → Libertad de forma (Art. 1.278 C.C.).
- Acuerdos verbales.
- Documento privado.
- Escritura pública: conveniente, aunque no necesario (certeza de fecha, valor
probatorio y carácter ejecutivo si se señalan cantidades concretas o
penalizaciones).
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Como mínimo debería firmarse un documento privado, aunque en ocasiones
es conveniente formalizarlo en escritura pública.
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3.- Régimen jurídico
■ Regulación de los pactos parasociales:
- Art. 28 de la LSC: “En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los
pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que
no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido”.
- Art. 29 de la LSC: “Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán
oponibles a la sociedad”
- Art. 126 de la LSC : “En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones,
los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de
socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven
de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de
derechos sobre participaciones o acciones”
- Art.243 de la LSC: “La elección de los miembros del Consejo se efectuará por medio de
votación. A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen…”
- Art. 530 de la LSC: “se entienden por pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la
regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o
condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas”
Se ha pasado de una cuestión de “legalidad” en el marco de la anterior LSA, a una cuestión
de “oponibilidad” frente a la sociedad.
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4.- Tipos de pactos parasociales
■ En función de su finalidad: sindicatos de voto, sindicatos de bloqueo y otros pactos.
■ En función de los sujetos del pacto (criterio subjetivo). ¿Quién puede ser suscriptor del
pacto?:
- Una parte de los socios.
- Todos los socios.
- Parte de los socios y la sociedad.
- Todos los socios y la sociedad.
- Un grupo de socios y terceros, p. ej:
● Sociedades del grupo (p. ej. sociedad matriz de la compañía que es socio en la “joint
venture”).
● Terceros a los que se conceden derechos o que asumen obligaciones frente a la
sociedad (p. ej. gestor tecnológico del negocio que no es socio y firma un pacto con el
socio minoritario inversor).
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Un pacto parasocial deben suscribirlo, al menos, dos socios, aunque pueden
adherirse al mismo todos los socios, la sociedad o terceros.
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5.- Los pactos parasociales en la práctica
■ Documentación que suele acompañar en la práctica a los pactos
parasociales.
- Escritura de constitución y estatutos sociales / escritura de compraventa o
ampliación de capital y modificación de estatutos.
- Acuerdos complementarios entre socios.
● Contratos de financiación.
● Contratos entre los socios y la sociedad.
- Garantías
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Un pacto parasocial puede ser suscrito por los socios al tiempo de la constitución o
en cualquier momento durante la vida de la sociedad. La documentación a suscribir
dependerá del momento en que tenga lugar el inicio del proyecto conjunto.
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6. Exigibilidad de los pactos parasociales y garantías de cumplimiento
■ Articulo 1091 del código Civil. Ley entre Partes.
■ Incumplimiento: Artículo 1124 del Código Civil.
■ Acción de indemnización de daños y perjuicios:
■ Responsabilidad contractual (artículo 1.101 Código Civil).
■ Problema probatorio daño ocasionado.
■ Acción de cumplimiento
■ Obligación de dar: Diligencias de entrega forzosa.
■ Obligación de hacer (no personal): Orden a un tercero para que lo haga.
■ Obligación de hacer (personalísima) Conminación al deudor.
■ Obligación de declaración de voluntad: Sustitución de voluntad por sentencia
■ Obligación de no hacer: Acción de restitución.
■ Practicidad: Difícil.
- Rigidez/ lentitud/costes para exigir cumplimiento
- Probar el daño por incumplimiento
- Muy complejo encajar en las reglas de cumplimiento de los contratos el cumplimiento forzoso de
determinados pactos (p.e. venta forzosa)
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6. Exigibilidad de los pactos parasociales (cont.)
■ Principio general: Inoponibilidad frente a la sociedad
■ Análisis particular:
■ Pactos de atribución: puede la Sociedad solicitar su cumplimiento (pacto a
favor de tercero, ex artículo 1257 Código Civil).
■ Pactos de relación: solo afecta a los socios (p.ej. pacto de distribución de
dividendos). Difícil acción contra la Sociedad.
■ Pactos de organización:
- Principio de oponibilidad: Artículo 29 de la LSC.
- Principales rupturas al principio de inoponibilidad:
● Caso Munaka (Sts. 26/02/1991 y 10/02/1992): Ficción de Junta Universal.
● Caso Hotel Atlantis Playa (Sts 24/09/1987): Doctrina del levantamiento del
Velo.
● Caso Promociones Keops (RDGRN 26 de octubre de 1989): Abuso de
derecho.
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7.- Garantías de cumplimiento.
■ Mecanismos de autotutela: garantías adicionales.
■ Garantías contractuales en general:
- Tensión entre seguridad vs. buen fin del negocio→ razonabilidad de la garantía.
■ Diferentes fórmulas de garantía:
- Reales (v.gr. prenda de créditos) / personales (aval).
- Débiles (“confort letter”) / fuertes (v.gr. cláusula penal).
- Rígidas / flexibles para ejecución (v.gr. garantía a primera demanda).
- Típicas / atípicas (v.gr. depósito en garantía).
■ Valorar la garantía a exigir según circunstancias concurrentes (importe de la
inversión, etc.).
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Seguridad vs. buen fin del negocio → Razonabilidad de la garantía.
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7.- Garantías de cumplimiento.
■ Garantías adicionales en pactos parasociales→ Mecanismos más usuales:
- Cláusula penal: establecimiento de una sanción económica para el caso de
incumplimiento.
● Garantía típica (Arts. 1.152-1.155 C.C.), fuerte, rígida (salvo que venga
acompañada de otra garantía).
● Sustitutiva / no sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios y
abono de intereses, según el pacto.
● Sujeta a moderación de los tribunales en equidad (Art.1.154 C.C.).
● Posibilidad de establecer modulación de la pena según qué cláusula se
incumpla.
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Garantía flexible y habitual en pactos de socios; modulación de la sanción según incumplimiento
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7.- Garantías de cumplimiento.
- Opción de venta (“put option ”) y opción de compra (“call option”) con fines de
garantía.
● Garantía fuerte, rígida y atípica.
● Opción de compra.
● En caso de incumplimiento, la parte cumplidora puede obligar a la
incumplidora a que ésta le venda su participación a valor penalizado →
derecho de exclusión.
● Opción de venta.
● En caso de incumplimiento, la parte cumplidora puede obligar a la
incumplidora a que ésta le compre su participación a un valor penalizado
→ derecho de separación.
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Opción de venta/compra como garantía fuerte para incumplimientos especialmente relevantes
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7.- Garantías de cumplimiento.
- Constitución de prenda sobre participaciones en garantía del cumplimiento del pacto.
● Garantía fuerte, rígida y típica (Art. 1863 y ss. CC).
● Cuestiones a tener en cuenta:
● Exige que el objeto de la prenda se ponga en poder del acreedor o de un
tercero de común acuerdo (Art. 1863 CC).
● Requiere documento público para que surta efecto frente a terceros (Art.
1865 CC).
● Ejecución de la prenda: conviene que sea notarial y regular el
procedimiento en lo disponible.
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Prenda como garantía fuerte para incumplimientos especialmente relevantes
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7.- Garantías de cumplimiento.
- Mecanismos con eficacia societaria: prestación accesoria consistente en el
cumplimiento del pacto.
● Formulación: cumplimiento del pacto es prestación accesoria del socio, de
tal modo que:
● Incumplimiento puede acarrear exclusión de la sociedad.
● Terceros que adquieran acciones deben someterse al pacto.
● Determinación de la prestación. El contenido de la prestación accesoria
debe ser “determinado”.
● La Rs. DGRN de 7/03/2000 y algunos autores admiten la
determinación extraestatutaria de la prestación.
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Garantía fuerte, aunque plantea dudas