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DELITOS CONTRA LA
CONFIANZA Y LA BUENA
FE EN LOS NEGOCIOS
CAPÍTULO I:
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO
 Artículo 209.-
 Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación de tres a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la
persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un
procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo,
procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones
cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de
las siguientes conductas:
1. Ocultamiento de bienes;
2. Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y,
3. Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones,
destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del
resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la
persona que haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena.
Insolvencia o quiebra fraudulenta (1er
párrafo)
 Artículo 209.-(…)
 Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramación de obligaciones
en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso
preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de
obligaciones cualesquiera fuera su denominación, según el caso o, el convenio de
liquidación o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo
serán sancionadas si contravienen dicha reprogramación o convenio.
Asimismo, si fuera el caos de una liquidación declarada por la Comisión, conforme a
lo señalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo
serán sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidación.
Insolvencia fraudulenta (2do párrafo)
 Artículo 209.-….
 Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) ó 3)
cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de obligaciones del deudor,
como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento
simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro
procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su
denominación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de ocho años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al
Artículo 36 incisos 2) y 4).
Insolvencia fraudulenta agravada (3er
fárrafo)
 Artículo 210.-
 Si el agente realiza por culpa alguna de las
conductas descritas en el Artículo 209, los
límites máximo y mínimo de las penas privativas
de libertad e inhabilitación se reducirán en una
mitad.
Quiebra culposa
 Artículo 211.- El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado,
concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de
reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la
suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de
información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o
pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis
años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4).
Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor
 Artículo 212.-
 Podrá reducirse la pena hasta por debajo del mínimo legal en el caso de autores y eximirse de pena al
partícipe que, encontrándose incurso en una investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un
proceso penal por cualquiera de los delitos sancionados en este Capítulo, proporcione información eficaz que
permita:
1. Evitar la continuidad o consumación del delito.
2. Conocer las circunstancias en las que se cometió el delito e identificar a los autores y partícipes.
3. Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitución al patrimonio del
deudor. En tales casos los bienes serán destinados al pago de las obligaciones del deudor según la ley de la
materia.
Beneficios por colaboración
 Artículo 212.-
 La pena del autor se reducirá en dos tercios respecto del
máximo legal y el partícipe quedará exento de pena si,
durante la investigación a cargo del Ministerio Público o en el
desarrollo del proceso penal en el que estuvieran incursos,
restituye voluntariamente los bienes o entrega una suma
equivalente a su valor, los mismos que serán destinados al
pago de sus obligaciones según la ley de la materia. La
reducción o exención de pena sólo se aplicará a quien o
quienes realicen la restitución o entrega del valor señalado.
Beneficios por colaboración
 Artículo 213.-
 En los delitos previstos en este Capitulo sólo
se procederá por acción privada ante el
Ministerio Público. El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de
sus órganos correspondientes, podrá denunciar el
hecho en defecto del ejercicio de la acción privada
y en todo caso podrá intervenir como parte
interesada en el proceso penal que se
instaure.
Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI
 Artículo 213-A.-
 El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio
fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una
sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe
actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin
para el que fue constituído el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años
e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4).
Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo
CAPÍTULO II: USURA
 Artículo 214.-
 El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la
concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga
del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado
por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
tres años y con veinte a treinta días-multa.
 Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena
privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Usura
CAPÍTULO III:
LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO
 Artículo 215.-
 Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los
siguientes casos:
1. Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;
2. Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;
3. Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;
4. Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;
5. Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de
cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;
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Modalidades de libramientos indebidos
 Artículo 215.- ….
 En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia
expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el
motivo de la falta de pago.
Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el
monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento
escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro
medio con entrega fehaciente que se curse al girador.
Cuestión previa en los delitos de libramientos indebidos
 CAPÍTULO I
 FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY
 Artículo 1.- Objeto de la Ley
 La presente Ley tiene por objeto prevenir y
sancionar las conductas ilícitas que afectan los
sistemas y datos informáticos y otros bienes
jurídicos de relevancia penal, cometidas
mediante la utilización de tecnologías de la
información o de la comunicación, con la
finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la
ciberdelincuencia.
DELITOS INFORMÁTICOS Ley 30096 (septiembre del 2013) PERU
 Delito informático, delito cibernético o
ciberdelito es toda aquella acción antijurídica que
se realiza en el entorno digital, espacio digital o de
Internet. Ante el extendido uso y utilización de las
nuevas tecnologías en todas las esferas de la vida
(economía, cultura, industria, ciencia, educación,
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número de usuarios, consecuencia de la
globalización digital de la sociedad, la delincuencia
también se ha expandido a esa dimensión.
Delitos informáticos
 Además de los ataques que tienen como objetivo
destruir y dañar activos, sistemas de información y
otros sistemas de computadoras, utilizando medios
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Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios

  • 1. DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
  • 2. CAPÍTULO I: ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO
  • 3.  Artículo 209.-  Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas: 1. Ocultamiento de bienes; 2. Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y, 3. Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la persona que haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena. Insolvencia o quiebra fraudulenta (1er párrafo)
  • 4.  Artículo 209.-(…)  Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramación de obligaciones en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, según el caso o, el convenio de liquidación o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen dicha reprogramación o convenio. Asimismo, si fuera el caos de una liquidación declarada por la Comisión, conforme a lo señalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidación. Insolvencia fraudulenta (2do párrafo)
  • 5.  Artículo 209.-….  Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) ó 3) cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de obligaciones del deudor, como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4). Insolvencia fraudulenta agravada (3er fárrafo)
  • 6.  Artículo 210.-  Si el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el Artículo 209, los límites máximo y mínimo de las penas privativas de libertad e inhabilitación se reducirán en una mitad. Quiebra culposa
  • 7.  Artículo 211.- El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4). Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor
  • 8.  Artículo 212.-  Podrá reducirse la pena hasta por debajo del mínimo legal en el caso de autores y eximirse de pena al partícipe que, encontrándose incurso en una investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal por cualquiera de los delitos sancionados en este Capítulo, proporcione información eficaz que permita: 1. Evitar la continuidad o consumación del delito. 2. Conocer las circunstancias en las que se cometió el delito e identificar a los autores y partícipes. 3. Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitución al patrimonio del deudor. En tales casos los bienes serán destinados al pago de las obligaciones del deudor según la ley de la materia. Beneficios por colaboración
  • 9.  Artículo 212.-  La pena del autor se reducirá en dos tercios respecto del máximo legal y el partícipe quedará exento de pena si, durante la investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo del proceso penal en el que estuvieran incursos, restituye voluntariamente los bienes o entrega una suma equivalente a su valor, los mismos que serán destinados al pago de sus obligaciones según la ley de la materia. La reducción o exención de pena sólo se aplicará a quien o quienes realicen la restitución o entrega del valor señalado. Beneficios por colaboración
  • 10.  Artículo 213.-  En los delitos previstos en este Capitulo sólo se procederá por acción privada ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure. Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI
  • 11.  Artículo 213-A.-  El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue constituído el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4). Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo
  • 13.  Artículo 214.-  El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.  Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Usura
  • 15.  Artículo 215.-  Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1. Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente; 2. Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago; 3. Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente; 4. Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa; 5. Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque; 6. Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos. Modalidades de libramientos indebidos
  • 16.  Artículo 215.- ….  En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago. Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador. Cuestión previa en los delitos de libramientos indebidos
  • 17.  CAPÍTULO I  FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY  Artículo 1.- Objeto de la Ley  La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia. DELITOS INFORMÁTICOS Ley 30096 (septiembre del 2013) PERU
  • 18.  Delito informático, delito cibernético o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica que se realiza en el entorno digital, espacio digital o de Internet. Ante el extendido uso y utilización de las nuevas tecnologías en todas las esferas de la vida (economía, cultura, industria, ciencia, educación, información, comunicación, etc) y el creciente número de usuarios, consecuencia de la globalización digital de la sociedad, la delincuencia también se ha expandido a esa dimensión. Delitos informáticos
  • 19.  Además de los ataques que tienen como objetivo destruir y dañar activos, sistemas de información y otros sistemas de computadoras, utilizando medios electrónicos y/o redes de Internet, se producen nuevos delitos contra la identidad, la propiedad y la seguridad de las personas, empresas e instituciones, muchos de ellos como consecuencia del valor que han adquirido los activos digitales para la big data empresarial y sus propietarios bien sean entes jurídicos o personas naturales Delitos informáticos