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Derecho Procesal Civil
2
I. DERECHO PROCESAL CIVIL.
Concepto y Naturaleza.
Fuentes, aplicación e interpretación.
Unidad esencial del Derecho Procesal
Civil.
Doble significado de la expresión
Derecho Procesal.
Estructura de todo proceso.
Principios que rigen al Proceso Civil.
3
OBJETIVOS: Al finalizar el aprendizaje, el estudiante:
Explicará el concepto, naturaleza y aplicación
del Derecho Procesal Civil.
Explicará en que consiste la unidad esencial del
Derecho Procesal Civil.
Contrastará los conceptos fundamentales del
Derecho Procesal.
Explicará el doble significado de la expresión
Derecho Procesal.
Distinguirá los elementos que conforman la
estructura de todo proceso.
Contrastará los principios que rigen al proceso
civil.
4
CONCEPTO DOCTRINAL:
Francesco Carnelutti: “Conjunto de normas que
establecen los requisitos y efectos del proceso …recibe el
nombre de derecho formal porque la reglamentación que
hace del proceso se realiza mediante formas”.
Guillermo Cabanellas: “Contiene los principios y normas
que regulan el procedimiento, la administración de
justicia ante los jueces y tribunales de las diversas
jurisdicciones.
De Pina y Castillo Larrañaga: “Disciplina jurídica que
estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la
realización del derecho objetivo a través de la tutela del
derecho subjetivo mediante el ejercicio de la jurisdicción.
5
CONCEPTO DOCTRINAL:
Eduardo Pallares: “Conjunto de normas juridicas que de
modo directo o indirecto determinan la iniciación o
conclusión del proceso jurisdiccional”.
Diccionario Jurídico Mexicano: “Es el conjunto de
disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los
actos jurídicos realizados por el Juez, las partes y otros
sujetos procesales con el objeto de resolver las
controversias que se susciten con la aplicación de las
normas de derecho sustantivo”.
6
CONCEPTO DOCTRINAL:
Carácter de Ciencia:
“Es una rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el
estudio de todos los acontecientos que se produzcan
alrededor de la actuación del juzgador en el ejercicio de la
función jurisdiccional, para descubrir la verdad y
establecer los principios lógicos de validez de las normas
jurídicas, al lado de los demás sujetos que acuden ante
él”.
Conjunto Normativo: “Está integrado por una pluralidad
de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas
que se suscitan alrededor de la función jurisdiccional, así
como las que resultan de la necesidad que tienen los
jueces de intervenir en el desempeño de la función
administrativa (Jurisdicción Voluntaria)”.
7
CONCEPTO DOCTRINAL:
El Derecho Procesal se llamará Derecho
Procesal Civil: “Al regular adjetivamente las
relaciones jurídicas comprendidas en el
Derecho Civil. Es decir, regulará las
relaciones jurídicas que se susciten ante un
juzgador, en el ejercicio de la función
jurisdiccional o administrativa, si la
controversia o la intervención administrativa
del Juez giran alrededor de lo que comprende
el Derecho Civil.
8
CONCEPTO :
La denominación Derecho Procesal Civil es
correcta por las siguientes razones:
Derecho: como Ciencia tiende al
descubrimiento de la verdad. Como conjunto
normativo, estructura sistemáticamente las
normas jurídicas.
Procesal: porque es un conjunto de fases
sucesivas de un fenómeno jurídico: el proceso.
Civil: para restringir el área de nuestra disciplina
al aspecto adjetivo del Derecho Civil.
9
Autonomía del Derecho Procesal Civil:
1. La Sistemática Jurídica: permite agrupar
las normas jurídicas ordenadamente,
primero en una gran división del derecho
público y del derecho privado y
posteriormente formando diversas ramas
del derecho. Para que una rama del
Derecho sea autónoma debe gozar de:
a) Autonomía Legislativa;
b) Autonomía Didáctica; y
c) Autonomía Científica.
10
Autonomía del Derecho Procesal Civil:
Autonomía Legislativa: se produce cuando el
legislador se halla en la imposibilidad lógica de
aglutinar las normas jurídicas de una cierta
materia en algún ordenamiento antes establecido
y debe agruparlas por separado.
Autonomía Didáctica: Cuando la problemática
del derecho obliga a la reflexión en forma
especializada y a separar los estudios de las
disciplinas jurídicas para su mejor
entendimiento.
Autonomía Científica: Cuando una rama del
Derecho tiene objeto propio diferente del que
constituye el objeto de otras ramas del Derecho.
11
Naturaleza de las normas del D. Procesal Civil:
En el Derecho Procesal Civil las
normas jurídicas son :
de Derecho Público.
En nuestro Sistema, unas veces
federales y otras son locales.
Jurisdiccionales y otras veces
administrativas.
la mayor parte obligatorias y no
facultativas.
12
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL:
La Ley (Legislación): Federal o local.
Tratados Internacionales.
La Jurisprudencia. De la Suprema Corte
o de los Tribunales Colegiados de
Circuito.
Los Principios Generales del Derecho.
Verdades jurídicas notorias indiscutibles
de carácter general.
La Doctrina. Opiniones de los
especialistas en la Ciencia Jurídica.
13
LA LEY PROCESAL CIVIL:
Su aplicación en el tiempo.
(Conflicto de leyes en el tiempo)
La iniciación de la vigencia sigue los principios de la
ley en general.
Sigue el principio de la irretroactividad de la ley.
La ley tiene vigencia hacia futuro. Un caso concluido
no puede ser reabierto, ni sujeto a la aplicación de
nuevas disposiciones.
Si se inicia un nuevo proceso, la nueva ley regirá
plenamente, sin motivo de debate alguno.
Durante los procesos en curso se sigue el principio de
retroactividad y lo dispuesto por el Código de
Procedimientos Civiles.
14
LA LEY PROCESAL CIVIL:
Su aplicación en el espacio.
(Conflicto de leyes en el espacio)
El principio de toda norma es el de la
Territorialidad.
La aplicación es activa, cuando la norma
jurídica penetra, con vigencia indiscutible
en el territorio extranjero.
La aplicación es pasiva, cuando un
Estado permite la aplicación de una
norma jurídica extranjera en su territorio.
15
LA LEY PROCESAL CIVIL:
Su aplicación en el espacio.
(Conflicto de leyes en el espacio)
Los tratados internacionales y las normas
procesales internas deben establecer reglas para
solucionar los conflictos de normas jurídicas
procesales.
La “cooperacion internacional” o “ayuda
Judicial” se produce cuando el órgano
jurisdiccional de un Estado requiere realizar
actos procesales en otro Estado y solicita su
cooperacion para realizarlos.
16
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:
Interpretación: Acción o acto de interpretar.
Interpretar: Explicar o declarar el sentido de una
cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad.
No debe confundirse con la integración.
En la interpretación, existe el texto normativo y solo es
menester precisar su significado.
En la Integración, el aplicador de la ley enfrenta la
existencia de lagunas y debe colmarlas mediante el
establecimiento de normas subsidiarias que cubran las
carencias legislativas.
17
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:
Clasificación de la Interpretación de la Ley
Procesal.
Interpretación Particular.
Interpretación Oficial.
Interpretación Judicial.
Interpretación Jurisprudencial.
Interpretación Legislativa.
Interpretación Doctrinal.
Interpretación Reglamentaria.
Interpretación Profesional.
18
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:
Interpretación Particular: La que
realizan los destinatarios de la
norma, en el cumplimiento de la
misma o de los derechos que de ésta
derivan.
Interpretación Oficial: La que
realizan los representantes del
Estado.
19
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:
Interpretación Judicial: La que
realizan los órganos jurisdiccionales
al resolver las controversias que le
son sometidas.
Interpretación Jurisprudencial: La
que realiza la H. Suprema Corte de
Justicia de la Nación y los
Tribunales Colegiados de Circuitos.
20
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:
Interpretación Legislativa: La fijada
por el propio texto de la Ley por el
Legislador.
Interpretación Doctrinal: Es la que
realizan los estudiosos del Derecho
como producto de su reflexión
lógico-jurídica.
21
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:
Interpretación Reglamentaria: La que
realizan los órganos administrativos a
través de sus reglamentos.
Interpretación Profesional: La que
realizan los abogados que ejercen
libremente la profesión a través de los
dictámenes que emiten al ser consultados
por sus clientes.
22
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:
Clasificación desde el punto de vista del
método utilizado:
Interpretación auténtica.
Interpretación gramatical.
Interpretación histórica.
Interpretación Hermenéutica.
Interpretación Progresiva.
Interpretación Lógica (a contrario
sensu).
23
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:
Interpretación auténtica. La que
trata de señalar que es lo que quiso
decir el legislador y para ello se
acude a la exposición de motivos.
Interpretación gramatical. Atiende a
la letra de la ley, y a la
determinación del más exacto
significado del léxico utilizado.
24
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:
Interpretación histórica. Atiende a
la evolución de la ley, a sus
antecedentes histórico-legislativos.
Interpretación Hermenéutica. Esta
desentraña el sentido de la ley dentro
del contexto de todo un
ordenamiento u ordenamientos
afines.
25
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL:
Interpretación Progresiva. Pretende
adaptar disposiciones legales al
dinamismo social.
Interpretación Lógica (a contrario
sensu). Basada en la razón humana,
trata de derivar los juicios lógico
positivos o lógico negativos de la ley,
comprendidos o no en casos
contrarios.
26
1.1 Unidad Esencial del Derecho Procesal
Cipriano Gómez Lara: los campos en que se puede
hablar son el doctrinal, legislativo y jurisdiccional.
Son seis las razones que permiten hablar de ella:
 El contenido de todo proceso es un litigio.
 La finalidad de todo proceso es dirimir el litigio.
 Todo proceso presenta una estructura triangular.
 Todo proceso presupone la existencia de una
organización judicial.
 Todo proceso esta dividido en una serie de etapas
o fases que van de principio a fin.
 Todo proceso tiene un principio general de
impugnación.
27
Unidad Esencial del Derecho Procesal
Premisa básica para el estudio de cualquier rama del
derecho procesal.
Se expresa a través de conceptos básicos o
fundamentales: que Ramiro Podetti denomina la
“trilogía estructural de la ciencia del proceso” :
JURISDICCIÓN.
PROCESO.
ACCIÓN.
Todas las ramas del derecho procesal parten de la
existencia de estos conceptos.
28
Conceptos Básicos o Fundamentales
JURISDICCIÓN: función de los órganos del Estado
para conocer y resolver a través del proceso, los
litigios planteados por las partes y, en su caso, ordenar
se ejecute lo resuelto o juzgado.
PROCESO: Conjunto de actos y hechos jurídicos
mediante los cuales dichos órganos dirigen y deciden
los litigios.
ACCIÓN: derecho que se le confiere las personas para
promover un proceso ante el órgano jurisdiccional
para obtener una resolución sobre la pretensión
litigiosa y lograr, en su caso la ejecución forzosa de lo
juzgado.
29
Doble significado de la expresión Derecho Procesal
Como ciencia jurídica procesal “estudia el
conjunto de normas jurídicas que regulan el
proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la
función jurisdiccional, asegura, declara y realiza
el derecho” (Eduardo B. Carlos) .
Como derecho procesal objetivo, es el conjunto
de normas jurídicas que regulan el proceso en
una determinada materia y constituyen el objeto
de estudio de la primera.
30
1.2 Doble significado de la expresión Derecho Procesal
Niceto Alcalá-Zamora distingue entre
una parte general del derecho
procesal: la “teoría general del
proceso” y las ramas especiales del
derecho procesal que se dedican al
estudio de cada uno de los procesos.
31
Estructura de todo proceso
Alcalá-Zamora: “Todo proceso arranca de un
presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un
recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta
(sentencia), de la que cabe derive un complemento
(ejecución).
El carácter dialéctico del proceso :
Tesis: la pretensión del actor.
Antítesis: la excepción de la demanda.
Síntesis: la sentencia del juez que comprende el
estudio de todas y cada una de las constancias de
autos.
LA UNIDAD ESENCIAL SE SUSTENTA EN LOS
TRES CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y LA
ESTRUCTURA ESENCIALMENTE IGUAL DEL
PROCESO.
32
Principios que rigen al proceso civil
Principio Dispositivo. Rige en forma
predominante pero no absoluta, se
manifiesta en diferentes aspectos: permite
a las partes disponer del proceso y del
derecho sustancial controvertido.
Radbruch: este principio convierte al
proceso en “un libre juego de fuerzas de
las partes contendientes… dos adversarios
ingeniosos… en un plano de igualdad y
que no necesitan para nada la ayuda del
juez”
33
Principios que rigen al proceso civil
Subprincipios del principio dispositivo.
El proceso debe iniciar por iniciativa de
parte.
El impulso del proceso queda confiado a
la actividad de las partes.
Las partes tienen el poder de disponer
del derecho material controvertido, en
forma unilateral o bilateral.
34
Principios que rigen al proceso civil
Subprincipios del principio dispositivo.
 Las parte fijan el objeto del proceso.
 Las partes fijan el objeto de la prueba.
 Solo las partes están legitimadas para
impugnar las resoluciones del juzgador.
 La cosa juzgada solo surte efecto entre
las partes que han participado en el
proceso.
35
Principios que rigen al proceso civil
Principio de igualdad de las partes en el
proceso. Implica la igualdad de
oportunidades procesales para las partes.
Todos los individuos son iguales y deben
serlo ante la ley y en el proceso.
Principio de contradicción. Implica la
igualdad de oportunidades. Según Eduardo
Couture se resume en el precepto
“audiatur et altera pars” (óigase a la otra
parte).

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  • 2. 2 I. DERECHO PROCESAL CIVIL. Concepto y Naturaleza. Fuentes, aplicación e interpretación. Unidad esencial del Derecho Procesal Civil. Doble significado de la expresión Derecho Procesal. Estructura de todo proceso. Principios que rigen al Proceso Civil.
  • 3. 3 OBJETIVOS: Al finalizar el aprendizaje, el estudiante: Explicará el concepto, naturaleza y aplicación del Derecho Procesal Civil. Explicará en que consiste la unidad esencial del Derecho Procesal Civil. Contrastará los conceptos fundamentales del Derecho Procesal. Explicará el doble significado de la expresión Derecho Procesal. Distinguirá los elementos que conforman la estructura de todo proceso. Contrastará los principios que rigen al proceso civil.
  • 4. 4 CONCEPTO DOCTRINAL: Francesco Carnelutti: “Conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso …recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace del proceso se realiza mediante formas”. Guillermo Cabanellas: “Contiene los principios y normas que regulan el procedimiento, la administración de justicia ante los jueces y tribunales de las diversas jurisdicciones. De Pina y Castillo Larrañaga: “Disciplina jurídica que estudia el sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante el ejercicio de la jurisdicción.
  • 5. 5 CONCEPTO DOCTRINAL: Eduardo Pallares: “Conjunto de normas juridicas que de modo directo o indirecto determinan la iniciación o conclusión del proceso jurisdiccional”. Diccionario Jurídico Mexicano: “Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión concatenada de los actos jurídicos realizados por el Juez, las partes y otros sujetos procesales con el objeto de resolver las controversias que se susciten con la aplicación de las normas de derecho sustantivo”.
  • 6. 6 CONCEPTO DOCTRINAL: Carácter de Ciencia: “Es una rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de todos los acontecientos que se produzcan alrededor de la actuación del juzgador en el ejercicio de la función jurisdiccional, para descubrir la verdad y establecer los principios lógicos de validez de las normas jurídicas, al lado de los demás sujetos que acuden ante él”. Conjunto Normativo: “Está integrado por una pluralidad de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas que se suscitan alrededor de la función jurisdiccional, así como las que resultan de la necesidad que tienen los jueces de intervenir en el desempeño de la función administrativa (Jurisdicción Voluntaria)”.
  • 7. 7 CONCEPTO DOCTRINAL: El Derecho Procesal se llamará Derecho Procesal Civil: “Al regular adjetivamente las relaciones jurídicas comprendidas en el Derecho Civil. Es decir, regulará las relaciones jurídicas que se susciten ante un juzgador, en el ejercicio de la función jurisdiccional o administrativa, si la controversia o la intervención administrativa del Juez giran alrededor de lo que comprende el Derecho Civil.
  • 8. 8 CONCEPTO : La denominación Derecho Procesal Civil es correcta por las siguientes razones: Derecho: como Ciencia tiende al descubrimiento de la verdad. Como conjunto normativo, estructura sistemáticamente las normas jurídicas. Procesal: porque es un conjunto de fases sucesivas de un fenómeno jurídico: el proceso. Civil: para restringir el área de nuestra disciplina al aspecto adjetivo del Derecho Civil.
  • 9. 9 Autonomía del Derecho Procesal Civil: 1. La Sistemática Jurídica: permite agrupar las normas jurídicas ordenadamente, primero en una gran división del derecho público y del derecho privado y posteriormente formando diversas ramas del derecho. Para que una rama del Derecho sea autónoma debe gozar de: a) Autonomía Legislativa; b) Autonomía Didáctica; y c) Autonomía Científica.
  • 10. 10 Autonomía del Derecho Procesal Civil: Autonomía Legislativa: se produce cuando el legislador se halla en la imposibilidad lógica de aglutinar las normas jurídicas de una cierta materia en algún ordenamiento antes establecido y debe agruparlas por separado. Autonomía Didáctica: Cuando la problemática del derecho obliga a la reflexión en forma especializada y a separar los estudios de las disciplinas jurídicas para su mejor entendimiento. Autonomía Científica: Cuando una rama del Derecho tiene objeto propio diferente del que constituye el objeto de otras ramas del Derecho.
  • 11. 11 Naturaleza de las normas del D. Procesal Civil: En el Derecho Procesal Civil las normas jurídicas son : de Derecho Público. En nuestro Sistema, unas veces federales y otras son locales. Jurisdiccionales y otras veces administrativas. la mayor parte obligatorias y no facultativas.
  • 12. 12 FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL: La Ley (Legislación): Federal o local. Tratados Internacionales. La Jurisprudencia. De la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Los Principios Generales del Derecho. Verdades jurídicas notorias indiscutibles de carácter general. La Doctrina. Opiniones de los especialistas en la Ciencia Jurídica.
  • 13. 13 LA LEY PROCESAL CIVIL: Su aplicación en el tiempo. (Conflicto de leyes en el tiempo) La iniciación de la vigencia sigue los principios de la ley en general. Sigue el principio de la irretroactividad de la ley. La ley tiene vigencia hacia futuro. Un caso concluido no puede ser reabierto, ni sujeto a la aplicación de nuevas disposiciones. Si se inicia un nuevo proceso, la nueva ley regirá plenamente, sin motivo de debate alguno. Durante los procesos en curso se sigue el principio de retroactividad y lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.
  • 14. 14 LA LEY PROCESAL CIVIL: Su aplicación en el espacio. (Conflicto de leyes en el espacio) El principio de toda norma es el de la Territorialidad. La aplicación es activa, cuando la norma jurídica penetra, con vigencia indiscutible en el territorio extranjero. La aplicación es pasiva, cuando un Estado permite la aplicación de una norma jurídica extranjera en su territorio.
  • 15. 15 LA LEY PROCESAL CIVIL: Su aplicación en el espacio. (Conflicto de leyes en el espacio) Los tratados internacionales y las normas procesales internas deben establecer reglas para solucionar los conflictos de normas jurídicas procesales. La “cooperacion internacional” o “ayuda Judicial” se produce cuando el órgano jurisdiccional de un Estado requiere realizar actos procesales en otro Estado y solicita su cooperacion para realizarlos.
  • 16. 16 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL: Interpretación: Acción o acto de interpretar. Interpretar: Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos faltos de claridad. No debe confundirse con la integración. En la interpretación, existe el texto normativo y solo es menester precisar su significado. En la Integración, el aplicador de la ley enfrenta la existencia de lagunas y debe colmarlas mediante el establecimiento de normas subsidiarias que cubran las carencias legislativas.
  • 17. 17 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL: Clasificación de la Interpretación de la Ley Procesal. Interpretación Particular. Interpretación Oficial. Interpretación Judicial. Interpretación Jurisprudencial. Interpretación Legislativa. Interpretación Doctrinal. Interpretación Reglamentaria. Interpretación Profesional.
  • 18. 18 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL: Interpretación Particular: La que realizan los destinatarios de la norma, en el cumplimiento de la misma o de los derechos que de ésta derivan. Interpretación Oficial: La que realizan los representantes del Estado.
  • 19. 19 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL: Interpretación Judicial: La que realizan los órganos jurisdiccionales al resolver las controversias que le son sometidas. Interpretación Jurisprudencial: La que realiza la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuitos.
  • 20. 20 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL: Interpretación Legislativa: La fijada por el propio texto de la Ley por el Legislador. Interpretación Doctrinal: Es la que realizan los estudiosos del Derecho como producto de su reflexión lógico-jurídica.
  • 21. 21 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL: Interpretación Reglamentaria: La que realizan los órganos administrativos a través de sus reglamentos. Interpretación Profesional: La que realizan los abogados que ejercen libremente la profesión a través de los dictámenes que emiten al ser consultados por sus clientes.
  • 22. 22 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL: Clasificación desde el punto de vista del método utilizado: Interpretación auténtica. Interpretación gramatical. Interpretación histórica. Interpretación Hermenéutica. Interpretación Progresiva. Interpretación Lógica (a contrario sensu).
  • 23. 23 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL: Interpretación auténtica. La que trata de señalar que es lo que quiso decir el legislador y para ello se acude a la exposición de motivos. Interpretación gramatical. Atiende a la letra de la ley, y a la determinación del más exacto significado del léxico utilizado.
  • 24. 24 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL: Interpretación histórica. Atiende a la evolución de la ley, a sus antecedentes histórico-legislativos. Interpretación Hermenéutica. Esta desentraña el sentido de la ley dentro del contexto de todo un ordenamiento u ordenamientos afines.
  • 25. 25 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL CIVIL: Interpretación Progresiva. Pretende adaptar disposiciones legales al dinamismo social. Interpretación Lógica (a contrario sensu). Basada en la razón humana, trata de derivar los juicios lógico positivos o lógico negativos de la ley, comprendidos o no en casos contrarios.
  • 26. 26 1.1 Unidad Esencial del Derecho Procesal Cipriano Gómez Lara: los campos en que se puede hablar son el doctrinal, legislativo y jurisdiccional. Son seis las razones que permiten hablar de ella:  El contenido de todo proceso es un litigio.  La finalidad de todo proceso es dirimir el litigio.  Todo proceso presenta una estructura triangular.  Todo proceso presupone la existencia de una organización judicial.  Todo proceso esta dividido en una serie de etapas o fases que van de principio a fin.  Todo proceso tiene un principio general de impugnación.
  • 27. 27 Unidad Esencial del Derecho Procesal Premisa básica para el estudio de cualquier rama del derecho procesal. Se expresa a través de conceptos básicos o fundamentales: que Ramiro Podetti denomina la “trilogía estructural de la ciencia del proceso” : JURISDICCIÓN. PROCESO. ACCIÓN. Todas las ramas del derecho procesal parten de la existencia de estos conceptos.
  • 28. 28 Conceptos Básicos o Fundamentales JURISDICCIÓN: función de los órganos del Estado para conocer y resolver a través del proceso, los litigios planteados por las partes y, en su caso, ordenar se ejecute lo resuelto o juzgado. PROCESO: Conjunto de actos y hechos jurídicos mediante los cuales dichos órganos dirigen y deciden los litigios. ACCIÓN: derecho que se le confiere las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional para obtener una resolución sobre la pretensión litigiosa y lograr, en su caso la ejecución forzosa de lo juzgado.
  • 29. 29 Doble significado de la expresión Derecho Procesal Como ciencia jurídica procesal “estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho” (Eduardo B. Carlos) . Como derecho procesal objetivo, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso en una determinada materia y constituyen el objeto de estudio de la primera.
  • 30. 30 1.2 Doble significado de la expresión Derecho Procesal Niceto Alcalá-Zamora distingue entre una parte general del derecho procesal: la “teoría general del proceso” y las ramas especiales del derecho procesal que se dedican al estudio de cada uno de los procesos.
  • 31. 31 Estructura de todo proceso Alcalá-Zamora: “Todo proceso arranca de un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia), de la que cabe derive un complemento (ejecución). El carácter dialéctico del proceso : Tesis: la pretensión del actor. Antítesis: la excepción de la demanda. Síntesis: la sentencia del juez que comprende el estudio de todas y cada una de las constancias de autos. LA UNIDAD ESENCIAL SE SUSTENTA EN LOS TRES CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y LA ESTRUCTURA ESENCIALMENTE IGUAL DEL PROCESO.
  • 32. 32 Principios que rigen al proceso civil Principio Dispositivo. Rige en forma predominante pero no absoluta, se manifiesta en diferentes aspectos: permite a las partes disponer del proceso y del derecho sustancial controvertido. Radbruch: este principio convierte al proceso en “un libre juego de fuerzas de las partes contendientes… dos adversarios ingeniosos… en un plano de igualdad y que no necesitan para nada la ayuda del juez”
  • 33. 33 Principios que rigen al proceso civil Subprincipios del principio dispositivo. El proceso debe iniciar por iniciativa de parte. El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes. Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido, en forma unilateral o bilateral.
  • 34. 34 Principios que rigen al proceso civil Subprincipios del principio dispositivo.  Las parte fijan el objeto del proceso.  Las partes fijan el objeto de la prueba.  Solo las partes están legitimadas para impugnar las resoluciones del juzgador.  La cosa juzgada solo surte efecto entre las partes que han participado en el proceso.
  • 35. 35 Principios que rigen al proceso civil Principio de igualdad de las partes en el proceso. Implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes. Todos los individuos son iguales y deben serlo ante la ley y en el proceso. Principio de contradicción. Implica la igualdad de oportunidades. Según Eduardo Couture se resume en el precepto “audiatur et altera pars” (óigase a la otra parte).

Notas del editor

  1. CIPRIANO GÓMEZ LARA Se plantea las interrogantes ¿en que consiste la unidad procesal? ¿En que campos se puede hablar de ella? Sostener la unidad de lo procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales, aunque los litigios que se ventilen tengan materias o o sustancia diferentes o distintas. La impugnación parte dela necesidad de que las resoluciones del tribunal puedan ser reexaminadas o revisadas, ya sea porque no estén apegadas a derecho, porque sean incorrectas, equivicadas o ilegales.
  2. El consenso de los autores de la teoría del derecho procesal sostiene como premisda básica la unidad esencial dele derecho procesal.
  3. CABE RECORDAR QUE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ESTA CONSTITUIDA POR LA EXPOSICIÓN DE LOS CONCEPTOS, INSTITUCIONES Y PRINCIPIOS COMUNES A LAS DISTINTAS RAMAS DEL ENJUICIAMIENTO.
  4. Dicha Unidad esencial se manifiesta, también, en el hecho de que todo proceso, cualquiera que sea el tipo de conflicto(civil penal, laboral,etc.) que resuelva, tiene una estructura esencialmente igual.
  5. CABE RECORDAR QUE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO ESTA CONSTITUIDA POR LA EXPOSICIÓN DE LOS CONCEPTOS, INSTITUCIONES Y PRINCIPIOS COMUNES A LAS DISTINTAS RAMAS DEL ENJUICIAMIENTO.
  6. El Juez no puede en materia civil, instaurar por si mismo un proceso siguiendo el principio nemo judex sine actore donde no hay demandante no hay juez. 2. El interés de las partes en continuar con el proceso es lo que lo impulsa, la actuación dentro del proceso. Unilateral a través del desistimiento de la acción o más exactamente de la pretensión y del allanamiento y Bilateral por medio dela transacción. A través delas afirmaciones contenidas en la demanda y la contestación dela demanda. La actividad probatoria debe limitarse a los hechos discutidos por las partes no se acepta probar lo que no se ha afirmado. La revisión de las resoluciones debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes. Es decir las resoluciones vinculan alas partes. La tendencia denominada de publicización del proceso ha enfatizado la necesidad de otorgar al juez mayores poderes para impulsar el desarrollo técnico y formal del proceso.
  7. El Juez no puede en materia civil, instaurar por si mismo un proceso siguiendo el principio nemo judex sine actore donde no hay demandante no hay juez. 2. El interés de las partes en continuar con el proceso es lo que lo impulsa, la actuación dentro del proceso. Unilateral a través del desistimiento de la acción o más exactamente de la pretensión y del allanamiento y Bilateral por medio dela transacción. A través delas afirmaciones contenidas en la demanda y la contestación dela demanda. La actividad probatoria debe limitarse a los hechos discutidos por las partes no se acepta probar lo que no se ha afirmado. La revisión de las resoluciones debe circunscribirse a los aspectos impugnados por las partes. Es decir las resoluciones vinculan alas partes. La tendencia denominada de publicización del proceso ha enfatizado la necesidad de otorgar al juez mayores poderes para impulsar el desarrollo técnico y formal del proceso.
  8. IGUALDAD: Este principio ha sido cuestionado desde el siglo pasado, por quienes sostienen que en una sociedad de desigualdades este es una ratificación de las mismas, surge así la tendencia hacia la socialización del proceso civil cuya meta es alcanzar la igualdad material y no la meramente formal entre las partes.