Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden
TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.
Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
Información básica sobre gestión laboral - IFRA asesores IFRA asesores
Desde el Área Laboral de IFRA asesores queremos ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes, por esta razón creemos conveniente recordar y aclarar, en 24 puntos, algunas de las cuestiones y dudas básicas que más se nos plantean en el día a día sobre la gestión laboral de empresas.
Información básica sobre gestión laboral - IFRA asesores IFRA asesores
Desde el Área Laboral de IFRA asesores queremos ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes, por esta razón creemos conveniente recordar y aclarar, en 24 puntos, algunas de las cuestiones y dudas básicas que más se nos plantean en el día a día sobre la gestión laboral de empresas.
Un equipo multidisciplinario de Colombia, España y Perú, conformado por 4 especialistas de diferentes sectores complementarios de las gestión de la seguridad y salud en el trabajo, analizan cada uno de los 103 artículos de la Ley N° 29783, las modificaciones de la Ley N° 30222 y lo reglamentado en el DS 005-2012-TR y DS 006-2014-TR, comentándolos y explicándolos para que el lector pueda resolver sus dudas sobre cómo llevar a la práctica todas las exigencias de la ley macro de seguridad y salud en el trabajo, sus modificaciones y normas complementarias.
Guia tecnica para la implementacion del sg sst frente a los trabajadores en m..... ..
Guia Tecnica para la implementacion del SG-SST frente a los trabajadores en mision de las EST y sus usuarias (1).
Guia Tecnica para la implementacion del SG-SST
Guia Tecnica para la implementacion del SGSST
Liderazgo y conductas negativas en riesgos psicosocialesServiDocu
Presentación realizada por Alexandra Martínez de Qualitas Management dentro de la Jornada celebrada el 10 de marzo de 2015 en la sede de CEPYME Aragón dedicada a la “Gestión y prevención de los riesgos psicosociales”. En la ponencia analizó que es una conducta negativa en el interior de una empresa, que es la violencia y el acoso laboral, así mismo profundizó en sus causas y las repercusiones que tienen, exponiendo finalmente una serie de medidas preventivas para evitarlas.
Comportamientos negativos en la empresa y riesgos psicosocialesServiDocu
Presentación realizada por Román García, Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón en la que ofreció la visión de la Inspección de Trabajo sobre los comportamientos negativos en la empresa.
Un equipo multidisciplinario de Colombia, España y Perú, conformado por 4 especialistas de diferentes sectores complementarios de las gestión de la seguridad y salud en el trabajo, analizan cada uno de los 103 artículos de la Ley N° 29783, las modificaciones de la Ley N° 30222 y lo reglamentado en el DS 005-2012-TR y DS 006-2014-TR, comentándolos y explicándolos para que el lector pueda resolver sus dudas sobre cómo llevar a la práctica todas las exigencias de la ley macro de seguridad y salud en el trabajo, sus modificaciones y normas complementarias.
Guia tecnica para la implementacion del sg sst frente a los trabajadores en m..... ..
Guia Tecnica para la implementacion del SG-SST frente a los trabajadores en mision de las EST y sus usuarias (1).
Guia Tecnica para la implementacion del SG-SST
Guia Tecnica para la implementacion del SGSST
Liderazgo y conductas negativas en riesgos psicosocialesServiDocu
Presentación realizada por Alexandra Martínez de Qualitas Management dentro de la Jornada celebrada el 10 de marzo de 2015 en la sede de CEPYME Aragón dedicada a la “Gestión y prevención de los riesgos psicosociales”. En la ponencia analizó que es una conducta negativa en el interior de una empresa, que es la violencia y el acoso laboral, así mismo profundizó en sus causas y las repercusiones que tienen, exponiendo finalmente una serie de medidas preventivas para evitarlas.
Comportamientos negativos en la empresa y riesgos psicosocialesServiDocu
Presentación realizada por Román García, Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón en la que ofreció la visión de la Inspección de Trabajo sobre los comportamientos negativos en la empresa.
Comportamientos negativos en la empresa y riesgos psicosociales – TeruelServiDocu
Presentación realizada por Micaela Pardo, Jefe de Equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Teruel en la que ofreció la visión de la Inspección de Trabajo sobre los comportamientos negativos en la empresa, en la Jornada "Gestión y prevención de los riesgos psicosociales: liderazgo y eliminación de conductas negativas en entornos laborales" celebrada en Teruel el 27 de marzo de 2015 organizada por CEPYME Aragón.
Ponencia de D. Andreu Sánchez, Subdirector de la Asesoría Jurídica de la Sociedad de Prevención de Asepeyo. Jornada de Integración de la Prevención en tiempos de crisis. Santiagos de Compostela, 27 de febrero de 2012
Un resumen de la NT-03 sobre los servicios de seguridad y salud en el trabajo en Venezuela, construido a partir de nuestras experiencias reales en este corto plazo, aun en medio de la incertidumbre por la novedad del cambio. Un esfuerzo de objetividad que esperamos les resulte de interés, así quedamos a sus ordenes deseándoles un prospero 2.017. y recuerde si requiere apoyo solicite su oferta economica por gecsica@gmail.com y no deje de visitar nuestra web www.gecsica.com
La rinitis ocupacional (RO) se define como una condición inflamatoria caracterizada por síntomas persistentes o intermitentes (congestión nasal, secreción nasal, estornudos o picor) asociada o no a grados variables de obstrucción e hipersecresión; cuyas causas son atribuibles a un ambiente laboral determinado descartando estímulos externos al mismo...
El sueño inadecuado o insuficiente puede producir fatiga, deterioro del estado de alerta y disminución de la capacidad física y psíquica del trabajador, lo que reduce la capacidad de respuesta y la productividad laboral y eleva el riesgo de accidentes relacionados con errores humanos.
En esta presentación damos a conocer las ventajas de contar con la Sociedad de Prevención de Asepeyo, las soluciones que aporta a las empresas y el portafolio de prodcutos y servicios disponibles
2. Novedades legislativas PRL
Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 2
TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.
Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
3. Facilitar el cumplimiento en pequeñas y medianas empresas
En empresas de hasta 10 trabajadores (no anexo I RSP):
- Deberá disponer de la formación
El empresario podrá
oportuna (TNB, TNI o TNS)
asumir personalmente la
actividad de prevención. - No podrá asumir la actividad de Vigilancia
3
de la Salud (confidencialidad).
Anteriormente, esta posibilidad se limitaba a empresas de menos de seis trabajadores
(no anexo I RSP).
Las empresas de hasta 50 trabajadores (no anexo I RSP) podrán realizar:
Actividad preventiva simplificada Plan de Prevención
Incluyendo en único documento Evaluación de Riesgos
Planificación Activ. Preventiva
4. Facilitar el cumplimiento en pequeñas y medianas empresas
En empresas de hasta 10 trabajadores (no anexo I RSP):
- Deberá disponer de la formación
Por parte del INSHT se ha elaborado el portal www.prevencion10.es,
El empresario podrá
oportuna (TNB, TNI o TNS)
donde personalmentela herramienta evalua-t (evaluación de riesgos,
asumir se contiene la
planificación de la actividad preventiva ylasu seguimiento) y la
actividad de prevención. - No podrá asumir actividad de Vigilancia
4
documentación “Mi Plan” (elaboración(confidencialidad). de un Plan de
de la Salud e implantación
Prevención). esta posibilidad se limitaba a empresas de menos de seis trabajadores
Anteriormente,
(no anexo I RSP).
Las empresas de hasta 50 trabajadores (no anexo I RSP) podrán realizar:
Se prevé preventiva simplificada Guía del INSHT. Prevención
Actividad la publicación de un Plan de
Incluyendo en único documento Evaluación de Riesgos
Planificación Activ. Preventiva
5. Promover la dotación de recursos internos: auditoría PRL
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen activ anexo I:
Podrán sustituir la auditoría Por la presentación del
de prevención de riesgos formulario del Anexo II del RSP
laborales Notificación sobre concurrencia de condiciones que no
hacen necesario recurrir a la auditoría del Sistema de
Prevención de la Empresa 5
Anteriormente, esta potestad quedaba limitada a empresas de hasta 6
trabajadores (no anexo I RSP).
Cualquier empresa,
Podrá ampliar el plazo para la - De 4 a 6 años (no Anexo I RSP)
repetición de la auditoría. - De 2 a 4 años (sí Anexo I RSP)
Para ello, precisará
Que la modalidad preventiva de la empresa haya sido acordada con la
representación especializada de los trabajadores en la empresa.
6. Promover la dotación de recursos internos: auditoría PRL
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen activ anexo I:
Podrán sustituir la auditoría Por la presentación del
de prevención de riesgos formulario del Anexo II del RSP
laborales Notificación sobre concurrencia de condiciones que no
hacen necesario recurrir a la auditoría del Sistema de
Prevención de la Empresa 6
Anteriormente, esta potestad quedaba limitada a empresas de hasta 6
trabajadores (no anexo I RSP).
Cualquier empresa,
Podrá medidas elpretendían suavizar - el 4 a 6 años (no Anexo I RSP)
Estas ampliar plazo para la De efecto disuasorio de la
repetición de la auditoría. hora de dotarse2 a 4 años (sí Anexo I RSP)
auditoría PRL a la - De de recursos propios.
Desconocemos su impacto en empresas que no disponían de
Para ello, precisará
recursos propios, pero nos consta que empresas que pasaban
Que la modalidad preventiva de la empresa haya sido acordada con la
representaciónhan acogido para exonerarse o en la empresa.
auditoría, se especializada de los trabajadores disminuir su frecuencia.
7. Aumentar exigencia sobre SP Ajenos
Los SPAs deben acreditarse - Medicina del Trabajo
- Seguridad en el Trabajo
en las cuatro especialidades
- Higiene Industrial
preventivas: - Ergo y Psicosocio Aplicada
7
Los ya acreditados disponen de plazos de adaptación
- Hasta el 24 de marzo de 2011 para cubrir las cuatro disciplinas.
- Ampliable por la autoridad laboral para Medicina del Trabajo hasta
dos años después del RD sanitario: RD 843/2011, 5 de julio de 2013.
Anteriormente, se permitía la acreditación de SPAs con dos
especialidades.
8. Aumentar exigencia sobre SP Ajenos
Los SPAs deben acreditarse - Medicina del Trabajo
- Seguridad en el Trabajo
en las cuatro especialidades
- Higiene Industrial
preventivas: - Ergo y Psicosocio Aplicada
8
Los ya acreditados disponen de plazos de adaptación
- Hasta el 24 de marzo de 2011 para cubrir las cuatro disciplinas.
- Ampliable por la autoridad laboral para Medicina del Trabajo hasta
dos años después del RD sanitario: RD 843/2011, 5 de julio de 2013.
Algunas Comunidades Autónomas están convirtiendo la excepción
en regla y la asunción de MT está quedando en suspenso.
Ello está demorando la previsible aglutinaciónde desaparición dos
Anteriormente, se permitía la acreditación o SPAs con de
especialidades.
SPA pequeños que no estaban acreditados en Medicina del Trabajo.
9. Aumentar exigencia sobre SP Mancomunados
Cubrir un mínimo de tres especialidades preventivas.
Los ya constituidos disponen de un plazo de adaptación
- Hasta el 24 de marzo de 2011.
9
Anteriormente, era suficiente con dos, por analogía con los requisitos del SPP.
Su constitución debe Podrá formular requerimientos sobre la adecuada
comunicarse a la autoridad dotación de medios humanos y materiales.
laboral competente (salvo La suficiencia de medios del SPM se valorará en
negociación colectiva). referencia lo establecido para los SPAs.
Las empresas obligadas a constituir SPP (más de 500 trabajadores, o de 250
si anexo I RSP) no podrán formar parte de un SPM de sector productivo.
10. Aumentar exigencia sobre SP Mancomunados
Cubrir un mínimo de tres especialidades preventivas.
Se ha interpretado que por analogía con los SPA (y a diferencia de
los SPP), se requiere un técnico por especialidad, es decir tres como
Los ya constituidos disponen de un plazo de adaptación
mínimo. No obstante, Instrucció 1/2011, Dir Gral de Relacions
Laborals i Qualitat de marzo de 2011. Catalunya admite un solo
- Hasta el 24 de la Generalitat de
técnico con tres especialidades. 10
Anteriormente, era suficiente con dos, por analogía con los requisitos del SPP.
Su constitución debe Podrá formular requerimientos sobre la adecuada
comunicarse a la autoridad dotación de medios humanos y materiales.
laboral competente (salvo La suficiencia de medios del SPM se valorará en
negociación SPM de cajas dereferencia lo establecido paracalzado… que
Afecta a colectiva). ahorros, farmacias, los SPAs.
funcionaban de manera similar a SP Ajenos sectoriales, supliendo la
Las empresas obligadas a constituir SPP de constituirtrabajadores, o de 250
obligaciones de grandes entidades (más de 500 SPP y dotarse de
si anexo I RSP) no podrán formar parte de un SPM de sector productivo.
recursos internamente.
11. www.spasepeyo.es
Aspectos técnicos SPA y SPM: Orden TIN/2504/2010
Vigente desde 29 septiembre 2010
Regula los recursos humanos (ratios):
SP Ajenos / Mancomunados
SPA: 1 técnico: 2.400 a 600 trabajadores,
según factores correctores. SPM: equivalentes. Auditorías de PRL
y materiales (instrumental por 11
especialidades e instalaciones).
Deroga la Orden del Ministerio
- SPM: tomando como referencia los medios Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de
del SPA. Matizado para grupo empresarial. junio de 1997
- En los informes figurará el número de serie
de los equipos y su calibración. Las entidades formativas técnico
de nivel intermedio y superior
Establece modelo de memoria anual de
actividades preventivas de SPA/SPM. Dejan de estar reguladas al
asumirse por FP y Universidad.
Exigible para SPA y SPM a partir del 1 de
enero de 2012, respecto del ejercicio 2011.
12. Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011
Vigente desde 5 julio 2011
Regula los recursos humanos 1 UBS podrá dar servicio 2.000 trabajadores.
(Unidad Básica de Salud: Médico Instalaciones acreditadas centro sanitario.
del Trabajo y DUE) y materiales
Plazo adaptación: 5 de enero 2012
(instrumental e instalaciones).
Describe las actividades sanitarias de la Medicina del Trabajo de un SP: 12
- Comunicación enfermedades profesionales (Art. 5 del Real Decreto 1299/2006)
- Desarrollo programas de formación, información e investigación
- Importancia VS Colectiva (mínimo un tercio de actividad del SP)
- Participación actuaciones no sanitarias SP para asegurar carácter interdisciplinario.
Conocer enfermedades y ausencias por motivos de salud, a los solos efectos
de poder identificar relación entre su causa y los riesgos del puesto de trabajo.
Vinculación al riesgo laboral: Toda prueba/exploración acompañada de mención a
riesgo o problema de salud asociado a actividad laboral. Solo podrán realizarse no
relacionados con riesgos laborales cuando conste en negociación colectiva.
13. Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011
Vigente desde 5 julio 2011
Regula los recursos humanos 1 UBS podrá dar servicio 2.000 trabajadores.
(Unidad Básica de Salud: Médico Instalaciones acreditadas centro sanitario.
del Trabajo y DUE) y materiales
Plazo adaptación: 5 de enero 2012
(instrumental e instalaciones).
Describe las actividades sanitarias de la Medicina del Trabajo de un SP: 13
- Comunicación enfermedades profesionales (Art. 5 del Real Decreto 1299/2006)
- Desarrollo programas de formación, información e investigación
- Importancia VS Colectiva (mínimo un tercio de actividad del SP)
- Participación actuaciones no sanitarias SP para asegurar carácter interdisciplinario.
El control del absentismo no tiene cabida en la actividad sanitaria de
Conocer enfermedades y ausencias por motivos de salud, a los solos efectos
un SP.
de poder identificar relación entre su causa y los riesgos del puesto de trabajo.
Vinculación al riesgo laboral: Toda prueba/exploración acompañada de mención a
riesgo o problema de salud asociado a actividad laboral. Solo podrán realizarse no
relacionados con riesgos laborales cuando conste en negociación colectiva.
14. Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011
Subcontratación con criterio funcional: actividades que requieran conocimientos
especiales o instalaciones de gran complejidad, tales como determinadas técnicas
diagnósticas especializadas complementarias.
Subcontratación SPP / colaboración SPAs con criterio geográfico:
- SPA principal o SPP encargan actividad sanitaria a SPA colaborador/subcontratado. 14
- Criterio justificativo: dispersión geográfica o lejanía del centro.
- Consulta delegados de prevención del cliente SPA principal, o empresa del SPP.
- Aprobación de la empresa cliente en caso de colaboración entre SPA.
- Límite colaboración SPAs: activ. encomendadas <10% activ. anual SPA principal.
- SPP/SPA principal conservan la tutela. No encomendable: programa vig. sanitaria
específica y VS Colectiva. Cuando incluyan EESS, el SPA colaborador/subcontratado
desarrollará el programa siguiendo directrices del SPP/SPA principal.
- SPA colaborador/subcontratado no podrá subcontratar con otro SPA.
- Comunicación subcontratación/colaboración: SPA principal y colaborador a la
autoridad laboral, y SPP a la autoridad sanitaria. Plazo de 10 días.
- El SPA colaborador/subcontratado mantendrá ratios RD para sus actividades y para
las encomendadas/subcontratadas. Memoria anual separada.
15. Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011
Subcontratación con criterio funcional: actividades que requieran conocimientos
especiales o instalaciones de gran complejidad, tales como determinadas técnicas
diagnósticas especializadas complementarias.
Subcontratación SPP / colaboración SPAs con criterio geográfico:
- SPA principal o SPP encargan actividad sanitaria a SPA colaborador/subcontratado. 15
- Criterio justificativo: dispersión geográfica o lejanía del centro.
- Consulta delegados de prevención del cliente SPA principal, o empresa del SPP.
- Aprobación de la empresa cliente en caso de colaboración entre SPA.
- Límite colaboración SPAs: activ. encomendadas <10% activ. anual SPA principal.
- SPP/SPA principal conservan la tutela. No encomendable: programa vig. sanitaria
específica y VS Colectiva. Cuando incluyan EESS, el SPA colaborador/subcontratado
desarrollará el programa siguiendo directrices del SPP/SPA principal.
- SPA colaborador/subcontratado no podrá subcontratar con otro SPA.
Por lo tanto, carece de cobertura legal la subcontratación o
- Comunicación subcontratación/colaboración: SPA principal y colaborador a la
autoridad laboral,de exámenes de sanitaria. Plazo de 10 días.centros médicos
colaboración y SPP a la autoridad salud con clínicas o
- El acreditados como SPA. mantendrá ratios RD para sus actividades y para
no SPA colaborador/subcontratado
las encomendadas/subcontratadas. Memoria anual separada.
16. Reforzar el concierto de actividad preventiva
Plazo de adaptación: 31 de agosto de 2010
Especialidades y
actividades
Identificación contratadas Identificación
SPA Empresa
Concierto de 16
Actividades básicas Actividades básicas
actividad
(salvo constancia de asumidas por la
preventiva
asunción empresarial) empresa
Obligaciones Obligaciones
complementarias Actividades legalmente complementarias
exigibles no
contratadas
Duración y condiciones económicas
17. Reforzar el concierto de actividad preventiva
Plazo de adaptación: 31 de agosto de 2010
Desde el 6 de noviembreEspecialidades ySociedades de Prevención
de 2010 las
actividades
pueden contratar con cualquier empresa, pertenezca a su Mutua o
Identificación Identificación
contratadas
no (Disposición final sexta Ley 32/2010)
SPA Empresa
Identificar, evaluar y proponer medidas correctoras en S, H y E-Ps, revisar la
Concierto de
evaluación de riesgos y especificar actividades en obras de construcción. básicas
17
Actividades básicas Actividades
actividad
SPA: seguimiento y de
(salvo constancia valoración de la implantación de medidas preventivas, de la
preventiva
asumidas por la
integración empresarial) la Memoria y asesoramiento. / Empresa:empresa al SPA
asunción de la PRL en comunicar
daños a la salud y actividades realizadas con otros medios, y aprobar la programación.
Obligaciones Obligaciones
Supone poner de manifiesto necesidades preventivas no cubiertas
complementarias complementarias
Actividades legalmente
por la empresa, con el consecuente riesgos de sanción.
exigibles no
contratadas
No existe un modelo oficial de concierto y cada SPA lo ha efectuado
según su entender, quedando sometido a los variados criterios de las
Duración y condiciones económicas
Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
18. Novedades legislativas PRL
Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 18
TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.
Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
19. www.spasepeyo.es
Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal
Vigente desde 23 diciembre de 2010
Introduce en el ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las
personas jurídicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de
las mismas y en su provecho por:
- Representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla.
19
- Personas que se encuentren al servicio de los anteriores o bajo su
autoridad, cuando no hubiese existido el debido control.
Las empresas deben articular mecanismos de prevención del delito: código interno
de conducta, sistemas de vigilancia y control de los trabajadores (respetando su
intimidad), canales de denuncia o éticos, comisiones de seguimiento, etc
No se aplica a entes y asociaciones públicas, o regidos por derecho público.
No excluye la personal de los autores directos de los hechos, si estos
pueden ser identificados y se prueba su participación.
20. www.spasepeyo.es
Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal
Penas: - Multas.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades.
- Clausura de sus locales y establecimientos.
- Prohibición de realización de actividades.
- Inhabilitación para la obtención de beneficios ante organismos públicos. 20
- Intervención judicial de la administración de la persona jurídica.
Ejemplos de delito:
Delitos informáticos (art. 264), relativos al mercado y los consumidores (art.
288), blanqueo de capitales cometido por organizaciones (art. 302) contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social ( art. 310 bis), contra los derechos
de los trabajadores (art. 318), contra la salud pública (art. 366), falsificación
de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis), cohecho (art.
424.3), tráfico de influencias (art. 430), etc.
21. www.spasepeyo.es
Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal
Crea de un nuevo tipo dentro de los delitos contra la integridad moral
Acoso laboral (Art. 173.1)
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier 21
relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de
superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o
humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave
acoso contra la víctima.
Pena: Prisión de 6 meses a 2 años.
22. www.spasepeyo.es
Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal
Crea de un nuevo tipo dentro de los delitos contra la integridad moral
Acoso laboral (Art. 173.1)
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier 22
relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de
superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o
humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave
acoso contra la víctima.
Configura como 6 mesesel 2 años. vertical descendente; no así, el
Pena: Prisión de delito a acoso
vertical ascendente (de subordinado a superior) ni el horizontal (entre
compañeros).
23. Novedades legislativas PRL
Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 23
TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.
Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
24. www.spasepeyo.es
Ley 35/2010, reforma merc lab; trabajos prohibidos por ETT
No podrán celebrarse CPD para trabajos con exposición a:
- Radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 783/2001.
- Agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de
primera y segunda categoría, según RD 363/1995 y RD 255/2003.
24
- Agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997.
Desde 1 de abril de 2011
Sí podrán celebrarse CPD, salvo ocupaciones, puestos de trabajo o
tareas excluidas antes 31 de marzo de 2011 por negociación colectiva:
Construcción, minería a cielo abierto e interior, industrias extractivas por
sondeos en superficie terrestre, trabajos en plataformas marinas, fabricación,
manipulación y utilización de explosivos (incl. artículos pirotécnicos y otros
que contengan explosivos) y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
25. www.spasepeyo.es
Ley 35/2010, reforma merc lab; trabajos prohibidos por ETT
No podrán celebrarse CPD para trabajos con exposición a:
- Radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 783/2001.
- Agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de
primera y segunda categoría, según RD 363/1995 y RD 255/2003.
25
- Agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997.
Desde 1 de abril de 2011
Sí podrán celebrarse CPD, salvo ocupaciones, puestos de trabajo o
tareas excluidas antes 31 de marzo de 2011 por negociación colectiva:
Construcción, mineríaResoluciones de interior, industriasmodificandopor
BOE 15/04/2011: a cielo abierto e 5 abril 2011 extractivas el
sondeos en superficie terrestre, trabajosel IV Convenio marinas, fabricación,
Acuerdo Estatal del Sector Metal y en plataformas General del sector
manipulación y utilización de explosivos (incl. artículosla contratación por
de la construcción estableciendo limitaciones a pirotécnicos y otros
que contengan explosivos) tareas y puestos de trabajo. en alta tensión.
ETT para determinadas y trabajos con riesgos eléctricos
26. Novedades legislativas PRL
Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 26
TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.
Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
27. www.spasepeyo.es
Ley 33/2011, general de Salud Pública
Vigente desde 6 de octubre de 2011
Prevención de problemas de salud
Actuaciones La normativa laboral puede prever la realización de pruebas
específicas de cribado para detectar estrictamente los riesgos
sobre cribados específicos y enfermedades derivadas del trabajo, de
27
conformidad con lo establecido en esta ley.
(art. 20)
Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a
la incorporación laboral cuando así lo disponga la
normativa vigente.
Reconocimient.
sanitarios Cuando se requieran pruebas de detección precoz de
previos (art. 22) enfermedad, deben ser justificadas explícitamente en base a
los riesgos laborales específicos, atendiendo a los
principios del cap II Título preliminar y a los criterios científicos
que fundamenten el cribado.
28. www.spasepeyo.es
Ley 33/2011, general de Salud Pública
Vigente desde 6 de octubre de 2011
Prevención de problemas de salud
Actuaciones La normativa laboral puede prever la realización de pruebas
específicas de cribado para detectar estrictamente los riesgos
sobre cribados específicos y enfermedades derivadas del trabajo, de
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conformidad con lo establecido en esta ley.
(art. 20)
Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a
la incorporación laboral cuando así lo disponga la
normativa vigente.
Reconocimient.
Descarta los procesos de selección que sin tener en cuenta los
sanitarios Cuando se requieran pruebas de detección precoz de
riesgos laborales se basan endeben ser justificadas explícitamente en base a
enfermedad, la condición física de los candidatos.
previos (art. 22)
los riesgos laborales específicos, atendiendo a los
principios del cap II Título preliminar y a los criterios científicos
que fundamenten el cribado.
29. www.spasepeyo.es
Ley 33/2011, general de Salud Pública
Salud laboral (art. 32 a 34)
Conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de
los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados
Objeto del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su
entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de 29
tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o
relacionada con el trabajo.
Promoción de la salud integral, VS colectiva e individual,
Actuaciones desarrollo aspectos sanitarios PRL, promoción de la información,
formación, consulta y participación.
Los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones
Participación representativas, participarán en la planificación, programación,
organización y control de la gestión relacionada con la salud
laboral, en los distintos niveles territoriales.
30. www.spasepeyo.es
Ley 33/2011, general de Salud Pública
Salud laboral (art. 32 a 34)
Conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de
No se refiere trabajadores condiciones físicas, sino también al ambiente
los solo a las en relación con las características y riesgos derivados
Objeto
laboral y a del saludde trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su
la lugar psíquica (factores de riesgo psicosociales).
entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de 30
tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o
relacionada con el trabajo.
Promoción de la salud integral, VS colectiva e individual,
Actuaciones desarrollo aspectos sanitarios PRL, promoción de la información,
formación, consulta y participación.
Los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones
Participación representativas, participarán en la planificación, programación,
organización y control de la gestión relacionada con la salud
laboral, en los distintos niveles territoriales.
31. Novedades legislativas PRL
Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 31
TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.
Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
32. www.spasepeyo.es
Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social
Vigente desde 11 de diciembre de 2011
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La Jurisdicción Social será competente (en detrimento de la civil) para
enjuiciar las reclamaciones de daños sufridos en el trabajo, incluida la
acción directa contra la aseguradora.
32
Invierte la carga de la prueba, configurando una presunción de ausencia
de medidas de preventivas en toda contingencia profesional.
Art. 96: En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del
resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como
cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador
de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a
la confianza que éste inspira.
Prevé que se establezcan baremos indemnizatorios para contingencias
profesionales, similar al establecido para accidentes de tráfico.
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Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social
Acoso laboral
La Jurisdicción Social será competente para enjuiciar reclamaciones por
discriminación y acoso, contra el empresario o terceros vinculados a
éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión
directa con la prestación de servicios… 33
Invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar que
sus acciones no respondían a un ánimo de acosar laboralmente.
En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados
de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho
fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y
razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Posibilita adopción medidas cautelares mientras dure el juicio y traslada
al trabajador la opción indemnización-readmisión por despido nulo.
34. www.spasepeyo.es
Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social
Acoso laboral
Recoge el criterio del Tribunal Constitucional de que el acoso laboral
La Jurisdicción Social será competente para enjuiciar reclamaciones por
puede provenir acoso, contra el o superioreso jerárquicos, o de otras
discriminación y del empresario empresario terceros vinculados a
personas cualquier título,se relaciones con motivo de la prestación
éste por con las que cuando la vulneración alegada tenga conexión
laboral.con la prestación de servicios…
directa 34
Invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar que
sus acciones no respondían a un ánimo de acosar laboralmente.
En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados
de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho
fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y
razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Posibilita adopción medidas cautelares mientras dure el juicio y traslada
al trabajador la opción indemnización-readmisión por despido nulo.
35. Propuestas de modificación de la normativa vigente
Novedades legislativas PRL
Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el
que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.
- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden 35
TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)
- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.
Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.
Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.
Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.
Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.
36. www.spasepeyo.es
Propuesta modificación LPRL - inclusión seguridad vial
15 de febrero de 2011
Proposición no de Ley presentada por todos los grupos parlamentarios a la
Mesa del Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión no
permanente sobre seguridad vial y prevención de Accidentes de Tráfico
- Realizar las modificaciones pertinentes en la actual LPRL, para incluir 36
tanto la evaluación como la prevención en su ámbito de protección para los
accidentes de tráfico que se producen como consecuencia de la
actividad laboral: in itinere y en misión. Al mismo tiempo, fomentar la
redacción de planes de movilidad en empresas y polígonos.
- Modificar contenidos mínimos de los cursos de 30 horas para el
desempeño de las funciones de nivel básico y de los cursos de 50 horas
para el desempeño de las funciones de delegado de Prevención (anexo
IV RSP) a fin de incluir un módulo de dos y tres horas, respectivamente,
sobre seguridad vial, los accidentes de tráfico y su prevención
37. www.spasepeyo.es
Propuesta modificación LPRL - inclusión seguridad vial
15 de febrero de 2011
Proposición no de Ley presentada por todos los grupos parlamentarios a la
Mesa del Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión no
permanente sobre seguridad vial y prevención de Accidentes de Tráfico
- Realizar las modificaciones pertinentes en la actual LPRL, para incluir 37
Se ha publicado una Guía para las en su ámbito de protección para los
tanto la evaluación como la prevención actuaciones de la Inspección de
Trabajo en materia de seguridad vial en las empresas.
accidentes de tráfico que se producen como consecuencia de la
actividad laboral: in itinere y en misión. Al mismo tiempo, fomentar la
redacción de planes de movilidad en empresas y polígonos.
El INSHT, en colaboración con la DGT, han puesto en marcha la
web www.seguridadviallaboral.org.
- Modificar contenidos mínimos de los cursos de 30 horas para el
Los Planes de las funciones de nivel básico y de los cursos de 50 horas
desempeño de movilidad y prevención de accidentes in itinere y en
misión desempeño de por funciones 404/2010 para Prevención (anexo
para el se valoran las el RD de delegado de la obtención de
IV RSP) a fin de incluir un
bonificación en cotización módulo de dos y tres horas, respectivamente,
por contingencias profesionales.
sobre seguridad vial, los accidentes de tráfico y su prevención
38. www.spasepeyo.es
Plan Nacional de formación en PRL: desarrollo EESST
Aprobado 18 de octubre de 2011
Artículo 37.2 RSP, requisitos para desempeñar las funciones de
técnico de nivel superior (TNS):
Texto actual
Será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación
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mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el
programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior
a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo,
respetando la establecida en el anexo citado.
Texto propuesto
Será preciso estar en posesión de un título universitario oficial y acreditar la
superación de una formación oficial impartida por una universidad de
acuerdo con el programa formativo establecido en el Anexo VI, en relación,
al menos, con una de las especializaciones indicadas en la parte II de dicho
anexo.
39. www.spasepeyo.es
Plan Nacional de formación en PRL: desarrollo EESST
Aprobado 18 de octubre de 2011
Artículo 37.2 RSP, requisitos para desempeñar las funciones de
técnico de nivel superior (TNS):
Texto actual
Será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación
mínima acreditada por una la práctica con elentidades especificado enno
Pretende acabar con universidad de contenido formativas el 39
universitarias, que imparten cursos que son acreditados por
programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior
a seiscientas horas y una distribuciónllegadoadecuada a cada proyecto formativo,
universidades con las que han horaria a un acuerdo.
respetando la establecida en el anexo citado.
Texto propuesto
Será preciso estar en posesión de un título universitario oficial y acreditar la
superación de una formación oficial impartida por una universidad de
acuerdo con el programa formativo establecido en el Anexo VI, en relación,
al menos, con una de las especializaciones indicadas en la parte II de dicho
anexo.
40. www.spasepeyo.es
Información y acceso a novedades legislativas PRL
Normativa europea, estatal y autonómica
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41. Gracias por vuestra atención
Andreu Sánchez García
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Responsable de la Asesoría Jurídica