Nombre de la Universidad: UTP Universidad Tecnológica del Perú
Título del Proyecto: Decreto Supremo de vivienda construccion y saneamiento
Curso: Planeamiento y Territorio
Ciclo: VIII
Año: 2023-2
Nombres docentes: Mg. Arq. Omar Wincho
Nombre de alumno: Iris Torres Gonzales
Palabras clave: #arquitectura #diseño #decreto #empresarial etc.
Análisis de todos los puntos dentro del Decreto Supremo de Vivienda, construccion y saneamiento
UTP-Análisis Decreto Vivienda Construcción y Saneamiento
1. Vivienda, construccion y saneamiento
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y PLANIFICACION URBANA DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
G-03
2 0 2 3
PLANIAMIENTO Y TERRITORIO
A R Q . P I E R I N A S O L E I L D E L C A R M E N L A Z O
3. Fortalecer y
hacer más
efectiva la
planificación
Generar una
mayor cantidad
de viviendas de
interes social
Potenciar los
mecanismos de
financiamiento
urbano
LEY
31313
D E C R E T O S U P R E M O N ° 0 1 2 - 2 0 2 2 -
V I V I E N D A
ARTICULO 1
ARTICULO 2
ARTICULO 3
OBJETIVO
Aprobación del reglamento de acondicionamiento
territorial y planificación urbana del desarrollo
urbano sostenible.
La Publicación se dispone por el presente decreto
supremo y el reglamento aprobado mediante el
articulo precedente, en la sede digital de
Ministerio de Vivienda, Construccion y
saneamiento.
Refrendo es la firma con la que se da validez un
documento el cual el Decreto Supremo es
beneficiado por el MVCS.
Establecer los principios lineamientos, instrumentos y normas que regulan el
acondicionamiento territorial, la planificacion urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano con el fin de lograr un desarrollo urbano sostenible.
4. R E G L A M E N T O D E A C O N D I C I O N A M I E N T O T E R R I T O R I A L Y
P L A N I F I C A C I Ó N U R B A N A D E L D E S A R R O L L O U R B A N O
S O S T E N I B L E
ARTICULO 1.- OBJETO
ARTICULO 2.- FINALIDAD
ARTICULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Esta ley establece principios, liniamientos, instrumentos y normas
que regulan el acondicionamiento territorial,planificación urbana el
uso y gestión del suelo urbano con efectos de lograr un desarrollo
urbano sostenible.
Orientar el desarrollo de las ciudades y centros poblados para ser
más accesibles, sostenibles, inclusivos y justos donde se creen
oportunidades para toda la ciudadania con el fin de de mejorar la
calidad de vida de la población.
Los procesos y disposiciones que se desarrollen son de
cumplimiento obligatorio a los gobiernos locales.
GARANTIZA
La ocupación racional y sostenible de los centros
poblados.
La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad
predial.
La reducción de la vulnerabilidad ante desastres.
La coordinación de los diferentes niveles de gobierno.
La distribución equitativa de los beneficios y cargas que
se deriven del uso.
La seguridad y estabilidad jurídica.
La eficiente dotación.
5. Publicacion de los planes en el portal de transpariencia y
el observatorio urbano nacional.
MVCS resuelve las discrepancias que existe entre las
municipalidades y entidades sectoriales en planificacion
y acondicionamiento territorial.
Participacion ciudadana en la elaboración del desarrollo
territorial y urbano.
Relación entre planes del desarrollo territorial y urbano y
el sistema nacional de planiamiento estratégico.
Procedimiento para resolver las discrepancias no
competenciales entre las municipalidades y entidades
sectoriales.
TITULO II
DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS
6. FINALIDAD
ESTRUCTURA
ORGANIZACIÓN
Conjunto dinámico y jerárquico de centros poblados , el cual busca fortalecer la
integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional.
SINCEP
TITULO 3
SISTEMA DE CIUDADES Y CENTROS POBLADOS
Orienar el desarrollo de los
centros poblados a nivel nacional,
a través de su aplicacion en los
instrumentos de planificación de
acondicionamiento territorial y de
desarrollo urbano
La estructura esta conformada de manera jerárquica
de acuerdo al ambito de influencia geoeconomica:
Subsistema: Cuenta con la disponibilidad de
recursos pare el desarrollo. Su dinamizador
principal es la ciudad mayor
Sistema: Se define por las condiciones
fisicas, economicas y socioculturales. su
dinamizador es la ciudad mayor principal
Macrosistema: Su dinamizador principal es
la metrópoli regional.
Sistema Nacional (SINCEP): Abarca todo el
territorio nacional y su principal
dinamizador es la metropoli nacional.
Según su tamaño poblacional, función y
tipología económica del centro poblado.
7. 01 03
02 04
FUNCIONES DE LOS CENTROS
POBLADOS EN LOS ÁMBITOS
URBANO Y RURAL
Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT)
C A P Í T U L O I
objetivo
orientar y regular la organización física y espacial de las actividades humanas respecto
DISTRIBUCIÓN ROLES
JERARQUÍA
proyecto
de
investigacion
urbana,
sector
elegido
TÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
8. proyecto
de
investigacion
urbana,
sector
elegido
ARTÍCULO 18
define los productos de procesos
dirigidos por Gobiernos Locales, co-
creados con la ciudadanía, que
permiten la previsión y promoción del
desarrollo físico-territorial sostenible de
ciudades y áreas influyentes. Los planes
incluyen proyectos de infraestructura
sectorial.
TÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO I PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 19
establece que estos planes guían las
inversiones públicas y privadas para el
desarrollo sostenible de ciudades y
generan seguridad jurídica. Priorizan
inversiones alineadas con la visión a
largo plazo y consideran proyectos de
infraestructura.
ARTÍCULO 20
el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT)
el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM)
el Plan de Desarrollo Urbano (PDU)
el Esquema de Acondicionamiento Urbano (EU)
diferentes tipos de planes:
El proceso de elaboración de estos planes
consta de varias fases, desde preparación
hasta actualización, que involucran la
participación ciudadana y la aprobación
por parte de los Concejos Municipales.
ARTÍCULO 21
señala que cuando los planes
abarcan zonas de playa protegidas
o medios acuáticos, se coordina
con autoridades competentes para
asegurar un uso sostenible de esos
espacios.
9. proyecto
de
investigacion
urbana,
sector
elegido
ARTÍCULO 22
permite corregir errores
materiales en los planes que no
cambien su contenido esencial.
ARTÍCULO 23
establece que actos
administrativos que contradigan
los planes deben ser declarados
nulos por las municipalidades.
ARTÍCULO 24
detalla el proceso de delegación de
facultades para aprobar ciertos tipos
de planes entre municipalidades.
ARTÍCULO 25
destaca la importancia de
considerar aspectos ambientales y
de cambio climático en los planes,
buscando una ocupación
sostenible y la protección de la
calidad ambiental.
ARTÍCULO 26
establece que los planes deben
considerar las superficies
limitadoras de obstáculos en
ciudades con aeródromos o
aeropuertos.
TÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO I PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
10. 0
2
0
1
0
3
establece el contenido mínimo del PAT, incluye
ejecutivo, diagnóstico territorial, delimitación del ámbito,
visión de desarrollo, políticas, estrategias, objetivos,
categorización de poblados, lineamientos de
planificación urbana, propuesta de acondicionamiento
territorial, análisis de riesgo, movilidad urbana, servicios
públicos, programa de inversiones y mecanismos de
implementación y seguimiento.
0
5
ARTÍCULO 27
define el ámbito de intervención del PAT, que
puede ser una provincia o una circunscripción
territorial que contenga cuencas, litorales u
otras condiciones naturales. Se establecen
mecanismos asociativos para abordar espacios
geográficos que abarquen múltiples provincias.
EL ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 29
describen la preparación, elaboración y
aprobación del PAT, con un horizonte de
planeamiento a largo, mediano y corto
plazo. El proceso implica un equipo técnico
multidisciplinario, consulta pública y
aprobación por el Concejo Municipal
Provincial.
ARTÍCULOS 30 Y 31
define y establece el alcance del Plan de
Acondicionamiento Territorial (PAT)
como un proceso liderado por la
municipalidad provincial que regula la
organización físico-espacial de una
provincia, cuenca o litoral.
proyecto
de
investigacion
urbana,
sector
elegido
TÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO II INSTRUMENTO DE ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL
11. 0
2
0
1
0
3
ARTÍCULO 28 incluyendo resumen diagnóstico territorial,
delimitación del ámbito, visión de desarrollo, políticas
estrategias, objetivos, categorización de poblados,
lineamientos de planificación urbana, propuesta de
acondicionamiento territorial, análisis de riesgo,
movilidad urbana, servicios públicos, programa de
inversiones y mecanismos de implementación y
seguimiento.
ARTÍCULO 29
describen la preparación, elaboración
y aprobación del PAT, con un
horizonte de planeamiento a largo,
mediano y corto plazo. El proceso
implica un equipo técnico
multidisciplinario, consulta pública y
aprobación por el Concejo Municipal
Provincial.
ARTÍCULOS 30 Y 31
trata sobre las actualizaciones al PAT,
permitiendo modificaciones parciales y
totales, considerando cambios
sustanciales. Se promueve la
participación ciudadana en el proceso
de actualización.
ARTÍCULO 32
0
5
define el ámbito de intervención del
PAT, que puede ser una provincia o
una circunscripción territorial que
contenga cuencas, litorales u otras
condiciones naturales. Se establecen
mecanismos para abordar espacios
geográficos que abarquen múltiples
provincias.
proyecto
de
investigacion
urbana,
sector
elegido
TÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO II INSTRUMENTO DE ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL
ARTÍCULOS 33 Y 34
se refieren a la
implementación, seguimiento
y evaluación del PAT dentro
de la jurisdicción de las
municipalidades provinciales,
con la posibilidad de proponer
mecanismos complementarios.
12. Régimen de excepción en la
Metrópoli Nacional
Las municipalidades provinciales,
según el ámbito de intervención:
Implementación, seguimiento
y evaluación del PAT
ART.- 33
Ejecutan las acciones de
implementación, seguimiento y
evaluación del PAT,
debidamente documentadas.
Proponen mecanismos
complementarios para asegurar
la implementación, seguimiento
y evaluación del mismo.
Se deben tomar en cuenta los estudios
referidos al ordenamiento territorial ya
que, contribuyen a la elaboración del
PAT:
Estudios relacionados
ART.- 35
Los planes de prevención y
reducción del riesgo de
desastres.
La Zonificación Ecológica y
Económica - ZEE.
El Diagnóstico Integral del
Territorio - DIT.
Plan de Ordenamiento
Territorial - POT.
La Metrópoli Nacional no requiere de
la formulación de un PAT, sólo le
corresponde el Plan de Desarrollo
Metropolitano Interprovincial, al cual
se puede incorporar el contenido del
PAT, en lo que corresponda.
ART.- 34
13. Artículo 36.-
Definición y
alcance del Plan de
Desarrollo
Metropolitano
(PDM)
Artículo 37.-
Ámbito de
intervención
del PDM
Artículo 38.-
Contenido
mínimo del
PDM
Orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano
sostenible de las áreas metropolitanas identificadas en el SICCEP.
CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANA
SUBCAPÍTULO I: PLANES DE DESARROLLO METROPITANO
Comprende el conglomerado del continuo poblado
dinamizador categorizado como Metrópoli Nacional o
Metrópoli Regional, según la clasificación del SICCEP
Los equipos técnicos toman en consideración la escala, las
necesidades y características del territorio a ser regulado por
este instrumento de planificación
14. Artículo 39.-
Preparación,
elaboración y
aprobación del
PDM
Artículo 40.-
Horizonte de
planeamiento
del PDM
Artículo 41.-
Actualización
del PDM
A cargo del área responsable del Planeamiento Territorial.
Se sigue un proceso de participación ciudadana, conforme a
lo dispuesto en el artículo 8.
De largo plazo hasta veinte años, con previsiones para
el mediano plazo (10 años) y corto plazo (5 años).
Se mantiene vigente mientras no se actualice o se
apruebe uno nuevo.
Las municipalidades provinciales de la Metrópoli Nacional o
Regional evalúan y realizan actualizaciones parciales y/o
totales, como mínimo una vez al año.
Artículo 42.-
Implementación
, seguimiento y
evaluación del
PDM
Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las
acciones y proponen mecanismos complementarios a los
aprobados en el PDM.
15. Artículo 43.- Definición y
alcance del Plan de Desarrollo
Urbano (PDU
SUBCAPÍTULO II:
PLANES DE DESARROLLO URBANO
Artículo 44.- Ámbito de
intervención del PDU
Artículo 45.- Contenido
mínimo del PDU
Artículo 46.- Preparación,
elaboración y aprobación del
PDU
A cargo de las
municipalidades,
orientan y regulan el
proceso de planificación
y desarrollo urbano
sostenible.
Dirige y promueve el
desarrollo de la
inversión pública y
privada en las ciudades
mayores, intermedias y
menores.
Comprende el
conglomerado del
continuo poblado
categorizado como
ciudad, según la
clasificación del
SICCEP, así como las
áreas delimitadas en
el PDM de la
Metrópoli Nacional.
Los equipos técnicos
toman en
consideración la
escala, las
necesidades y
características del
territorio a ser
regulado por este
instrumento de
planificación
A cargo del área
responsable del
Planeamiento
Territorial.
Se realiza siguiendo
proceso de
participación
ciudadana, conforme
a lo dispuesto en el
artículo 8.
16. Artículo 47.- Horizonte de
Planeamiento del PDU
SUBCAPÍTULO II:
PLANES DE DESARROLLO URBANO
Artículo 48.- Actualización del PDU Artículo 49.- Implementación,
seguimiento y evaluación del PDU
De largo plazo hasta
veinte años, con
previsiones para el
mediano plazo (10 años)
y corto plazo (5 años).
Se mantiene vigente
mientras no se actualice
o se apruebe uno nuevo.
Cuando las actualizaciones
consisten en
modificaciones parciales
del contenido del PDU, se
realiza un análisis integral,
considerando el impacto
que tengan con respecto a
los otros.
En caso se produzcan
impactos, se debe
considerar la modificación
de los mismos.
Las municipalidades
provinciales y distritales
ejecutan las acciones, en
el ámbito de sus
jurisdicciones y en el
marco de sus
competencias.
Proponen mecanismos
complementarios a los
aprobados en el PDU.
17. Artículo 51.- Ámbito de intervención del EU
Artículo 50.- Definición y alcance del Esquema
de Acondicionamiento Urbano (EU)
Artículo 52.- Contenido mínimo del EU
Artículo 53.- Preparación,
elaboración y aprobación del EU
Artículo 54.- Horizonte de
Planeamiento del EU
Artículo 55.-
Actualización del EU
SUBCAPÍTULO III:
ESQUEMA DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
A cargo de las municipalidades, que
orienta y regula la gestión territorial y el
desarrollo urbano y/o rural sostenible.
Comprende el continuo poblado
categorizado como villa, pueblo o caserío,
según la clasificación del SICCEP.
De largo plazo hasta veinte años ye
mantiene vigente mientras no se
actualice o se apruebe uno nuevo.
Los equipos técnicos consideran las
necesidades y características del
territorio a ser regulado.
El área responsable del Planeamiento Territorial
presenta un Plan de Trabajo para los plazos de
las fases de elaboración y aprobación.
Deben respetar la participación ciudadana
efectiva y realizar actualizaciones como
mínimo una vez al año.
18. ARTICULO 55
En caso de una actualizacion total del EU,
debe ser debidamente sustentada por el
area de planeamiento territorial y se
concidera una actualizacion total si existen
modificaciones en via expresa, arteriales y
disminucion de equipamiento urbano
SUBCAPITULO III
ESQUEMA DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
Actualizacion
del EU
ARTICULO 56
Las municipalidades provinciales y distritales
pueden proponer mecanismos
complementarios a los aprobados en el EU,
para asegurar la implementacion,
seguimiento y evaluacion,
Implementacion,
evaluacion del EU
19. ARTICULO 57
Definion y
alcance del plan
especifico (PE)
ARTICULO 58.- Ámbito de intervención del PE
a) Con fines de conservación de centros históricos,
zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales,
áreas naturales o zonas de valor paisajístico
PLANES ESPECIFICOS
b) Con fines de renovación y/o regeneración urbana, con el
objetivo de recuperar zonas deterioradas
c) Con fines de mejoramiento de la dotación, ampliación
o mejoramiento de espacios y servicios públicos.
d) Con fines de protección de un área identificada
como riesgo alto y/o muy alto
f) Con el fin de desarrollar las áreas identificadas
como suelo urbanizable
J) Cuando exista suelo ocupado por poblaciones de
escasos recursos o con muy limitado acceso a servicios,
que por sus condiciones requiera un tipo de intervención
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA COMPLEMENTARIOS
Producto del proceso orientado a
completar la planificacion urbana de los
poblados facilitando la intervencion
urbanistica
20. ARTICULO 59.- Contenidos minimos
del (PE)
ARTICULO 60.- Plan Maestro de Centros
Históricos
a) La delimitación del ámbito de intervención
b) Los objetivos que persigue el PE, acorde con
lo establecido en el PDM, PDU o EU que determina su
elaboración.
c) diagnóstico del ámbito de intervención
d) Las estrategias de intervención que permitan
resolver las demandas del ámbito de intervención
g) El análisis de riesgo en materia de gestión de
riesgo de desastres y adaptación al cambio climático
h) La ubicación y características del equipamiento
urbano y espacios públicos
Gestión municipal diseñado con la finalidad de obtener
mejores niveles de calidad física, social y económica de los
habitantes de un Centro Histórico y su zona de influencia.
aun cuando involucre más de una jurisdicción municipal.
PLANES ESPECIFICOS
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA COMPLEMENTARIOS
21. ARTÍCULO 65
En caso una persona natural o jurídica formule
una propuesta de PE, esta será evaluada por el área
responsable del Planeamiento Territorial
ARTICULO 62.- Preparación, elaboración y aprobación del PE
Está a cargo del área responsable de
Planeamiento Territorial de la municipalidad
provincial
Las municipalidades distritales en coordinación
con la municipalidad provincial pueden
tomar la iniciativa en la elaboración del PE
Culminado el diagnóstico y la propuesta del PE
se inicia la consulta pública del ámbito de intervención
Cuando la iniciativa de elaboración del
PE, es de la municipalidad distrital la
municipalidad remite la propuesta
final del mismo con su respectivo
Informe Técnico Legal al Concejo
Municipal
PLANES ESPECIFICOS
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 61
Las personas naturales o jurídicas pueden
proponer a la municipalidad provincial un
PE
ARTÍCULO 63 El PE se mantiene vigente, mientras no se
incorpore a un Instrumento de
Planificación Urbana.
Horizonte de
Planeamiento del PE
ARTÍCULO 64
Esta incorporación es mencionada de
manera expresa en la Ordenanza Provincial
que aprueba la actualización del
Instrumento de Planificación Urbana.
Incorporación del PE a la
Planificación Urbana
Incorporación del PE a la
Planificación Urbana
Las municipalidades provinciales y
distritales hacen el seguimiento y
evaluación del cumplimiento del PE.
22. La delimitación del ámbito de
intervención.
Los objetivos, estrategias y
necesidad
El análisis integral del impacto
El análisis de riesgo y
adaptación al cambio climático,
La zonificación del ámbito de
intervención.
La ubicación y características
del equipamiento urbano
red de vías primarias y vías
locales
SUBCAPÍTULO II
PLANEAMIENTO INTEGRAL
CAPITULO IV
instrumentos de planificacion urbana complementarios
ARTÍCULO 66
66.1 Producto del proceso de
planificación orientado a asignar
zonificación y vías primarias a los
predios rústicos no comprendidos en el
ámbito de intervención
DEFINICION (PI)
ARTÍCULO 67
El PI se aplica a los predios rústicos no
comprendidos en el ámbito de
intervención de los Instrumentos de
Planificación Urbana.
AMBITO DE
INTERVENCION
ARTICULO 68.-
Contenido mínimo del PI
23. En caso una persona natural o jurídica formule
una propuesta de Pi, esta será evaluada por el área
responsable del Planeamiento Territorial
ARTICULO 69.- Preparación, elaboración y aprobación del Pi
Está a cargo del área responsable de
Planeamiento Territorial de la municipalidad
provincial
Las municipalidades distritales en coordinación
con la municipalidad provincial pueden
tomar la iniciativa en la elaboración del Pi
Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI
se inicia la consulta pública del ámbito de intervención
Cuando la iniciativa de elaboración del
PI, es de la municipalidad distrital la
municipalidad remite la propuesta
final del mismo con su respectivo
Informe Técnico Legal al Concejo
Municipal
SUBCAPÍTULO II
PLANEAMIENTO INTEGRAL
CAPITULO IV
instrumentos de planificacion urbana complementarios
ARTÍCULO 70 Las personas naturales o jurídicas pueden
proponer a la municipalidad provincial un
Pi
ARTÍCULO 71 El PI se mantiene vigente, mientras no se
incorpore a un Instrumento de
Planificación Urbana.
ARTÍCULO 72
Esta incorporación es mencionada de
manera expresa en la Ordenanza Provincial
que aprueba la actualización del
Instrumento de Planificación Urbana.
ARTÍCULO 73
Las municipalidades provinciales y
distritales ejecutan las acciones de
implementación, seguimiento y evaluación
del cumplimiento del PI,
Horizonte de
Planeamiento del PE
Incorporación del PE a la
Planificación Urbana
Implementacion,
seguimiento y evaluacion
24. PLANES TEMÁTICOS U OTROS PLANES MAESTROS
La preparación y elaboración de un Plan
temático u otros Planes Maestros está a cargo del área
responsable de Planeamiento Territorial
ARTICULO 76.- Preparación, elaboración
y aprobación del Plan Temático u otros
Planes Maestros
El área responsable del Planeamiento Territorial o la
unidad orgánica equivalente de la municipalidad
provincial conforma un equipo técnico multidisciplinario
para la elaboración del Plan temático
Culminado el diagnóstico y la propuesta del Plan
Temático u otro Plan Maestro se inicia la consulta pública
Concluido el proceso de la consulta pública del Plan
Temático remite al área responsable de Planeamiento
Territorial
En caso el Plan Temático u otro Plan Maestro
involucre más de una jurisdicción provincial, éstas
pueden adoptar el mecanismo asociativo de
Mancomunidad Municipal
CAPITULO V
ARTICULO 74
Definición de
Plan Temático u
otros Planes
Maestros
Para su elaboración se requiere de un
sustento técnico que indique la necesidad
de su formulación,
ARTÍCULO 77 El Plan Temático u otro Plan Maestro se
mantiene vigente mientras no se incorpore
a un Instrumento de Planificación Urbana.
Horizonte de Planeamiento
del Plan tematico
ARTÍCULO 79 Las municipalidades provinciales y
distritales ejecutan las acciones de
implementación, seguimiento y evaluación
del Plan Temático
Implementación,seguimiento
y evaluación del Plan
Temático
25. PLANES TEMÁTICOS U OTROS PLANES MAESTROS
CAPITULO V
PLAN TEMÁTICO DE
EQUIPAMIENTO URBANO
SUBCAPÍTULO I
Articulo 80. orientado a
planificar el Sistema Urbanístico
de Equipamiento Urbano
identificado en un PDM o PDU
Articulo 81. PTE)
tiene como objetivo la
identificación de aquellos
equipamientos urbanos que
debido a su complejidad
requieren de un análisis adicional
para determinar el impacto
urbano
PLAN TEMÁTICO DE
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
SUBCAPÍTULO II
Articulo 82. promueve el
desarrollo de infraestructura y
servicios urbanos necesarios
para el funcionamiento de la
ciudad y/o centro poblado
Articulo 83. PTE)
(PTIS) tiene como objetivo
promover y mejorar la calidad,
eficiencia, continuidad de los
servicios a fin de mejorar la
calidad de vida de la población
de las ciudades y centros
poblados.
PLAN TEMÁTICO DE MOVILIDAD
URBANA SOSTENIBLE
SUBCAPÍTULO III
Articulo 84. orientado a
planificar el Sistema de Movilidad
Urbana identificado en un PDM o
PDU, con el fin de mejorar la
interconexión de continuos
poblados cuando se presentan
procesos de crecimiento socio -
económico
Articulo 85. PTE)
Los Planes Temáticos de
Movilidad Urbana Sostenible
(PMUS) tienen como objetivo
promover las formas de
desplazamiento más sostenibles
en los continuos poblados a fin
de asegurar la sostenibilidad
social, económica y ambiental de
la movilidad.
26. ARTICULO 87.- Contenido mínimo del PUD
(PTIS) tiene como objetivo promover y mejorar la calidad,
eficiencia, continuidad de los servicios a fin de mejorar la
calidad de vida de la población de las ciudades y centros
poblados.
a) Los niveles operacionales y los estándares de calidad.
b) disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano.
c) El Plan Distrital de Espacios Públicos
d) condiciones de diseño para la implementación
de los Espacios Privados de Acceso Público
ARTICULO 89.- Implementación del PUD
La municipalidad distrital ejecuta dentro de su
jurisdicción, las acciones de gestión y control dirigidas
al cumplimiento del PUD.
PLAN URBANO DISTRITAL
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 86 El Plan Urbano Distrital establece los
mecanismos para la gestión en los Planes de
Desarrollo Metropolitano o desarrollo urabano
PLAN URBANO
DISTRITAL (PUD)
ARTÍCULO 88 La elaboración de un PUD está a cargo del
área responsable de Planeamiento Territoria y
la propuesta final debe contar con su
respectivo informe tecnico
ELABORACIÓN Y
APROBACIÓN DEL PUD
27. En los procesos de formulación y/o
actualización de los Planes para el
Acondicionamiento Territorial, se
incorpora de manera transversal el
Análisis de Riesgo y la Adaptación al
Cambio Climático
Gestión del riesgo de desastres y adaptación al
cambio climático en los Planes para el
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
tiene por finalidad la prevención,
reducción y control permanente de los
factores de riesgo de desastres para
gesinora el cambio climatico
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA
CAPÍTULO VII
Incorporación del análisis del riesgo y la adaptación
al cambio climático en los Planes para el
Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo
Urbano
ARTICULO 91
ARTICULO 90
28. ARTICULO 92.- Finalidad del Análisis de
Riesgo en materia de gestión del riesgo de
desastres y adaptación al cambio climático
1 Las directrices y parámetros para la clasificación del suelo
y la zonificación considerando los factores de reducción
del riesgo de desastres
ARTICULO 93.- Actividades del método de
análisis de riesgo en materia de gestión del
riesgo de desastres y adaptación al cambio
climático
2 mecanismos para el reasentamiento de los asentamientos
humanos localizados en zonas declaradas de riesgo no
mitigable
3 Identificación de áreas críticas de riesgo para la actuación
y/o intervención en estos
4 Normas especiales o pautas técnicas para la reducción de
las condiciones de riesgo de desastres.
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA
CAPÍTULO VII
El método utilizado para el análisis de riesgo en
materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación
1. Identificación y caracterización de los peligros.
2. Análisis de la vulnerabilidad.
3. Cálculo del riesgo.
4. Control y manejo del riesgo.
5. Comunicación del riesgo.
29. ARTICULO 94.- Proceso de
análisis de riesgos en
materia de gestión del
riesgo de desastres y
adaptación al cambio
climático
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA
CAPÍTULO VII
Se evalúa la susceptibilidad del territorio a los peligros, se determinan los niveles de
peligrosidad y se elabora el mapa síntesis de nivel de peligrosidad.
Identificación y caracterización de los peligros
Análisis de vulnerabilidad:
El mapa de vulnerabilidad se elabora sobre la base del análisis efectuando el nivel
de vulnerabilidad física, económica, social y ambiental.
Cálculo del Riesgo
Se determina los niveles de riesgos, se estima (cualitativa o cuantitativamente) los
daños o afectaciones potenciales,
Control y manejo del Riesgo
se plantean las medidas de control y manejo del riesgo de desastres y adaptación al
cambio climático más apropiadas.
Comunicación de riesgos
los programas y proyectos planteados para la prevención y reducción del riesgo, son
comunicados a la población y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres.
30. GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA
CAPÍTULO VII
ARTICULO 95.-
Áreas declaradas como zonas de
riesgo no mitigable
Las zonas de riesgo no mitigable, son aquellas zonas donde existe la probabilidad de
que la población o sus medios de vida sufran daños
Las municipalidades provinciales declaran las zonas de riesgo no mitigable
mediante Acuerdo de Concejo Provincial.
se clasifican dichas zonas , zonificación de Zona de Reglamentación Especial con
fines de Protección, siendo la misma no urbanizable ni edificable
Las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable pierden su condición de suelo
urbano prohibiéndose cualquier otro uso urbano, no pudiendo realizarse proyectos de
habilitación urbana o proyectos edificatorios ni la instalación de servicios públicos.
31. PROGRAMA DE
INVERSIONES
METROPOLITANAS
Y/O URBANAS
ARTÍCULO 96
ARTÍCULO 97
ARTÍCULO 98
Instrumento de gestión económico y financiero que promueve las
inversiones públicas y privadas, alcanzando los objetivos definidos en
los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
El programa va de acuerdo a lo propuesto en el PAT, siguiendo los
enfoques de Ley y priorizando proyetos que permiten reducir brechas.
DEFINICIÓN
COMPOSICIÓN
GESTIÓN
CAPITULO VII
El Programa de Inversiones Metropolitanas y/o urbanas contiene:
Los montos de inversión estimados.
El horizonte de programación multianual.
Las entidades responsables de cada una de las inversiones.
Matriz de criterios de priorización de las inversiones identificadas
El programa Priorizado de Inversiones
1.
2.
3.
4.
5.
Las inversiones del programa son gestionadas por la Oficina de Programación
Multianual de Inversiones de los Gobiernos Locales o la unidad orgánica
encargada del sector correspondiente.
32. OBSERVATORIO
URBANO
NACIONAL
(OUN)
ARTÍCULO 99
ARTÍCULO 100
ARTÍCULO 101
CAPITULO IX
ARTÍCULO 103
ARTÍCULO 102
ARTÍCULO 104
ARTÍCULO 105
DEFINICIÓN
OBJETIVOS
FUNCIONES DE MVCS
ENTIDADES
PARTICIPANTES
REMISIÓN DE
INFORMACIÓN
RECOPILACIÓN DE
INFORMACIÓN
METODOLOGÍA PARA LA
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
Instrumento que permite generar, recolectar, seleccionar, manejar, analizar y
aplicar la información urbana cualitativa y cuantitativa.
Se encuentra a cargo del MVCS, a través de la DGPRVU.
Brindar información actualizada en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo
urbano.
Contribuir al seguimiento y monitoreo de politicas públicas.
Promover la participación ciudadana efectiva.
Verificar que la información remitida por entidades pública y privadas
cumplan con los parámetros técnicos
Generar y actualizar la infromación.
Desarrollar alianzas estratégicas con otras entidades.
El diseño, desarrollo, difusión, y mejora continua, del OUN está a cargo del
MVCS, a través de la DGPRVU.
Se promoverá la articulación con instituciones públicas y privadas.
La información aprobada por Entidades Públicas Nacionales, Regionales y
Locales, debe ser remitida a la OUN.
El MVCS de manera progresiva y previa coordinación con los gobiernos
locales y otras entidades públicas y privadas otorga un acceso al OUN, en
materia de vivienda, urbanismo y desarrollo u
Se basa en la aplicación de métodos cuantitativos y
cualitativos,
33. COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA
EL ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y EL
DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 106
CAPITULO X
El MVCS con ayuda de
los gobiernos locales,
regionales y distritales
brindan ascesorias,
asistencia técnica y
capacitación en materia
de acondicionamiento
territorial y desarrollo
urbano.
Encargados de la
coordinación, asistencia
técnica y capacitación
ARTÍCULO 107
Se propone que al MVCS, la
celebración de Convenios de
Cooperación Interinstitucional
o viceversa, destinados a:
1. Diseñar, desarrollar,
implementar, difundir y mejorar
continuamente el OUN.
2. Apoyar a los Gobiernos
Locales en la actualización y
mantenimiento del Catastro
Urbano.
Suscripción de Convenios de
Cooperación
Interinstitucional entre el
MVCS y otras
entidades
34. CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE
FÍSICO ESPACIAL – CLASIFICACIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 108
TÍTULO V
Todo el ámbito de intervención
de los instrumentos de
Planificación Urbana debe
contar con clasificación del
suelo.
Área delimitada en los
Instrumentos de Planificación
Urbana, destinada a usos
urbanos.También comprenden
las islas rústicas y los terrenos
en medios acuáticos.
Conformación horizontal del
componente físico espacial:
ARTÍCULO 110
Se propone que al MVCS, la
celebración de Convenios de
Cooperación Interinstitucional
o viceversa, destinados a:
1. Diseñar, desarrollar,
implementar, difundir y mejorar
continuamente el OUN.
2. Apoyar a los Gobiernos
Locales en la actualización y
mantenimiento del Catastro
Urbano.
Consecuencias de la
ocupación del
suelo de protección
ARTÍCULO 109
Promover la sostenibilidad en las
dinámicas de ocupación del suelo
urbano controlando la ocupación
del suelo urbanizable.
Orientar el crecimiento sostenible
de las ciudades y los centros
poblados.
Proteger las áreas de patrimonio
natural y cultural.
Objetivos de la
conformación
horizontal del componente
físico espacial
CAPÍTULO I:
35. CONFORMACIÓN VERTICAL DEL COMPONENTE
FÍSICO ESPACIAL
ARTÍCULO 111
TÍTULO V
Suelo: espacio físico donde la
ciudadanía relaiza sus
actividades, buscando su
desarrollo sostenible.
Subsuelo: Porción de área que
se proyecta debajo
del suelo.
Sobresuelo: porción de área
que se proyecta encima del
suelo, para el crecimiento
vertical de la edificación.
Conformación vertical del
componente físico espacial
ARTÍCULO 113
Limitaciones urbanas
establecidas por las
siguientes leyes.
Ley de regulación de
habilitaciones urbanas y de
edificaciones y sus
modificatorias.
Las normas que regulan los
bienes inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la
Nación.
1.
2.
Limitaciones legales al uso
del suelo, subsuelo y
sobresuelo
ARTÍCULO 112
La propiedad del suelo se
extiende al subsuelo y al
sobresuelo.
La propiedad del subsuelo no
comprende los recursos
naturales, los yacimientos y
restos arqueológicos.
El subsuelo o el sobresuelo
urbano pueden pertenecer, total
o parcialmente, a un propietario
distinto al dueño del suelo.
Derecho de propiedad del
suelo,
subsuelo y sobresuelo
CAPÍTULO
II:
36. ARTÍCULO 114
TÍTULO VI
Es un componente de
los procesos de
planificación urbana
que contiene el
conjunto de normas y
parámetros
urbanísticos y
edificatorios para la
regulación del uso y
ocupación del suelo.
DEFINICIÓN
ARTÍCULO 116
es el documento
gráfico
georreferenciado
que asigna el tipo
de zonificación
correspondiente
a cada uno de los
predios
P
L
A
N
O
D
E
ARTÍCULO 115
Regular el ejercicio del
derecho de propiedad
predial respecto del uso y
ocupación que se le
puede dar al suelo.
Se siguen parámetros
urbanísticos y
edificatorios contenidos
en el Reglamento de
Zonificación.
OBJETIVO
ZONIFICACIÓN
Z
O
N
I
F
I
C
A
C
I
Ó
N
37. Articulo 117
TIPOS
DE
ZONIFICACIÓN
Zona Urbana de Densidad Muy Alta (ZDMA)
Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA)
Zona Urbana de Densidad Media (ZDM)
Zona Urbana de Densidad Baja (ZDB)
Zona Urbana de Densidad Muy Baja (ZDMB)
Zona Industrial (ZI)
Zona Servicios Públicos Complementarios (ZSPC)
Zona de Reglamentación Especial (ZRE)
Zona Recreación Pública (ZRP)
Zona Agraria (ZA)
Zona Recreación Pública (ZRP)
Articulo
118
Vinculación
de
la
Zonificación
con
la
Clasificación
del
Suelo
SUELO RURAL - SUELO URBANO: Suelo Periurbano
SUELO RURAL
SUELO DE PROTECCIÓN: Suelo de Conservación / Suelo de Riesgo
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/
Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO DE PROTECCIÓN: Suelo de Conservación / Suelo de Riesgo
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/
Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/
Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Periurbano
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/
Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en
Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en
Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en
Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en
Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
38. RESIDENCIAL: Predominante en uso de viviendas
TALLER: Predominante para uso de industria
elemental, permisible con el uso residencial
INDUSTRIAL: Puede clasificarse en I. Pesada, I.
Liviana, I. Elemental, I. Complementaria
COMERCIAL: Establecimiento de compraventa de
productos
SERVICIO PUBLICO COMPLEMENTARIO: Para el uso
de establecimiento de educación y salud
USO DE RECREACIÓN PÚBLICA: Para actividades de
recreación publica pasiva y activa
USOS ESPECIALES: Para el uso no clasificado
anteriormente, como centros culturales, etc.
USO AGRÍCOLA: Para uso de producción primaria
agrícola, pecuaria o forestal
USOS EXTRACTIVOS: Predominante para la extracción
de recursos primarios
Articulo 119 USOS
Articulo 121
REGLEMENTACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Articulo 120
ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE
ACTIVIDADES URBANAS
El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
es lo que regula el uso asignado al suelo
Las ciudades y centros poblados adecúan el Índice de Usos
para la Ubicación de Actividades Urbanas a su realidad
La compatibilidad de uso para aquellas actividades no
comprendidas en el Índice, debe ser evaluada por las
Municipalidades .
El Reglamento contiene los
parámetros urbanísticos para
todas las zonas establecidas
en el plano de zonificación.
Las municipalidades pueden
incluir otros parámetros
urbanísticos que respondan a
la realidad de cada ciudad
Las solicitudes de
modificación de zonificación
específica pueden presentarse
en cualquier momento del
año.
Lote normativo
Coeficiente de Edificabilidad.
Densidad Neta Máxima
Altura máxima
Retiros
Porcentaje de área libre
N° de estacionamientos.
Los parámetros urbanísticos son,
los siguientes:
39. Proyectos de
inversión
declarados de
carácter
nacional
Proyectos de
interés social
y
comunitario
Articulo 122
MODIFICACIÓN DE LA
ZONIFICACIÓN
La modificación específica de la zonificación,
solo puede realizarse en los siguientes casos:
El criterio de análisis integral está referido a la evaluación
que realizan las municipalidades, considerando: El
impacto que generan las modificaciones de zonificación
En el ámbito
de estudio del
plan
respectivo.
En los
componentes
del plan
vigente.
En los usos de
suelo
predominantes
en la zona
El grado de
consolidación
de la zona
colindante
Coherencia
con la visión y
el modelo de
desarrollo del
plan vigente.
Articulo 123
PROPUESTAS DE LA MODIFICACIÓN
DE ZONIFICACIÓN
La modificacion es propuesta por:
Los propietarios de los predios.
Los promotores inmobiliarios.
El Gobierno Nacional.
De oficio, por la municipalidad provincial o
distrital en cuya jurisdicción se encuentran
ubicados los predios.
La solicitud deberá ser presentada a la
municipalidad correspondiente, la cual debe
incluir el análisis de impacto a los predios
vecinos. Se consideran como predios vecinos:
Los que comparten el frente de
manzana del predio materia de la
solicitud.
Los predios posteriores colindantes
Los que comparten la misma vía local
o los predios colindantes que estén
ubicados en ambos frentes de
manzana.
Articulo 124
PROCESO DE
MODIFICACIÓN DE LA
ZONIFICACIÓN
La solicitud, es considerada como
un pedido de gracia,
entendiéndose que ésta no
implica el inicio de un
procedimiento.
La municipalidad provincial
verifica el cumplimiento del
contenido
La municipalidad provincial
establece el plazo máximo de
recepción de las solicitudes
El área responsable de
Planeamiento Territorial, emite
opinión respecto a la solicitud de
cambio
En caso la municipalidad distrital
no emita opinión dentro del plazo
señalado, se considera favorable,
pudiendo la municipalidad
provincial continuar con el
trámite.