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Vivienda, construccion y saneamiento
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y PLANIFICACION URBANA DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
G-03
2 0 2 3
PLANIAMIENTO Y TERRITORIO
A R Q . P I E R I N A S O L E I L D E L C A R M E N L A Z O
INTEGRANTES
U19209773
MONICA ALVARADO MORON
U19207702
ROMINA REATEGUI CANECILLAS
U18311262
LEYDI SOTO TIBURCIO
U19215676
ELIZABETH TICA CHIQUILLAN
U19206949
IRIS TORRES FONZALES
G-03
U20200103
MIRKO JESUS ERAZO PEÑA
Fortalecer y
hacer más
efectiva la
planificación
Generar una
mayor cantidad
de viviendas de
interes social
Potenciar los
mecanismos de
financiamiento
urbano
LEY
31313
D E C R E T O S U P R E M O N ° 0 1 2 - 2 0 2 2 -
V I V I E N D A
ARTICULO 1
ARTICULO 2
ARTICULO 3
OBJETIVO
Aprobación del reglamento de acondicionamiento
territorial y planificación urbana del desarrollo
urbano sostenible.
La Publicación se dispone por el presente decreto
supremo y el reglamento aprobado mediante el
articulo precedente, en la sede digital de
Ministerio de Vivienda, Construccion y
saneamiento.
Refrendo es la firma con la que se da validez un
documento el cual el Decreto Supremo es
beneficiado por el MVCS.
Establecer los principios lineamientos, instrumentos y normas que regulan el
acondicionamiento territorial, la planificacion urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano con el fin de lograr un desarrollo urbano sostenible.
R E G L A M E N T O D E A C O N D I C I O N A M I E N T O T E R R I T O R I A L Y
P L A N I F I C A C I Ó N U R B A N A D E L D E S A R R O L L O U R B A N O
S O S T E N I B L E
ARTICULO 1.- OBJETO
ARTICULO 2.- FINALIDAD
ARTICULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Esta ley establece principios, liniamientos, instrumentos y normas
que regulan el acondicionamiento territorial,planificación urbana el
uso y gestión del suelo urbano con efectos de lograr un desarrollo
urbano sostenible.
Orientar el desarrollo de las ciudades y centros poblados para ser
más accesibles, sostenibles, inclusivos y justos donde se creen
oportunidades para toda la ciudadania con el fin de de mejorar la
calidad de vida de la población.
Los procesos y disposiciones que se desarrollen son de
cumplimiento obligatorio a los gobiernos locales.
GARANTIZA
La ocupación racional y sostenible de los centros
poblados.
La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad
predial.
La reducción de la vulnerabilidad ante desastres.
La coordinación de los diferentes niveles de gobierno.
La distribución equitativa de los beneficios y cargas que
se deriven del uso.
La seguridad y estabilidad jurídica.
La eficiente dotación.
Publicacion de los planes en el portal de transpariencia y
el observatorio urbano nacional.
MVCS resuelve las discrepancias que existe entre las
municipalidades y entidades sectoriales en planificacion
y acondicionamiento territorial.
Participacion ciudadana en la elaboración del desarrollo
territorial y urbano.
Relación entre planes del desarrollo territorial y urbano y
el sistema nacional de planiamiento estratégico.
Procedimiento para resolver las discrepancias no
competenciales entre las municipalidades y entidades
sectoriales.
TITULO II
DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS
FINALIDAD
ESTRUCTURA
ORGANIZACIÓN
Conjunto dinámico y jerárquico de centros poblados , el cual busca fortalecer la
integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional.
SINCEP
TITULO 3
SISTEMA DE CIUDADES Y CENTROS POBLADOS
Orienar el desarrollo de los
centros poblados a nivel nacional,
a través de su aplicacion en los
instrumentos de planificación de
acondicionamiento territorial y de
desarrollo urbano
La estructura esta conformada de manera jerárquica
de acuerdo al ambito de influencia geoeconomica:
Subsistema: Cuenta con la disponibilidad de
recursos pare el desarrollo. Su dinamizador
principal es la ciudad mayor
Sistema: Se define por las condiciones
fisicas, economicas y socioculturales. su
dinamizador es la ciudad mayor principal
Macrosistema: Su dinamizador principal es
la metrópoli regional.
Sistema Nacional (SINCEP): Abarca todo el
territorio nacional y su principal
dinamizador es la metropoli nacional.
Según su tamaño poblacional, función y
tipología económica del centro poblado.
01 03
02 04
FUNCIONES DE LOS CENTROS
POBLADOS EN LOS ÁMBITOS
URBANO Y RURAL
Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT)
C A P Í T U L O I
objetivo
orientar y regular la organización física y espacial de las actividades humanas respecto
DISTRIBUCIÓN ROLES
JERARQUÍA
proyecto
de
investigacion
urbana,
sector
elegido
TÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
proyecto
de
investigacion
urbana,
sector
elegido
ARTÍCULO 18
define los productos de procesos
dirigidos por Gobiernos Locales, co-
creados con la ciudadanía, que
permiten la previsión y promoción del
desarrollo físico-territorial sostenible de
ciudades y áreas influyentes. Los planes
incluyen proyectos de infraestructura
sectorial.
TÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO I PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 19
establece que estos planes guían las
inversiones públicas y privadas para el
desarrollo sostenible de ciudades y
generan seguridad jurídica. Priorizan
inversiones alineadas con la visión a
largo plazo y consideran proyectos de
infraestructura.
ARTÍCULO 20
el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT)
el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM)
el Plan de Desarrollo Urbano (PDU)
el Esquema de Acondicionamiento Urbano (EU)
diferentes tipos de planes:
El proceso de elaboración de estos planes
consta de varias fases, desde preparación
hasta actualización, que involucran la
participación ciudadana y la aprobación
por parte de los Concejos Municipales.
ARTÍCULO 21
señala que cuando los planes
abarcan zonas de playa protegidas
o medios acuáticos, se coordina
con autoridades competentes para
asegurar un uso sostenible de esos
espacios.
proyecto
de
investigacion
urbana,
sector
elegido
ARTÍCULO 22
permite corregir errores
materiales en los planes que no
cambien su contenido esencial.
ARTÍCULO 23
establece que actos
administrativos que contradigan
los planes deben ser declarados
nulos por las municipalidades.
ARTÍCULO 24
detalla el proceso de delegación de
facultades para aprobar ciertos tipos
de planes entre municipalidades.
ARTÍCULO 25
destaca la importancia de
considerar aspectos ambientales y
de cambio climático en los planes,
buscando una ocupación
sostenible y la protección de la
calidad ambiental.
ARTÍCULO 26
establece que los planes deben
considerar las superficies
limitadoras de obstáculos en
ciudades con aeródromos o
aeropuertos.
TÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO I PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
0
2
0
1
0
3
establece el contenido mínimo del PAT, incluye
ejecutivo, diagnóstico territorial, delimitación del ámbito,
visión de desarrollo, políticas, estrategias, objetivos,
categorización de poblados, lineamientos de
planificación urbana, propuesta de acondicionamiento
territorial, análisis de riesgo, movilidad urbana, servicios
públicos, programa de inversiones y mecanismos de
implementación y seguimiento.
0
5
ARTÍCULO 27
define el ámbito de intervención del PAT, que
puede ser una provincia o una circunscripción
territorial que contenga cuencas, litorales u
otras condiciones naturales. Se establecen
mecanismos asociativos para abordar espacios
geográficos que abarquen múltiples provincias.
EL ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 29
describen la preparación, elaboración y
aprobación del PAT, con un horizonte de
planeamiento a largo, mediano y corto
plazo. El proceso implica un equipo técnico
multidisciplinario, consulta pública y
aprobación por el Concejo Municipal
Provincial.
ARTÍCULOS 30 Y 31
define y establece el alcance del Plan de
Acondicionamiento Territorial (PAT)
como un proceso liderado por la
municipalidad provincial que regula la
organización físico-espacial de una
provincia, cuenca o litoral.
proyecto
de
investigacion
urbana,
sector
elegido
TÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO II INSTRUMENTO DE ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL
0
2
0
1
0
3
ARTÍCULO 28 incluyendo resumen diagnóstico territorial,
delimitación del ámbito, visión de desarrollo, políticas
estrategias, objetivos, categorización de poblados,
lineamientos de planificación urbana, propuesta de
acondicionamiento territorial, análisis de riesgo,
movilidad urbana, servicios públicos, programa de
inversiones y mecanismos de implementación y
seguimiento.
ARTÍCULO 29
describen la preparación, elaboración
y aprobación del PAT, con un
horizonte de planeamiento a largo,
mediano y corto plazo. El proceso
implica un equipo técnico
multidisciplinario, consulta pública y
aprobación por el Concejo Municipal
Provincial.
ARTÍCULOS 30 Y 31
trata sobre las actualizaciones al PAT,
permitiendo modificaciones parciales y
totales, considerando cambios
sustanciales. Se promueve la
participación ciudadana en el proceso
de actualización.
ARTÍCULO 32
0
5
define el ámbito de intervención del
PAT, que puede ser una provincia o
una circunscripción territorial que
contenga cuencas, litorales u otras
condiciones naturales. Se establecen
mecanismos para abordar espacios
geográficos que abarquen múltiples
provincias.
proyecto
de
investigacion
urbana,
sector
elegido
TÍTULO IV
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO II INSTRUMENTO DE ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL
ARTÍCULOS 33 Y 34
se refieren a la
implementación, seguimiento
y evaluación del PAT dentro
de la jurisdicción de las
municipalidades provinciales,
con la posibilidad de proponer
mecanismos complementarios.
Régimen de excepción en la
Metrópoli Nacional
Las municipalidades provinciales,
según el ámbito de intervención:
Implementación, seguimiento
y evaluación del PAT
ART.- 33
Ejecutan las acciones de
implementación, seguimiento y
evaluación del PAT,
debidamente documentadas.
Proponen mecanismos
complementarios para asegurar
la implementación, seguimiento
y evaluación del mismo.
Se deben tomar en cuenta los estudios
referidos al ordenamiento territorial ya
que, contribuyen a la elaboración del
PAT:
Estudios relacionados
ART.- 35
Los planes de prevención y
reducción del riesgo de
desastres.
La Zonificación Ecológica y
Económica - ZEE.
El Diagnóstico Integral del
Territorio - DIT.
Plan de Ordenamiento
Territorial - POT.
La Metrópoli Nacional no requiere de
la formulación de un PAT, sólo le
corresponde el Plan de Desarrollo
Metropolitano Interprovincial, al cual
se puede incorporar el contenido del
PAT, en lo que corresponda.
ART.- 34
Artículo 36.-
Definición y
alcance del Plan de
Desarrollo
Metropolitano
(PDM)
Artículo 37.-
Ámbito de
intervención
del PDM
Artículo 38.-
Contenido
mínimo del
PDM
Orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano
sostenible de las áreas metropolitanas identificadas en el SICCEP.
CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANA
SUBCAPÍTULO I: PLANES DE DESARROLLO METROPITANO
Comprende el conglomerado del continuo poblado
dinamizador categorizado como Metrópoli Nacional o
Metrópoli Regional, según la clasificación del SICCEP
Los equipos técnicos toman en consideración la escala, las
necesidades y características del territorio a ser regulado por
este instrumento de planificación
Artículo 39.-
Preparación,
elaboración y
aprobación del
PDM
Artículo 40.-
Horizonte de
planeamiento
del PDM
Artículo 41.-
Actualización
del PDM
A cargo del área responsable del Planeamiento Territorial.
Se sigue un proceso de participación ciudadana, conforme a
lo dispuesto en el artículo 8.
De largo plazo hasta veinte años, con previsiones para
el mediano plazo (10 años) y corto plazo (5 años).
Se mantiene vigente mientras no se actualice o se
apruebe uno nuevo.
Las municipalidades provinciales de la Metrópoli Nacional o
Regional evalúan y realizan actualizaciones parciales y/o
totales, como mínimo una vez al año.
Artículo 42.-
Implementación
, seguimiento y
evaluación del
PDM
Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las
acciones y proponen mecanismos complementarios a los
aprobados en el PDM.
Artículo 43.- Definición y
alcance del Plan de Desarrollo
Urbano (PDU
SUBCAPÍTULO II:
PLANES DE DESARROLLO URBANO
Artículo 44.- Ámbito de
intervención del PDU
Artículo 45.- Contenido
mínimo del PDU
Artículo 46.- Preparación,
elaboración y aprobación del
PDU
A cargo de las
municipalidades,
orientan y regulan el
proceso de planificación
y desarrollo urbano
sostenible.
Dirige y promueve el
desarrollo de la
inversión pública y
privada en las ciudades
mayores, intermedias y
menores.
Comprende el
conglomerado del
continuo poblado
categorizado como
ciudad, según la
clasificación del
SICCEP, así como las
áreas delimitadas en
el PDM de la
Metrópoli Nacional.
Los equipos técnicos
toman en
consideración la
escala, las
necesidades y
características del
territorio a ser
regulado por este
instrumento de
planificación
A cargo del área
responsable del
Planeamiento
Territorial.
Se realiza siguiendo
proceso de
participación
ciudadana, conforme
a lo dispuesto en el
artículo 8.
Artículo 47.- Horizonte de
Planeamiento del PDU
SUBCAPÍTULO II:
PLANES DE DESARROLLO URBANO
Artículo 48.- Actualización del PDU Artículo 49.- Implementación,
seguimiento y evaluación del PDU
De largo plazo hasta
veinte años, con
previsiones para el
mediano plazo (10 años)
y corto plazo (5 años).
Se mantiene vigente
mientras no se actualice
o se apruebe uno nuevo.
Cuando las actualizaciones
consisten en
modificaciones parciales
del contenido del PDU, se
realiza un análisis integral,
considerando el impacto
que tengan con respecto a
los otros.
En caso se produzcan
impactos, se debe
considerar la modificación
de los mismos.
Las municipalidades
provinciales y distritales
ejecutan las acciones, en
el ámbito de sus
jurisdicciones y en el
marco de sus
competencias.
Proponen mecanismos
complementarios a los
aprobados en el PDU.
Artículo 51.- Ámbito de intervención del EU
Artículo 50.- Definición y alcance del Esquema
de Acondicionamiento Urbano (EU)
Artículo 52.- Contenido mínimo del EU
Artículo 53.- Preparación,
elaboración y aprobación del EU
Artículo 54.- Horizonte de
Planeamiento del EU
Artículo 55.-
Actualización del EU
SUBCAPÍTULO III:
ESQUEMA DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
A cargo de las municipalidades, que
orienta y regula la gestión territorial y el
desarrollo urbano y/o rural sostenible.
Comprende el continuo poblado
categorizado como villa, pueblo o caserío,
según la clasificación del SICCEP.
De largo plazo hasta veinte años ye
mantiene vigente mientras no se
actualice o se apruebe uno nuevo.
Los equipos técnicos consideran las
necesidades y características del
territorio a ser regulado.
El área responsable del Planeamiento Territorial
presenta un Plan de Trabajo para los plazos de
las fases de elaboración y aprobación.
Deben respetar la participación ciudadana
efectiva y realizar actualizaciones como
mínimo una vez al año.
ARTICULO 55
En caso de una actualizacion total del EU,
debe ser debidamente sustentada por el
area de planeamiento territorial y se
concidera una actualizacion total si existen
modificaciones en via expresa, arteriales y
disminucion de equipamiento urbano
SUBCAPITULO III
ESQUEMA DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
Actualizacion
del EU
ARTICULO 56
Las municipalidades provinciales y distritales
pueden proponer mecanismos
complementarios a los aprobados en el EU,
para asegurar la implementacion,
seguimiento y evaluacion,
Implementacion,
evaluacion del EU
ARTICULO 57
Definion y
alcance del plan
especifico (PE)
ARTICULO 58.- Ámbito de intervención del PE
a) Con fines de conservación de centros históricos,
zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales,
áreas naturales o zonas de valor paisajístico
PLANES ESPECIFICOS
b) Con fines de renovación y/o regeneración urbana, con el
objetivo de recuperar zonas deterioradas
c) Con fines de mejoramiento de la dotación, ampliación
o mejoramiento de espacios y servicios públicos.
d) Con fines de protección de un área identificada
como riesgo alto y/o muy alto
f) Con el fin de desarrollar las áreas identificadas
como suelo urbanizable
J) Cuando exista suelo ocupado por poblaciones de
escasos recursos o con muy limitado acceso a servicios,
que por sus condiciones requiera un tipo de intervención
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA COMPLEMENTARIOS
Producto del proceso orientado a
completar la planificacion urbana de los
poblados facilitando la intervencion
urbanistica
ARTICULO 59.- Contenidos minimos
del (PE)
ARTICULO 60.- Plan Maestro de Centros
Históricos
a) La delimitación del ámbito de intervención
b) Los objetivos que persigue el PE, acorde con
lo establecido en el PDM, PDU o EU que determina su
elaboración.
c) diagnóstico del ámbito de intervención
d) Las estrategias de intervención que permitan
resolver las demandas del ámbito de intervención
g) El análisis de riesgo en materia de gestión de
riesgo de desastres y adaptación al cambio climático
h) La ubicación y características del equipamiento
urbano y espacios públicos
Gestión municipal diseñado con la finalidad de obtener
mejores niveles de calidad física, social y económica de los
habitantes de un Centro Histórico y su zona de influencia.
aun cuando involucre más de una jurisdicción municipal.
PLANES ESPECIFICOS
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 65
En caso una persona natural o jurídica formule
una propuesta de PE, esta será evaluada por el área
responsable del Planeamiento Territorial
ARTICULO 62.- Preparación, elaboración y aprobación del PE
Está a cargo del área responsable de
Planeamiento Territorial de la municipalidad
provincial
Las municipalidades distritales en coordinación
con la municipalidad provincial pueden
tomar la iniciativa en la elaboración del PE
Culminado el diagnóstico y la propuesta del PE
se inicia la consulta pública del ámbito de intervención
Cuando la iniciativa de elaboración del
PE, es de la municipalidad distrital la
municipalidad remite la propuesta
final del mismo con su respectivo
Informe Técnico Legal al Concejo
Municipal
PLANES ESPECIFICOS
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 61
Las personas naturales o jurídicas pueden
proponer a la municipalidad provincial un
PE
ARTÍCULO 63 El PE se mantiene vigente, mientras no se
incorpore a un Instrumento de
Planificación Urbana.
Horizonte de
Planeamiento del PE
ARTÍCULO 64
Esta incorporación es mencionada de
manera expresa en la Ordenanza Provincial
que aprueba la actualización del
Instrumento de Planificación Urbana.
Incorporación del PE a la
Planificación Urbana
Incorporación del PE a la
Planificación Urbana
Las municipalidades provinciales y
distritales hacen el seguimiento y
evaluación del cumplimiento del PE.
La delimitación del ámbito de
intervención.
Los objetivos, estrategias y
necesidad
El análisis integral del impacto
El análisis de riesgo y
adaptación al cambio climático,
La zonificación del ámbito de
intervención.
La ubicación y características
del equipamiento urbano
red de vías primarias y vías
locales
SUBCAPÍTULO II
PLANEAMIENTO INTEGRAL
CAPITULO IV
instrumentos de planificacion urbana complementarios
ARTÍCULO 66
66.1 Producto del proceso de
planificación orientado a asignar
zonificación y vías primarias a los
predios rústicos no comprendidos en el
ámbito de intervención
DEFINICION (PI)
ARTÍCULO 67
El PI se aplica a los predios rústicos no
comprendidos en el ámbito de
intervención de los Instrumentos de
Planificación Urbana.
AMBITO DE
INTERVENCION
ARTICULO 68.-
Contenido mínimo del PI
En caso una persona natural o jurídica formule
una propuesta de Pi, esta será evaluada por el área
responsable del Planeamiento Territorial
ARTICULO 69.- Preparación, elaboración y aprobación del Pi
Está a cargo del área responsable de
Planeamiento Territorial de la municipalidad
provincial
Las municipalidades distritales en coordinación
con la municipalidad provincial pueden
tomar la iniciativa en la elaboración del Pi
Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI
se inicia la consulta pública del ámbito de intervención
Cuando la iniciativa de elaboración del
PI, es de la municipalidad distrital la
municipalidad remite la propuesta
final del mismo con su respectivo
Informe Técnico Legal al Concejo
Municipal
SUBCAPÍTULO II
PLANEAMIENTO INTEGRAL
CAPITULO IV
instrumentos de planificacion urbana complementarios
ARTÍCULO 70 Las personas naturales o jurídicas pueden
proponer a la municipalidad provincial un
Pi
ARTÍCULO 71 El PI se mantiene vigente, mientras no se
incorpore a un Instrumento de
Planificación Urbana.
ARTÍCULO 72
Esta incorporación es mencionada de
manera expresa en la Ordenanza Provincial
que aprueba la actualización del
Instrumento de Planificación Urbana.
ARTÍCULO 73
Las municipalidades provinciales y
distritales ejecutan las acciones de
implementación, seguimiento y evaluación
del cumplimiento del PI,
Horizonte de
Planeamiento del PE
Incorporación del PE a la
Planificación Urbana
Implementacion,
seguimiento y evaluacion
PLANES TEMÁTICOS U OTROS PLANES MAESTROS
La preparación y elaboración de un Plan
temático u otros Planes Maestros está a cargo del área
responsable de Planeamiento Territorial
ARTICULO 76.- Preparación, elaboración
y aprobación del Plan Temático u otros
Planes Maestros
El área responsable del Planeamiento Territorial o la
unidad orgánica equivalente de la municipalidad
provincial conforma un equipo técnico multidisciplinario
para la elaboración del Plan temático
Culminado el diagnóstico y la propuesta del Plan
Temático u otro Plan Maestro se inicia la consulta pública
Concluido el proceso de la consulta pública del Plan
Temático remite al área responsable de Planeamiento
Territorial
En caso el Plan Temático u otro Plan Maestro
involucre más de una jurisdicción provincial, éstas
pueden adoptar el mecanismo asociativo de
Mancomunidad Municipal
CAPITULO V
ARTICULO 74
Definición de
Plan Temático u
otros Planes
Maestros
Para su elaboración se requiere de un
sustento técnico que indique la necesidad
de su formulación,
ARTÍCULO 77 El Plan Temático u otro Plan Maestro se
mantiene vigente mientras no se incorpore
a un Instrumento de Planificación Urbana.
Horizonte de Planeamiento
del Plan tematico
ARTÍCULO 79 Las municipalidades provinciales y
distritales ejecutan las acciones de
implementación, seguimiento y evaluación
del Plan Temático
Implementación,seguimiento
y evaluación del Plan
Temático
PLANES TEMÁTICOS U OTROS PLANES MAESTROS
CAPITULO V
PLAN TEMÁTICO DE
EQUIPAMIENTO URBANO
SUBCAPÍTULO I
Articulo 80. orientado a
planificar el Sistema Urbanístico
de Equipamiento Urbano
identificado en un PDM o PDU
Articulo 81. PTE)
tiene como objetivo la
identificación de aquellos
equipamientos urbanos que
debido a su complejidad
requieren de un análisis adicional
para determinar el impacto
urbano
PLAN TEMÁTICO DE
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
SUBCAPÍTULO II
Articulo 82. promueve el
desarrollo de infraestructura y
servicios urbanos necesarios
para el funcionamiento de la
ciudad y/o centro poblado
Articulo 83. PTE)
(PTIS) tiene como objetivo
promover y mejorar la calidad,
eficiencia, continuidad de los
servicios a fin de mejorar la
calidad de vida de la población
de las ciudades y centros
poblados.
PLAN TEMÁTICO DE MOVILIDAD
URBANA SOSTENIBLE
SUBCAPÍTULO III
Articulo 84. orientado a
planificar el Sistema de Movilidad
Urbana identificado en un PDM o
PDU, con el fin de mejorar la
interconexión de continuos
poblados cuando se presentan
procesos de crecimiento socio -
económico
Articulo 85. PTE)
Los Planes Temáticos de
Movilidad Urbana Sostenible
(PMUS) tienen como objetivo
promover las formas de
desplazamiento más sostenibles
en los continuos poblados a fin
de asegurar la sostenibilidad
social, económica y ambiental de
la movilidad.
ARTICULO 87.- Contenido mínimo del PUD
(PTIS) tiene como objetivo promover y mejorar la calidad,
eficiencia, continuidad de los servicios a fin de mejorar la
calidad de vida de la población de las ciudades y centros
poblados.
a) Los niveles operacionales y los estándares de calidad.
b) disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano.
c) El Plan Distrital de Espacios Públicos
d) condiciones de diseño para la implementación
de los Espacios Privados de Acceso Público
ARTICULO 89.- Implementación del PUD
La municipalidad distrital ejecuta dentro de su
jurisdicción, las acciones de gestión y control dirigidas
al cumplimiento del PUD.
PLAN URBANO DISTRITAL
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 86 El Plan Urbano Distrital establece los
mecanismos para la gestión en los Planes de
Desarrollo Metropolitano o desarrollo urabano
PLAN URBANO
DISTRITAL (PUD)
ARTÍCULO 88 La elaboración de un PUD está a cargo del
área responsable de Planeamiento Territoria y
la propuesta final debe contar con su
respectivo informe tecnico
ELABORACIÓN Y
APROBACIÓN DEL PUD
En los procesos de formulación y/o
actualización de los Planes para el
Acondicionamiento Territorial, se
incorpora de manera transversal el
Análisis de Riesgo y la Adaptación al
Cambio Climático
Gestión del riesgo de desastres y adaptación al
cambio climático en los Planes para el
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
tiene por finalidad la prevención,
reducción y control permanente de los
factores de riesgo de desastres para
gesinora el cambio climatico
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA
CAPÍTULO VII
Incorporación del análisis del riesgo y la adaptación
al cambio climático en los Planes para el
Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo
Urbano
ARTICULO 91
ARTICULO 90
ARTICULO 92.- Finalidad del Análisis de
Riesgo en materia de gestión del riesgo de
desastres y adaptación al cambio climático
1 Las directrices y parámetros para la clasificación del suelo
y la zonificación considerando los factores de reducción
del riesgo de desastres
ARTICULO 93.- Actividades del método de
análisis de riesgo en materia de gestión del
riesgo de desastres y adaptación al cambio
climático
2 mecanismos para el reasentamiento de los asentamientos
humanos localizados en zonas declaradas de riesgo no
mitigable
3 Identificación de áreas críticas de riesgo para la actuación
y/o intervención en estos
4 Normas especiales o pautas técnicas para la reducción de
las condiciones de riesgo de desastres.
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA
CAPÍTULO VII
El método utilizado para el análisis de riesgo en
materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación
1. Identificación y caracterización de los peligros.
2. Análisis de la vulnerabilidad.
3. Cálculo del riesgo.
4. Control y manejo del riesgo.
5. Comunicación del riesgo.
ARTICULO 94.- Proceso de
análisis de riesgos en
materia de gestión del
riesgo de desastres y
adaptación al cambio
climático
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA
CAPÍTULO VII
Se evalúa la susceptibilidad del territorio a los peligros, se determinan los niveles de
peligrosidad y se elabora el mapa síntesis de nivel de peligrosidad.
Identificación y caracterización de los peligros
Análisis de vulnerabilidad:
El mapa de vulnerabilidad se elabora sobre la base del análisis efectuando el nivel
de vulnerabilidad física, económica, social y ambiental.
Cálculo del Riesgo
Se determina los niveles de riesgos, se estima (cualitativa o cuantitativamente) los
daños o afectaciones potenciales,
Control y manejo del Riesgo
se plantean las medidas de control y manejo del riesgo de desastres y adaptación al
cambio climático más apropiadas.
Comunicación de riesgos
los programas y proyectos planteados para la prevención y reducción del riesgo, son
comunicados a la población y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres.
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA
CAPÍTULO VII
ARTICULO 95.-
Áreas declaradas como zonas de
riesgo no mitigable
Las zonas de riesgo no mitigable, son aquellas zonas donde existe la probabilidad de
que la población o sus medios de vida sufran daños
Las municipalidades provinciales declaran las zonas de riesgo no mitigable
mediante Acuerdo de Concejo Provincial.
se clasifican dichas zonas , zonificación de Zona de Reglamentación Especial con
fines de Protección, siendo la misma no urbanizable ni edificable
Las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable pierden su condición de suelo
urbano prohibiéndose cualquier otro uso urbano, no pudiendo realizarse proyectos de
habilitación urbana o proyectos edificatorios ni la instalación de servicios públicos.
PROGRAMA DE
INVERSIONES
METROPOLITANAS
Y/O URBANAS
ARTÍCULO 96
ARTÍCULO 97
ARTÍCULO 98
Instrumento de gestión económico y financiero que promueve las
inversiones públicas y privadas, alcanzando los objetivos definidos en
los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
El programa va de acuerdo a lo propuesto en el PAT, siguiendo los
enfoques de Ley y priorizando proyetos que permiten reducir brechas.
DEFINICIÓN
COMPOSICIÓN
GESTIÓN
CAPITULO VII
El Programa de Inversiones Metropolitanas y/o urbanas contiene:
Los montos de inversión estimados.
El horizonte de programación multianual.
Las entidades responsables de cada una de las inversiones.
Matriz de criterios de priorización de las inversiones identificadas
El programa Priorizado de Inversiones
1.
2.
3.
4.
5.
Las inversiones del programa son gestionadas por la Oficina de Programación
Multianual de Inversiones de los Gobiernos Locales o la unidad orgánica
encargada del sector correspondiente.
OBSERVATORIO
URBANO
NACIONAL
(OUN)
ARTÍCULO 99
ARTÍCULO 100
ARTÍCULO 101
CAPITULO IX
ARTÍCULO 103
ARTÍCULO 102
ARTÍCULO 104
ARTÍCULO 105
DEFINICIÓN
OBJETIVOS
FUNCIONES DE MVCS
ENTIDADES
PARTICIPANTES
REMISIÓN DE
INFORMACIÓN
RECOPILACIÓN DE
INFORMACIÓN
METODOLOGÍA PARA LA
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
Instrumento que permite generar, recolectar, seleccionar, manejar, analizar y
aplicar la información urbana cualitativa y cuantitativa.
Se encuentra a cargo del MVCS, a través de la DGPRVU.
Brindar información actualizada en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo
urbano.
Contribuir al seguimiento y monitoreo de politicas públicas.
Promover la participación ciudadana efectiva.
Verificar que la información remitida por entidades pública y privadas
cumplan con los parámetros técnicos
Generar y actualizar la infromación.
Desarrollar alianzas estratégicas con otras entidades.
El diseño, desarrollo, difusión, y mejora continua, del OUN está a cargo del
MVCS, a través de la DGPRVU.
Se promoverá la articulación con instituciones públicas y privadas.
La información aprobada por Entidades Públicas Nacionales, Regionales y
Locales, debe ser remitida a la OUN.
El MVCS de manera progresiva y previa coordinación con los gobiernos
locales y otras entidades públicas y privadas otorga un acceso al OUN, en
materia de vivienda, urbanismo y desarrollo u
Se basa en la aplicación de métodos cuantitativos y
cualitativos,
COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA
EL ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL Y EL
DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 106
CAPITULO X
El MVCS con ayuda de
los gobiernos locales,
regionales y distritales
brindan ascesorias,
asistencia técnica y
capacitación en materia
de acondicionamiento
territorial y desarrollo
urbano.
Encargados de la
coordinación, asistencia
técnica y capacitación
ARTÍCULO 107
Se propone que al MVCS, la
celebración de Convenios de
Cooperación Interinstitucional
o viceversa, destinados a:
1. Diseñar, desarrollar,
implementar, difundir y mejorar
continuamente el OUN.
2. Apoyar a los Gobiernos
Locales en la actualización y
mantenimiento del Catastro
Urbano.
Suscripción de Convenios de
Cooperación
Interinstitucional entre el
MVCS y otras
entidades
CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE
FÍSICO ESPACIAL – CLASIFICACIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 108
TÍTULO V
Todo el ámbito de intervención
de los instrumentos de
Planificación Urbana debe
contar con clasificación del
suelo.
Área delimitada en los
Instrumentos de Planificación
Urbana, destinada a usos
urbanos.También comprenden
las islas rústicas y los terrenos
en medios acuáticos.
Conformación horizontal del
componente físico espacial:
ARTÍCULO 110
Se propone que al MVCS, la
celebración de Convenios de
Cooperación Interinstitucional
o viceversa, destinados a:
1. Diseñar, desarrollar,
implementar, difundir y mejorar
continuamente el OUN.
2. Apoyar a los Gobiernos
Locales en la actualización y
mantenimiento del Catastro
Urbano.
Consecuencias de la
ocupación del
suelo de protección
ARTÍCULO 109
Promover la sostenibilidad en las
dinámicas de ocupación del suelo
urbano controlando la ocupación
del suelo urbanizable.
Orientar el crecimiento sostenible
de las ciudades y los centros
poblados.
Proteger las áreas de patrimonio
natural y cultural.
Objetivos de la
conformación
horizontal del componente
físico espacial
CAPÍTULO I:
CONFORMACIÓN VERTICAL DEL COMPONENTE
FÍSICO ESPACIAL
ARTÍCULO 111
TÍTULO V
Suelo: espacio físico donde la
ciudadanía relaiza sus
actividades, buscando su
desarrollo sostenible.
Subsuelo: Porción de área que
se proyecta debajo
del suelo.
Sobresuelo: porción de área
que se proyecta encima del
suelo, para el crecimiento
vertical de la edificación.
Conformación vertical del
componente físico espacial
ARTÍCULO 113
Limitaciones urbanas
establecidas por las
siguientes leyes.
Ley de regulación de
habilitaciones urbanas y de
edificaciones y sus
modificatorias.
Las normas que regulan los
bienes inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la
Nación.
1.
2.
Limitaciones legales al uso
del suelo, subsuelo y
sobresuelo
ARTÍCULO 112
La propiedad del suelo se
extiende al subsuelo y al
sobresuelo.
La propiedad del subsuelo no
comprende los recursos
naturales, los yacimientos y
restos arqueológicos.
El subsuelo o el sobresuelo
urbano pueden pertenecer, total
o parcialmente, a un propietario
distinto al dueño del suelo.
Derecho de propiedad del
suelo,
subsuelo y sobresuelo
CAPÍTULO
II:
ARTÍCULO 114
TÍTULO VI
Es un componente de
los procesos de
planificación urbana
que contiene el
conjunto de normas y
parámetros
urbanísticos y
edificatorios para la
regulación del uso y
ocupación del suelo.
DEFINICIÓN
ARTÍCULO 116
es el documento
gráfico
georreferenciado
que asigna el tipo
de zonificación
correspondiente
a cada uno de los
predios
P
L
A
N
O
D
E
ARTÍCULO 115
Regular el ejercicio del
derecho de propiedad
predial respecto del uso y
ocupación que se le
puede dar al suelo.
Se siguen parámetros
urbanísticos y
edificatorios contenidos
en el Reglamento de
Zonificación.
OBJETIVO
ZONIFICACIÓN
Z
O
N
I
F
I
C
A
C
I
Ó
N
Articulo 117
TIPOS
DE
ZONIFICACIÓN
Zona Urbana de Densidad Muy Alta (ZDMA)
Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA)
Zona Urbana de Densidad Media (ZDM)
Zona Urbana de Densidad Baja (ZDB)
Zona Urbana de Densidad Muy Baja (ZDMB)
Zona Industrial (ZI)
Zona Servicios Públicos Complementarios (ZSPC)
Zona de Reglamentación Especial (ZRE)
Zona Recreación Pública (ZRP)
Zona Agraria (ZA)
Zona Recreación Pública (ZRP)
Articulo
118
Vinculación
de
la
Zonificación
con
la
Clasificación
del
Suelo
SUELO RURAL - SUELO URBANO: Suelo Periurbano
SUELO RURAL
SUELO DE PROTECCIÓN: Suelo de Conservación / Suelo de Riesgo
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/
Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO DE PROTECCIÓN: Suelo de Conservación / Suelo de Riesgo
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/
Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/
Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Periurbano
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/
Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en
Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en
Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en
Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en
Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
RESIDENCIAL: Predominante en uso de viviendas
TALLER: Predominante para uso de industria
elemental, permisible con el uso residencial
INDUSTRIAL: Puede clasificarse en I. Pesada, I.
Liviana, I. Elemental, I. Complementaria
COMERCIAL: Establecimiento de compraventa de
productos
SERVICIO PUBLICO COMPLEMENTARIO: Para el uso
de establecimiento de educación y salud
USO DE RECREACIÓN PÚBLICA: Para actividades de
recreación publica pasiva y activa
USOS ESPECIALES: Para el uso no clasificado
anteriormente, como centros culturales, etc.
USO AGRÍCOLA: Para uso de producción primaria
agrícola, pecuaria o forestal
USOS EXTRACTIVOS: Predominante para la extracción
de recursos primarios
Articulo 119 USOS
Articulo 121
REGLEMENTACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Articulo 120
ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE
ACTIVIDADES URBANAS
El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
es lo que regula el uso asignado al suelo
Las ciudades y centros poblados adecúan el Índice de Usos
para la Ubicación de Actividades Urbanas a su realidad
La compatibilidad de uso para aquellas actividades no
comprendidas en el Índice, debe ser evaluada por las
Municipalidades .
El Reglamento contiene los
parámetros urbanísticos para
todas las zonas establecidas
en el plano de zonificación.
Las municipalidades pueden
incluir otros parámetros
urbanísticos que respondan a
la realidad de cada ciudad
Las solicitudes de
modificación de zonificación
específica pueden presentarse
en cualquier momento del
año.
Lote normativo
Coeficiente de Edificabilidad.
Densidad Neta Máxima
Altura máxima
Retiros
Porcentaje de área libre
N° de estacionamientos.
Los parámetros urbanísticos son,
los siguientes:
Proyectos de
inversión
declarados de
carácter
nacional
Proyectos de
interés social
y
comunitario
Articulo 122
MODIFICACIÓN DE LA
ZONIFICACIÓN
La modificación específica de la zonificación,
solo puede realizarse en los siguientes casos:
El criterio de análisis integral está referido a la evaluación
que realizan las municipalidades, considerando: El
impacto que generan las modificaciones de zonificación
En el ámbito
de estudio del
plan
respectivo.
En los
componentes
del plan
vigente.
En los usos de
suelo
predominantes
en la zona
El grado de
consolidación
de la zona
colindante
Coherencia
con la visión y
el modelo de
desarrollo del
plan vigente.
Articulo 123
PROPUESTAS DE LA MODIFICACIÓN
DE ZONIFICACIÓN
La modificacion es propuesta por:
Los propietarios de los predios.
Los promotores inmobiliarios.
El Gobierno Nacional.
De oficio, por la municipalidad provincial o
distrital en cuya jurisdicción se encuentran
ubicados los predios.
La solicitud deberá ser presentada a la
municipalidad correspondiente, la cual debe
incluir el análisis de impacto a los predios
vecinos. Se consideran como predios vecinos:
Los que comparten el frente de
manzana del predio materia de la
solicitud.
Los predios posteriores colindantes
Los que comparten la misma vía local
o los predios colindantes que estén
ubicados en ambos frentes de
manzana.
Articulo 124
PROCESO DE
MODIFICACIÓN DE LA
ZONIFICACIÓN
La solicitud, es considerada como
un pedido de gracia,
entendiéndose que ésta no
implica el inicio de un
procedimiento.
La municipalidad provincial
verifica el cumplimiento del
contenido
La municipalidad provincial
establece el plazo máximo de
recepción de las solicitudes
El área responsable de
Planeamiento Territorial, emite
opinión respecto a la solicitud de
cambio
En caso la municipalidad distrital
no emita opinión dentro del plazo
señalado, se considera favorable,
pudiendo la municipalidad
provincial continuar con el
trámite.
¡Muchas gracias!
UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA
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UTP-Análisis Decreto Vivienda Construcción y Saneamiento

  • 1. Vivienda, construccion y saneamiento DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y PLANIFICACION URBANA DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE G-03 2 0 2 3 PLANIAMIENTO Y TERRITORIO A R Q . P I E R I N A S O L E I L D E L C A R M E N L A Z O
  • 2. INTEGRANTES U19209773 MONICA ALVARADO MORON U19207702 ROMINA REATEGUI CANECILLAS U18311262 LEYDI SOTO TIBURCIO U19215676 ELIZABETH TICA CHIQUILLAN U19206949 IRIS TORRES FONZALES G-03 U20200103 MIRKO JESUS ERAZO PEÑA
  • 3. Fortalecer y hacer más efectiva la planificación Generar una mayor cantidad de viviendas de interes social Potenciar los mecanismos de financiamiento urbano LEY 31313 D E C R E T O S U P R E M O N ° 0 1 2 - 2 0 2 2 - V I V I E N D A ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 OBJETIVO Aprobación del reglamento de acondicionamiento territorial y planificación urbana del desarrollo urbano sostenible. La Publicación se dispone por el presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el articulo precedente, en la sede digital de Ministerio de Vivienda, Construccion y saneamiento. Refrendo es la firma con la que se da validez un documento el cual el Decreto Supremo es beneficiado por el MVCS. Establecer los principios lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificacion urbana, el uso y la gestión del suelo urbano con el fin de lograr un desarrollo urbano sostenible.
  • 4. R E G L A M E N T O D E A C O N D I C I O N A M I E N T O T E R R I T O R I A L Y P L A N I F I C A C I Ó N U R B A N A D E L D E S A R R O L L O U R B A N O S O S T E N I B L E ARTICULO 1.- OBJETO ARTICULO 2.- FINALIDAD ARTICULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Esta ley establece principios, liniamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial,planificación urbana el uso y gestión del suelo urbano con efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible. Orientar el desarrollo de las ciudades y centros poblados para ser más accesibles, sostenibles, inclusivos y justos donde se creen oportunidades para toda la ciudadania con el fin de de mejorar la calidad de vida de la población. Los procesos y disposiciones que se desarrollen son de cumplimiento obligatorio a los gobiernos locales. GARANTIZA La ocupación racional y sostenible de los centros poblados. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso. La seguridad y estabilidad jurídica. La eficiente dotación.
  • 5. Publicacion de los planes en el portal de transpariencia y el observatorio urbano nacional. MVCS resuelve las discrepancias que existe entre las municipalidades y entidades sectoriales en planificacion y acondicionamiento territorial. Participacion ciudadana en la elaboración del desarrollo territorial y urbano. Relación entre planes del desarrollo territorial y urbano y el sistema nacional de planiamiento estratégico. Procedimiento para resolver las discrepancias no competenciales entre las municipalidades y entidades sectoriales. TITULO II DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS
  • 6. FINALIDAD ESTRUCTURA ORGANIZACIÓN Conjunto dinámico y jerárquico de centros poblados , el cual busca fortalecer la integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional. SINCEP TITULO 3 SISTEMA DE CIUDADES Y CENTROS POBLADOS Orienar el desarrollo de los centros poblados a nivel nacional, a través de su aplicacion en los instrumentos de planificación de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano La estructura esta conformada de manera jerárquica de acuerdo al ambito de influencia geoeconomica: Subsistema: Cuenta con la disponibilidad de recursos pare el desarrollo. Su dinamizador principal es la ciudad mayor Sistema: Se define por las condiciones fisicas, economicas y socioculturales. su dinamizador es la ciudad mayor principal Macrosistema: Su dinamizador principal es la metrópoli regional. Sistema Nacional (SINCEP): Abarca todo el territorio nacional y su principal dinamizador es la metropoli nacional. Según su tamaño poblacional, función y tipología económica del centro poblado.
  • 7. 01 03 02 04 FUNCIONES DE LOS CENTROS POBLADOS EN LOS ÁMBITOS URBANO Y RURAL Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) C A P Í T U L O I objetivo orientar y regular la organización física y espacial de las actividades humanas respecto DISTRIBUCIÓN ROLES JERARQUÍA proyecto de investigacion urbana, sector elegido TÍTULO IV ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
  • 8. proyecto de investigacion urbana, sector elegido ARTÍCULO 18 define los productos de procesos dirigidos por Gobiernos Locales, co- creados con la ciudadanía, que permiten la previsión y promoción del desarrollo físico-territorial sostenible de ciudades y áreas influyentes. Los planes incluyen proyectos de infraestructura sectorial. TÍTULO IV ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CAPÍTULO I PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 19 establece que estos planes guían las inversiones públicas y privadas para el desarrollo sostenible de ciudades y generan seguridad jurídica. Priorizan inversiones alineadas con la visión a largo plazo y consideran proyectos de infraestructura. ARTÍCULO 20 el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) el Esquema de Acondicionamiento Urbano (EU) diferentes tipos de planes: El proceso de elaboración de estos planes consta de varias fases, desde preparación hasta actualización, que involucran la participación ciudadana y la aprobación por parte de los Concejos Municipales. ARTÍCULO 21 señala que cuando los planes abarcan zonas de playa protegidas o medios acuáticos, se coordina con autoridades competentes para asegurar un uso sostenible de esos espacios.
  • 9. proyecto de investigacion urbana, sector elegido ARTÍCULO 22 permite corregir errores materiales en los planes que no cambien su contenido esencial. ARTÍCULO 23 establece que actos administrativos que contradigan los planes deben ser declarados nulos por las municipalidades. ARTÍCULO 24 detalla el proceso de delegación de facultades para aprobar ciertos tipos de planes entre municipalidades. ARTÍCULO 25 destaca la importancia de considerar aspectos ambientales y de cambio climático en los planes, buscando una ocupación sostenible y la protección de la calidad ambiental. ARTÍCULO 26 establece que los planes deben considerar las superficies limitadoras de obstáculos en ciudades con aeródromos o aeropuertos. TÍTULO IV ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CAPÍTULO I PLANES PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
  • 10. 0 2 0 1 0 3 establece el contenido mínimo del PAT, incluye ejecutivo, diagnóstico territorial, delimitación del ámbito, visión de desarrollo, políticas, estrategias, objetivos, categorización de poblados, lineamientos de planificación urbana, propuesta de acondicionamiento territorial, análisis de riesgo, movilidad urbana, servicios públicos, programa de inversiones y mecanismos de implementación y seguimiento. 0 5 ARTÍCULO 27 define el ámbito de intervención del PAT, que puede ser una provincia o una circunscripción territorial que contenga cuencas, litorales u otras condiciones naturales. Se establecen mecanismos asociativos para abordar espacios geográficos que abarquen múltiples provincias. EL ARTÍCULO 28 ARTÍCULO 29 describen la preparación, elaboración y aprobación del PAT, con un horizonte de planeamiento a largo, mediano y corto plazo. El proceso implica un equipo técnico multidisciplinario, consulta pública y aprobación por el Concejo Municipal Provincial. ARTÍCULOS 30 Y 31 define y establece el alcance del Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) como un proceso liderado por la municipalidad provincial que regula la organización físico-espacial de una provincia, cuenca o litoral. proyecto de investigacion urbana, sector elegido TÍTULO IV ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CAPÍTULO II INSTRUMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
  • 11. 0 2 0 1 0 3 ARTÍCULO 28 incluyendo resumen diagnóstico territorial, delimitación del ámbito, visión de desarrollo, políticas estrategias, objetivos, categorización de poblados, lineamientos de planificación urbana, propuesta de acondicionamiento territorial, análisis de riesgo, movilidad urbana, servicios públicos, programa de inversiones y mecanismos de implementación y seguimiento. ARTÍCULO 29 describen la preparación, elaboración y aprobación del PAT, con un horizonte de planeamiento a largo, mediano y corto plazo. El proceso implica un equipo técnico multidisciplinario, consulta pública y aprobación por el Concejo Municipal Provincial. ARTÍCULOS 30 Y 31 trata sobre las actualizaciones al PAT, permitiendo modificaciones parciales y totales, considerando cambios sustanciales. Se promueve la participación ciudadana en el proceso de actualización. ARTÍCULO 32 0 5 define el ámbito de intervención del PAT, que puede ser una provincia o una circunscripción territorial que contenga cuencas, litorales u otras condiciones naturales. Se establecen mecanismos para abordar espacios geográficos que abarquen múltiples provincias. proyecto de investigacion urbana, sector elegido TÍTULO IV ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CAPÍTULO II INSTRUMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULOS 33 Y 34 se refieren a la implementación, seguimiento y evaluación del PAT dentro de la jurisdicción de las municipalidades provinciales, con la posibilidad de proponer mecanismos complementarios.
  • 12. Régimen de excepción en la Metrópoli Nacional Las municipalidades provinciales, según el ámbito de intervención: Implementación, seguimiento y evaluación del PAT ART.- 33 Ejecutan las acciones de implementación, seguimiento y evaluación del PAT, debidamente documentadas. Proponen mecanismos complementarios para asegurar la implementación, seguimiento y evaluación del mismo. Se deben tomar en cuenta los estudios referidos al ordenamiento territorial ya que, contribuyen a la elaboración del PAT: Estudios relacionados ART.- 35 Los planes de prevención y reducción del riesgo de desastres. La Zonificación Ecológica y Económica - ZEE. El Diagnóstico Integral del Territorio - DIT. Plan de Ordenamiento Territorial - POT. La Metrópoli Nacional no requiere de la formulación de un PAT, sólo le corresponde el Plan de Desarrollo Metropolitano Interprovincial, al cual se puede incorporar el contenido del PAT, en lo que corresponda. ART.- 34
  • 13. Artículo 36.- Definición y alcance del Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) Artículo 37.- Ámbito de intervención del PDM Artículo 38.- Contenido mínimo del PDM Orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas identificadas en el SICCEP. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANA SUBCAPÍTULO I: PLANES DE DESARROLLO METROPITANO Comprende el conglomerado del continuo poblado dinamizador categorizado como Metrópoli Nacional o Metrópoli Regional, según la clasificación del SICCEP Los equipos técnicos toman en consideración la escala, las necesidades y características del territorio a ser regulado por este instrumento de planificación
  • 14. Artículo 39.- Preparación, elaboración y aprobación del PDM Artículo 40.- Horizonte de planeamiento del PDM Artículo 41.- Actualización del PDM A cargo del área responsable del Planeamiento Territorial. Se sigue un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 8. De largo plazo hasta veinte años, con previsiones para el mediano plazo (10 años) y corto plazo (5 años). Se mantiene vigente mientras no se actualice o se apruebe uno nuevo. Las municipalidades provinciales de la Metrópoli Nacional o Regional evalúan y realizan actualizaciones parciales y/o totales, como mínimo una vez al año. Artículo 42.- Implementación , seguimiento y evaluación del PDM Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones y proponen mecanismos complementarios a los aprobados en el PDM.
  • 15. Artículo 43.- Definición y alcance del Plan de Desarrollo Urbano (PDU SUBCAPÍTULO II: PLANES DE DESARROLLO URBANO Artículo 44.- Ámbito de intervención del PDU Artículo 45.- Contenido mínimo del PDU Artículo 46.- Preparación, elaboración y aprobación del PDU A cargo de las municipalidades, orientan y regulan el proceso de planificación y desarrollo urbano sostenible. Dirige y promueve el desarrollo de la inversión pública y privada en las ciudades mayores, intermedias y menores. Comprende el conglomerado del continuo poblado categorizado como ciudad, según la clasificación del SICCEP, así como las áreas delimitadas en el PDM de la Metrópoli Nacional. Los equipos técnicos toman en consideración la escala, las necesidades y características del territorio a ser regulado por este instrumento de planificación A cargo del área responsable del Planeamiento Territorial. Se realiza siguiendo proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
  • 16. Artículo 47.- Horizonte de Planeamiento del PDU SUBCAPÍTULO II: PLANES DE DESARROLLO URBANO Artículo 48.- Actualización del PDU Artículo 49.- Implementación, seguimiento y evaluación del PDU De largo plazo hasta veinte años, con previsiones para el mediano plazo (10 años) y corto plazo (5 años). Se mantiene vigente mientras no se actualice o se apruebe uno nuevo. Cuando las actualizaciones consisten en modificaciones parciales del contenido del PDU, se realiza un análisis integral, considerando el impacto que tengan con respecto a los otros. En caso se produzcan impactos, se debe considerar la modificación de los mismos. Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias. Proponen mecanismos complementarios a los aprobados en el PDU.
  • 17. Artículo 51.- Ámbito de intervención del EU Artículo 50.- Definición y alcance del Esquema de Acondicionamiento Urbano (EU) Artículo 52.- Contenido mínimo del EU Artículo 53.- Preparación, elaboración y aprobación del EU Artículo 54.- Horizonte de Planeamiento del EU Artículo 55.- Actualización del EU SUBCAPÍTULO III: ESQUEMA DE ACONDICIONAMIENTO URBANO A cargo de las municipalidades, que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano y/o rural sostenible. Comprende el continuo poblado categorizado como villa, pueblo o caserío, según la clasificación del SICCEP. De largo plazo hasta veinte años ye mantiene vigente mientras no se actualice o se apruebe uno nuevo. Los equipos técnicos consideran las necesidades y características del territorio a ser regulado. El área responsable del Planeamiento Territorial presenta un Plan de Trabajo para los plazos de las fases de elaboración y aprobación. Deben respetar la participación ciudadana efectiva y realizar actualizaciones como mínimo una vez al año.
  • 18. ARTICULO 55 En caso de una actualizacion total del EU, debe ser debidamente sustentada por el area de planeamiento territorial y se concidera una actualizacion total si existen modificaciones en via expresa, arteriales y disminucion de equipamiento urbano SUBCAPITULO III ESQUEMA DE ACONDICIONAMIENTO URBANO Actualizacion del EU ARTICULO 56 Las municipalidades provinciales y distritales pueden proponer mecanismos complementarios a los aprobados en el EU, para asegurar la implementacion, seguimiento y evaluacion, Implementacion, evaluacion del EU
  • 19. ARTICULO 57 Definion y alcance del plan especifico (PE) ARTICULO 58.- Ámbito de intervención del PE a) Con fines de conservación de centros históricos, zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales, áreas naturales o zonas de valor paisajístico PLANES ESPECIFICOS b) Con fines de renovación y/o regeneración urbana, con el objetivo de recuperar zonas deterioradas c) Con fines de mejoramiento de la dotación, ampliación o mejoramiento de espacios y servicios públicos. d) Con fines de protección de un área identificada como riesgo alto y/o muy alto f) Con el fin de desarrollar las áreas identificadas como suelo urbanizable J) Cuando exista suelo ocupado por poblaciones de escasos recursos o con muy limitado acceso a servicios, que por sus condiciones requiera un tipo de intervención CAPITULO IV INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA COMPLEMENTARIOS Producto del proceso orientado a completar la planificacion urbana de los poblados facilitando la intervencion urbanistica
  • 20. ARTICULO 59.- Contenidos minimos del (PE) ARTICULO 60.- Plan Maestro de Centros Históricos a) La delimitación del ámbito de intervención b) Los objetivos que persigue el PE, acorde con lo establecido en el PDM, PDU o EU que determina su elaboración. c) diagnóstico del ámbito de intervención d) Las estrategias de intervención que permitan resolver las demandas del ámbito de intervención g) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático h) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos Gestión municipal diseñado con la finalidad de obtener mejores niveles de calidad física, social y económica de los habitantes de un Centro Histórico y su zona de influencia. aun cuando involucre más de una jurisdicción municipal. PLANES ESPECIFICOS CAPITULO IV INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA COMPLEMENTARIOS
  • 21. ARTÍCULO 65 En caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PE, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial ARTICULO 62.- Preparación, elaboración y aprobación del PE Está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial de la municipalidad provincial Las municipalidades distritales en coordinación con la municipalidad provincial pueden tomar la iniciativa en la elaboración del PE Culminado el diagnóstico y la propuesta del PE se inicia la consulta pública del ámbito de intervención Cuando la iniciativa de elaboración del PE, es de la municipalidad distrital la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal PLANES ESPECIFICOS CAPITULO IV INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA COMPLEMENTARIOS ARTÍCULO 61 Las personas naturales o jurídicas pueden proponer a la municipalidad provincial un PE ARTÍCULO 63 El PE se mantiene vigente, mientras no se incorpore a un Instrumento de Planificación Urbana. Horizonte de Planeamiento del PE ARTÍCULO 64 Esta incorporación es mencionada de manera expresa en la Ordenanza Provincial que aprueba la actualización del Instrumento de Planificación Urbana. Incorporación del PE a la Planificación Urbana Incorporación del PE a la Planificación Urbana Las municipalidades provinciales y distritales hacen el seguimiento y evaluación del cumplimiento del PE.
  • 22. La delimitación del ámbito de intervención. Los objetivos, estrategias y necesidad El análisis integral del impacto El análisis de riesgo y adaptación al cambio climático, La zonificación del ámbito de intervención. La ubicación y características del equipamiento urbano red de vías primarias y vías locales SUBCAPÍTULO II PLANEAMIENTO INTEGRAL CAPITULO IV instrumentos de planificacion urbana complementarios ARTÍCULO 66 66.1 Producto del proceso de planificación orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención DEFINICION (PI) ARTÍCULO 67 El PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana. AMBITO DE INTERVENCION ARTICULO 68.- Contenido mínimo del PI
  • 23. En caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de Pi, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial ARTICULO 69.- Preparación, elaboración y aprobación del Pi Está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial de la municipalidad provincial Las municipalidades distritales en coordinación con la municipalidad provincial pueden tomar la iniciativa en la elaboración del Pi Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública del ámbito de intervención Cuando la iniciativa de elaboración del PI, es de la municipalidad distrital la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal SUBCAPÍTULO II PLANEAMIENTO INTEGRAL CAPITULO IV instrumentos de planificacion urbana complementarios ARTÍCULO 70 Las personas naturales o jurídicas pueden proponer a la municipalidad provincial un Pi ARTÍCULO 71 El PI se mantiene vigente, mientras no se incorpore a un Instrumento de Planificación Urbana. ARTÍCULO 72 Esta incorporación es mencionada de manera expresa en la Ordenanza Provincial que aprueba la actualización del Instrumento de Planificación Urbana. ARTÍCULO 73 Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones de implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PI, Horizonte de Planeamiento del PE Incorporación del PE a la Planificación Urbana Implementacion, seguimiento y evaluacion
  • 24. PLANES TEMÁTICOS U OTROS PLANES MAESTROS La preparación y elaboración de un Plan temático u otros Planes Maestros está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial ARTICULO 76.- Preparación, elaboración y aprobación del Plan Temático u otros Planes Maestros El área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial conforma un equipo técnico multidisciplinario para la elaboración del Plan temático Culminado el diagnóstico y la propuesta del Plan Temático u otro Plan Maestro se inicia la consulta pública Concluido el proceso de la consulta pública del Plan Temático remite al área responsable de Planeamiento Territorial En caso el Plan Temático u otro Plan Maestro involucre más de una jurisdicción provincial, éstas pueden adoptar el mecanismo asociativo de Mancomunidad Municipal CAPITULO V ARTICULO 74 Definición de Plan Temático u otros Planes Maestros Para su elaboración se requiere de un sustento técnico que indique la necesidad de su formulación, ARTÍCULO 77 El Plan Temático u otro Plan Maestro se mantiene vigente mientras no se incorpore a un Instrumento de Planificación Urbana. Horizonte de Planeamiento del Plan tematico ARTÍCULO 79 Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones de implementación, seguimiento y evaluación del Plan Temático Implementación,seguimiento y evaluación del Plan Temático
  • 25. PLANES TEMÁTICOS U OTROS PLANES MAESTROS CAPITULO V PLAN TEMÁTICO DE EQUIPAMIENTO URBANO SUBCAPÍTULO I Articulo 80. orientado a planificar el Sistema Urbanístico de Equipamiento Urbano identificado en un PDM o PDU Articulo 81. PTE) tiene como objetivo la identificación de aquellos equipamientos urbanos que debido a su complejidad requieren de un análisis adicional para determinar el impacto urbano PLAN TEMÁTICO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS SUBCAPÍTULO II Articulo 82. promueve el desarrollo de infraestructura y servicios urbanos necesarios para el funcionamiento de la ciudad y/o centro poblado Articulo 83. PTE) (PTIS) tiene como objetivo promover y mejorar la calidad, eficiencia, continuidad de los servicios a fin de mejorar la calidad de vida de la población de las ciudades y centros poblados. PLAN TEMÁTICO DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE SUBCAPÍTULO III Articulo 84. orientado a planificar el Sistema de Movilidad Urbana identificado en un PDM o PDU, con el fin de mejorar la interconexión de continuos poblados cuando se presentan procesos de crecimiento socio - económico Articulo 85. PTE) Los Planes Temáticos de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) tienen como objetivo promover las formas de desplazamiento más sostenibles en los continuos poblados a fin de asegurar la sostenibilidad social, económica y ambiental de la movilidad.
  • 26. ARTICULO 87.- Contenido mínimo del PUD (PTIS) tiene como objetivo promover y mejorar la calidad, eficiencia, continuidad de los servicios a fin de mejorar la calidad de vida de la población de las ciudades y centros poblados. a) Los niveles operacionales y los estándares de calidad. b) disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano. c) El Plan Distrital de Espacios Públicos d) condiciones de diseño para la implementación de los Espacios Privados de Acceso Público ARTICULO 89.- Implementación del PUD La municipalidad distrital ejecuta dentro de su jurisdicción, las acciones de gestión y control dirigidas al cumplimiento del PUD. PLAN URBANO DISTRITAL CAPÍTULO VI ARTÍCULO 86 El Plan Urbano Distrital establece los mecanismos para la gestión en los Planes de Desarrollo Metropolitano o desarrollo urabano PLAN URBANO DISTRITAL (PUD) ARTÍCULO 88 La elaboración de un PUD está a cargo del área responsable de Planeamiento Territoria y la propuesta final debe contar con su respectivo informe tecnico ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PUD
  • 27. En los procesos de formulación y/o actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, se incorpora de manera transversal el Análisis de Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático Gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene por finalidad la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo de desastres para gesinora el cambio climatico GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA CAPÍTULO VII Incorporación del análisis del riesgo y la adaptación al cambio climático en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano ARTICULO 91 ARTICULO 90
  • 28. ARTICULO 92.- Finalidad del Análisis de Riesgo en materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático 1 Las directrices y parámetros para la clasificación del suelo y la zonificación considerando los factores de reducción del riesgo de desastres ARTICULO 93.- Actividades del método de análisis de riesgo en materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático 2 mecanismos para el reasentamiento de los asentamientos humanos localizados en zonas declaradas de riesgo no mitigable 3 Identificación de áreas críticas de riesgo para la actuación y/o intervención en estos 4 Normas especiales o pautas técnicas para la reducción de las condiciones de riesgo de desastres. GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA CAPÍTULO VII El método utilizado para el análisis de riesgo en materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación 1. Identificación y caracterización de los peligros. 2. Análisis de la vulnerabilidad. 3. Cálculo del riesgo. 4. Control y manejo del riesgo. 5. Comunicación del riesgo.
  • 29. ARTICULO 94.- Proceso de análisis de riesgos en materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA CAPÍTULO VII Se evalúa la susceptibilidad del territorio a los peligros, se determinan los niveles de peligrosidad y se elabora el mapa síntesis de nivel de peligrosidad. Identificación y caracterización de los peligros Análisis de vulnerabilidad: El mapa de vulnerabilidad se elabora sobre la base del análisis efectuando el nivel de vulnerabilidad física, económica, social y ambiental. Cálculo del Riesgo Se determina los niveles de riesgos, se estima (cualitativa o cuantitativamente) los daños o afectaciones potenciales, Control y manejo del Riesgo se plantean las medidas de control y manejo del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático más apropiadas. Comunicación de riesgos los programas y proyectos planteados para la prevención y reducción del riesgo, son comunicados a la población y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.
  • 30. GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA CAPÍTULO VII ARTICULO 95.- Áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable Las zonas de riesgo no mitigable, son aquellas zonas donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños Las municipalidades provinciales declaran las zonas de riesgo no mitigable mediante Acuerdo de Concejo Provincial. se clasifican dichas zonas , zonificación de Zona de Reglamentación Especial con fines de Protección, siendo la misma no urbanizable ni edificable Las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable pierden su condición de suelo urbano prohibiéndose cualquier otro uso urbano, no pudiendo realizarse proyectos de habilitación urbana o proyectos edificatorios ni la instalación de servicios públicos.
  • 31. PROGRAMA DE INVERSIONES METROPOLITANAS Y/O URBANAS ARTÍCULO 96 ARTÍCULO 97 ARTÍCULO 98 Instrumento de gestión económico y financiero que promueve las inversiones públicas y privadas, alcanzando los objetivos definidos en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. El programa va de acuerdo a lo propuesto en el PAT, siguiendo los enfoques de Ley y priorizando proyetos que permiten reducir brechas. DEFINICIÓN COMPOSICIÓN GESTIÓN CAPITULO VII El Programa de Inversiones Metropolitanas y/o urbanas contiene: Los montos de inversión estimados. El horizonte de programación multianual. Las entidades responsables de cada una de las inversiones. Matriz de criterios de priorización de las inversiones identificadas El programa Priorizado de Inversiones 1. 2. 3. 4. 5. Las inversiones del programa son gestionadas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de los Gobiernos Locales o la unidad orgánica encargada del sector correspondiente.
  • 32. OBSERVATORIO URBANO NACIONAL (OUN) ARTÍCULO 99 ARTÍCULO 100 ARTÍCULO 101 CAPITULO IX ARTÍCULO 103 ARTÍCULO 102 ARTÍCULO 104 ARTÍCULO 105 DEFINICIÓN OBJETIVOS FUNCIONES DE MVCS ENTIDADES PARTICIPANTES REMISIÓN DE INFORMACIÓN RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN METODOLOGÍA PARA LA RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Instrumento que permite generar, recolectar, seleccionar, manejar, analizar y aplicar la información urbana cualitativa y cuantitativa. Se encuentra a cargo del MVCS, a través de la DGPRVU. Brindar información actualizada en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano. Contribuir al seguimiento y monitoreo de politicas públicas. Promover la participación ciudadana efectiva. Verificar que la información remitida por entidades pública y privadas cumplan con los parámetros técnicos Generar y actualizar la infromación. Desarrollar alianzas estratégicas con otras entidades. El diseño, desarrollo, difusión, y mejora continua, del OUN está a cargo del MVCS, a través de la DGPRVU. Se promoverá la articulación con instituciones públicas y privadas. La información aprobada por Entidades Públicas Nacionales, Regionales y Locales, debe ser remitida a la OUN. El MVCS de manera progresiva y previa coordinación con los gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas otorga un acceso al OUN, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo u Se basa en la aplicación de métodos cuantitativos y cualitativos,
  • 33. COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 106 CAPITULO X El MVCS con ayuda de los gobiernos locales, regionales y distritales brindan ascesorias, asistencia técnica y capacitación en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. Encargados de la coordinación, asistencia técnica y capacitación ARTÍCULO 107 Se propone que al MVCS, la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional o viceversa, destinados a: 1. Diseñar, desarrollar, implementar, difundir y mejorar continuamente el OUN. 2. Apoyar a los Gobiernos Locales en la actualización y mantenimiento del Catastro Urbano. Suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el MVCS y otras entidades
  • 34. CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FÍSICO ESPACIAL – CLASIFICACIÓN DEL SUELO ARTÍCULO 108 TÍTULO V Todo el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana debe contar con clasificación del suelo. Área delimitada en los Instrumentos de Planificación Urbana, destinada a usos urbanos.También comprenden las islas rústicas y los terrenos en medios acuáticos. Conformación horizontal del componente físico espacial: ARTÍCULO 110 Se propone que al MVCS, la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional o viceversa, destinados a: 1. Diseñar, desarrollar, implementar, difundir y mejorar continuamente el OUN. 2. Apoyar a los Gobiernos Locales en la actualización y mantenimiento del Catastro Urbano. Consecuencias de la ocupación del suelo de protección ARTÍCULO 109 Promover la sostenibilidad en las dinámicas de ocupación del suelo urbano controlando la ocupación del suelo urbanizable. Orientar el crecimiento sostenible de las ciudades y los centros poblados. Proteger las áreas de patrimonio natural y cultural. Objetivos de la conformación horizontal del componente físico espacial CAPÍTULO I:
  • 35. CONFORMACIÓN VERTICAL DEL COMPONENTE FÍSICO ESPACIAL ARTÍCULO 111 TÍTULO V Suelo: espacio físico donde la ciudadanía relaiza sus actividades, buscando su desarrollo sostenible. Subsuelo: Porción de área que se proyecta debajo del suelo. Sobresuelo: porción de área que se proyecta encima del suelo, para el crecimiento vertical de la edificación. Conformación vertical del componente físico espacial ARTÍCULO 113 Limitaciones urbanas establecidas por las siguientes leyes. Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones y sus modificatorias. Las normas que regulan los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 1. 2. Limitaciones legales al uso del suelo, subsuelo y sobresuelo ARTÍCULO 112 La propiedad del suelo se extiende al subsuelo y al sobresuelo. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos. El subsuelo o el sobresuelo urbano pueden pertenecer, total o parcialmente, a un propietario distinto al dueño del suelo. Derecho de propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo CAPÍTULO II:
  • 36. ARTÍCULO 114 TÍTULO VI Es un componente de los procesos de planificación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edificatorios para la regulación del uso y ocupación del suelo. DEFINICIÓN ARTÍCULO 116 es el documento gráfico georreferenciado que asigna el tipo de zonificación correspondiente a cada uno de los predios P L A N O D E ARTÍCULO 115 Regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al suelo. Se siguen parámetros urbanísticos y edificatorios contenidos en el Reglamento de Zonificación. OBJETIVO ZONIFICACIÓN Z O N I F I C A C I Ó N
  • 37. Articulo 117 TIPOS DE ZONIFICACIÓN Zona Urbana de Densidad Muy Alta (ZDMA) Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA) Zona Urbana de Densidad Media (ZDM) Zona Urbana de Densidad Baja (ZDB) Zona Urbana de Densidad Muy Baja (ZDMB) Zona Industrial (ZI) Zona Servicios Públicos Complementarios (ZSPC) Zona de Reglamentación Especial (ZRE) Zona Recreación Pública (ZRP) Zona Agraria (ZA) Zona Recreación Pública (ZRP) Articulo 118 Vinculación de la Zonificación con la Clasificación del Suelo SUELO RURAL - SUELO URBANO: Suelo Periurbano SUELO RURAL SUELO DE PROTECCIÓN: Suelo de Conservación / Suelo de Riesgo SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/ Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado SUELO DE PROTECCIÓN: Suelo de Conservación / Suelo de Riesgo SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/ Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/ Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado SUELO URBANO: Suelo Periurbano SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo Periurbano/ Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado SUELO URBANO: Suelo Urbanizable Inmediato/ Suelo en Consolidación/ Suelo en Transformación/ Suelo Consolidado
  • 38. RESIDENCIAL: Predominante en uso de viviendas TALLER: Predominante para uso de industria elemental, permisible con el uso residencial INDUSTRIAL: Puede clasificarse en I. Pesada, I. Liviana, I. Elemental, I. Complementaria COMERCIAL: Establecimiento de compraventa de productos SERVICIO PUBLICO COMPLEMENTARIO: Para el uso de establecimiento de educación y salud USO DE RECREACIÓN PÚBLICA: Para actividades de recreación publica pasiva y activa USOS ESPECIALES: Para el uso no clasificado anteriormente, como centros culturales, etc. USO AGRÍCOLA: Para uso de producción primaria agrícola, pecuaria o forestal USOS EXTRACTIVOS: Predominante para la extracción de recursos primarios Articulo 119 USOS Articulo 121 REGLEMENTACIÓN DE ZONIFICACIÓN Articulo 120 ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas es lo que regula el uso asignado al suelo Las ciudades y centros poblados adecúan el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas a su realidad La compatibilidad de uso para aquellas actividades no comprendidas en el Índice, debe ser evaluada por las Municipalidades . El Reglamento contiene los parámetros urbanísticos para todas las zonas establecidas en el plano de zonificación. Las municipalidades pueden incluir otros parámetros urbanísticos que respondan a la realidad de cada ciudad Las solicitudes de modificación de zonificación específica pueden presentarse en cualquier momento del año. Lote normativo Coeficiente de Edificabilidad. Densidad Neta Máxima Altura máxima Retiros Porcentaje de área libre N° de estacionamientos. Los parámetros urbanísticos son, los siguientes:
  • 39. Proyectos de inversión declarados de carácter nacional Proyectos de interés social y comunitario Articulo 122 MODIFICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN La modificación específica de la zonificación, solo puede realizarse en los siguientes casos: El criterio de análisis integral está referido a la evaluación que realizan las municipalidades, considerando: El impacto que generan las modificaciones de zonificación En el ámbito de estudio del plan respectivo. En los componentes del plan vigente. En los usos de suelo predominantes en la zona El grado de consolidación de la zona colindante Coherencia con la visión y el modelo de desarrollo del plan vigente. Articulo 123 PROPUESTAS DE LA MODIFICACIÓN DE ZONIFICACIÓN La modificacion es propuesta por: Los propietarios de los predios. Los promotores inmobiliarios. El Gobierno Nacional. De oficio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos. Se consideran como predios vecinos: Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. Los predios posteriores colindantes Los que comparten la misma vía local o los predios colindantes que estén ubicados en ambos frentes de manzana. Articulo 124 PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN La solicitud, es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento. La municipalidad provincial verifica el cumplimiento del contenido La municipalidad provincial establece el plazo máximo de recepción de las solicitudes El área responsable de Planeamiento Territorial, emite opinión respecto a la solicitud de cambio En caso la municipalidad distrital no emita opinión dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad provincial continuar con el trámite.