1. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS.
ELABORADOPOR.
GRISEL CAROLINA MARTÍNEZ CHÁVEZ
DOCENTE.
DIONISIO PARRALES
2. Clasificación de las cosas
Cosas de dominio público y de propiedad privada
Cosas dentro y fuera del patrimonio
Cosas corporales e incorporales
Cosas consumibles y no consumibles
Cosas Fungibles y no fungibles
Cosas muebles e inmuebles
Cosas divisibles e indivisibles
3. Cosas de dominio público y de propiedad privada
De dominio privado: son también las cosas que están dentro del patrimonio, y las cosas que
están fuera del patrimonio son las cosas que son de dominio público, y es acá donde vamos a
ver lo que es de dominio público, realmente estar fuera del patrimonio se entiende como no ser
objeto actual de derecho privados, entonces una cosa que esta fuera del patrimonio es aquello
que no puede ser susceptible de un derecho privado.
Cosas de dominio público, tenemos los hospitales, las casas maternas, los polideportivos,
alcaldía, escuelas, etcétera. Estas son destinadas al uso o servicio público.
Propiedad privada, Casas de habitación, celular, estaciones de policía, la catedral de león,
Caminos, los televisores, etc.
4. Cosas dentro y fuera del patrimonio
DENTRODEL PATRIMONIO Las cosas objetos de derecho privado
FUERADEL PATRIMONIO
Fuera del patrimonio, estas pueden ser muebles (caballos salvajes, animales del campo, etc.) o inmuebles (ejemplo vivienda
familiar)
Cuando hablamos de los muebles, estos muebles son, están fuera del patrimonio por dos razones:
1. Porque nunca han tenido dueño. Se llama RES NULLIUS, ejemplo: puede ser un animal en la selva, esos no tienen
dueños.
2. Porque fueron abandonados. no debemos de confundirlas con cosas perdidas , las sosas abandonadas es cuando el
dueño desiste del dominio de la cosa, mientras que una cosa perdida, es aquella que el dueño no sabe dónde está, que no se
encuentra pero la busca, que la quiere reivindicar o no sabe dónde está, él no ha dejado de tener dominio sobre ella (RES
DERELICTA)
Cuando hablamos de inmuebles, existen dos teorías:
1. Que están o no están fuera o dentro del patrimonio , una teoría que no están dentro del patrimonio y otra teoría que
los inmuebles siempre están dentro del patrimonio, o ya sea dentro del patrimonio privado por que ya tiene dueño y si no tienen
dueño tendrían que estar dentro del patrimonio estatal, por lo que no tiene dueño pertenece al estado, esta acepción es bastante
acertada, ya que actualmente lo que no pertenece a una persona determinada o a varias personas, pertenece al final al estado.
5. Cosas corporales e incorporales
COSAS CORPORALES. Que tienen cuerpo. Ya sea sólida, liquida o gaseosa. Un bidón, gasolina, gas,
tanque. También aquellas que son materialmente perceptibles por los sentidos, por ejemplo la
electricidad, que estas realmente no tengan cuerpo, de tal manera que si es perceptible por los
sentidos, esa cosa, se llamara corporales. Ejemplo: una pintura, un bidón de agua, una silla, una mesa.
COSAS INCORPORALES. Que no tienen cuerpo. Son las que tienen una entidad intelectual como una
obra literaria, una obra artística, científica, etc. Meramente intelectual, se trata de cosas en sentido
jurídico, y no son cosas incorporales los bienes ideales a como son el honor, la libertad, etc. (son
derechos subjetivos, los derechos no son cosas, sino poderes sobre entidades, por ejemplo la conducta
humana, sin embargo la doctrina a veces lo califica como cosa, utilizando el termino en un sentido lato
o de bienes incorporales, estos derechos subjetivos no son cosas pero en algunos momentos la
legislación lo acapara como si lo fuera). Cosas en sentido jurídico. Ejemplo: un poema, un recital, una
canción.
6. Cosas consumibles, no consumibles y las cosas deteriorables.
Se denomina consumible a los que terminan su existencia (se agotan) con su primer uso así se deduce
el ejemplo los alimentos, el papel, la gasolina, fósforos, medicamentos, el pan, el vino, el dinero, el
arroz, los frijoles, el ron, etcétera. A esto le llamamos consumo que es sinónimo de "gasto". O sea, las
cosas se gastan con el uso primero que se les da.
Las no consumibles en el término jurídico hace relación que no dejan de existir por el primer uso que
de ellos se hace aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo
ejemplos laptops, vestidos, muebles de una casa, una propiedad, una moto, un vaso, etcétera.
Cabe mencionar que la enajenación, no es desde el punto de vista jurídico, un consumo. Si yo tengo un
lápiz y lo vendo, yo no lo estoy consumiendo.
Las cosas deteriorables son las que se van consumiendo paulatinamente en la medida del uso por
ejemplo un vestido, los zapatos, un neumático de vehículo entre otras.
7. Cosas Fungibles y no fungibles
COSAS FUNGIBLES / SUSTITUIBLES. Se pueden sustituir.
COSAS NO FUNGIBLES / NO SUSTITUIBLES. No se pueden sustituir por otras.
ELEMENTOS GENERICOS. Por ejemplo: dinero, arroz, frijoles (sin tomar en cuenta la calidad o especie), un
ejemplar de libro (la edición, el mismo autor).
ELEMENTOS ESPECIFICOS. Ejemplo: un dinero de determinada denominación, un arroz de tal o cual calidad,
el primer ejemplar de una obra maestra autografiada por el autor.
Si yo tengo un billete de diez dólares no lo podre sustituir con uno de cien dólares imposible sustituirlo y
viceversa. Pero si yo tengo un billete de diez dólares nuevo y lo cambio o sustituyo por uno de diez dólares viejo
se puede hacer ya que ambos son de las misma denominación.
Por ejemplo, el papel de escribir se inutiliza, como tal, una vez usado.
También todas aquellas cuyo destino es ser transformadas en otras, deben considerarse en su primera forma
como consumibles: así las llamadas materias primas.
8. Cosas Fungibles y no fungibles
En nuestro código civil nos dice que las cosas son:
Fungibles en aquellos en que todo individuo de la misma especie equivale a otro individuo de la
misma especie y los cuales pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad en
igual cantidad.
Las no fungibles son aquellas que carecen de estas condiciones. Por ejemplo cuando hablamos
de un diamante este en su todo tiene un mismo valor, pero al separarlos estos cambian en
tamaño forma y costo, y sumando todos los trozos o pedazos estos dan un valor menor al cual
tenia en su todo.
9. Cosas muebles e inmuebles
COSASMUEBLES
Pueden ser transportadas de un sitio a otro sin
menoscabo de su integridad, y el en artículo 604
del CC dicen “”Son muebles los bienes que
pueden transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose por si mismos, sea que solo se
muevan por fuerza externa, con excepción de las
que son accesorias de los inmuebles. Semovientes,
automóviles, motocicletas, bicicletas, laptops,
minerales, escombros, bienes inmateriales y las
jurídicamente corporales la electricidad, el
crédito, derechos reales etcétera.
COSASINMUEBLES
Las cosas corporales que tienen una situación
fija en un lugar del espacio de forma que no
sea posible desplazarlas o no lo sea sin
detrimento de su naturaleza, por ejemplo: el
suelo, una casa, un edificio, etcétera.
Lista de estos inmuebles:
Tierras, edificios, caminos, construcciones
adheridas al suelo, arboles, plantas, minas
canteras, escoriales, aguas vivas o estancadas,
lo unido a un inmueble, accesorios
mobiliarios, obras publicas, servidumbres y
demás derechos reales sobre los inmuebles
10. Cosas divisibles e indivisibles
COSAS DIVISIBLES. Si la ley no prohíbe que la cosa se divida, estas serían otras cosas pero
menores y completas entre sí de igual especie de un todo o de un valor sensiblemente
proporcional al de este. Ejemplo: si yo tengo un lingote de oro, y si este lo parto en dos este no
dejara de ser oro, solo tendré dos piezas de oro y no una, y lo único que va a disminuir el valor
de este y el tamaño.
COSAS INDIVISIBLES. Cuando la ley no lo permite, en granada una casa de valor colonial, y en
el caso de casas tampoco. Cuando la ley prohíbe la división, cuando la separación la destruye
en partes y pierden el valor, ya no conforman un todo, se convierten en varias cosas de
diferentes naturalezas, una res, una gallina, cuando al dividirse pasa a ser cada uno piezas
diferentes que la suma de todas las partes no llegue al valor de la cosa. Una guitarra, un piano,
un violín.
11. Cosas divisibles e indivisibles
Por ejemplo, una plaza de aparcamiento en la que, dividida, no quepa un coche.
Por ejemplo, la pieza de tela que se fracciona en trozos de tan pequeño tamaño que queda
inutilizada.
La divisibilidad o indivisibilidad, no procediendo de criterios puramente materiales de
descomposición en piezas diversas, no guarda relación con el hecho de que la cosa sea simple o
compuesta. Así, según hemos visto, es indivisible un automóvil (cosa compuesta) y divisible una
extensión de terreno (cosa simple). La división puede realizarse de una forma material (la pieza
de tela se corta en dos) o puramente ideal (la finca rústica de cien hectáreas se parte por una
línea imaginaria en dos de cincuenta).