Nueva normativa Decreto 120/2017 + Orden 2453/2018
Facilita acceso docentes a formación permanente del profesorado
Revisa proceso administrativo y suple carencias observadas
Orienta formación hacia un modelo competencial de la profesión docente que tenga impacto real en el desempeño profesional
Fomenta competencia digital docente y cultura digital en centros
Promueve participación en proyectos de internacionalización e innovación
Reconoce formación individual de docentes como parte de mejora continua en su desarrollo profesional
Similar a Principales cambios que introduce el Decreto 120/2017, de 3 de octubre y la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de Formación del Profesorado (20)
Principales cambios que introduce el Decreto 120/2017, de 3 de octubre y la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de Formación del Profesorado
1. Dirección General de
Becas y Ayudas al Estudio
Principales cambios que introduce el Decreto 120/2017, de 3 de
octubre y la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de Formación del
Profesorado
Subdirección General de Formación de Profesorado
2. Decreto 120/2017
deroga la anterior Orden 2883/2008
reguladora de la formación permanente
del profesorado no universitario
de la Comunidad de Madrid
¿Qué cambios
introduce la nueva normativa?
¿Qué supone
para los docentes madrileños?
3. Dirección General
de Becas y Ayudas al Estudio
Nueva normativa Decreto 120/2017 + Orden 2453/2018
Facilita acceso docentes a formación permanente del profesorado
Revisa proceso administrativo y suple carencias observadas
Orienta formación hacia un modelo competencial de la profesión docente que tenga
impacto real en el desempeño profesional
Fomenta competencia digital docente y cultura digital en centros
Promueve participación en proyectos de internacionalización e innovación
Reconoce formación individual de docentes como parte de mejora continua en su desarrollo
profesional
4. Dirección General
de Becas y Ayudas al Estudio
Profesorado enseñanza pública tiene prioridad en asignación de
plazas. Restantes colectivos, por orden de inscripción
Se incluye a Cuerpo de Inspectores
Acceso a actividades de formación de docentes interinos en servicio
activo en centros Comunidad de Madrid en condiciones de igualdad
con resto de personal docente de centros públicos.
Integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder
a las actividades de formación, según orden de prelación que
establecerá Consejería.
Personal no docente podrá participar en actividades que se realicen
en centros educativos.
5. Novedades en modalidades y tipos de formación
• 4 modalidades de formación:
• Presencial
• Semipresencial
• En línea
• Individual
• 4 tipos de formación presencial y semipresencial:
• Cursos
• Seminarios
• Proyectos de formación en centros
• Actividades de carácter institucional
• 2 tipos de formación en línea:
• Cursos tutorizados
• Otros cursos de formación en línea (sin tutoría)
6. 1. Reconocimiento de actividades de formación
del Ministerio de Educación
y otras administraciones educativas (CCAA).
Dirección General
de Becas y Ayudas al Estudio
La anterior normativa ya reconocía estas actividades como formación permanente, pero
sin efecto para el complemento económico de formación permanente o “sexenios”.
El artículo 6 de la anterior orden 2883/2008
sobre “Complemento de formación permanente del profesorado”
especificaba que dicho complemento estaba “exclusivamente vinculado” a
las actividades de formación realizadas en la red de centros de formación de la Consejería
de Educación
y las actividades de especial dedicación que se especificaran mediante las
correspondientes instrucciones.
No estaban reconocidas, por tanto, las actividades de formación del Ministerio de
Educación y otras CCAA para el mencionado complemento económico. Reconocimiento
que sí se hace en el decreto 120/2017, artículos 4 y 12.
7. 2. Reconocimiento de otras titulaciones universitarias
oficiales para el complemento económico
de formación permanente.
Dirección General
de Becas y Ayudas al Estudio
Con la nueva normativa,
“toda titulación de carácter oficial, siempre y cuando sea distinta de la
requerida para el acceso al puesto de trabajo que se desempeñe”
no solo tendrá reconocimiento como formación permanente,
también para el complemento económico.
Tal como se dice en el punto anterior,
la anterior normativa no reconocía para sexenios
esta formación individual de libre elección adquirida por los docentes.
8. 3. Con nueva normativa
ya no se sigue el modelo de créditos ECTS
(25 horas de dedicación)
Dirección General
de Becas y Ayudas al Estudio
El nuevo decreto establece claramente en su artículo 9
“la correspondencia de un crédito por cada diez horas de dedicación a la actividad”.
Con la anterior normativa, 25 horas de dedicación
(10 presenciales o “teóricas” como mínimo)
tenían la equivalencia de un crédito de formación,
siguiendo el modelo de créditos ECTS.
En el nuevo modelo,
depende de la modalidad y tipo de la actividad formativa que la dedicación del
docente sea presencial o no y en qué medida.
En la modalidad de formación presencial se requiere “la presencia física en la
totalidad de la actividad formativa”, y eso incluye el trabajo o dedicación que la
actividad formativa requiera.
9. 4. Reconocimiento para “sexenios”
de participación en actividades de innovación,
programas educativos y tutorización de prácticas.
Dirección General
de Becas y Ayudas al Estudio
Nuevo decreto añade el concepto de actividades de innovación y reconoce la participación
en programas educativos nacionales e internacionales,
que se especificarán mediante las instrucciones correspondientes.
Se amplía la tipología de actividades que tienen reconocimiento para “sexenios” y se
incentiva la dedicación docente a la participación en proyectos, especialmente los
europeos (con la anterior normativa solo tenían reconocimiento cuando implicaban
acompañamiento en viajes de alumnos).
Por otra parte, tendrán la consideración de actividades de innovación
las tutorías en relación con las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la
función docente.