Vanguardias del s. XIX y XX. Arte visual Plástico en el Perú.
Principales funciones de las farmacias
1. PRINCIPALES FUNCIONES DE LAS FARMACIAS
Según : http://www.com.pe/blog/principales-funciones-tecnico-farmacia/
1.-PROVEER MEDICINAS A LOS PACIENTES
Una de las funciones más notorias, que cualquier persona que se haya acercado
a una farmacia ha podido observar, es que los técnicos en farmacia son los
encargados de atendernos y proveernos las medicinas que solicitamos a través
de nuestras recetas.
2.-DESPEJAR LAS DUDAS Y CONSULTAS
En muchas ocasiones no recordamos cual es la función de cada medicamento
que nos ha recetado el doctor o tan solo tenemos el nombre de la medicina, pero
no el número de dosis recomendada.
Cada vez que nos enfrentamos a estos dilemas nos acercamos a una farmacia
y son los técnicos en farmacia los encargados en resolver nuestras principales
dudas o consultas con el cariño y amabilidad que caracteriza al equipo de
colaboradores
3.-CONTROLAR LA ADECUADA CONSERVACIÓN DELOS MEDICAMENTOS
Además de cumplir importantes funciones como proveernos las medicinas que
necesitamos para recuperarnos o despejar las principales dudas que tenemos
sobre ciertos medicamentos existe una que probablemente muchos de los que
vamos a una botica no nos percatamos.
Esta consiste en asegurarse de que cada una de las pastillas, jarabes y cualquier
medicina se converse en un ambiente implementado especialmente para su
cuidado y mantenimiento.
4.-ORGANIZAR, LIMPIAR YAPOYAR
Otras de las tareas que todo técnico en farmacia debe cumplir es encargarse de
organizar a su equipo de trabajo, así como la ubicación de los medicamentos.
Además de realizar la limpieza correcta de los anaqueles donde se colocan los
productos que se ofrecen, así como organizar y apoyar en el inventario de estos
en el establecimiento farmacéutico
5.-FOMENTAR HÁBITOS SALUDABLES
El proveer medicamentos y resolver las dudas y consultas no es el único tipo de
interacción que un técnico en farmacia debe tener con un cliente, es importante
que este también promueve hábitos saludables entre las personas que acudan
en su ayuda.
2. Es primordial recordarles a los pacientes que deben cumplir las dosis
recomendadas por los médicos, no seguirla podría evitar que se sanen por
completo o, exceder el número de dosis, podría provocar graves consecuencias
en su salud como sobredosis o resistencia a ciertos medicamentos, lo que
alargaría el periodo de recuperación o incluso podría provocar la muerte.
Industria farmacéutica Los mecanismos de promoción y publicidad que realiza la
industria farmacéutica ejercen influencia en los hábitos de prescripción. Existen
dispositivos legales, acuerdos y recomendaciones respecto a la promoción y
publicidad de medicamentos, establecidos en la Ley General de Salud (Capítulo
III, Artículos 69º, 70º, 71º y 72º), el Código de la Federación Internacional de la
Industria del Medicamento (FIIM): «Normas de comercialización de productos
farmacéuticos», y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
(OMS): «Criterios éticos para la promoción de medicamentos» (Anexo 3); sin
embargo, con frecuencia se constatan transgresiones a las mismas.
Según: Servicio de Clínica Médica, Hospital Luis Lagomaggiore, Mendoza
Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza
El farmacéutico como experto del medicamento desempeña un papel importante
en el uso adecuado y racional del mismo. En primer lugar, tiene una
responsabilidad ética y legal en la dispensación de los medicamentos que sólo
pueden proporcionarse con receta médica, pero en muchos casos, los propios
pacientes exigen la venta porque se trata de fármacos que utilizan periódica y/o
crónicamente. Si el farmacéutico incurriera en prescribir sin esta normativa,
estaría violando la ley Nacional de Medicamentos, que cita en el artículo 9,
incisos 8 y 9, que queda prohibido inducir a la automedicación y anunciar al
público productos cuyo expendio haya sido autorizado sólo como “venta bajo
receta”.
Este concepto se refuerza además en dicha ley en el artículo 33, inciso 1, donde
expresa que los medicamentos sólo serán dispensados contra la presentación
de una receta. El desarrollo de la atención farmacéutica ha generado diferencias
y enfrentamientos entre organismos oficiales de médicos y farmacéuticos. La
raíz del problema se encuentra en la discusión sobre si las nuevas funciones que
el farmacéutico está asumiendo vulneran incumbencias profesionales.En primer
3. lugar, hay que respetar los derechos, obligaciones y funciones propias que
corresponden a cada profesión. El médico es responsable del diagnóstico de la
enfermedad y la prescripción del tratamiento; el farmacéutico de la entrega y
calidad del fármaco y es co-responsable del uso adecuado del medicamento. De
este modo, algunas de las intervenciones del farmacéutico contribuyen a reforzar
las realizadas por el médico con respecto a la prevención y resolución de
problemas relacionados con el medicamento. Esto exige poner en marcha
medidas que permitan una coordinación entre ambos profesionales, mejorando
la interrelación y comunicación
La automedicación responsable puede ser conveniente si se utiliza para tratar
síntomas menores como el dolor, la fiebre, la acidez de estómago, el resfriado,
etc. y durante un tiempo limitado.
De hecho existen medicamentos que no necesitan receta médica, denominados
especialidades farmacéuticas publicitarias o EFP.
Aún así, que un medicamento sea una EFP y que se dispense sin receta no
quiere decir que sea inocuo y no pueda resultar perjudicial en determinadas
situaciones ya que no deja de ser un medicamento.
Por este motivo en caso de cualquier duda se debe consultar al médico o
farmacéutico.
Riesgos de la automedicación
La automedicación es la utilización de medicamentos por iniciativa propia sin
ninguna intervención por parte del médico (ni en el diagnóstico de la
enfermedad, ni en la prescripción o supervisión del tratamiento).
La automedicación en un hábito común en nuestra sociedad y no está exento
de riesgos: utilizamos medicamentos para el dolor de cabeza, para problemas
gástricos, para relajarnos, para la tos, para la alergia, etc.
4. Otro caso distinto y muy frecuente de automedicación seria, la automedicación
con medicamentos que no son EFP y que tienen que ser prescritos por un
médico. Esta es una práctica desaconsejada.
Un ejemplo sería la toma de antibióticos sin prescripción médica ante la
sospecha de una infección. Los antibióticos no se deben tomar nunca por
propia iniciativa sin la supervisión de un médico
Estos riesgos se pueden evitar siguiendo unos consejos básicos sobre la
automedicación:
No tome ningún medicamento CON RECETA, sin que haya sido prescrito
por un médico.
En el caso de los medicamentos EFP, pida consejo a su farmacéutico.
En caso de embarazo, lactancia materna, presencia de enfermedades
crónicas o bien si se trata de niños, consulte siempre al médico antes de
tomar ningún medicamento, aunque que sea una EFP.
La duración de la automedicación con EFP tiene que ser razonable. Si los
síntomas continúan o su estado empeora consulte a su médico.
Informe a su médico/s de todos los medicamentos que toma o ha tomado
(también hierbas medicinales, vitaminas, suplementos dietéticos,
homeopatía, etc.).
Lea y conserve el prospecto de todos los medicamentos. Es importante
saber que se toma, para que se lo toma, como y cuando se lo toma.
Conserve los medicamentos en su embalaje original. Éste contiene
información importante como la caducidad, el lote, si se debe guardar en
nevera, etc. Además el embalaje protege el medicamento y garantiza su
adecuada conservación.
Evite el consumo de alcohol cuando esté tomando medicamentos porque
puede afectar a su capacidad de reacción por ejemplo en la conducción
de vehículos o en la realización de otras actividades peligrosas.
5. ASOCIACION MEDICA PERUANA
La Ley General de Salud N° 26842 y la Ley General de
Medicamentos N° 29459, señalan que “solo el médico cirujano
receta o prescribe”. Los odontólogos y las obstetrices lo hacen en el
área de su profesión. La propuesta de dictamen amplia a “los demás
profesionales de la salud (que) tienen la facultad de prescribir
medicamentos en el área de su profesión”. Es decir, todos los
profesionales de la salud. El acto médico se expresa en una receta
y en las indicaciones de estilos de vida, de trabajo y de acción social.
La receta es una parte inherente del acto médico. La propuesta, con
el fin de promover las ventas de fármacos, multiplica en modo
exponencial la capacidad de emitir recetas por otros profesionales.
En este caso, el dañino ejercicio ilegal de la medicina (intrusismo)
quedaría legalizado.
Las normas vigentes, señalan que el médico debe escribir la receta
en denominación internacional, y entre paréntesis la marca del
medicamento, o al revés. Este procedimiento evidencia y corrige
aspectos de la mayor importancia: primero, el medicamento no solo
contiene la sustancia activa (fórmula química), sino colorantes,
excipientes, conservantes y adyuvantes, cuya diversa composición
puede hacer la diferencia de un fármaco en la producción de alergias,
reacciones adversas y hasta de muerte.
En segundo lugar, los estudios de intercambiabilidad de
medicamentos no están desarrollados en nuestro país. Es decir, una
copia no puede demostrar que es igual de segura, eficaz y de calidad
que el original. Estos aspectos obligan a recomendar una marca que
el médico ya conoce que se adapta bien a las necesidades del
paciente. Sin embargo, al escribir también la denominación común
internacional deja abierta la posibilidad de que el paciente escoja
según su criterio o quizá en función de precios.
El proyecto de dictamen pretende cambiar esa realidad, y señala que
el médico solo debe prescribir la denominación común internacional.
Pasa por alto la existencia de componentes adicionales a la
6. sustancia activa; además da por sentado que todos los
medicamentos tienen estudios de intercambiabilidad y
bioequivalencia. Es obvio que los médicos no podrán informar a sus
pacientes sobre los riesgos, reacciones adversas, precauciones,
entre otros, porque no conocerán de antemano qué marca ha
escogido su paciente.
Además, en un hecho grave e inexplicable, según el proyecto de
dictamen, los químicos farmacéuticos, en su calidad de propietarios o
regentes de las farmacias, “deben ofrecer al usuario la alternativa de
medicamentos de denominación común internacional (genéricos) que
sean química y farmacológicamente equivalentes, bajo
responsabilidad”. Es decir, el propietario de las cadenas de farmacias y
boticas está obligado a escoger la marca del genérico que venderá al
usuario. ¿Alguien puede creer que ofrecerá la marca de mejor calidad y
eficacia? ¿O quizá el medicamento más barato que produce y vende la
competencia, y deje pasar la oportunidad para vender el suyo propio?
Es lógico que no. Sin embargo, la Comisión de Salud cree que sí.
Además, sin rubor, plantea que eso mejorará la competencia y el
irrestricto respeto de la receta médica.
DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-SA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El funcionamiento de los establecimientos dedicados a la
fabricación, importación, distribución, dispensación o expendio de productos
farmacéuticos, galénicos dietético y edulcorantes, recursos terapéuticos
naturales, insumos de uso médico-quirúrgico u odontológico estériles, y
productos sanitarios estériles, así como a la fabricación de productos
cosméticos, se sujeta a las condiciones técnicas y sanitarias que establece el
presente Reglamento. Dichos establecimientos deben cumplir, además, en
cuanto les corresponda, con las normas y especificaciones que se señalan en
las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Almacenamiento y de
Dispensación, que aprueba el Ministerio de Salud.
7. Artículo 4°.- Dentro de los treinta (30) días calendario de iniciadas sus
actividades, el propietario del establecimiento farmacéutico o su representante
legal deberá presentar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, o a la dependencia desconcentrada
de salud de nivel territorial correspondiente, una comunicación en la que debe
consignar la siguiente información:
a) Nombres y apellidos o razón social, según corresponda, así como domicilio y
número de Registro Unico del Contribuyente (RUC) de la persona natural o
jurídica propietaria del establecimiento;
b) Nombre comercial y dirección del establecimiento así como el respectivo
croquis de ubicación;
c) Tipo de establecimiento de acuerdo a la clasificación que establece este
Reglamento;
d) Nombre y número de colegiatura del profesional químico-farmacéutico regente
o director técnico del establecimiento, según corresponda;
e) Nombres de los químicos-farmacéuticos que laboran en el establecimiento;
f) Horario de atención; y,
g) Areas de fabricación, cuando se trate de laboratorios farmacéuticos. Recibida
la comunicación, la DIGEMID, o la dependencia desconcentrada de salud de
nivel territorial correspondiente, deberá realizar la inspección técnica del
establecimiento, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Reglamento y sus normas conexas. Todo cambio o modificación de la
información declarada por el interesado así como los cierres temporal y definitivo
del establecimiento o su reapertura, deberán ser igualmente comunicados dentro
del plazo máximo de treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho que motiva
dicha comunicación. Las comunicaciones a que se refieren los párrafos
precedentes, no están sujetas a pronunciamiento de la autoridad de salud ni a
pago alguno. Los botiquines no están comprendidos dentro de los alcances de
la presente disposición.
8. Artículo 5°.- Los locales de los establecimientos farmacéuticos y su
equipamiento deben mantenerse en buenas condiciones de conservación,
higiene y funcionamiento.
Artículo 9°.- Para efectos del presente Reglamento, se consideran productos
afines a los farmacéuticos, los comprendidos en los numerales 2 al 7 del Artículo
2° del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos
Farmacéuticos y Afines, aprobado por D.S. N° 010-97-SA, modificado por
Decreto Supremo N° 004-2000-SA.
DEL LOCAL
Artículo 16°.- Los locales e instalaciones de las farmacias o boticas deberán
contar con una infraestructura y equipamiento que garantice la conservación y
almacenamiento adecuado de los productos.
Artículo 17°.- Los locales deben contar con un área de dispensación destinada
a la atención al público y otra para el almacenamiento o depósito de los
productos. Adicionalmente, los establecimientos que elaboren fórmulas
oficinales y/o magistrales deben contar con un área exclusiva para ello. En lugar
visible del área de dispensación deberá exhibirse copia legible del título
profesional del regente del establecimiento. Las áreas a que se refieren los
párrafos precedentes deben estar adecuadamente separadas de la destinada al
funcionamiento de los servicios higiénicos.
Artículo 18°.- Las farmacias y boticas deben contar con los siguientes libros
oficiales:
a) De recetas, cuando preparen fórmulas magistrales u oficinales;
b) De control de drogas, cuando las dispensan; y,
c) De ocurrencias. Estos libros deberán estar debidamente foliados, debiendo
mantenerse actualizados y estar a disposición de los inspectores. Cada uno de
los folios del libro de control de estupefacientes deberá estar visado por la
DIGEMID, por la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial
correspondiente, por cualquier notario público o por quien haga sus veces.
Artículo 19°.- En el libro de recetas se copiarán las prescripciones magistrales
y oficinales en orden correlativo y cronológico; y en el de ocurrencias se anotarán
9. los cambios en el horario de trabajo y las rotaciones del químico-farmacéutico
que labora en el establecimiento, las ausencias del regente así como cualquier
otra observación relativa al funcionamiento del establecimiento que el químico -
farmacéutico regente estime relevante. En el libro de control de estupefacientes,
se efectuarán las anotaciones que para cada casos
DEL PERSONAL
Artículo 21°.- Las farmacias o boticas funcionan bajo la responsabilidad de un
regente. El regente está obligado a permanecer en el establecimiento durante el
horario de atención al público, sin que su ausencia constituya una infracción si
ésta ha sido anotada en el libro de ocurrencias del establecimiento. En la
anotación correspondiente, el regente deberá indicar, además del motivo que
justifica su ausencia, la hora de su salida y de retorno al establecimiento.
Artículo 22°.- El regente es responsable de:
a) Dispensar y, en su caso, controlar y supervisar el expendio de los productos;
b) Verificar y controlar que el despacho de las recetas se efectúe conforme a lo
que establece el Capítulo IV del Título Segundo del presente Reglamento;
c) Adquirir, custodiar y controlar el expendio de las drogas de uso médico sujetas
a fiscalización;
d) Disponer y controlar que el despacho de los medicamentos, cuando su venta
se efectúe de manera fraccionada, se adecúe a lo establecido en el presente
Reglamento;
e) Preparar y/o supervisar la preparación de fórmulas magistrales y oficinales,
con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 34° de este Reglamento;
f) Vigilar que el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos y
afines asegure su conservación, estabilidad y calidad y, para el caso de
productos controlados, su seguridad;
g) Intervenir en la selección de los insumos que se utilizan en la preparación de
fórmulas magistrales y oficinales;
10. h) Entrenar, capacitar y supervisar permanentemente al personal asistente y
auxiliar en el correcto desempeño de las funciones de almacenamiento y
expendio;
i) Verificar que los productos contaminados, adulterados, falsificados, alterados
o expirados sean retirados de la venta y, cuando corresponda, destruidos;
j) Mantener actualizado el libro de recetas, de control de drogas y de ocurrencias;
k) Reportar las reacciones adversas medicamentosas que conozca, con arreglo
a lo dispuesto en los Artículos 136° y 139° del Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines;
l) Orientar e informar al usuario sobre el uso adecuado del producto
farmacéutico, producto galénico, dietético y edulcorantes, recurso terapéutico
natural así como de otros productos afines que se expendan;
m) Ofrecer al usuario las alternativas de medicamentos con arreglo a lo dispuesto
en el Artículo 33° de la Ley General de Salud y Artículo 31° del presente
Reglamento;
n) Elaborar y presentar los balances a que se refiere el Reglamento de
Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias sujetas a Fiscalización
Sanitaria; y,
o) Portar de manera visible, mientras esté desarrollando su labor, una credencial
con su nombre, profesión, número de colegiatura y cargo.
Artículo 23°.- Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 66° de la Ley General de
Salud, la responsabilidad que afecta al regente alcanza también al propietario
del establecimiento.
CAPITULO IV DE LAS RECETAS
Artículo 35°.- En las farmacias y boticas sólo podrá dispensarse productos
farmacéuticos y recursos terapéuticos naturales de venta bajo receta médica
cuando la receta contenga, en forma clara, la siguiente información: a) Nombre,
dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende, o nombre del
establecimiento de salud cuando se trate de recetas oficiales del
establecimiento. Dichos datos deberán figurar en forma impresa, sellada o en
11. letra legible; b) Nombre del producto objeto de la prescripción con su
Denominación Común Internacional (DCI), si la tuviera;
c) Concentración del principio activo;
d) Forma farmacéutica;
e) Posología, indicando el número de unidades por toma y día así como la
duración del tratamiento;
f) Lugar, fechas de expedición y de expiración de la receta y firma habitual del
facultativo que prescribe; y,
g) Información dirigida al químico-farmacéutico que el facultativo estime
pertinente.
Artículo 36°.- Las recetas de las sustancias sujetas a fiscalización sanitaria se
ajustarán a las condiciones particulares que determina su Reglamento.
Artículo 37°.- Vencido el plazo de validez de la receta fijado por el prescriptor,
no podrá dispensarse, contra su presentación, ninguno de los productos de venta
bajo receta médica aludidos en ella. Artículo 38°.- En la atención de recetas y
órdenes médicas, los establecimientos de dispensación deberán garantizar el
derecho de los usuarios a su intimidad y a la confidencialidad de la información.
Artículo 39°.- Terminada la dispensación de una receta de preparados
magistrales, se le colocará el sello del establecimiento dispensador y, en su caso,
del que elaboró el preparado, así como la fecha de preparación. La receta será
copiada en el libro de recetas del establecimiento dispensador, en orden
correlativo y cronológico.
Artículo 40°.- Cuando el químico-farmacéutico dispense un medicamento
alternativo al prescrito, se anotará al dorso de la receta el nombre de la
alternativa dispensada, el nombre del laboratorio fabricante, así como la fecha
en que se efectúa la dispensación seguida de la firma del dispensador.
12. Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
La presente iniciativa al proponer regular la venta de medicamentos por
delivery, complementa lo establecido por la Ley N° 26842 “Ley General de
Salud”, dado que esta forma de comercializar medicamentos no era conocida
en el momento que se emitió la referida norma.
Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Publica
Determinar la prevalencia de compra sin receta médica y recomendación de
antibióticos para su uso en niños menores de 5 años en farmacias privadas de
zonas periurbanas de Lima. Materiales y métodos. Se aplicó una encuesta
anónima poblacional en adultos que compraron un antibiótico para un niño menor
de cinco años en una farmacia privada. En un subgrupo de farmacias se
aplicaron casos ficticios para evaluar prácticas de recomendación de
antibióticos. Resultados. La prevalencia de compra sin receta fue de 13%; 1,7%
por automedicación y 11,3% por indicación del farmacéutico. El 66,7% de los
medicamentos para tratar resfrío fueron antibióticos de los cuales 56,9% tenían
receta. El 64,4% de los medicamentos comprados para tratar broncoespasmo
fueron antibióticos; el 96,4% de los medicamentos para tratar diarreas acuosas
y el 90,9% de los medicamentos para tratar faringitis. Amoxicilina (51,5%) y
trimetoprim-sulfametoxazol (20,6%) fueron los más comprados. En el 60% de los
casos ficticios de resfrío común, en el 76% de los de broncoespasmo, en el 44%
de los de diarrea acuosa y en el 76% de los casos de disentería, el farmacéutico
indicó un antibiótico.
Conclusión.
La compra de antibióticos para niños menores de cinco años en farmacias
privadas es principalmente con receta médica. La recomendación de antibióticos
por parte de la farmacia es alta cuando no hay receta médica. Urgen medidas
para disminuir el uso inadecuado de antibióticos tanto a nivel médico como en
las farmacias.
Los antibióticos han disminuido notablemente la morbimortalidad por diversas
enfermedades y, actualmente, son las drogas más usadas en niños, en especial
en infecciones respiratorias y diarrea . Con el aumento de su uso también ha
13. surgido el aumento de la resistencia antibiótica de los patógenos adquiridos en
la comunidad, considerándose un problema creciente a nivel mundial que
requiere una pronta intervención. Las bacterias multirresistentes son
consideradas como una enfermedad emergente global y un problema mayor de
salud pública. El Perú es uno de los países de Latinoamérica en el que más se
ha incrementado el uso de antimicrobianos y es uno de los principales factores
por el cual la resistencia también ha venido en aumento. Diversos patógenos y
bacterias comensales presentan altos niveles de resistencia.
En países en vías de desarrollo, la automedicación ha sido reconocida como una
de las causas principales del uso inapropiado de antibióticos. Actualmente, en
muchos países de bajos ingresos, los antibióticos son comúnmente adquiridos
en establecimientos privados de venta de medicamentos. Las boticas o
farmacias se han convertido en importantes proveedores de consejos de salud,
evitando así la larga espera y los costos de una atención médica para el
tratamiento de enfermedades de leve intensidad, en su mayoría. La amplia
disponibilidad de antibióticos hace que lleguen a sitios más remotos en donde
antes era escasa y se puedan tratar infecciones en personas que antes no se
trataban.
Si bien en Perú existe la norma de no vender antimicrobianos sin receta
médica, esto no se cumple completamente, pudiendo adquirirse un antibiótico
sin receta médica en la mayoría de los establecimientos de venta privados. Por
ello es necesario más medidas que la sola regulación de la venta sin receta, ya
que se ha demostrado en estudios que en la mayoría de los casos la prescripción
es inadecuada, y que en el caso de niños pequeños los padres prefieren no
automedicar (1-3). En Perú no se han realizado suficientes intervenciones para
disminuir el uso indiscriminado de antibióticos, por lo que es necesario tener
datos para poder establecer adecuadas medidas para su uso adecuado.
Existe poca información acerca de las prácticas de recomendación de
antimicrobianos sin prescripciónmédica para niños menores de 5 años, por parte
del personal de farmacias privadas cercanas a los centros de atención primaria
en zonas periurbanas de Lima, Perú. Asimismo, se desconoce la prevalencia de
compra de antibióticos sin prescripción, en niños menores de 5 años, lo que no
14. permite tener la visión global del problema para poder establecer las pautas de
intervención adecuadas para disminuir el uso inadecuado de antibióticos y así
poder alterar los patrones de resistencia.
El objetivo de este estudio es determinar la prevalencia de compra de antibióticos
sin prescripción para su uso en niños menores de 5 años en boticas y farmacias
privadas, así como determinar las prácticas de recomendación de antibióticos
del personal de farmacias privadas cercanas a los centros de atención primaria
en zonas periurbanas de Lima, Perú.
DIARIO CORREO: 75% de la población consume antibióticos sin receta médica
ALERTA DE RIESGO. La DIRESA, la comuna de Huancavelica, la Defensoría
del Pueblo, la Fiscalía, entre otros, sostuvieron una reunión de socialización
sobre el uso racional del medicamento y farmacovigilancia.
Fue durante esta reunión que Zully Contreras Osorio, presidenta del Comité
Farmacoterapéutico Regional de la DIRESA de Huancavelica, informó que en el
2018, más del 75% de huancavelicanos consumen antibióticos sin tener una
receta médica.
“Esto puede provocar resistencia de la bacteria y volver incurable la infección.
Tomar antibióticos cuando no se necesita hace que las bacterias se hagan
resistentes a ellos, y cuando se adquiera una infección por una bacteria, el
antibiótico ya no tendrá efecto sobre ella y por tanto no curará la infección”, dijo
Contreras.
La especialista invocó a los presentes en la reunión para que promuevan el uso
responsable de los antibióticos.
“Vamos promover medidas preventivas para que las farmacias, de forma
responsable, solo expendan los antibióticos a personas que tengan receta
médica. La socialización de este problema forma parte de las actividades de la
Campaña del Uso Racional del Medicamento. ”, dijo Juan Flores Vergaray,
director de la DIRESA Huancavelica.
15. Asimismo, el galeno advirtió de los riesgos de la automedicación. “Es una
compuerta a una serie de riesgos para la salud que puede provocar graves
intoxicaciones incluso la muerte”.
DIARIO GESTION
Medicamentos: Avanza proyecto que prohíbe a farmacias inducir a consumir determinadas
marcas
La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó hoy el texto
sustitutorio del proyecto de ley 3692/2018-CR, Ley que promueve la información
adecuada y correcta protección a los consumidores de productos farmacéuticos.
Uno de los artículos del proyecto señala que “las farmacias, boticas y farmacias
de los establecimientos de salud se encuentran prohibidas de establecer
incentivos de cualquier tipo dirigidos a que sus químico-farmacéuticos y
dependientes induzcan al usuario a consumir determinadas marcas en
desmedro de otras, bajo responsabilidad”.
Asimismo, otro artículo del proyecto de ley señala que los químico-farmacéuticos
que laboran en farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud,
deberán informar al consumidor si alguno de los medicamentos que se les ofrece
de manera alternativa a los que solicita, con o sin receta médica, son elaborados
o distribuidos por alguna empresa vinculada a su establecimiento. “Estas
medidas van a permitir a los usuarios estar mejor informados al momento de
adquirir los medicamentos”, señaló Freddy Sarmiento, autor del proyecto de ley,
durante su participación en la sesión de la Comisiónde Defensa del Consumidor.
La iniciativa legislativa fue aprobada por mayoría, tras lo cual deberá ser
agendada en el Pleno para su debate y votación final.
Cabe anotar que en la víspera el Presidente de la República, Martín Vizcarra,
anunció que se prepara una norma para obligar a las farmacias a contar con
stock de genéricos para una lista de medicamentos básicos.
16. Referencias bibliográficas
1. Rx for safety_Enhancing the Accuracy of Dispensing Prescription Medications:
Guidelines for Pharmacists. En: http://www.prescripciones/RxforSafety.com;
consultado en Octubre 2008.
2. Altisent R. Cuestiones éticas en la prescripción y relación con la Industria.
Instituto de Bioética y Ciencias de la Salud. Curso de Bioética para
Farmacéuticos 2002; 2: 1- 5.
3.-Clavenna A, Sequi M, Bonati M. Differences in the drug prescriptions to
children by Italian paediatricians and general practitioners. Eur J Clin Pharmacol.
2010;66(5):519-524. doi: 10.1007/s00228-010-0786-5.