PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
principios constitucionales del amparo.docx
1. Principio de prosecución oficiosa del
amparo
En atención a que cuando se da una
violación a la Ley Fundamental la
colectividad está intere- sada en que se
restaure el orden jurídico, máxi- me si
ya se solicitó el amparo, este principio
—que encuentra fundamento,
principalmente, en el artículo 157 de la
Ley de Amparo que dis- pone que los
Jueces de distrito deben cuidar “que los
juicios de amparo no queden paraliza-
dos, proveyendo lo que corresponda
hasta dictar sentencia”— consiste en
que las autoridades que conocen del
juicio de amparo deben actuar
procesalmente para llevar a su fin la
controversia constitucional que se ha
hecho de su conocimiento por iniciativa
o instancia de la parte agraviada.
Principio de no simultaneidad entre el
amparo y otro medio de impugnación
Se encuentra consagrado en el artículo
73, fracción XIV, de la Ley de Amparo,
y dispone que debe sobreseerse en el
juicio de garantías si al mismo tiempo
se está tramitando contra el mismo acto
o ley reclamada otro juicio de amparo
que se encuentra pendiente de resolu-
ción o cualquier otro medio de defensa
legal propuesto por el quejoso que
pueda tener por efecto modificar,
revocar o nulificar el acto reclamado.
Principio de tramitación escrita del juicio
de amparo
Base rectora del amparo, contemplada
en el artículo 3o. de la ley de la materia,
que previene que, con excepción de las
audiencias y notificaciones, así como
de los casos en que, por la gravedad del
acto reclamado, se permite que la
demanda se formule por
comparecencia, en el juicio de
garantías todas las promociones deben
hacerse por escrito.
Principio de apreciación del acto
reclamado tal y como fue probado ante
la responsable
Con fundamento en el artículo 78 de la
Ley Reglamentaria de los Artículos 103
y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los
juzgadores de amparo, al dictar
sentencia, deben apreciar el acto
reclamado en la forma en que aparezca
2. probado ante la autoridad responsable,
puesto que en el juicio de amparo
únicamente debe valorarse si, con base
en los elementos que la autoridad que
se estima responsable tuvo a su
alcance, ésta actuó apegada o no a la
Norma Suprema.
Principio de limitación de pruebas Este principio debe estudiarse
conjuntamente con el que dispone que
el acto reclamado debe ser apreciado
tal como haya sido probado ante la
autoridad responsable, pues a ello se
debe que en el juicio de amparo no
puedan ofrecerse ni valorarse pruebas
distintas a aquellas que se hayan hecho
llegar a dicha autoridad para emitir el
acto o resolución que se recurre en
amparo.
Principio de limitación de recursos Está previsto en el artículo 82 de la Ley
de Amparo, e implica que en el juicio de
garantías sólo se admitirán los recursos
que en dicho ordenamiento se
establecen, esto es, el de revisión, el de
queja y el de reclamación.
Principio de restitución Mediante el juicio constitucional se
busca obtener la efectividad de las
garantías individuales conculcadas; por
ello, la sentencia que concede el
amparo busca volver las cosas en el
sentido determinado por la garantía
individual vulnerada. Así, el amparo
tiene como finalidad restituir las cosas
al estado que guardaban antes de la
violación constitucional, si el acto recla-
mado es de carácter positivo, esto es,
cuando implica un actuar de la
autoridad responsable y, respecto de
los actos negativos, la restitución opera
en relación con las abstenciones, ya
que el órgano de autoridad debe obrar
de tal manera que realice la conducta
exigida por la garantía individual.