2. Es una herramienta
de uso eficaz para el
establecimiento del
orden público que.
Es un arma de usos
múltiples de defensa
y ataque; cuyas
características y
versatilidad
permiten causar el
menor daño posible.
3. De acuerdo a las circunstancias que
priven en el momento del emplea; para
repeler una agresión o disuadir a un
potencial transgresor por ello representa:
1. Una herramienta especializada en el
desempeño de su función.
2. Una herramienta disuasiva y de control
para estabilizar una situación.
3. Instrumento de combate y protección en
caso de que exista un ataque o motín
que ponga en riesgo la seguridad del
policía.
4. Artículo 21(CPEUM).- La seguridad pública es una
función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que esta Constitución
señala. La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución.
5. Artículo 115 (CPEUM).-FRACCION-III.-
Los Municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos
siguientes:
h) Seguridad pública, en los términos del
artículo 21 de esta Constitución,
policía preventiva municipal y tránsito.
6. CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
HACER CUMPLIR LA LEY ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE
LAS NACIONES UNIDAS (17 DE DICIEMBRE DE 1979)
Artículo 3.
Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley podrán usar la fuerza
solo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.