2. BASE IMPONIBLE
• La base imponible, es el elemento o el método que la ley
tributaria debe precisar a fin de determinar la cuantía
sobre la que habrá de aplicarse la tasa al tributo.
• Es la ratio de cálculo que permite establecer el monto
resultante de las deducciones sobre el cual recaerá la
tasa o porcentaje del gravamen
3. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA
DETERMINACIÓN
• La determinación, el quantum, a que está obligado la
persona como contribuyente, es un acto, por regla
general, de administración fiscal.
• Es el conjunto de actuaciones o procedimientos que
precisa el monto del impuesto e individualiza al
contribuyente
4. • Este instituto tiene dos fines:
• A. la determinación del hecho imponible al cual la ley
condiciona la obligación de pagar el tributo
• B. la determinación de la medida o la cuantía de la
tributación.
• Mediante la determinación, es posible concretar la
obligación surgida por ministerio de la ley.
• El Acto administrativo, de la determinación está
vinculada al nacimiento de la relación jurídica tributaria
sustancial.
5. NATURALEZA JURÍDICA, EFECTO
DECLARATIVO O CONSTITUTIVO
• El acto de determinación, es jurisdiccional, porque
resulta equiparable al fallo de un Juez.
• La determinación es un acto administrativo
declarativo y no constitutivo, porque el caso en
concreto recae sobre el contribuyente determinando una
obligación que ya había nacido con el acaecimiento, con
relación al mismo contribuyente, del hecho generador
del tributo
6. • La determinación, es un acto administrativo reglado y
declarativo, esencialmente jurídico por aplicación
concreta de la ley.
7. • Art. 209 Determinación tributaria:
• La determinación, es el acto administrativo que
declara la existencia y cuantía de la obligación
tributaria, es vinculante y obligatoria, para las partes
8. GÉNEROS DE LA DETERMINACIÓN
• Se conoce en el derecho tributario dos sistemas de
determinación:
• 1. mediante la declaración jurada del contribuyente:
ejemplo: impuesto a la renta personal, consumos.
La declaración va revestidas de ciertas formalidades , tales
como la presentación en formularios específicamente
habilitados para ello, el juramento de decir la verdad en la
enunciación de los hechos o el cumplimiento de formalidades
conexas, como acontece en los despachos de aduaneros, que
deben ofrecer a más de los datos relativos a las operaciones
aduaneras de que se trate de la documentación que justifique
el cumplimiento de las obligaciones administrativas y bancarias
reguladoras de las importaciones o exportaciones.
9. • 2. mediante estimación de oficio:
En la estimación de oficio, la iniciativa en el procedimiento
corresponde a los órganos de la administración financiera,
generalmente este sistema se pone en marcha, ante la
negligencia, culpa o dolo del obligado.
10. FORMA DE TERMINACIÓN
• A. determinación directa: la existencia efectiva de la obligación y
su cuantificación cierta, se efectúa mediante la utilización de los
informes recibidos de los contribuyentes o de las investigaciones
realizadas por las oficinas receptoras, eliminándose cualquier
criterio presuncional (libros contables).
• Así, por ejemplo: en materia a impuesto a la renta, se práctica está
determinación cuando se considera la declaración de utilidades
suministradas por el contribuyente, las cifras obtenidas mediante
investigación realizada por la oficina.
• El caso del impuesto inmobiliario, en que la obligación queda bien
determinada, mediante los registros de la propiedad inmobiliaria y la
cuantificación de la deuda queda establecida
11. • B. Determinación legal:
Es la que práctica la administración financiera, en base a
una nueva forma legal dictada en vinculación a un tributo
pre-establecido. Esta clase de determinación, se práctica
para los casos de los llamados impuestos adicionales,
complementarios, en los cuales la mayor parte de los
datos que debe considerar la oficina perceptora, se halla
dados en una ley preexistente.
En la legislación positiva encontramos impuestos
adicionales en las leyes aduaneras, al consumo, a los
combustibles.
12. • C. determinación por presunción:
En esta forma, la administración financiera se vale de
síntomas (duda) dados de capacidad contributiva,
llegándose por medio de un procedimiento de
razonamiento lógico a la existencia de la obligación y a su
medida, esta forma es propia de las estimaciones de
oficio.
13. • D. autodeterminación:
• Se engloban todos los casos en los cuales, el propio
contribuyente es el encargado de individualizarse como tal y
de practicar las operaciones tendientes a precisar su deuda
fiscal, llegando incluso a efectuar el pago de la obligación, sin
intervención de la autoridad administrativa
• Esta forma ocurre en la ley de impuesto al papel sellado y
estampillas, cuando el particular procede a adquirir los
valores fiscales que los inutiliza y adhiere a los documentos o
a los actos instrumentales que se hallan gravados en la ley.
• Conjuntos de procedimientos que ocurre sin la mediación de
la autoridad administrativa, como el caso de expedición de
recibo, suscripción de un pagaré, contratos.