4. En este curso se estudiarán la doctrina, legislación y juris-
prudencia en materia de fiscalización tributaria junto con los
aspectos prác;cos que rigen las fiscalizaciones.
Obje;vos específicos:
• Conocer los fundamentos legales que amparan las
fiscalizacionestributarias en el Perú.
• Iden;ficar jurisprudencia del Tribunal Fiscal e Informes de la
SUNAT que establezcan criterios prác;cos de las
fiscalizaciones.
• Integrar los conocimientos de Tributación y Derecho.
• Conocer las fuentes necesarias a fin de dar mayor solidez a
su posición frente a la fiscalización tributaria.
Objetivo General
6. Facultades de la Administración Tributaria
• Recaudación
• Determinación
• Sanción
• Fiscalización
7. Facultad de Fiscalización
La facultad de fiscalización tributaria es una potestad
jurídica de la Administración Tributaria para comprobar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustanciales y formales que son de cargo de los
deudores tributarios.
• Obligaciones Sustanciales
• Obligaciones Formales
8. Facultad de Fiscalización
La fiscalización consiste en una pluralidad de actos
sucesivos, orientados a la consecución de un efecto
jurídico unitario, el cual es la verificación de la correcta
determinación tributaria.
9. Facultad de Fiscalización
• ArQculos 61, 62, 62 A y 62-B del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas
modificatorias.
• Reglamento de Fiscalización de SUNAT aprobado
mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF y
modificaciones.
10. Facultad de Fiscalización
• Ar;culo 61 del CT
La determinación de la obligación tributaria efectuada
por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o
verificación por la Administración Tributaria la que
podrá modificarla cuando constate la omisión o
inexac;tud en la información proporcionada emi;endo
la Resolución de Determinación Orden de Pago o
Resolución de Multa.
11. Facultad de Fiscalización
• Ar;culo 62 del CT
• La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se
ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el
úl;mo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.
• El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección,
inves?gación y el control del cumplimiento de obligaciones
tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de
inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
• Facultades dicrecionales numeral 1 al 19.
12. Facultad de Fiscalización
• Ar;culo 62 del CT
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la
inspección, inves?gación y el control del
cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de
aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración o beneficios tributarios.
13. Facultad de Fiscalización
¿Qué es discrecionalidad?
Límites a la discrecionalidad. CT, TUO de la LPAG,
garanQas del debido proceso.
14. Facultad de Fiscalización
Sentencia Tribunal Cons;tucional Exp. 04168-2006-PA/TC.
“ No obstante, resulta notorio que el hecho al actor de que iden;fique
a la persona con la que viajó resulta, prima facie, desproporcionado,
en la medida en que no aporta datos relevantes para determinar el
desbalance patrimonial del actor, salvo que dicha persona sea
dependiente económicamente de éste. En efecto, si bien la SUNAT
goza de las atribuciones fiscalizadoras anotadas, ello no implica que no
tenga que mo;var adecuadamente sus requerimientos, más aun
cuando la información requerida no determina por si misma una
finalidad de relevancia tributaria evidente. Se pone de manifiesto que
la SUNAT no ha cumplido con sustentar adecuadamente tal
requerimiento por lo que tal solicitud deviene en arbitraria.”
15. Facultad de Fiscalización
• Razonable, proporcional y ponderado de los elementos
probatorios.
• Al respecto, debe tomarse en cuenta que el Tribunal Fiscal ha
sostenido en diversas Resoluciones (por ejemplo, N
°120-5-2002 y 3708-1-2004) que los contribuyentes deben
mantener un nivel mínimo indispensable de elementos de
prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su
derecho correspondan a operaciones reales, al no resultar
suficiente la presentación de los comprobantes de pago o el
registro contable de los mismos.
16. Facultad de Fiscalización
• Resolución N° 233-3-2010, el Tribunal ha señalado que:
"para sustentarse válidamente la deducción de costo para efecto
del Impuesto a la Renta, no resulta suficiente la presentación de
los comprobantes de pago emi:dos conforme a ley, ni su registro
contable, sino que ellos corresponden a operaciones reales
realizadas por los deudores con sus proveedores, para lo cual se
requiere demostrar en principio, con la documentación
per:nente, que acredite con indicios razonables, la venta de
bienes recibidos o la efec:va prestación de los servicios".
• El mismo criterio puede encontrase en la Resolución del
Tribunal Fiscal N° 6011-3-2010 de fecha 09 de junio de
2010.
17. Facultad de Fiscalización
No reparos.
Reparos. Base cierta/ base presunta. Procedimiento
contenicioso.
Infracciones.
Responsabilidad solidaria.