como todos los recursos, la apelación es una garantía constitucional expresamente establecida en el ord. 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concibe como el más importante de los recursos ordinarios de carácter devolutivo, en el cual se pasa del primer grado de jurisdicción al segundo grado e implica por tanto la revisión de la decisión por un órgano superior
tipos de pruebas permitidas por el derecho venezolano lapso de promoción, oposición, admisión y evacuación de las pruebas, casos en donde no hay lugar a lapso probatoria, Incluye ejemplos de y su fundamento jurídico.
como todos los recursos, la apelación es una garantía constitucional expresamente establecida en el ord. 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concibe como el más importante de los recursos ordinarios de carácter devolutivo, en el cual se pasa del primer grado de jurisdicción al segundo grado e implica por tanto la revisión de la decisión por un órgano superior
tipos de pruebas permitidas por el derecho venezolano lapso de promoción, oposición, admisión y evacuación de las pruebas, casos en donde no hay lugar a lapso probatoria, Incluye ejemplos de y su fundamento jurídico.
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO, SON LOS DIVERSOS MOMENTOS EN LOS CUALES DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DE LA PARTE Y DEL JUEZ EN RELACION A LA APORTACION Y PROMOCION DE LAS PRUEBAS Y DE SUS EVACUACIONES Y RECEPCION ANTE EL JUEZ.
Promoción de la prueba, Oposición de la prueba, Admisión y evacuación de pruebas. Diligencias probatorias de oficio, Sentencia. Partes de la sentencia. Requisitos de la sentencia. Principios que regulan la formación de la sentencia. Vicios de la sentencia, agrega su fundamento jurídico
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
ORGANIZACIÓN Y FUNDAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOAnthonyCamacho17
En esta oportunidad, se expondrán los temas de Inhibición y Recusación, tanto su significado, sus causales y preceptos legales conforme a la legislación Venezolana.
La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes. Por lo que, el objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados: La prueba de los hechos y la prueba del derecho.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad En Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
MANDALA SOBRE LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO
Alumna: Yalexis Yánez
CI: 28019838
Sección: Saia “A”
Docente: Aleximar Pinto
Asignatura: Dº Procesal Civil
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2020
2. LA PRUEBA
EN EL
PROCESIN
CIVIL
VENEZOLANO
Instrucción
de la causa
La
prueba
Medios de
prueba
Acción de
probar
Pruebade
los hechos
Hechos que
no requieren
prueba
Medios de
pruebas
según nuestra
legislación
Lapso y
su
cómputo
Oposición
El adversario
puede
oponerse
Admisión
Evacuación
Apertura
de pleno
derecho
Diligencias
probatorias
de oficio
De esta forma se
establece el desarrollo
dinámico del
procedimiento, por el
principio de orden
consecutivo legal.
Es la actividadde las partes dirigidas a crear en el juez
la convicción de la verdad o falsedad de los hechos
alegados en la demanda o en la contestación.
Son los elementos de juicio producidos por las partes o
recogidos por el juez, a fin de establecer la existencia de
ciertos hechos en el proceso.
Se prueba trasladando al procesolos datos para verificar los
alegatos y las pretensiones de las partes utilizandoparaello
los medios de prueba también se prueba mediante los
instrumentos que la ley reconoce como medios de probar
judicialmente una alegación o para contestar suexistenciao
veracidad.
Se prueban los hechos y solo los hechos controvertidos
dudosos. Por lo que no son objeto de prueba los hechos
admitidos, los hechos notorios y los legalmentepresumidos
por la ley. De acuerdo con el Art. 506del CPC la carga que
tienen las partes de probar se refiere únicamente a sus
afirmaciones de hechos.
Los hechos convenidos: son en los cuales las partes
hayan convenido.
Los notorios: songeneralmenteconocidos o admitidos.
Art. 506 CPC ultima parte.
Los presumidos por la ley: Art.1398 del CC. Ya que el
que se presume legalmente no debe ser probado por
quien alegue a su favor tal hecho.
Los que constituyen afirmaciones o negociaciones
absolutas.
Según el Art. 395 del CC. Califica los medios de
prueba en dos grupos: 1 los previstos expresamente
en la ley, a) el CC. B) el CPC C) otras leyes de la
república.
2 cuales quiera otros medios de los que quieran
valerse las partes no prohibidos por la ley.
Noción de
la carga
procesal
El Art. 1354del CC y jurisprudencialmentela doctrina había admitido que
el actor le correspondía demostrarlos hechos constitutivos de supretensión
y al demandado lo que impiden su existencia o validez y la mas moderna
doctrina resumióla cuestión “a que cada parte le corresponde probar los
hechos en los que funde el supuesto del cual pretenda derivaren su favor la
aplicación de una norma jurídica”.
Promoción: es la presentación de los
medios probatorios al proceso deben
ser presentados por escrito guardando
los elementos y requisitos de los actos
procesales. Art. 396 del CPC debe ser
dentro de los primeros 15 días del
lapso probatorio las partes promoverán
las pruebas de las que quieran valerse.
La precisión que prevé un lapso de oposición a las
pruebas después de su promoción garantiza un mejor
control de la legalidad y de la pertinencia de las mismas
así como de la contradicciónde las partes. Dentrode los 3
días siguientes al término de promoción el adversario
puede convenir sobre el hecho que se trate de probar.
1) Por ilegalidadmotivada. 2) Porimpertinencia
del medio probatorio.Art. 397 del CPC debe ser
dentro de los 3 días siguientes al término de la
promoción
Art. 398 del CPC dentro de los 3 días siguientes al
vencimiento del terminofijado en el art. Anterior. Art.
399 Si el juez no providenciare los escritos de dicha
prueba en el término que se señaló se incurrirá a una
multa disciplinaria.
Art. 400 del CPC una vez admitidas las pruebas o
dadas por admitidas se comenzaran a computar
los 30 días destinados a la evacuación.
Conforme al Art. 388 del CPC al día siguiente del vencimiento del
plazo del emplazamiento para la contestaciónde la demanda quedara el
juicio abierto a pruebas. Produciendo así un desarrollo dinámico del
procedimiento a través de las fases del mismo, determinadas no por la
voluntad de las partes ni del juez de la causa sino por “Ex lege”.
El juez es ante quien se debe probar, es el último
destinatario de las pruebas pero cuya razón no es
normal que emanen de él las pruebas, sin embargo
modernamentese le ampliaronsus poderes y efectos,
ahora para convencerse de la realidad de los hechos
puede ordenar algunas pruebas a las que se refiere el
art. 401 del CPC y el art. 514.