1. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
DEL
PROCESO DE CATEGORIZACIÓN
DIRECCIÓN DE INTERCAMBIO PRESTACIONAL,
ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE SALUD - DIPOS
2. LEY N° 26842,
LEY GENERAL DE SALUD
Marco Legal
Artículo 37.
“Los establecimientos de salud y los servicios
médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o
su modalidad de gestión, deben cumplir los
requisitos que disponen los reglamentos y normas
técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel
nacional (…)”
3. LEY N° 26842,
LEY GENERAL DE SALUD
Marco Legal
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-“Los establecimientos a que se refiere
el Artículo 37, (...) no requieren de autorización
sanitaria para su habilitación o funcionamiento.”
5. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
YSERVICIOS MÉDICOS DEAPOYO
D. S. N° 013-2006-SA
Artículo 100.- Proceso de categorización y recategorización
Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben
someterse a procesos de categorización y recategorización de acuerdo a
normas técnico sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. (...)
Artículo 101.- Proceso de acreditación
Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, a solicitud
de parte, podrán someterse al proceso de acreditación para obtener del
Ministerio de Salud el reconocimiento de que cumplen los estándares de
calidad contenidos en los instrumentos de acreditación.
7. NTS N° 021 - MINSA / DGSP - V.03
NORMA TÉCNICA DE SALUD “CATEGORÍAS
DE ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD”
R. M. N° 546-2011/MINSA
“GUÍA TÉCNICA PARA LA CATEGORIZACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD”
R. M. N° 076-2014/MINSA
Marco normativo
8. Distorsiones del proceso de
categorización
AUTORIZACIÓN
SECTORIAL
ROF / MOF PLANIFICACIÓN
MECANISMO DE
PAGO
ACREDITACIÓN VERIFICACIÓN
SANITARIA
9. Mitos del proceso de
categorización
EN LA PLANIFICACIÓN DE UNA
RED DE SALUD DEBE
CONSIDERARSE
OBLIGATORIAMENTE E. S. DE
TODAS LAS CATEGORÍAS
Limita la creación
de UPSS o el
desarrollo de
procedimientos
considerados
como mínimos en
otras categorías
E. S. QUE CUENTAN CON
VARIAS ESPECIALIDADES
MÉDICAS ES UN E. S. DE
ATENCIÓN ESPECIALIZADA
AUTORIZA O
DESAUTORIZA LA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE
SALUD
E.S. CON CATEGORÍA
I – 2, I – 3 ESTÁN
IMPEDIDOS DE
CONTAR CON
MÉDICOS
ESPECIALISTAS
10. NTS N° 021 – MINSA/DGSP V.03
“CATEGORÍAS DE ESTABLECIMIENTOS DEL
SECTOR SALUD”
Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA
11. Marco técnico
normativo del
proceso de
categorización
Características generales
Norma
sectorial,
estructurada
con enfoque
de “criterios
mínimos”
Clasifica al
E. S.
por su
capacidad
resolutiva
Contribuir con
la organización
de la oferta de
servicios de
salud en el
Sector Salud
Define las
categorías
de E. S.
12. Categoría?
Clasificación que caracteriza a los establecimientos de salud,
en base a niveles de complejidad y a características
funcionales comunes, para lo cual cuentan con Unidades
Productoras de Servicios de Salud (UPSS) que en conjunto
determinan su capacidad resolutiva.
Categoría?
Disposiciones Generales
13. Disposiciones Generales
La categoría de un establecimiento de salud está basada
en la existencia de determinadas Unidades Productoras
de Servicios de Salud (UPSS) consideradas como
mínimas y en el cumplimiento obligatorio de actividades
de atención directa y de soporte
(Numeral 5.5)
14. Los criterios de categorización (...) no limitan que
se brinde la prestación de procedimientos, o la
atención de una condición o daño trazador,
siempre y cuando reúnan las condiciones de
calidad y seguridad (...).
(Numeral 5.10)
(...), las UPSS podrán ser incrementadas (...), sin
que ello signifique necesariamente un cambio de
categoría, siempre y cuando reúnan las
condiciones de calidad y seguridad requeridas (...)
(Numeral 5.5)
Disposiciones Generales
15. Las DIRIS del ámbito de Lima Metropolitana, las DIRESAS /
GERESAS a nivel regional, serán las responsables del
proceso de categorización de todos los establecimientos de
salud públicos, privados y mixtos en su ámbito geo-socio-
sanitario. (Numeral 6.1.1)
La formalización de la categoría de los establecimientos de
salud se realizará mediante Acto Resolutivo emitido por las
DIRIS del ámbito de Lima Metropolitana, las DIRESAS /
GERESAS a nivel regional, según corresponda
(Numeral 6.1.5)
Disposiciones Específicas
16. El MINSA, en función de sus atribuciones y competencias,
verificará el proceso de categorización de establecimientos
de salud públicos, privados y mixtos del tercer nivel de
atención antes de la formalización de la categoría, y de
corresponder emitirá opinión favorable la que será condición
previa indispensable para la categorización.
El MINSA será dirimente en el caso de que la categoría a ser
asignada a un establecimiento de salud del I y II nivel de
atención ocasione discrepancias
Disposiciones Específicas
17. El proceso de categorización en el primer nivel de atención
considerará Establecimientos de Salud con población
asignada y Establecimientos de Salud sin población
asignada. (Numeral 6.1.18)
El proceso de categorización en el segundo y tercer nivel de
atención considerará Establecimientos de Salud de Atención
General y Establecimientos de Salud de Atención
Especializada.
(Numeral 6.1.19)
Disposiciones Específicas
18. Estructura de la categoría
DEFINICIÓN
UNIDADES PRODUCTORAS DE
SERVICIOS DE SALUD - UPSS
ACTIVIDADES
DE ATENCIÓN DIRECTA Y
DE ATENCIÓN DE SOPORTE
CAPACIDAD
RESOLUTIVA
FUNCIONES GENERALES
19. Categorías por niveles de atención
I - 1
I - 2
I - 3
I - 4
I II III
II – 1
II – 2
II - E
III – 1
III – 2
III - E
NIVEL
CATEGORÍA
20. 1 ó +
Opcional
RHUS
DENOMINACIÓN
PUESTO DE SALUD o
POSTA DE SALUD (con
profesional de la salud no
médico cirujano)
CONSULTORIO DE
PROFESIONAL DE LA
SALUD (no médico cirujano)
CON O SIN POBLACIÓN
ASIGNADA
a) Atención de urgencias y emergencias, b) Referencias
y contra referencias, c) Desinfección y esterilización, d)
Vigilancia epidemiológica, e) Salud ocupacional, f)
Registros de la atención de salud e información, g)
Salud Ambiental
a) Salud familiar y comunitaria, b) Acciones de salud
ambiental en la comunidad, c) Atención con
medicamentos, d) Atención de parto inminente, e)
Nutrición integral, f) Prevención del cáncer, g) Pruebas
rápidas y toma de muestras
Rehabilitación Basada en la Comunidad - RBC
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS PARA TODOS
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS PARA ES CON POBLACIÓN
ASIGNADA Y OPCIONAL PARA ES SIN POBLACIÓN ASIGNADA
ACTIVIDADES OPCIONALES PARA TODOS
I - 1
21. RHUS
DENOMINACIÓN
PUESTO DE SALUD o
POSTA DE SALUD (con
médico cirujano)
CONSULTORIO MÉDICO
(Con médico cirujano con o
sin especialidad)
a) Atención de urgencias y emergencias, b) Referencias
y contra referencias, c) Desinfección y esterilización, d)
Vigilancia epidemiológica, e) Salud ocupacional, f)
Registros de la atención de salud e información, g)
Salud Ambiental
a) Salud familiar y comunitaria, b) Acciones de salud
ambiental en la comunidad, c) Atención con
medicamentos, d) Atención de parto inminente, e)
Nutrición integral, f) Prevención y diagnóstico del
cáncer, g) Intervenciones de cirugía de consultorio
externo, h) Pruebas rápidas y toma de muestras
a) Rehabilitación Basada en la Comunidad - RBC
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS PARA TODOS
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS PARA ES CON POBLACIÓN
ASIGNADA Y OPCIONAL PARA ES SIN POBLACIÓN ASIGNADA
ACTIVIDADES OPCIONALES PARA TODOS
I - 2
22. RHUS
a) Atención de urgencias y emergencias, b) Referencias
y contra referencias, c) Desinfección y esterilización, d)
Vigilancia epidemiológica, e) Salud ocupacional, f)
Registros de la atención de salud e información, g)
Salud Ambiental.
Radiología dental y Laboratorio dental (Obligatorio solo en
el caso de Centros Odontológicos).
a) Salud familiar y comunitaria, b) Acciones de salud
ambiental en la comunidad, c) Atención con
medicamentos, d) Atención de parto inminente, e)
Nutrición integral, f) Prevención del cáncer, g)
Intervenciones de cirugía de consultorio externo.
a) Rehabilitación Basada en la Comunidad - RBC
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS PARA TODOS
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS PARA ES CON POBLACIÓN
ASIGNADA Y OPCIONAL PARA ES SIN POBLACIÓN ASIGNADA
ACTIVIDADES OPCIONALES PARA TODOS
CENTRO DE SALUD
CENTRO MÉDICO
CENTRO MÉDICO
ESPECIALIZADO
POLICLÍNICO
DENOMINACIÓN
I - 3
23. RHUS
a) Atención de urgencias y emergencias, b) Referencias
y contra referencias, c) Desinfección y esterilización, d)
Vigilancia epidemiológica, e) Registros de la atención
de salud e información, f) Salud Ambiental, g) Salud
ocupacional, h) Internamiento.
a) Acciones de salud ambiental en la comunidad, b)
Nutrición integral, c) Salud familiar y comunitaria, d)
Atención de la gestante en el período de parto, e)
Prevención y diagnóstico precoz del cáncer, f) Atención
del recién nacido en el área de observación, g)
Intervenciones de cirugía de consultorio externo, h)
ecografía, i) radiología.
a) Rehabilitación Basada en la Comunidad - RBC
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS
SEGÚN COMPETENCIA PROFESIONAL
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS PARA ES CON POBLACIÓN
ASIGNADA Y OPCIONAL PARA ES SIN POBLACIÓN ASIGNADA
ACTIVIDADES OPCIONALES PARA TODOS
CENTRO DE SALUD
con camas de
internamiento
DENOMINACIÓN
CENTRO MÉDICO
con camas de
internamiento
I - 4
24. ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DE
ATENCIÓN GENERAL
(Categorías II-1, II-2, III-1)
ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DE
ATENCIÓN
ESPECIALIZADA
(Categorías III-2, II-E, III-E)
E. S. en el segundo y tercer nivel de
atención
25. UPSS mínimas en E.S. de atención general
del II y III nivel de atención
III NIVEL
II - 1 II - 2 III - 1
X X X
X X X
X X X
X X X
X X X
General
Neonatal
Otras espec.
General General
Neonatal Neonatal
Centro Quirúrgico
Centro Obstétrico
CATEGORÍA
NIVEL DE ATENCIÓN
UPSS
DE
ATENCIÓN
DIRECTA
General
II NIVEL
Cuidados
intensivos
Cuidados
Intensivos
Cuidados
Intermedios
Consulta Externa
Emergencia
Hospitalización
26. III NIVEL
II - 1 II - 2 III - 1
X X X
X X X
X X X
X X
X X X
X X X
X
X X X
X X X
Opcional
Opcional
Radioterapia
Medicina Nuclear
Centro de Hemoterapia y
Banco de Sangre
Hemodiálisis
Nutrición y Dietética
Central de Esterilización
NIVEL DE ATENCIÓN II NIVEL
CATEGORÍA
UPSS
DE
ATENCIÓN
DE
SOPORTE
Medicina de Rehabilitación
Diagnóstico por Imágenes
Patología Clínica
Anatomía Patológica
Farmacia
UPSS mínimas en E.S. de atención general
del II y III nivel de atención
28. ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DE
ATENCIÓN GENERAL
(Categorías II-1, II-2, III-1)
ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DE
ATENCIÓN
ESPECIALIZADA
(Categorías III-2, II-E, III-E)
E. S. en el segundo y tercer nivel de
atención
32. En el proceso de categorización de
establecimientos de salud de atención
especializada del II y III Nivel de Atención
a) Sólo se evalúan las UPSS de Atención Directa de
Salud.
b) Sólo se evalúan las UPSS de Atención de Soporte
de Salud.
c) Se evalúan las UPSS de Atención Directa de
Salud y de Atención de Soporte de Salud,
consideradas obligatorias de acuerdo al campo
clínico o grupo etario que desarrollan.
d) Ninguna de las anteriores.
33. Patología Clínica
Anatomía
Patológica
Medicina de
Rehabilitación
Hemodiálisis
Centro de
Hemoterapia
Central de
Esterilización
Radioterapia
Medicina
Nuclear
Diagnóstico
por Imágenes
Nutrición
Farmacia
UPSS CENTRO
QUIRURGICO
UPSS
EMERGENCIA
UPSS
CENTRO
OBSTETRICO
UPSS
CUIDADOS
INTENSIVOS
Si las patologías
propias que
desarrollen
requieran de
atención de
emergencia
Establecimientos de salud de atención especializada
34. Categorización de E.S. de atención
especializada del II Nivel de Atención
CATEGORÍA II- E
Definición y Características.-
Grupo de clasificación de E.S. (...) que desarrollan
servicios de salud en una especialidad principal y
opcionalmente otras especialidades; además, podrán
desarrollar uno o más servicios subespecializados
derivados de la especialidad principal.
(...), cuentan con las UPSS necesarias para garantizar la
atención integral del paciente, siendo las UPSS de
Atención Directa: Consulta Externa y Hospitalización
obligatorias; así como las UPSS de Atención de
Soporte: Diagnóstico por Imágenes, Patología Clínica,
Farmacia, Nutrición y Dietética.
35. Categorización de E.S. de atención
especializada del III Nivel de Atención
CATEGORÍA III- E
Definición y Características.-
Grupo de clasificación de E.S. (...) que desarrollan
servicios de salud en una especialidad principal y
opcionalmente otras especialidades; además, deberán
desarrollar todos los servicios subespecializados
derivados de la especialidad principal.
(...), cuentan con las UPSS necesarias para garantizar la
atención integral del paciente, siendo las UPSS de
Atención Directa: Consulta Externa y Hospitalización
obligatorias; así como las UPSS de Atención de Soporte:
Diagnóstico por Imágenes, Patología Clínica, Farmacia,
Nutrición y Dietética.
36. Especialidad principal
Campo Clínico y/o
Grupo Etario
Servicio(s)
Subespecializado(s)
LISTADO DE ESPECIALIDADES Y SERVICIOS
SUBSPECIALIZADOS RELACiONADOS
Establecimientos de salud
de atención especializada
III - 2
III - E
Especialidad principal y
todos los servicios
subespecializados
Relacionados o derivados
II - E
Además de lo anterior
UPS Docencia e
Investigación
Especialidad
principal