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PROCESO ANTE LA
CORTE
INTERAMERICANA
DE DERECHOS
HUMANOS
ALUMNOS:
1. Yesenia Arce López
Reg. 219004171
2. Rita Avila Rojas
Reg. 219061580
3. Brenda Katherine Bruzzo Fermin
Reg. 216068381
4. Yhoselin Cáceres Chuquira
Reg. 216157579
5. José Daniel Farell Arauz
Reg. 212102826
6. Nathalia Andrea Cayuba Torrico
Reg. 219011737
10.8 CORTE INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS
– CORTE IDH
¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN AMERICANA?
La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un
tratado
internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por
los Estados
Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los
órganos
competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los
compromisos
contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento.
¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGOR LA CONVENCIÓN AMERICANA?
La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana
de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y
entró en vigencia el 18 de julio de 1978, conforme su artículo 74.2.
La corte IDH tiene su sede en la ciudad de San José
Costa Rica y esta compuesta por siete jueces elegidos
a título personal proveniente de los Estados
miembros de la OEA.
La corte IDH tiene como objetivo interpretar y
aplicar la convención americana y otros tratados
interamericanos de derechos humanos en
particular a través de emisión de sentencias sobre
casos y opiniones consultivas, por lo que asume la
función jurisdiccional cuando un estado parte haya
reconocido que competencia litigios.
Con la finalidad de enlazar las actividades de la CIDH y la corte
IDH con los casos de medio ambiente, nos vemos obligados a
retomar un caso concreto como es el caso de contaminación de
aguas tan común en el territorio nuestro que ante la
comprobación de daños, afectaciones o contaminación
(ríos, aguas subterránea, lagos lagunas)
lo primero que debemos hacer es acudir ante el
ministerio público a objeto de anunciar el ilícito,
autoridad encargada por ley de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales de
orden público,
el que deberá seguir todo el proceso hasta
que el mismo termine con una sentencia
que determina la responsabilidad penal y
subsidiariamente la civil que esta orientada
a la restauración del equilibrio ambiental
afectados por los actos delictivos pero aquí
tenemos un detalle
¿Quién se encarga de hacer cumplir esta sentencia? Por lo
menos en nuestro concepto es el ministerio del medio
ambiente y de aguas, la ABT y las secretarias de l madre tierra,
además de las otras instancias administrativa judiciales y
policiales que se tuvieran que hacer que en el país que se
cumpla la normativa ambiental.
Como se puede apreciar la corte interamericana de derechos humanos (corte IDH) Es la instancia internacional ante el cual
la comisión presenta la demanda contra un estado, si la comida termina que una petición individual tiene suficiente
fundamento para constituirse en un caso ante la corte.
Esto significa que el comportamiento de los
funcionarios públicos, tienen que ser eficaces, eficiente
en aquellos casos que llegan a su conocimiento de esta
manera evitar responsabilizar al estado por la
violación de los derechos.
PROCESO
INICIO DEL PROCESO
Los únicos sujetos que pueden iniciar un proceso ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (“Corte IDH”) son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(“CIDH” o “Comisión”) o un Estado Parte.
Si lo inicia la CIDH, lo hace con la presentación de un escrito que contenga el Informe de
Fondo del artículo 50 de la CADH. Este escrito deberá contener los hechos violatorios y
los datos de las víctimas y sus familiares o de sus representantes. Es en esta instancia
que, de no contar la víctima con un representante legal, se utilizará la figura del/la
Defensor/a Interamericano/a, si la víctima así lo desea.
PARTICIPACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS O SUS REPRESENTANTES
• El artículo 25 del Reglamento de la Corte IDH establece que después de notificado el escrito de
sometimiento del caso, las presuntas víctimas o sus representantes podrán presentar de forma
autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (“ESAP”) y continuarán actuando de
forma durante todo el proceso.
• El artículo 29 del Reglamento de la Corte IDH dispone que cuando las víctimas o presuntas
o sus representantes, se apersonen tardíamente tomarán el procedimiento en el estado en que se
encuentre. Asimismo, cuando las víctimas o presuntas víctimas, o sus representantes no
comparecieren o se abstuvieren de actuar, la Corte, de oficio, impulsará el proceso hasta su
finalización.
DEFENSORES/AS PÚBLICOS/AS INTERAMERICANOS/AS
El artículo 37 del Reglamento de la Corte IDH creó la figura del/la defensor/a interamericano/a, que
podrá ser designado/a de oficio por el Tribunal en casos de presuntas víctimas sin representación
debidamente acreditada, si éstas así lo consienten.
• DESIGNACIÓN
• NOTIFICACIÓN
• DEBERES
PLURALIDAD DE PRESUNTAS VÍCTIMAS O REPRESENTANTES
El artículo 25 del Reglamento de la Corte IDH dispone que en caso de existir pluralidad de
víctimas o representantes, deberán designar un interviniente común, quien será el único autorizado
para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las
audiencias públicas.
los plazos para la contestación del Estado demandado, así como los plazos de participación del
demandado, de las presuntas víctimas o sus representantes y, en su caso, del Estado demandante
las audiencias públicas, serán determinados por la Presidencia. En caso de eventual desacuerdo
las presuntas víctimas, la Corte resolverá lo conducente.
EXCEPCIONES PRELIMINARES Y OTROS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ESCRITO
El Estado cuenta con un plazo de dos meses, contados a partir de la recepción del escrito y sus
reportados por la o las víctimas, para exponer su posición sobre el caso. Este es el momento
en el que podrá interponer las excepciones preliminares que considere convenientes con el
de objetar la admisibilidad o el ejercicio de competencia de la Corte sobre el caso
PROCEDIMIENTO ORAL
El artículo 45 del Reglamento de la Corte IDH establece que el Tribunal señalará la fecha de
apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias.
ALEGATOS FINALES ESCRITOS
El artículo 56 del Reglamento de la Corte IDH dispone que las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la
oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia.
PRUEBAS
PRUEBAS PRESENTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO ANTE LA CIDH
El artículo 57 del Reglamento de la Corte IDH establece que las pruebas rendidas ante la
Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en
procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas.
PERITOS Y TESTIGOS
El artículo 46 del Reglamento de la Corte IDH dispone que el Tribunal solicitará a la Comisión,
las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado
demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del
ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que
oportunamente realizaron.
El Tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contraparte y concederá un plazo
que, si lo estima conveniente, presente observaciones, objeciones o recusaciones.
Conforme surge del artículo 47 del Reglamento de la Corte IDH, los testigos podrán ser
objetados dentro de los diez días siguientes a la recepción de la lista definitiva en la cual se
confirma el ofrecimiento de dicha declaración.
El artículo 48 del Reglamento de la Corte IDH dispone que los peritos podrán ser recusados
cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a) ser pariente por consanguinidad,
afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; b) ser o haber
sido representante de alguna presunta víctima d) ser o haber sido funcionario de la Comisión
con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; e) ser o haber sido Agente
Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje;
FORMAS DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO
El proceso puede finalizar con una sentencia, el desistimiento del caso, el reconocimiento de
responsabilidad por parte del Estado y una solución amistosa.
Un caso puede ser sometido a la corte
mediante la presentación del informe,
que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, Inclusive la
identificación de las presuntas víctimas;
sin embargo, al igual que cualquier
Memorial de denuncia de violación de
Derechos Humanos debe contener en su
redacción los siguientes componentes
DEMANDA DENUNCIA O PETICIÓN
• Los nombres de los delegados
• Los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y
facsímile de los representantes de las presuntas víctimas
debidamente acreditados, de ser el caso;
• Los motivos que llevaron a la comisión a presentar el
caso ante la Corte
• Las pruebas que recibió, incluyendo el audio la
transcripción, con indicación de los hechos y argumentos
sobre los cuales versan.
• Cuando se afecte de manera relevante del orden público
interamericano de los derechos humanos, la eventual
designación de peritos, indicando el objeto de sus
declaraciones y acompañando su hoja de vida;
• Las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones.
Cuando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas
presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de
violaciones masivas o colectivas, el tribunal decidirá en su oportunidad si
las considera víctimas. Sin embargo, la comisión deberá indicar Cuáles de
los hechos contenidos en el informe
En ambas situaciones se someterá a un
examen, si en el examen preliminar del
sometimiento del caso la presidencia
observaré que algún requisito fundamental no
ha sido cumplido, solicitará que se subsane
dentro de un plazo de 20 días de cumplir con
todos. Es a partir de la notificación del caso a la
presunta víctima o su representantes, estos
dispondrán de un plazo improrrogable de dos
meses para presentar autónomamente a la
corte su escrito de solicitudes, de la misma
forma podrá proponer testigos, peritos además
de incluir las pretensiones referidas a
reparaciones y costas.
Cuando la denuncia o petición llega a la corte IDH, esta
estudiará para conocer el fundamento del mismo, por ello
resulta importante hacer una adecuada fundamentación de
los hechos y los fundamentos de derecho, lo que deben
estar debidamente respaldados por la prueba documental,
de este estudio preliminar dependerá si será otro sometido
a su competencia, sólo en caso de cumplir o subsanar las
posibles observaciones se notificará al Estado responsable,
quien deberá actuar dentro del margen de la cooperación
necesaria para la resolución.
10.9.2 Contestación
a) Si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice;
b) Las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales
versan;
c) La propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos,
deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto;
d) Los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones25 v costas solicitadas, así como las
conclusiones pertinentes.
• La contestación será comunicada por el secretario a las personas mencionadas en el artículo 39.1 a), c) y d) de
este Reglamento, y al Estado demandante en los casos a los que hace referencia el artículo 45 de la
Convención. Por su parte la Corte IDH podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan sido
expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas.
• EL Estado infractor también a tiempo de responder o
contestar a la denuncia puede oponer las excepciones
preliminares contempladas en el art. 42 del
Reglamento de la Corte IDI, que son planteamientos
que hace valer un Estado frente a los alcances de la
competencia de un organismo internacional para a
nacer o decidir un caso, o dicho de otra forma, estas
excepciones servirán para determinar si existen o no
bases para que el organismo internacional conozca el
asunto, o hasta qué límite le es posible hacerlo; para
ello deberá fundamentar en derecho y respaldar con
documentos que las apoyen. El trámite se llevará a
cabo hasta su agotamiento, pudiendo incluso la Corte
IDII Llamar a una audiencia especial para determinar
su decisión respecto a las excepciones:
• a) Incompetencia para utilizar la carta orgánica debido
a la fecha de adhesión.
• b) Incompetencia para conocer presuntas violaciones
de los arts. 4 y 5 de la Convención Americana.
• a) Ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las
presuntas víctimas;
• b) Ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel
interno, o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
por los hechos del caso en conocimiento de la Corte;
• c) Tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte
que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad;
• d) Ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se
solicita su peritaje;
• e) Ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su
peritaje;
• f) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o
internacional, en relación con la misma causa.
¿QUÉ SON LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS SOBRE
CASOS CONTENCIOSOS?
• Es la segunda etapa,
esencialmente oral, que se
expresa en la audiencia pública
sobre cada caso que suele durar
aproximadamente un día y
medio. En dicha audiencia la
Comisión expone los
fundamentos de la
presentación del caso ante la
Corte, y de cualquier otro
asunto que considere relevante
para la resolución del mismo.
¿Cómo se realizan las Audiencias?
Los Jueces del Tribunal escuchan a los peritos, testigos
y presuntas víctimas convocados mediante resolución,
quienes son interrogados por las partes (la Comisión
únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por
los Jueces.
¿Cómo se realizan las Audiencias?
Seguidamente, la
Presidencia concede la
palabra a las presuntas
víctimas o a sus
representantes y al Estado
demandado para que
expongan sus alegatos
sobre el fondo del caso.
¿Cómo se realizan
las Audiencias?
Posteriormente, la
Presidencia otorga a las
presuntas víctimas o a sus
representantes y al Estado,
respectivamente, la
posibilidad de una réplica y
una dúplica.
¿Cómo se realizan las
Audiencias?
Concluidos los
alegatos, la Comisión
presenta sus
observaciones
finales, luego de lo
cual tienen lugar las
preguntas finales que
realizan los Jueces a
las partes.
DEBATES
Durante la realización de la
audiencia -art. 50- la
Comisión inicia exponiendo
los fundamentos del informe
al que se refiere el artículo 50
de la Convención y de la
presentación del caso ante la
Corte, así como cualquier
asunto que considere
relevante para su resolución
TESTIGOS Y PERITOS
Comienza el interrogatorio de
los testigos y peritos
propuestos por las partes, la
misma que guarda las mismas
formalidades de un
interrogatorio en audiencia, es
decir que verifican la identidad,
la toma de juramento, del cual
están excluidas las víctimas,
guardan reserva durante la
declaración de los otros
testigos o peritos
¿Cómo se realizan las Audiencias?
El interrogatorio lo realiza la
Corte, que puede formularla
sobre temas o puntos que
estime pertinente -Art. 52-
después la presunta víctima y
al Estado demandado, pero
siempre bajo la modulación del
Presidente de la Corte.
¿COMO SON LOS INTERROGATORIOS?
La conclusión del interrogatorio las
partes podrán realizar las
fundamentaciones con derecho a la
réplica, concluidos los alegatos, que
también pueden hacerlo por escrito a
decir del Art. 56, , la Comisión
presentara sus efectos de que si lo
desean formulen preguntas a la
Comisión, a las presuntas víctimas o a
sus representantes y al Estado
PRUEBAS EN AUDIENCIA
Tratándose de temas
ambientales las pruebas no
solo se limitan a las
declaraciones testificales, o
inspecciones, sino que se
debe considerar seriamente
las periciales, pruebas que
implican un gasto que debe
ser cubierto por la parte que
lo propone u ocasione.
DESICION
Concluida con los debates la Corte IDH, emitirá la decisión sobre la
controversia sujeta a su jurisdicción, la cual se traduce en sentencia con la
que pondrá fin a la Litis o denuncia.
¿QUÉ SON LOS AMICUS CURIAE?
• Son escritos realizados por terceros ajenos
a un caso, que ofrecen voluntariamente su
opinión respecto a algún aspecto
relacionado con el mismo, para colaborar
con el Tribunal en la resolución de la
sentencia.
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR
UN AMICUS CURIAE?
• Cualquier persona o institución puede
presentar un amicus curiae
10.9.4. Sentencia
• La sentencia deberá contener
todos los elementos señalados
en el art.65, que implica que a
través de la sentencia, la Corte
IDH da cumplimiento a la
garantía consagrada en los
diferentes ordenamientos
jurídicos internaciones que
hacen al derecho vulnerado, en
materia ambiental se considera
las otras disipaciones
específicas que hacen a la
protección del medio ambiente y
el establecido en el art.33 de la
Constitución Política del Estado
Boliviano, cumpliendo de esta
forma con la finalidad para la
que fueran creados, siendo esta
un derecho de toda persona a
que se le haga justicia.
• En materia ambiental el órgano de la Naciones
Unidas ha tenido principales iniciativas y resoluciones
de suma importancia para la protección de los
recursos naturales y medio ambiente, a cuyo efecto
en los estados han suscrito instrumentos
internacionales creando obligaciones bilaterales
regionales o internacionales
• Estos instrumentos se refieren a la protección de
recursos naturales concretos:
• a) La carta mundial de la naturaleza de 1982 uno de
los primeros instrumentos que reconoció el derecho de
los individuos a participar en la toma de decisiones y a
tener derecho a la reparación de los daños cuando su
medio ambiente ha sido degradado.
• b) El convenio sobre los pueblos indígenas y tribales
en países independientes.
• c) La declaración de Río sobre el medio ambiente y
desarrollo, que reconoció que los seres humanos están
en el centro de las preocupaciones que conciernen el
desarrollo sostenible, y que tienen derecho a una vida
sana y productiva en armonía con la naturaleza.
• d) La agenda 21, que constituye el antecedente de las
políticas nacionales sobre medio ambiente, y fue
aprobada en la conferencia de las Naciones Unidas sobre
medio ambiente y desarrollo CNUMAD,celebrada en Río
en junio de 1992.
• Por su parte Bolivia en materia de gestión ambiental ha asimilado
esta tendencia internacional, ya que ha decidido acompañar las
iniciativas multilaterales, a través de su participación y posterior
aprobación y ratificación de importante convenios internacionales
entre los cuales se pueden mencionar:
• a) Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio
climático, acuerdo de escala global para estabilizar la emisión de
gases de efecto invernadero, ratificado y aprobado mediante ley
1576 del 25/07/94.
• b) Convenio de Viena y Montreal para la protección de la capa
de ozono, acuerdo de escala global para reducir la emisión de
gases que afectan la capa de ozono, ratificado y aprobado
mediante ley 1584 del 25/08/94 igualmente en las enmiendas
mediante ley 1933 del 21/12/98.
• c) Convenio sobre la diversidad biológica, acuerdo de escala
global para conservar la biodiversidad biológica, ratificado y
aprobado mediante el ley 1580 de 25 0794. Convenio sobre
comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna
silvestre (CITES) Ratificado mediante el ley número 1255 de
05/07/91.
• d) Convenio de lucha contra la
desertificación y la sequía,
aprobado mediante ley 1688 del
27/03/1996.
• e) Convenio sobre pueblos
indígenas y tribales acuerdo de
escala global, ratificado y
aprobado mediante ley 1257 B
1107 del 91. Reconociendo de los
derechos humanos de los pueblos
indígenas, aprobado mediante ley
3760 del 7/11/07 ley 3897 del
26/06/08.
• Éste conjunto de normas de
derecho internacional es
ambiental a ser aplicada en esta
instancia, que además no se limita
a regular los estados sino que
también puede regular a las
organizaciones internacionales,
otras personas bonitas e inclusive
a individuos, ya que es
incumplimiento de un tratado, es
considerado un agravio
internacional que da lugar a que
el Estado se haga responsable de
eliminar su incumplimiento o
reparar cualquier daño causado a
otro estado, y la instancia llamada
a conocer estos litigios es
precisamente la corte
internacional de justicia, órgano
judicial dependiente de las
Naciones Unidas.
GRACIAS!!

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  • 1. PROCESO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ALUMNOS: 1. Yesenia Arce López Reg. 219004171 2. Rita Avila Rojas Reg. 219061580 3. Brenda Katherine Bruzzo Fermin Reg. 216068381 4. Yhoselin Cáceres Chuquira Reg. 216157579 5. José Daniel Farell Arauz Reg. 212102826 6. Nathalia Andrea Cayuba Torrico Reg. 219011737
  • 2. 10.8 CORTE INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS – CORTE IDH ¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN AMERICANA? La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento. ¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGOR LA CONVENCIÓN AMERICANA? La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, conforme su artículo 74.2.
  • 3. La corte IDH tiene su sede en la ciudad de San José Costa Rica y esta compuesta por siete jueces elegidos a título personal proveniente de los Estados miembros de la OEA. La corte IDH tiene como objetivo interpretar y aplicar la convención americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos en particular a través de emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas, por lo que asume la función jurisdiccional cuando un estado parte haya reconocido que competencia litigios. Con la finalidad de enlazar las actividades de la CIDH y la corte IDH con los casos de medio ambiente, nos vemos obligados a retomar un caso concreto como es el caso de contaminación de aguas tan común en el territorio nuestro que ante la comprobación de daños, afectaciones o contaminación
  • 5. lo primero que debemos hacer es acudir ante el ministerio público a objeto de anunciar el ilícito, autoridad encargada por ley de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de orden público, el que deberá seguir todo el proceso hasta que el mismo termine con una sentencia que determina la responsabilidad penal y subsidiariamente la civil que esta orientada a la restauración del equilibrio ambiental afectados por los actos delictivos pero aquí tenemos un detalle ¿Quién se encarga de hacer cumplir esta sentencia? Por lo menos en nuestro concepto es el ministerio del medio ambiente y de aguas, la ABT y las secretarias de l madre tierra, además de las otras instancias administrativa judiciales y policiales que se tuvieran que hacer que en el país que se cumpla la normativa ambiental.
  • 6. Como se puede apreciar la corte interamericana de derechos humanos (corte IDH) Es la instancia internacional ante el cual la comisión presenta la demanda contra un estado, si la comida termina que una petición individual tiene suficiente fundamento para constituirse en un caso ante la corte. Esto significa que el comportamiento de los funcionarios públicos, tienen que ser eficaces, eficiente en aquellos casos que llegan a su conocimiento de esta manera evitar responsabilizar al estado por la violación de los derechos.
  • 7. PROCESO INICIO DEL PROCESO Los únicos sujetos que pueden iniciar un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión”) o un Estado Parte. Si lo inicia la CIDH, lo hace con la presentación de un escrito que contenga el Informe de Fondo del artículo 50 de la CADH. Este escrito deberá contener los hechos violatorios y los datos de las víctimas y sus familiares o de sus representantes. Es en esta instancia que, de no contar la víctima con un representante legal, se utilizará la figura del/la Defensor/a Interamericano/a, si la víctima así lo desea.
  • 8. PARTICIPACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS O SUS REPRESENTANTES • El artículo 25 del Reglamento de la Corte IDH establece que después de notificado el escrito de sometimiento del caso, las presuntas víctimas o sus representantes podrán presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (“ESAP”) y continuarán actuando de forma durante todo el proceso. • El artículo 29 del Reglamento de la Corte IDH dispone que cuando las víctimas o presuntas o sus representantes, se apersonen tardíamente tomarán el procedimiento en el estado en que se encuentre. Asimismo, cuando las víctimas o presuntas víctimas, o sus representantes no comparecieren o se abstuvieren de actuar, la Corte, de oficio, impulsará el proceso hasta su finalización. DEFENSORES/AS PÚBLICOS/AS INTERAMERICANOS/AS El artículo 37 del Reglamento de la Corte IDH creó la figura del/la defensor/a interamericano/a, que podrá ser designado/a de oficio por el Tribunal en casos de presuntas víctimas sin representación debidamente acreditada, si éstas así lo consienten. • DESIGNACIÓN • NOTIFICACIÓN • DEBERES
  • 9. PLURALIDAD DE PRESUNTAS VÍCTIMAS O REPRESENTANTES El artículo 25 del Reglamento de la Corte IDH dispone que en caso de existir pluralidad de víctimas o representantes, deberán designar un interviniente común, quien será el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas. los plazos para la contestación del Estado demandado, así como los plazos de participación del demandado, de las presuntas víctimas o sus representantes y, en su caso, del Estado demandante las audiencias públicas, serán determinados por la Presidencia. En caso de eventual desacuerdo las presuntas víctimas, la Corte resolverá lo conducente. EXCEPCIONES PRELIMINARES Y OTROS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ESCRITO El Estado cuenta con un plazo de dos meses, contados a partir de la recepción del escrito y sus reportados por la o las víctimas, para exponer su posición sobre el caso. Este es el momento en el que podrá interponer las excepciones preliminares que considere convenientes con el de objetar la admisibilidad o el ejercicio de competencia de la Corte sobre el caso
  • 10. PROCEDIMIENTO ORAL El artículo 45 del Reglamento de la Corte IDH establece que el Tribunal señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias. ALEGATOS FINALES ESCRITOS El artículo 56 del Reglamento de la Corte IDH dispone que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. PRUEBAS PRUEBAS PRESENTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO ANTE LA CIDH El artículo 57 del Reglamento de la Corte IDH establece que las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas.
  • 11. PERITOS Y TESTIGOS El artículo 46 del Reglamento de la Corte IDH dispone que el Tribunal solicitará a la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron. El Tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contraparte y concederá un plazo que, si lo estima conveniente, presente observaciones, objeciones o recusaciones. Conforme surge del artículo 47 del Reglamento de la Corte IDH, los testigos podrán ser objetados dentro de los diez días siguientes a la recepción de la lista definitiva en la cual se confirma el ofrecimiento de dicha declaración. El artículo 48 del Reglamento de la Corte IDH dispone que los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a) ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; b) ser o haber sido representante de alguna presunta víctima d) ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; e) ser o haber sido Agente Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; FORMAS DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO El proceso puede finalizar con una sentencia, el desistimiento del caso, el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y una solución amistosa.
  • 12.
  • 13. Un caso puede ser sometido a la corte mediante la presentación del informe, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, Inclusive la identificación de las presuntas víctimas; sin embargo, al igual que cualquier Memorial de denuncia de violación de Derechos Humanos debe contener en su redacción los siguientes componentes DEMANDA DENUNCIA O PETICIÓN
  • 14. • Los nombres de los delegados • Los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso; • Los motivos que llevaron a la comisión a presentar el caso ante la Corte • Las pruebas que recibió, incluyendo el audio la transcripción, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan. • Cuando se afecte de manera relevante del orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida; • Las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones.
  • 15. Cuando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas. Sin embargo, la comisión deberá indicar Cuáles de los hechos contenidos en el informe
  • 16. En ambas situaciones se someterá a un examen, si en el examen preliminar del sometimiento del caso la presidencia observaré que algún requisito fundamental no ha sido cumplido, solicitará que se subsane dentro de un plazo de 20 días de cumplir con todos. Es a partir de la notificación del caso a la presunta víctima o su representantes, estos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses para presentar autónomamente a la corte su escrito de solicitudes, de la misma forma podrá proponer testigos, peritos además de incluir las pretensiones referidas a reparaciones y costas. Cuando la denuncia o petición llega a la corte IDH, esta estudiará para conocer el fundamento del mismo, por ello resulta importante hacer una adecuada fundamentación de los hechos y los fundamentos de derecho, lo que deben estar debidamente respaldados por la prueba documental, de este estudio preliminar dependerá si será otro sometido a su competencia, sólo en caso de cumplir o subsanar las posibles observaciones se notificará al Estado responsable, quien deberá actuar dentro del margen de la cooperación necesaria para la resolución.
  • 17. 10.9.2 Contestación a) Si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice; b) Las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; c) La propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; d) Los fundamentos de derecho, las observaciones a las reparaciones25 v costas solicitadas, así como las conclusiones pertinentes. • La contestación será comunicada por el secretario a las personas mencionadas en el artículo 39.1 a), c) y d) de este Reglamento, y al Estado demandante en los casos a los que hace referencia el artículo 45 de la Convención. Por su parte la Corte IDH podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas.
  • 18. • EL Estado infractor también a tiempo de responder o contestar a la denuncia puede oponer las excepciones preliminares contempladas en el art. 42 del Reglamento de la Corte IDI, que son planteamientos que hace valer un Estado frente a los alcances de la competencia de un organismo internacional para a nacer o decidir un caso, o dicho de otra forma, estas excepciones servirán para determinar si existen o no bases para que el organismo internacional conozca el asunto, o hasta qué límite le es posible hacerlo; para ello deberá fundamentar en derecho y respaldar con documentos que las apoyen. El trámite se llevará a cabo hasta su agotamiento, pudiendo incluso la Corte IDII Llamar a una audiencia especial para determinar su decisión respecto a las excepciones: • a) Incompetencia para utilizar la carta orgánica debido a la fecha de adhesión. • b) Incompetencia para conocer presuntas violaciones de los arts. 4 y 5 de la Convención Americana.
  • 19. • a) Ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; • b) Ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno, o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; • c) Tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; • d) Ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; • e) Ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; • f) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa.
  • 20. ¿QUÉ SON LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS SOBRE CASOS CONTENCIOSOS? • Es la segunda etapa, esencialmente oral, que se expresa en la audiencia pública sobre cada caso que suele durar aproximadamente un día y medio. En dicha audiencia la Comisión expone los fundamentos de la presentación del caso ante la Corte, y de cualquier otro asunto que considere relevante para la resolución del mismo.
  • 21. ¿Cómo se realizan las Audiencias? Los Jueces del Tribunal escuchan a los peritos, testigos y presuntas víctimas convocados mediante resolución, quienes son interrogados por las partes (la Comisión únicamente respecto de peritos) y, de ser el caso, por los Jueces.
  • 22. ¿Cómo se realizan las Audiencias? Seguidamente, la Presidencia concede la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos sobre el fondo del caso.
  • 23. ¿Cómo se realizan las Audiencias? Posteriormente, la Presidencia otorga a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica.
  • 24. ¿Cómo se realizan las Audiencias? Concluidos los alegatos, la Comisión presenta sus observaciones finales, luego de lo cual tienen lugar las preguntas finales que realizan los Jueces a las partes.
  • 25. DEBATES Durante la realización de la audiencia -art. 50- la Comisión inicia exponiendo los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución
  • 26. TESTIGOS Y PERITOS Comienza el interrogatorio de los testigos y peritos propuestos por las partes, la misma que guarda las mismas formalidades de un interrogatorio en audiencia, es decir que verifican la identidad, la toma de juramento, del cual están excluidas las víctimas, guardan reserva durante la declaración de los otros testigos o peritos
  • 27. ¿Cómo se realizan las Audiencias? El interrogatorio lo realiza la Corte, que puede formularla sobre temas o puntos que estime pertinente -Art. 52- después la presunta víctima y al Estado demandado, pero siempre bajo la modulación del Presidente de la Corte.
  • 28. ¿COMO SON LOS INTERROGATORIOS? La conclusión del interrogatorio las partes podrán realizar las fundamentaciones con derecho a la réplica, concluidos los alegatos, que también pueden hacerlo por escrito a decir del Art. 56, , la Comisión presentara sus efectos de que si lo desean formulen preguntas a la Comisión, a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado
  • 29. PRUEBAS EN AUDIENCIA Tratándose de temas ambientales las pruebas no solo se limitan a las declaraciones testificales, o inspecciones, sino que se debe considerar seriamente las periciales, pruebas que implican un gasto que debe ser cubierto por la parte que lo propone u ocasione.
  • 30. DESICION Concluida con los debates la Corte IDH, emitirá la decisión sobre la controversia sujeta a su jurisdicción, la cual se traduce en sentencia con la que pondrá fin a la Litis o denuncia.
  • 31. ¿QUÉ SON LOS AMICUS CURIAE? • Son escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la sentencia. ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UN AMICUS CURIAE? • Cualquier persona o institución puede presentar un amicus curiae
  • 32. 10.9.4. Sentencia • La sentencia deberá contener todos los elementos señalados en el art.65, que implica que a través de la sentencia, la Corte IDH da cumplimiento a la garantía consagrada en los diferentes ordenamientos jurídicos internaciones que hacen al derecho vulnerado, en materia ambiental se considera las otras disipaciones específicas que hacen a la protección del medio ambiente y el establecido en el art.33 de la Constitución Política del Estado Boliviano, cumpliendo de esta forma con la finalidad para la que fueran creados, siendo esta un derecho de toda persona a que se le haga justicia.
  • 33. • En materia ambiental el órgano de la Naciones Unidas ha tenido principales iniciativas y resoluciones de suma importancia para la protección de los recursos naturales y medio ambiente, a cuyo efecto en los estados han suscrito instrumentos internacionales creando obligaciones bilaterales regionales o internacionales
  • 34. • Estos instrumentos se refieren a la protección de recursos naturales concretos: • a) La carta mundial de la naturaleza de 1982 uno de los primeros instrumentos que reconoció el derecho de los individuos a participar en la toma de decisiones y a tener derecho a la reparación de los daños cuando su medio ambiente ha sido degradado. • b) El convenio sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes. • c) La declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo, que reconoció que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones que conciernen el desarrollo sostenible, y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza. • d) La agenda 21, que constituye el antecedente de las políticas nacionales sobre medio ambiente, y fue aprobada en la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo CNUMAD,celebrada en Río en junio de 1992.
  • 35. • Por su parte Bolivia en materia de gestión ambiental ha asimilado esta tendencia internacional, ya que ha decidido acompañar las iniciativas multilaterales, a través de su participación y posterior aprobación y ratificación de importante convenios internacionales entre los cuales se pueden mencionar: • a) Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, acuerdo de escala global para estabilizar la emisión de gases de efecto invernadero, ratificado y aprobado mediante ley 1576 del 25/07/94. • b) Convenio de Viena y Montreal para la protección de la capa de ozono, acuerdo de escala global para reducir la emisión de gases que afectan la capa de ozono, ratificado y aprobado mediante ley 1584 del 25/08/94 igualmente en las enmiendas mediante ley 1933 del 21/12/98. • c) Convenio sobre la diversidad biológica, acuerdo de escala global para conservar la biodiversidad biológica, ratificado y aprobado mediante el ley 1580 de 25 0794. Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre (CITES) Ratificado mediante el ley número 1255 de 05/07/91.
  • 36. • d) Convenio de lucha contra la desertificación y la sequía, aprobado mediante ley 1688 del 27/03/1996. • e) Convenio sobre pueblos indígenas y tribales acuerdo de escala global, ratificado y aprobado mediante ley 1257 B 1107 del 91. Reconociendo de los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobado mediante ley 3760 del 7/11/07 ley 3897 del 26/06/08. • Éste conjunto de normas de derecho internacional es ambiental a ser aplicada en esta instancia, que además no se limita a regular los estados sino que también puede regular a las organizaciones internacionales, otras personas bonitas e inclusive a individuos, ya que es incumplimiento de un tratado, es considerado un agravio internacional que da lugar a que el Estado se haga responsable de eliminar su incumplimiento o reparar cualquier daño causado a otro estado, y la instancia llamada a conocer estos litigios es precisamente la corte internacional de justicia, órgano judicial dependiente de las Naciones Unidas.