Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
BARQUISIMETO, MARZO 2016.
ALUMNO: GIOVANNI OJEDA.
ABG. Gabrielis Rodríguez
SECCION: E
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO
2. DEMANDAS CONTRA LA REPÚBLICA
Es importante señalar que las demandas contra
la república son aquellas que frente a
pretensiones de condena que tanto en
responsabilidades contractuales o
extracontractuales forman parte de los
principios administrativos, así mismo cuando la
actividad de los órganos del estado ocasiona
daños a los particulares, éstos pueden
instaurar acciones judiciales en contra de la
República.
Cabe señalar que la naturaleza jurídica del
antejuicio administrativo se considera r que el
mismo está concebido en beneficio del
particular, a quien se le evitan procedimientos
judiciales en aquellos casos en que es
declarada procedente la reclamación y se
dispone su cumplimiento voluntario
3. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
PRIMERA INSTANCIA
El proceso se inicia mediante escrito,
demanda que deberá cumplir con los
requisitos del artículo 340 CPC
DEMANDA REQUISIT
OS
•Cuando así lo disponga la ley.
•Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal.
•Si estuviere evidentemente prescrito o exista caducidad de la
acción o recurso.
•Cuando se acumulen acciones o recursos que excluyan
mutuamente cuyos procedimientos sean incompatibles.
•Cuando no se acompañen los documentos indispensables para
verificar si la acción o recurso es admisible o no se halla cumplido el
procedimiento administrativo previo o las demandas contra la
república de conformidad en lo dispuesto en la ley orgánica de la
procuraduría general de la república.
•Que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal
modo inteligible que resulte imposible su tramitación.
•Cuando se manifiesta la falta de representación o legitimidad que
se atribuya el demandante.
•La existencia de la cosa juzgada.
ADMISION
Cuando concluye el lapso de promoción, las partes
dentro de los siguientes 3 días podrán convenir u
oponerse a la admisión de las pruebas de la parte
contraria por manifiestamente ilegal dentro de los
tres días de despacho siguientes, el juez
providenciara los escritos de pruebas, admitiendo
las que sean legales
Al día siguiente del vencimiento del plazo de
emplazamiento para la contestación de la demanda
sin haberse logrado el avenimiento, el juicio quedara
abierto a pruebas , siendo admisibles cualquier medio
de prueba que determina el Código Civil, el Código de
Procedimiento Civil y otras leyes de la República, se
deben fomentar dentro de los primero quince días del
lapso probatorio
LAPSO PROBATORIO
Cuando concluye el lapso de promoción, las partes dentro
de los siguientes 3 días podrán convenir u oponerse a la
admisión de las pruebas de la parte contraria por
manifiestamente ilegal dentro de los tres días de
despacho siguientes, el juez providenciara los escritos de
pruebas, admitiendo las que sean legales
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
4. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
PRIMERA INSTANCIA
Podrá ser apelada por la parte
interesada y esta será oída en el
solo efecto devolutivo, si es
admitida por el tribunal de alzada se
fijara un plazo para su evacuación,
y cuando es negada por el Superior
la prueba no se apreciara en la
sentencia definitiva
APELACIÓN SOBRE
NEGATIVA Y ADMISIÓN
DE PRUEBAS
Admitidas las pruebas comenzaran a
contarse los treinta días designados para la
evacuación, ocurre dos casos: Si las
pruebas hubieren de practicarse en el lugar
del juicio, se contaran primero los días
transcurridos en el tribunal; Si las pruebas
hubieren de evacuarse fuera del lugar del
juicio, se contaran a partir del auto de la
admisión
EVACUACIÓN DE LAS
PRUEBAS
se presentaran en el
decimoquinto (15) día siguiente
al vencimiento del periodo de
pruebas
1ºEntrega de la cosa sea
mueble o inmueble
2ºEntrega de una cantidad
3ºUna obligación de hacer
o no hacer 4ºDistributiva
LOS INFORMES
Se podrá presentar las
observaciones 8 días
después de presentado los
informes
LAS OBSERVACIONES
Una vez presentado los informes, podrá
dentro de un lapso definitivo de 15 días,
dictar un auto para mejor proveer.
AUTO PARA MEJOR PROVEE
Dictada la sentencia, exige
que se notifique y solo
transcurridos 8 días hábiles
corre el lapso de 5 días de
despacho (art 298 CPC).
SENTENCIA:
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA SE BASA
EN
5. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
SEGUNDA INSTANCIA
Dentro de los 3 días de despacho
siguientes al recibo del expediente,
se pronunciara sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad.
Cuando este admitida la causase
designa un magistrado ponente
en los 3 días de despachos
Se dará inicio al estudio
individual del expediente por el
magistrado ponente dentro de
los 3 días hábiles
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
DESIGNACIÓN DEL
MAGISTRADO PONENTE
RELACIÓN DE LA CAUSA
Dentro de los 15 días de
despacho siguientes se
formalizara la apelación por
escrito, precisando las razones de
hecho y derecho que
fundamentan la apelación
FORMULACIÓN
DE LA APELACIÓN:
Se deberá contestar la
apelación en los 5 días
siguientes de despacho.
CONTESTACIÓN
A LA APELACIÓN
Se admitirá solamente las pruebas
que esta establecido en el articulo
19 del LOTSJ
PROMOCIÓN DE
PRUEBAS
6. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
SEGUNDA INSTANCIA
EL TSJ podrá en cualquier Estado
acordar las medias cautelares que
consideren permanentes para
resguardar la apariencia del buen
derecho y garantizar los resultados
del juicio
Las partes deberán
presentar sus informes de
forma oral, dentro de los 10
días de despacho siguientes
a la hora que fije el Tribunal
Supremo de Justicia.
INFORMES
Presentado los informes
comenzaran a correr 30 días
calendario prorrogable por una
vez para sentenciar (60 días)
(art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ).
SENTENCIALAS MEDIDAS CAUTELARES
Cumplido el acto de informes,
comenzara una segunda relación
de la causa, que tendrá una
duración de 20 días hábiles, el cual
podrá ser prorrogado por una sola
vez por el mismo tiempo y por auto
razonado, debido a la gravedad o
complejidad del asunto.
SEGUNDA RELACIÓN
DE LA CAUSA
Habrá 15 días de despacho para
evacuar las admitidas y las ordenadas
de oficio, dicho lapso es prorrogable
por 15 días mas en termino de la
distancia si fuere el caso
EVACUACIÓN DE
PRUEBAS:
Corresponde al juzgado de
sustanciación que tiene 3 días de
despacho para decidir, se podrá apelar
dentro de los tres días de despacho
siguientes
AUTO DE
ADMISIÓN
DE PRUEBAS
7. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o
“la CIDH”), somete ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”) la demanda en el caso número 12.668, Leopoldo López Mendoza, en contra de la
República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”) por su
responsabilidad internacional en haber inhabilitado al señor López Mendoza (en adelante “la víctima” o “el
señor López Mendoza”) del ejercicio de la función pública por vía administrativa en contravención con los
estándares convencionales y haber prohibido su participación en las elecciones regionales del año 2008, así
como por no haber otorgado las garantías judiciales y protección judicial pertinentes ni haber brindado una
reparación adecuada.
La Comisión Interamericana solicita a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado
venezolano porque ha incumplido con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos
23, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o
“la Convención”), en conexión con el artículo 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de Leopoldo López
Mendoza. El presente caso ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto por la Convención Americana y se
presenta ante la Corte de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento de la Corte”). Se adjunta a esta demanda, una copia del
Informe de Fondo No. 92/091.
La remisión del caso al Tribunal plantea la exigencia de justicia y reparación frente a la inhabilitación política
por medio de actos administrativos, contrario a los estándares internacionales. La Comisión considera
importante destacar, que dada la gravedad que implica la restricción de los derechos políticos electorales es
necesario que dichas restricciones sean sujetas a un análisis riguroso. Asimismo, la Comisión resalta la
importancia que reviste la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas para el fortalecimiento de las
democracias y la participación Informada de los individuos en la construcción de la misma.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Demanda ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Leopoldo López
Mendoza
(Caso 12.668) CONTRA LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
8. EXISTE CUANDO LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN
EL ESTADO, AL EJERCER SUS FUNCIONES,
CAUSAN DAÑO A LOS PARTICULARES O A COSAS
DE SU PROPIEDAD Y LA SANCIÓN SERÁ DE
CARÁCTER PECUNIARIO, TENDIENTE A REPARAR
EL DAÑO.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Extracontractual:
cuando la responsabilidad surge de la relación entre el Estado y los
administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos de
tipo legislativo o judicial, ya sea por una actividad legítima o ilegítima
CLASES DE RESPONSABILIDAD
Precontractual:
cuando la responsabilidad surge de una
conducta previa a la celebración del
contrato.
Contractual:
cuando surge de la ejecución o incumplimiento
de un contrato.
9. •Que exista un daño cierto, a un interés particular o
derecho subjetivo de un administrado, y que sea
imputable al Estado.
•Que exista relación de causalidad, entre ese daño
y la conducta del Estado.
•Que no exista deber jurídico, del administrado de
soportar el daño.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Requisitos para que exista
responsabilidad
Dentro de la actividad legítima el daño
puede ser causado por: Una función
administrativa: es decir, aún prestando
correctamente sus servicios, el Estado causa
daño a sus administrados.
Actos legislativos: cuando el daño surge del dictado
de leyes o reglamentos. En este caso hasta que la ley
no sea declarada inconstitucional por el sentencia
judicial, el Estado no es responsable por los daños
causados por dicha norma, excepto:
•Que se dañen derechos o principios constitucionales.
•Que el daño sea especial, por ejemplo un impuesto que
afecte a un individuo en forma desigual que a los
demás.
•Que la propia ley reconozca el derecho a indemnizar.
•Que exista enriquecimiento sin causa por parte del
Estado, en este caso aunque no ocasione daño existe
responsabilidad.
Actos judiciales: si la sentencia no favorece,
a aquel sobre quien recae, el individuo tiene
la obligación de someterse a la justicia y
acatar sus disposiciones. sostiene que el
Estado no es responsable por actos judiciales
cuando su actuación es legítima.
10. Un nuevo fallo contra el Estado venezolano podría registrarse en breve, cuando el tribunal arbitral del Banco Mundial (CIADI)
de a conocer su decisión en la multimillonaria demanda de la minera canadiense CRYSTALLEX por la suma de 3.800
millones de dólares.
Venezuela enfrenta 32 demandas ante el CIADI, incoadas por empresas trasnacionales que fueron expropiadas por el
entonces presidente, teniente coronel Hugo Chávez, quien luego las puso, principalmente, en manos de grupos rusos y
chinos, y de jerarcas de su régimen. La multimillonaria demanda de CYSTALLEX . que será dada a conocer en breve,
pudiese ser un nuevo revés consecuencia de la cadena de expropiaciones arbitrarias, según conoció hoy analisislibre.org.
En 2011 CRYSTALLEX inició ante un tribunal arbitral el proceso formal contra el Estado Venezolano por la cancelación del
contrato para operar el proyecto de oro Las Cristinas. La minera acudió ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, la restitución de sus inversiones, incluyendo el contrato de operación
minera. El caso, que ha dejado al descubierto una amalgama de presunta corrupción desde altas esferas y ex jerarcas del
chavismo, se suma a una treintena de demandas de corporaciones que mantienen en vilo a la otrora empresas venezolanas
PDVSA y CITGO, las cuales han sido amenazadas de embargo para dar cumplimiento a las compensaciones impuestas por
el máximo tribunal arbitral a nivel mundial, el CIADI.
A diferencia de los procesos de nacionalización del petróleo y del hierro llevados a cabo durante el primer gobierno de Carlos
Andrés Pérez (1974-1979), donde Venezuela salió fortalecida al sumar el capital humano, experiencia e infraestructura para
dar nacimiento a PDVSA y las empresas básicas de Guayana, en el caso de las expropiaciones llevadas a cabo por Hugo
Chávez constituyeron actos de “asalto” dentro de su modelo “socialista”, sin cumplir con las obligaciones con las empresas
“desalojadas”. No hubo compensación, y de manera arbitraria fueron puestas en manos de capital ruso y chino, y de
algunos personeros del régimen, concluyendo con la destrucción de las empresas y explotación minera.
En la reclamación que debe ser decidida en breve por en CIADI, CRYSTALLEX reclama al Estado venezolano el pago de la
suma de US$3.417.856.000,00 más intereses y gastos legales, alegando que Venezuela incumplió con numerosas
obligaciones del tratado bilateral de inversión entre Canadá y Venezuela por acciones relacionadas a su Contrato Minero con
la CVG sobre el desarrollo y la exploración de la mina Las Cristinas, inclusive la denegación de un permiso
ambiental, tratamiento justo y equitativo, y compensación por expropiación. CRYSTALLEX sometió la Solicitud de Arbitraje el
2 de febrero de 2011 y de acuerdo con el orden procesal, presentó su Memorial el 10 de febrero de 2012. A partir de la
presentación por parte del Estado venezolano de la Objeción a la Competencia (Solicitud de Bifurcación) del 2 de abril de
2012, las Partes siguieron a presentar observaciones sobre esta Objeción y la respuesta de CRYSTALLEX. El Tribunal
decidió rechazar la Solicitud de Bifurcación el 23 de mayo de 2012.
La demanda de la corporación minera canadiense contra el Estado
Venezolano es por Tres Mil Ochocientos millones de dólares
($3.800.000.000,oo), tras la expropiación realizada por Hugo Chávez.