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Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social
Foro Federal de Géneros y Diversidad Sexual
Tercer pronunciamiento (noviembre de 2019)
Estado de alerta ante embarazos forzados
Los Colegios y Consejos profesionales de Trabajo Social integrantes de la Federación Argentina de
Asociaciones Profesionales de Servicio Social -FAAPSS- a través del Foro Federal de Géneros y Diversidad
Sexual, manifestamos nuestra preocupación ante los embarazos y maternidades forzadas (de manera
particular cuando se trata de niñes1
), situaciones que advertimos a partir de los vínculos territoriales y
ámbitos de desempeño en los que nos insertamos les profesionales del trabajo social.
En nuestro país, anualmente unas 3.000 niñas2
/adolescentes menores de 15 años se convierten en madres,
circunstancia que requiere una especial atención, tanto por el riesgo de mayores complicaciones físicas que
representa el embarazo a temprana edad como por encontrarse dichas circunstancias enmarcadas en
situaciones de abuso sexual infantil (ASI)3
. Los datos son alarmantes: en Argentina cada 3 horas una niña
entre 10 y 14 años tiene un parto4
.
Nos genera mucha indignación la invisibilidad de estos embarazos y las maternidades/paternidades5
forzadas en niñes, situaciones que son silenciadas o naturalizadas y que afectan gravemente a su posterior
desarrollo vital. Más aún nos rebela constatar que las primeras respuestas a estos emergentes provengan de
paradigmas profesionales vinculados a la caridad, la filantropía y/o el control social. La intervención del
Trabajo Social -en cualquiera de estas situaciones- tiene la responsabilidad de problematizar y dejar al
desnudo el complejo entramado causal que las genera (vinculado más bien a las múltiples violencias del
cisheteropatriarcado, del aún imperante adultocentrismo en las relaciones sociales, entre otros factores), a
fin de generar acciones que logren prevenir gestaciones y maternidades forzadas, brindado asesoría e
información desde el ámbito educativo, social, de salud, y jurídico, teniendo en cuenta el riesgo de salud
física, mental y social, y la causal de violación.
En este sentido, sostenemos que tanto la invisibilización como el silencio por parte de les profesionales de la
salud (en especial de la disciplina del Trabajo Social) son intervenciones cómplices en la interrupción del
desarrollo saludable de las niñeces y/o en la vulneración de sus derechos. Lamentablemente, la impunidad
en estos casos resulta altísima, y a nuestro criterio merece acciones concretas de reflexión, problematización
e incluso la efectiva aplicación de las medidas previstas por los Códigos de Ética vigentes en cada
Colegio/Consejo profesional (de corresponder).
El encierro de les niñes en cualquier tipo de institución (hasta el momento del parto), la prohibición u
obturación de la interrupción legal del embarazo (ILE), la presión social ejercida tanto por los medios
masivos de comunicación como por familiares y/o amistades, la ausencia del Estado (en cualquiera de sus
ámbitos), la complicidad del aparato judicial y del poder médico hegemónico, les obliga a una gestación y
maternidad forzada, generándoles así transformaciones evitables y efectos vitales de alta trascendencia.
1
No se trata de un error de tipeo. Nos referimos a niñeces de corporalidad gestante (se incluye niñas cisgénero, niños transgénero,
entre otras).
2
Se conserva la nota de género utilizada en la fuente de información.
3
El abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes es una forma de violencia contra las niñeces y las juventudes y una de las formas
más crueles de abuso de poder. Recordamos que en el marco de la normativa vigente, no constituye un hecho privado (aunque
ocurra en el hogar), configurándose en un delito de instancia pública, tal como lo expresa la Ley 27455. Puede verse el texto de la ley
ingresando a: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27455-315663/texto
4
Datos obtenidos de “Atención de niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas: hoja de ruta. Herramientas para orientar
el trabajo de los equipos de salud” (Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, 2019). Disponible en
http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001539cnt-atencion-menores-15-hoja-ruta.pdf
5
Al hablar de “paternidades” forzadas nos referimos a la situación de niños transgénero.
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2
Obligar a une niñe a llevar a término un embarazo, ser madre/padre y ocuparse de la crianza debe ser
considerado tortura o trato cruel, inhumano y degradante, en los términos de la Convención de la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes6
y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos7
.
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño8
, cita la obligatoriedad de los Estados parte de
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al
niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual (art. 19). En este sentido, el Estado (en todos sus ámbitos) tiene la
responsabilidad de elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y
(no) reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos, las prácticas abortivas sin riesgo y a
cuidados y asesoramiento generales y adecuados en materia de prácticas obstétricas.
En consonancia con la citada Convención, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), establece que los Estados partes están obligados a promover la igualdad de los derechos de las
niñas, dado que están comprendidas en la comunidad más amplia de las mujeres y son más vulnerables a la
discriminación en el acceso a la educación básica, así como a la trata de personas, el maltrato, la explotación
y la violencia. Todas estas situaciones de discriminación se agravan cuando las víctimas son adolescentes. Por
lo tanto, los Estados deberán prestar atención a las necesidades específicas de las niñas (adolescentes)
ofreciéndoles educación sobre salud sexual y reproductiva y llevando a cabo programas para prevenir el
VIH/SIDA, la explotación sexual y el embarazo precoz9
.
Como podemos claramente apreciar, en términos jurídicos el Estado argentino tiene la obligación de realizar
las acciones necesarias para abordar interinstitucional e interdisciplinariamente esta problemática, con el fin
de disminuir las cifras alarmantes de niñes embarazades y sometides a maternidades/paternidades forzadas.
Por lo tanto, como colectivo profesional, y en el marco del compromiso ético-político del Foro Federal de
Géneros y Diversidad Sexual de FAAPSS, el cual incluye como uno de sus objetivos el de impulsar actividades
de sensibilización, reflexividad, capacitación, supervisión y actualización sobre actos de discriminación y/o
violencias basados en género, identidad y/o expresión de género, u orientación sexual en los ámbitos de
intervención , de modo de impulsar una escucha profesional desprejuiciada e informada10
, exigimos a los
gobiernos locales (nacional, provinciales y municipales) la aplicación de políticas que protejan los derechos
de les niñes, principalmente el ACCESO sin ningún tipo de barreras o impedimentos a la Interrupción Legal
del Embarazo (ILE). En este sentido, exigimos la urgente elaboración y/o adhesión de protocolo de la ILE en
las jurisdicciones que aún no hayan procedido al respecto.
En la misma línea, insistimos en la necesidad de problematizar las intervenciones profesionales en las
situaciones que atraviesan les niñes en la actual coyuntura socioeconómica y política. Recordamos que la Ley
Federal de Trabajo Social menciona, como una de nuestras obligaciones, la de desempeñar la profesión con
compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos
humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática11
. Por lo tanto alentamos a todo el
6
“(…) se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de (…) castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos
dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación
suya, o con su consentimiento o aquiescencia.” (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, Art. 1).
7
PIDCP, artículo 7. Puede verse en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
8
Conservamos la nota de género utilizada por la versión original publicada por Naciones Unidas. Puede verse en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx
9
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general Nº 28 relativa al artículo 2 de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, párrafo 21. Puede verse en:
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/472/63/PDF/G1047263.pdf?OpenElement
10
Primer Pronunciamiento del Foro de Géneros y Diversidad Sexual de la FAAPSS (Abril 2019), punto 7. Puede leerse completo en
https://www.facebook.com/faapssTrabajoSocialArgentina/posts/2182564681825603?__tn__=K-R
11
Ley 27.072, art. 11, inc. b. Ver aquí: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27072-239854/texto
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3
colectivo profesional, especialmente a los Colegios y Consejos miembros de la FAAPSS, a continuar
asumiendo posicionamientos comprometidos con el ejercicio efectivo de los Derechos de niñes y
adolescentes. En este sentido, las prácticas profesionales que no se enmarquen en la legislación vigente (y
en las que prevalezcan valores morales/religiosos por sobre el enfoque de Derechos), devienen actos de
violencia institucional, implicando responsabilidades éticas y legales que debiéramos mirar con especial
atención.
Nos urge profundizar la reflexión y el debate en el colectivo profesional, en base a conceptos claros y
propiciando posicionamientos ético-políticos contundentes en torno a situaciones de embarazo forzado
(especialmente cuando se trata de niñes, maternidades/paternidades que en su gran mayoría se enmarcan
en circunstancias de ASI). En esos debates, sugerimos no soslayar la gravísima problemática del ASI, derive o
no en embarazo12
, como también visibilizar aquellas situaciones de ASI y/o embarazo forzado en personas -
especialmente niñes- con discapacidad (más de la mitad de las víctimas de violencia sexual con discapacidad
registradas en Argentina en el período 2017-2018 son mujeres13
). Todas estas intersecciones -que
complejizan el análisis e incrementan los niveles de vulneración de Derechos- demandan de nuestra
profesión miradas atentas y herramientas efectivas14
para interrumpir cualquier tipo de acto de violencia y/o
avasallamiento sobre las corporalidades gestantes.
Y finalmente, recordamos que estos debates para la reflexión/acción son necesarios no sólo en el colectivo
profesional del Trabajo Social, sino también en otras disciplinas vinculadas a las políticas de las niñeces,
Organismos Públicos (especialmente del ámbito judicial, educativo y de la salud), Organizaciones de la
Sociedad Civil, y la sociedad en su conjunto: somos todes corresponsables de proteger los Derechos de las
niñeces y adolescencias15
. Será parte de nuestro desafío entonces el identificar, construir y/o fortalecer
redes que, en cada territorio, hagan posible escuchas y acompañamientos más respetuosos e implicados en
el acceso a Derechos de las personas, especialmente de les niñes.
Volvemos a decir entonces:
“Niñas No Madres”
“Niñes No Xadres”
“Sin barreras a la ILE”
12
En Argentina, estadísticas sobre ASI elaboradas sobre la base de los llamados recibidos en el 08002221717 del Programa “Las
víctimas contra las violencias” (entre el 19-11-16 y el 19-12-16), muestran que el 75 % de las víctimas tiene entre 0 y 12 años, y que
en el 75 % de los casos, quien agrede es un familiar (https://www.argentina.gob.ar/abusosexualinfantil/estadisticas).
13
Tomado de “Un análisis de los datos del programa Las Víctimas Contra Las Violencias 2017-2018”, Serie VIOLENCIA CONTRA
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Nro. 6 (UNICEF). Ver: https://www.unicef.org/argentina/media/4096/file
14
La Educación Sexual Integral (prevista por Ley 26150) se constituye en una herramienta fundamental para el abordaje preventivo
de estas temáticas, en especial los aprendizajes y contenidos vinculados con los ejes conceptuales “Cuidado del cuerpo y la salud”,
“Enfoque de Derechos” y “Perspectiva de género”.
15
Así lo dispone la Ley 26061 al reglamentar la conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes (art. 32).

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Pronunciamiento Foro Federal de Géneros y Diversidad Sexual FAAPSS

  • 1. Domicilio Legal: Jujuy 330 PB CP: 5000 - Ciudad de Córdoba (Argentina) secretariafaapss@yahoo.com.ar 1 Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social Foro Federal de Géneros y Diversidad Sexual Tercer pronunciamiento (noviembre de 2019) Estado de alerta ante embarazos forzados Los Colegios y Consejos profesionales de Trabajo Social integrantes de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social -FAAPSS- a través del Foro Federal de Géneros y Diversidad Sexual, manifestamos nuestra preocupación ante los embarazos y maternidades forzadas (de manera particular cuando se trata de niñes1 ), situaciones que advertimos a partir de los vínculos territoriales y ámbitos de desempeño en los que nos insertamos les profesionales del trabajo social. En nuestro país, anualmente unas 3.000 niñas2 /adolescentes menores de 15 años se convierten en madres, circunstancia que requiere una especial atención, tanto por el riesgo de mayores complicaciones físicas que representa el embarazo a temprana edad como por encontrarse dichas circunstancias enmarcadas en situaciones de abuso sexual infantil (ASI)3 . Los datos son alarmantes: en Argentina cada 3 horas una niña entre 10 y 14 años tiene un parto4 . Nos genera mucha indignación la invisibilidad de estos embarazos y las maternidades/paternidades5 forzadas en niñes, situaciones que son silenciadas o naturalizadas y que afectan gravemente a su posterior desarrollo vital. Más aún nos rebela constatar que las primeras respuestas a estos emergentes provengan de paradigmas profesionales vinculados a la caridad, la filantropía y/o el control social. La intervención del Trabajo Social -en cualquiera de estas situaciones- tiene la responsabilidad de problematizar y dejar al desnudo el complejo entramado causal que las genera (vinculado más bien a las múltiples violencias del cisheteropatriarcado, del aún imperante adultocentrismo en las relaciones sociales, entre otros factores), a fin de generar acciones que logren prevenir gestaciones y maternidades forzadas, brindado asesoría e información desde el ámbito educativo, social, de salud, y jurídico, teniendo en cuenta el riesgo de salud física, mental y social, y la causal de violación. En este sentido, sostenemos que tanto la invisibilización como el silencio por parte de les profesionales de la salud (en especial de la disciplina del Trabajo Social) son intervenciones cómplices en la interrupción del desarrollo saludable de las niñeces y/o en la vulneración de sus derechos. Lamentablemente, la impunidad en estos casos resulta altísima, y a nuestro criterio merece acciones concretas de reflexión, problematización e incluso la efectiva aplicación de las medidas previstas por los Códigos de Ética vigentes en cada Colegio/Consejo profesional (de corresponder). El encierro de les niñes en cualquier tipo de institución (hasta el momento del parto), la prohibición u obturación de la interrupción legal del embarazo (ILE), la presión social ejercida tanto por los medios masivos de comunicación como por familiares y/o amistades, la ausencia del Estado (en cualquiera de sus ámbitos), la complicidad del aparato judicial y del poder médico hegemónico, les obliga a una gestación y maternidad forzada, generándoles así transformaciones evitables y efectos vitales de alta trascendencia. 1 No se trata de un error de tipeo. Nos referimos a niñeces de corporalidad gestante (se incluye niñas cisgénero, niños transgénero, entre otras). 2 Se conserva la nota de género utilizada en la fuente de información. 3 El abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes es una forma de violencia contra las niñeces y las juventudes y una de las formas más crueles de abuso de poder. Recordamos que en el marco de la normativa vigente, no constituye un hecho privado (aunque ocurra en el hogar), configurándose en un delito de instancia pública, tal como lo expresa la Ley 27455. Puede verse el texto de la ley ingresando a: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27455-315663/texto 4 Datos obtenidos de “Atención de niñas y adolescentes menores de 15 años embarazadas: hoja de ruta. Herramientas para orientar el trabajo de los equipos de salud” (Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, 2019). Disponible en http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001539cnt-atencion-menores-15-hoja-ruta.pdf 5 Al hablar de “paternidades” forzadas nos referimos a la situación de niños transgénero.
  • 2. Domicilio Legal: Jujuy 330 PB CP: 5000 - Ciudad de Córdoba (Argentina) secretariafaapss@yahoo.com.ar 2 Obligar a une niñe a llevar a término un embarazo, ser madre/padre y ocuparse de la crianza debe ser considerado tortura o trato cruel, inhumano y degradante, en los términos de la Convención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes6 y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos7 . Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño8 , cita la obligatoriedad de los Estados parte de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (art. 19). En este sentido, el Estado (en todos sus ámbitos) tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y (no) reproductiva, incluida la planificación familiar, los contraceptivos, las prácticas abortivas sin riesgo y a cuidados y asesoramiento generales y adecuados en materia de prácticas obstétricas. En consonancia con la citada Convención, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece que los Estados partes están obligados a promover la igualdad de los derechos de las niñas, dado que están comprendidas en la comunidad más amplia de las mujeres y son más vulnerables a la discriminación en el acceso a la educación básica, así como a la trata de personas, el maltrato, la explotación y la violencia. Todas estas situaciones de discriminación se agravan cuando las víctimas son adolescentes. Por lo tanto, los Estados deberán prestar atención a las necesidades específicas de las niñas (adolescentes) ofreciéndoles educación sobre salud sexual y reproductiva y llevando a cabo programas para prevenir el VIH/SIDA, la explotación sexual y el embarazo precoz9 . Como podemos claramente apreciar, en términos jurídicos el Estado argentino tiene la obligación de realizar las acciones necesarias para abordar interinstitucional e interdisciplinariamente esta problemática, con el fin de disminuir las cifras alarmantes de niñes embarazades y sometides a maternidades/paternidades forzadas. Por lo tanto, como colectivo profesional, y en el marco del compromiso ético-político del Foro Federal de Géneros y Diversidad Sexual de FAAPSS, el cual incluye como uno de sus objetivos el de impulsar actividades de sensibilización, reflexividad, capacitación, supervisión y actualización sobre actos de discriminación y/o violencias basados en género, identidad y/o expresión de género, u orientación sexual en los ámbitos de intervención , de modo de impulsar una escucha profesional desprejuiciada e informada10 , exigimos a los gobiernos locales (nacional, provinciales y municipales) la aplicación de políticas que protejan los derechos de les niñes, principalmente el ACCESO sin ningún tipo de barreras o impedimentos a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). En este sentido, exigimos la urgente elaboración y/o adhesión de protocolo de la ILE en las jurisdicciones que aún no hayan procedido al respecto. En la misma línea, insistimos en la necesidad de problematizar las intervenciones profesionales en las situaciones que atraviesan les niñes en la actual coyuntura socioeconómica y política. Recordamos que la Ley Federal de Trabajo Social menciona, como una de nuestras obligaciones, la de desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática11 . Por lo tanto alentamos a todo el 6 “(…) se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de (…) castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.” (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Art. 1). 7 PIDCP, artículo 7. Puede verse en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx 8 Conservamos la nota de género utilizada por la versión original publicada por Naciones Unidas. Puede verse en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx 9 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general Nº 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, párrafo 21. Puede verse en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/472/63/PDF/G1047263.pdf?OpenElement 10 Primer Pronunciamiento del Foro de Géneros y Diversidad Sexual de la FAAPSS (Abril 2019), punto 7. Puede leerse completo en https://www.facebook.com/faapssTrabajoSocialArgentina/posts/2182564681825603?__tn__=K-R 11 Ley 27.072, art. 11, inc. b. Ver aquí: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27072-239854/texto
  • 3. Domicilio Legal: Jujuy 330 PB CP: 5000 - Ciudad de Córdoba (Argentina) secretariafaapss@yahoo.com.ar 3 colectivo profesional, especialmente a los Colegios y Consejos miembros de la FAAPSS, a continuar asumiendo posicionamientos comprometidos con el ejercicio efectivo de los Derechos de niñes y adolescentes. En este sentido, las prácticas profesionales que no se enmarquen en la legislación vigente (y en las que prevalezcan valores morales/religiosos por sobre el enfoque de Derechos), devienen actos de violencia institucional, implicando responsabilidades éticas y legales que debiéramos mirar con especial atención. Nos urge profundizar la reflexión y el debate en el colectivo profesional, en base a conceptos claros y propiciando posicionamientos ético-políticos contundentes en torno a situaciones de embarazo forzado (especialmente cuando se trata de niñes, maternidades/paternidades que en su gran mayoría se enmarcan en circunstancias de ASI). En esos debates, sugerimos no soslayar la gravísima problemática del ASI, derive o no en embarazo12 , como también visibilizar aquellas situaciones de ASI y/o embarazo forzado en personas - especialmente niñes- con discapacidad (más de la mitad de las víctimas de violencia sexual con discapacidad registradas en Argentina en el período 2017-2018 son mujeres13 ). Todas estas intersecciones -que complejizan el análisis e incrementan los niveles de vulneración de Derechos- demandan de nuestra profesión miradas atentas y herramientas efectivas14 para interrumpir cualquier tipo de acto de violencia y/o avasallamiento sobre las corporalidades gestantes. Y finalmente, recordamos que estos debates para la reflexión/acción son necesarios no sólo en el colectivo profesional del Trabajo Social, sino también en otras disciplinas vinculadas a las políticas de las niñeces, Organismos Públicos (especialmente del ámbito judicial, educativo y de la salud), Organizaciones de la Sociedad Civil, y la sociedad en su conjunto: somos todes corresponsables de proteger los Derechos de las niñeces y adolescencias15 . Será parte de nuestro desafío entonces el identificar, construir y/o fortalecer redes que, en cada territorio, hagan posible escuchas y acompañamientos más respetuosos e implicados en el acceso a Derechos de las personas, especialmente de les niñes. Volvemos a decir entonces: “Niñas No Madres” “Niñes No Xadres” “Sin barreras a la ILE” 12 En Argentina, estadísticas sobre ASI elaboradas sobre la base de los llamados recibidos en el 08002221717 del Programa “Las víctimas contra las violencias” (entre el 19-11-16 y el 19-12-16), muestran que el 75 % de las víctimas tiene entre 0 y 12 años, y que en el 75 % de los casos, quien agrede es un familiar (https://www.argentina.gob.ar/abusosexualinfantil/estadisticas). 13 Tomado de “Un análisis de los datos del programa Las Víctimas Contra Las Violencias 2017-2018”, Serie VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Nro. 6 (UNICEF). Ver: https://www.unicef.org/argentina/media/4096/file 14 La Educación Sexual Integral (prevista por Ley 26150) se constituye en una herramienta fundamental para el abordaje preventivo de estas temáticas, en especial los aprendizajes y contenidos vinculados con los ejes conceptuales “Cuidado del cuerpo y la salud”, “Enfoque de Derechos” y “Perspectiva de género”. 15 Así lo dispone la Ley 26061 al reglamentar la conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (art. 32).