1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
San Joaquín de Turmero.
EL DERECHO LABORAL EN
VENEZUELA.
INTEGRANTE:
Ochoa Ornella.
CI: 24 817 851.
Mayo, 2017.
2. El derecho laboral en
Venezuela lo rige la
ley orgánica del
trabajo, los
trabajadores y las
trabajadoras.
Cuenta con 554 artículos que
son específicamente para
proteger, asegurar y
estabilizar la relación patrono
trabajador, trabajador
patrono.
3. El Derecho Laboral de
Venezuela o Derecho del
Trabajo es la rama del
Derecho venezolano que
regula las relaciones
jurídicas entre el patrono y
los trabajadores así como
la actividad de los
sindicatos y la actuación
del Estado.
4. Se entiende por trabajo toda
actividad llevada a cabo por el
hombre, sea a través de un esfuerzo
físico o intelectual, dirigida a la
producción, modificación o
transformación de bienes y servicios,
que reúna las cuatro características
siguientes: ajenidad (los frutos del
trabajo son para otro), dependencia
(por cuenta ajena) y retribución (a
cambio de un salario).
5. FUENTES EN EL DERECHO LABORAL:
Son fuentes de producción o fuentes propias en el DL los siguientes
poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus
formas normativas correspondientes:
*El Estado: Es el
primer ente con
capacidad para crear
normas a través de sus
poderes especializados
como:
*El Parlamento, que
se expresa
normativamente a
través de sus leyes.
*La Administración, que se
expresa normativamente a
través de sus reglamentos,
subordinados a las leyes y
excepcionalmente a través de
Decretos Legislativos.
6. Sin duda alguna la LOTTT se
encarga de desarrollar lo
fundamental para llevar a
cabo el buen ejercicio de labor
entre patrono y trabajador.
Para explicar de mejor forma vamos a
empezar a desglosar detalladamente el
proceso de como esta constituida, paso a
paso como debemos acudir a la LOTTT y
saber como interpretarla en su total
contenido.
7. NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
De esta manera, se consagra el derecho
al trabajo y el deber de trabajar de las
personas de acuerdo a sus capacidades y
aptitudes, lo cual incluye a las personas
con discapacidad.
También se garantiza la
igualdad y equidad de género
en el ejercicio del derecho al
trabajo, y se incorporan como
oficiales los idiomas indígenas
en la relación de trabajo
se reconoce la obligación de
comunicar las disposiciones que se
comuniquen en dichos idiomas a los
trabajadores y trabajadoras
indígenas.
8. DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Se garantiza la estabilidad
en el trabajo y se limita
toda forma de despido no
justificado, que será nulo.
Se incorporan el acoso laboral
y el acoso sexual como causas
justificadas de retiro sujetas
a indemnización, y también
como causales que justifican el
despido.
9. MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO
Se establece que las modalidades especiales de
condiciones de trabajo se establecerán en leyes
especiales, como la Ley Especial para la Dignificación
de los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales.
Mientras se promulgan su respectiva Ley Especial, se
igualan los derechos de los trabajadores y
trabajadoras en labores para el hogar a los
establecidos en la Ley para los demás trabajadores.
10. Igualmente, a los trabajadores y trabajadoras a domicilio se les otorga
derecho a la seguridad social, así como los límites de la jornada y el
derecho a los dos días de descanso que tienen los demás trabajadores y
trabajadoras, al igual que a los trabajadores y trabajadoras deportistas
profesionales, agrícolas, del transporte terrestre, del transporte aéreo,
del transporte marítimo, fluvial y lacustre, motorizados y de la cultura.
Se establece la obligación a los patronos y patronas de incorporar en
su nomina el 5% de los trabajadores y trabajadoras con
discapacidad, en corresponsabilidad con la sociedad para el
desarrollo de entidades de trabajo
11. DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
Se establece que el Estado
garantizara que el proceso social de
trabajo y de educación se oriente a
la creación de las condiciones
materiales, sociales e intelectuales
requeridas para el desarrollo
integral de la familia.
12. La trabajadora en estado de
gravidez, gozará de protección
especial de inamovilidad desde el
inicio del embarazo y lo extiende
de un año de la LOT vigente a dos
años después del parto. Extiende
la inamovilidad de un año a dos
años en los casos de adopción de
niñas o niños menores de tres
años.
13. Se extiende la inamovilidad del padre
a dos años después de nacido el hijo o
hija y se recoge la licencia de 14 días
para el padre por nacimiento, ambas
establecidas en la Ley de protección a
la familia, la maternidad y la
paternidad.
14. Se indica que la trabajadora o el trabajador
que tenga un hijo, hija o más, con alguna
discapacidad o enfermedad que le impida o
dificulte valerse por sí misma o por sí mismo,
estará protegida o protegido de inamovilidad
laboral en forma permanente, conforme a la
ley.
16. DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS
TRABAJADORES, LAS TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES
SOCIALES
Se establece que los trabajadores y
trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen
derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen
conveniente para la mejor defensa de sus
derechos e intereses .
17. Los trabajadores y trabajadores
están protegidos y protegidas
contra todo acto de discriminación
o injerencia contrario al ejercicio
de este derecho.
18. DE LAS INSTITUCIONES NECESARIAS
PARA LA PROTECCIÓN Y GARANTÍAS DE
DERECHO:
Se incorporan al texto de funciones del Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia del
trabajo la de aplicar la justicia laboral con base en
los principios constitucionales, garantizando la
protección del proceso social del trabajo y de los
derechos de los trabajadores y trabajadoras.
19. Constitución
• Carta magna de la republica.
• Esta en la cúspide de la pirámide.
Leyes
Especiales
• Son las leyes que se desarrollan luego de una idea central o
tema especifico o especial.
Lottt
• Deriva de la ley del trabajo trabajadores y trabajadoras de la
republica.
• Es una norma especial que regula la relación patrono
trabajador.