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PROTOCOLO CELULARES
1. PROTOCOLO FRENTE AL USO DE CELULARES Y OTROS APARATOS TECNOLÓGICOS
Con el objetivo de favorecer el desarrollo integral de nuestros estudiantes, y en búsqueda de evitar elementos que
generen distracción innecesaria en espacio educativo para el desarrollo de potencialidades académicas,
relacionales, formativas; y según lo que estipula nuestro Reglamento Interno y Manual de Convivencia en el Título
Quinto: DE LOS ESTUDIANTES 1.6 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL según consta en el artículo ART. 26-27 del
documento señalado; informamos que a contar del día lunes 18 de marzo de 2019 las presentes indicaciones rigen
para todos los estudiantes.
No podemos desconocer que nuestra sociedad actual se encuentra interconectada en el ámbito de las
comunicaciones, hecho que trae como consecuencia situaciones de carácter positivas y negativas. Por ello
queremos hacerles partícipes de nuestra reflexión sobre el uso de celulares y otros aparatos tecnológicos y las
medidas que implementaremos.
El celular y otros aparatos tecnológicos, en la sala de clases actúan como elementos interferentes en el
desarrollo del aprendizaje, por lo cual como comunidad académica recordamos que existe en nuestro reglamento
interno la prohibición de traer estos aparatos al establecimiento, así como celulares, tablets, notebook,
reproductores de audio o video y similares.
Señalado lo anterior, si una familia u apoderado de todas maneras envía o autoriza a su pupilo a traer o portar
algunos de estos objetos lo hará bajo su completa y total responsabilidad.
Para aclarar algunos puntos sobre este asunto se da a conocer lo siguientes:
I.- PROHIBICIÓN DEL USO EN AULA
- Por no permitir una adecuada concentración individual y grupal, por el riesgo de pérdida o hurto con el
consiguiente perjuicio económico, está prohibido traer teléfono celular, MP3, MP4, notebook, u otro elemento
electrónico.
- Tampoco se pueden usar teléfonos celulares durante las horas de clases.
- Cuando por razones de orden pedagógico u otras necesarias para actividades del establecimiento y se requiera
que los estudiantes usen estos aparatos tecnológicos, se comunicará a los apoderados y estudiantes.
II.- CONSIDERACIONES
- El establecimiento no tendrá ninguna responsabilidad cuando estudiantes que porten estos elementos, los
pierdan, extravíen o se los sustraigan.
2. - La vía oficial de comunicación desde el hogar hacia el establecimiento es a través de inspectoría en
donde los apoderados podrán informar de alguna situación de emergencia que su hijo(a) deba conocer.
- Por otro lado si ocurriese algún accidente o complicación asociada a enfermedad, conducta, compromiso u otra, el
establecimiento se comunicará directamente con el apoderado a través de inspectoría.
- Si los apoderados aun conociendo la prohibición de uso de celulares y objetos tecnológicos de alto costo,
autorizan a su hijo(a) a traer estos elementos al establecimiento deberán atenerse a las siguientes
disposiciones:
A.- Restricciones de uso:
A.1.- Los celulares y equipos de música durante el período de clases deberán permanecer apagados y guardados en
su mochila, para de este modo evitar las distracciones y mal uso en períodos de trabajo escolar
A.2.- A pesar de lo instruido y en caso de portarlos durante los períodos de recreos o almuerzo los estudiantes
podrán utilizar los celulares y equipos de música como una forma de entretención y comunicación sana, no podrán
utilizar estos medios para realizar fotografías, imágenes y grabaciones, ya sea a compañeros, funcionarios del
establecimiento o a situaciones que ocurran dentro del establecimiento, sin la debida autorización de los directivos.
B.- Graduación de la falta:
C.1.- Falta leve: se considera falta leve cuando un estudiante es sorprendido por un Directivo, profesor o asistente
de la educación infringiendo la norma de restricciones de uso de celular por una primera vez.
C.2.- Falta grave: se considera falta grave cuando un estudiante es sorprendido por un Directivo, profesor o
asistente de la educación infringiendo la norma de restricciones de uso de celular por una tercera vez. Es falta
grave el negarse a apagar y guardar su celular. También se considera falta grave cuando el alumno usa un
aparato electrónico para cometer fraude en la realización de exámenes u trabajos que son evaluados con nota, ya
sea copiando, tomando, enviando o recibiendo fotografías, o solicitando información a terceros sin autorización
del profesor, etc.
C.3.- Falta gravísima: se considera falta gravísima cuando un estudiante es sorprendido por un Directivo, profesor o
asistente de la educación infringiendo la norma de restricciones de uso de celular por una quinta vez, se niega a
guardar el celular en una tercera ocasión, o hace pública grabaciones o fotografías causando serios perjuicios a un
miembro de la comunidad escolar o al buen nombre de la institución.
C.4.-Falta Criminal: Se considera falta criminal cuando se ha comprobado la presencia de ciberbullying entre
estudiantes y la comunidad escolar en general.
3. C.-Sanciones:
B.1.- Si un estudiante es sorprendido durante el período de clase con el celular a la vista o encendido, el profesor a
cargo de la asignatura en sala procederá a pedirle que le apague y guarde en su mochila. Como esta acción es
consideraba falta en el Reglamento del Establecimiento, el profesor procederá a escribir el acontecimiento en el
Libro de Clase y se procederá de acuerdo al reglamento.
B.2.- Si un estudiante es sorprendido por algún Directivo, profesor o asistente de la educación realizando fotografías
o grabaciones no autorizadas se procederá a pedirle que le apague y guarde. Como esta acción es consideraba
falta en el Reglamento del Establecimiento, el profesor procederá a escribir el acontecimiento en el Libro de Clase
y se procederá de acuerdo al reglamento.
B.3.- Si un alumno se niega a guardar su celular, deberá ser al Inspector General, para que este le dé a conocer la
gravedad de su falta relacionada con el no respeto a la normativa y desacato a la autoridad y precederá a citar al
apoderado vía comunicación o telefónicamente. Si el apoderado no asiste quedará suspendido hasta que éste
concurra al Establecimiento a la entrevista.
B.4.- Si se comprueba que el estudiante es victimario de ciberbullying, el Establecimiento realizará denuncia
respectiva con PDI.