Este documento resume varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo que regulan el pago del salario y los beneficios de los trabajadores. Establece que el salario debe pagarse en dinero de forma oportuna y que existe un salario mínimo garantizado. También explica que las empresas deben distribuir el 15% de sus utilidades anuales entre los trabajadores y pagar una bonificación de fin de año equivalente a 30 días de salario.
Descripción de salario, Tipos y clases de salario en Venezuela, salario normal e integral, bono nocturno, horas extraordinarias, Calculo de prestaciones sociales según Articulo 142 LOTTT
Descripción de salario, Tipos y clases de salario en Venezuela, salario normal e integral, bono nocturno, horas extraordinarias, Calculo de prestaciones sociales según Articulo 142 LOTTT
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Mapa_Conceptual de los fundamentos de la evaluación educativa
salario art. 123 al 140 LOTTT
1. República Bolivariana de Venezuela
Vicerrectorado Académico
Decanato de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho.
"SALARIO“
(ART. 123 HASTA 140 LOTTT)
Alumna:
Kathiuska Rodríguez CI: 23.851.487
Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Prof. Gabrielis Rodríguez
Saia J
2. Del Pago del Salario
Art. 123 al 128.
Forma de pago del salario: Artículo 123.
Deberá pagarse con dinero a través de un cheque o efectivo. No se puede pagar con mercancía u
otra cosa con que se quiera sustituir la moneda . Excepto los beneficios sociales que son parte del
salario, como la comida, vivienda, transporte, etc.
Autorización de pago: Artículo 124.
Se le paga directamente al trabajador(a) , excepto que autorice a otra persona a recibirlo por medio
de un escrito.
Pago de obligaciones familiares: Artículo 125.
La pareja del trabajador (a) (acreditada esta condición con alguna prueba) y cuando haya hijos
menores . Podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes
autorización para recibir lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador(a)
Oportunidad de pago: Artículo 126.
Acordaran la fecha de pago el trabajador y patrón, no puede ser mayor de una quincena pero si
hasta de un mes si el trabajador recibe vivienda y comida.
3. Del Salario Mínimo
Art. 129 al 130
Día de pago: Artículo 127.
Se tiene que pagar en días laborales( de caer la fecha de pago en día feriado se debe pagar el día
anterior). El pago se hará en el lugar donde prestan el servicio. Salvo razones justificadas se
efectué en otro lugar.
Intereses moratorios: Artículo 128.
Lo intereses serán calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
Salario Mínimo: Artículo 129.
Se le garantiza a todos los trabajadores tanto de sector publico como privado un salario mínimo
ajustado cada año, el salario deber ser igual para todos los trabajadores en nuestro país.
Pagándose con moneda en curso legal.
Violación al salario mínimo: Artículo 130.
Se dice que se viola el salario mínimo, cuando el trabajador recibe un salario inferior a lo
establecido en la ley. Donde se le obliga al patrón (a) pagar la diferencia entre el salario mínimo y lo
pagado . Así como beneficios, prestaciones.. Además pagando el monto equivalente a los intereses
4. De la Participación de los Trabajadores y las
Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades
de Trabajo
Art. 131 al 140.
Beneficios anuales o utilidades: Artículo 131.
Las empresas, deben tomar el 15% de los beneficios líquidos (enriquecimiento netos gravables)
obtenidos al final del año, y distribuirlos entre todos sus trabajadores. Si el trabajador no laboro todo
el año la bonificación se reducirá a la proporción de meses completos de servicios. Y si termina la
relación de trabajo antes de la fecha del cierre de ejercicio la liquidación de la parte correspondiente
a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.
Bonificación de fin de año: Artículo 132.
Las empresas deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince días del mes de
diciembre de cada año, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a
la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador
Determinación de monto distribuible: Artículo 133.
Se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la
Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo
declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes
siguiente a la fecha en que se determine.
5. Unidad económica: Artículo 134.
La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al
concepto de unidad económica de la misma.
No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores: Artículo 135.
Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la
entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con
anterioridad a ese ejercicio.
Forma de cálculo: Artículo 136.
se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos
los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador
(a) será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados
por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades: Artículo 137.
La cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de participación en los beneficios o
utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del
ejercicio de las entidades de trabajo.
6. Verificación de utilidades: Artículo 138.
La mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Insectoría
del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los
respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios
anuales.
Utilidades convenidas: Artículo 139.
En caso de que el patrono (a) y el trabajador (a) hayan convenido en que éste perciba una
participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto
de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo
contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a
superar el de la participación convenida por las partes.
Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro: Artículo 140.
Los patronos (a) cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de
la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores (a) una
bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.