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Vicerrectorado Académico
Decanato de Ciencias Jurídicas y políticas
Escuela de Derecho.
"SALARIO“
(ART. 123 HASTA 140 LOTTT)
Alumna:
Kathiuska Rodríguez CI: 23.851.487
Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Prof. Gabrielis Rodríguez
Saia J
Del Pago del Salario
Art. 123 al 128.
Forma de pago del salario: Artículo 123.
Deberá pagarse con dinero a través de un cheque o efectivo. No se puede pagar con mercancía u
otra cosa con que se quiera sustituir la moneda . Excepto los beneficios sociales que son parte del
salario, como la comida, vivienda, transporte, etc.
Autorización de pago: Artículo 124.
Se le paga directamente al trabajador(a) , excepto que autorice a otra persona a recibirlo por medio
de un escrito.
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La pareja del trabajador (a) (acreditada esta condición con alguna prueba) y cuando haya hijos
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Se le garantiza a todos los trabajadores tanto de sector publico como privado un salario mínimo
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establecido en la ley. Donde se le obliga al patrón (a) pagar la diferencia entre el salario mínimo y lo
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De la Participación de los Trabajadores y las
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de Trabajo
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Las empresas, deben tomar el 15% de los beneficios líquidos (enriquecimiento netos gravables)
obtenidos al final del año, y distribuirlos entre todos sus trabajadores. Si el trabajador no laboro todo
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relación de trabajo antes de la fecha del cierre de ejercicio la liquidación de la parte correspondiente
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diciembre de cada año, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a
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Determinación de monto distribuible: Artículo 133.
Se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la
Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo
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siguiente a la fecha en que se determine.
Unidad económica: Artículo 134.
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concepto de unidad económica de la misma.
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entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con
anterioridad a ese ejercicio.
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se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos
los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador
(a) será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados
por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
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ejercicio de las entidades de trabajo.
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del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los
respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios
anuales.
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En caso de que el patrono (a) y el trabajador (a) hayan convenido en que éste perciba una
participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto
de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo
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salario art. 123 al 140 LOTTT

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Vicerrectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y políticas Escuela de Derecho. "SALARIO“ (ART. 123 HASTA 140 LOTTT) Alumna: Kathiuska Rodríguez CI: 23.851.487 Derecho del Trabajo y Seguridad Social Prof. Gabrielis Rodríguez Saia J
  • 2. Del Pago del Salario Art. 123 al 128. Forma de pago del salario: Artículo 123. Deberá pagarse con dinero a través de un cheque o efectivo. No se puede pagar con mercancía u otra cosa con que se quiera sustituir la moneda . Excepto los beneficios sociales que son parte del salario, como la comida, vivienda, transporte, etc. Autorización de pago: Artículo 124. Se le paga directamente al trabajador(a) , excepto que autorice a otra persona a recibirlo por medio de un escrito. Pago de obligaciones familiares: Artículo 125. La pareja del trabajador (a) (acreditada esta condición con alguna prueba) y cuando haya hijos menores . Podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador(a) Oportunidad de pago: Artículo 126. Acordaran la fecha de pago el trabajador y patrón, no puede ser mayor de una quincena pero si hasta de un mes si el trabajador recibe vivienda y comida.
  • 3. Del Salario Mínimo Art. 129 al 130 Día de pago: Artículo 127. Se tiene que pagar en días laborales( de caer la fecha de pago en día feriado se debe pagar el día anterior). El pago se hará en el lugar donde prestan el servicio. Salvo razones justificadas se efectué en otro lugar. Intereses moratorios: Artículo 128. Lo intereses serán calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Salario Mínimo: Artículo 129. Se le garantiza a todos los trabajadores tanto de sector publico como privado un salario mínimo ajustado cada año, el salario deber ser igual para todos los trabajadores en nuestro país. Pagándose con moneda en curso legal. Violación al salario mínimo: Artículo 130. Se dice que se viola el salario mínimo, cuando el trabajador recibe un salario inferior a lo establecido en la ley. Donde se le obliga al patrón (a) pagar la diferencia entre el salario mínimo y lo pagado . Así como beneficios, prestaciones.. Además pagando el monto equivalente a los intereses
  • 4. De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo Art. 131 al 140. Beneficios anuales o utilidades: Artículo 131. Las empresas, deben tomar el 15% de los beneficios líquidos (enriquecimiento netos gravables) obtenidos al final del año, y distribuirlos entre todos sus trabajadores. Si el trabajador no laboro todo el año la bonificación se reducirá a la proporción de meses completos de servicios. Y si termina la relación de trabajo antes de la fecha del cierre de ejercicio la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio. Bonificación de fin de año: Artículo 132. Las empresas deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador Determinación de monto distribuible: Artículo 133. Se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
  • 5. Unidad económica: Artículo 134. La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma. No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores: Artículo 135. Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. Forma de cálculo: Artículo 136. se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador (a) será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual. Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades: Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.
  • 6. Verificación de utilidades: Artículo 138. La mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Insectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. Utilidades convenidas: Artículo 139. En caso de que el patrono (a) y el trabajador (a) hayan convenido en que éste perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes. Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro: Artículo 140. Los patronos (a) cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores (a) una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.