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PROYECTO DE DECLARACIÓN



La Cámara de Diputados de la Nación



                                      DECLARA:



      Que vería con agrado que en el próximo convenio de transferencias progresivas de
competencias penales del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se incluyan los delitos establecidos en la Ley N° 24.788 de
Lucha contra el Alcoholismo.
FUNDAMENTOS


Señor Presidente:


       La reforma constitucional de 1994 estableció la autonomía legislativa, jurisdiccional
y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la C.N.), contribuyendo, de ese
modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino. En éste sentido la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 106 de la C.C.A.B.A.) consagra que le
corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas
que versen sobre puntos regidos “... por los Códigos de fondo y por las leyes y normas
nacionales y locales", y "por los convenios que celebre la ciudad".
       Respetando el espíritu de los convencionales la cláusula transitoria decimotercera de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la disposición primera del título
cuarto de la Ley N° 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires; y el
art. 6 de la Ley N° 24.588, Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la
Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires están habilitados para suscribir convenios que conduzcan a un ordenado
traspaso de competencias.
       En ese marco, se ha iniciado un traspaso de competencias ordinarias al ámbito local
con la aprobación del Primer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias
Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma suscripto el 7 de
diciembre de 2000 entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad, ratificado por
Ley Nacional Nº 25.752 y Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 597,
respectivamente y del Segundo Convenio suscripto el 1 de junio de 2004, ratificado por
Ley Nacional N° 26.357 y Ley N° 2257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
       Los referidos convenios han establecido las bases para el comienzo de ejecución de
la transferencia de competencias jurisdiccionales en lo penal, y para una práctica de
acuerdos interjurisdiccionales, facultando a los firmantes a acordar directamente las
modalidades específicas de la transferencia de las competencias, en forma ordenada y
progresiva.
       A los fines de lograr una mayor coherencia en el tratamiento estatal de los delitos
previstos en la ley N° 24.788 “De Lucha contra el Alcoholismo”, es conveniente toda vez
que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente en el
juzgamiento de las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires relacionadas
con el alcohol a través de la Ley N° 1472 “Código Contravencional de la C.A.B.A.” y la
Ley N° 451 “Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires” que se transfiera a la justicia
local los delitos previstos en la citada norma nacional, porque no sólo significa una
indebida restricción a la autonomía jurisdiccional sino una incoherencia en la sanción de las
conductas relacionadas con el alcohol.
       El alcohol se ha propagado como una epidemia que anualmente causa un gran
número de víctimas fatales y discapacidades mediante accidentes de tránsito y un número
mayor de adicciones tóxicas cuyos efectos nocivos a la salud pública es difícil mensurar
debido a que el fenómeno está en constante aumento. Éste cuadro de situación no es
exclusivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma sufre los embates dañosos de
las actividades descriptas tanto como otros centros urbanos. La problemática tiene
raigambre socio-cultural, magnitud nacional.
       El peso de la lucha contra este flagelo social recae inevitablemente sobre las
espaldas de la ciudad en razón de ser el ente que ostenta el poder de policía de salubridad,
herramienta legal insustituible a la hora de enfrentar a éste flagelo.
       El papel de los inspectores de la ciudad no debería reducirse, a la sola verificación
del grado de cumplimiento de normas locales. Su situación en el terreno de los hechos, los
convierten en observadores principales del incumplimiento de otras normas jurídicas de
mayor importancia en tanto y en cuanto están destinadas a regular las mismas actividades
pero en orden a su grado de licitud sustantiva.
       En otras palabras, cuando un inspector municipal constata la violación a la Ley Nº
24.788 debería informar dicha circunstancia a sus superiores, quienes a su vez tendrían que
formular la denuncia penal correspondiente ante la fiscalía de turno, a los fines represivos
del delito de acción pública cometido. Va de suyo que tal proceder tiene que ser impuesto a
los inspectores por vía de instrucciones funcionales muy precisas, de modo tal que no
dependa de la iniciativa personal de cada uno dejar o no constancia del hecho ilícito
cometido.
       El actuar jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los diferentes
niveles normativos –faltas, contravenciones y delitos- permitiría romper el círculo vicioso
de impunidad violatoria, en resguardo de la legalidad necesaria para conjurar el problema
en su causa principal.
       Por estos motivos es que si bien es necesario continuar con la transferencia de otros
delitos es imprescindible que se incluyan en el próximo convenio de transferencias penales
los delitos tipificados en la Ley N° 24.788 “De Lucha contra el Alcoholismo”.
Finalmente destacamos que este proyecto fue elaborado con el asesoramiento de la
Dra. Eugenia Gorriti, Directora en la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y del Lic. Juan Pablo Astolfi, Director General de Faltas
Especiales.
       Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen en el presente proyecto.

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  • 1. PROYECTO DE DECLARACIÓN La Cámara de Diputados de la Nación DECLARA: Que vería con agrado que en el próximo convenio de transferencias progresivas de competencias penales del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incluyan los delitos establecidos en la Ley N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo.
  • 2. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La reforma constitucional de 1994 estableció la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la C.N.), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino. En éste sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 106 de la C.C.A.B.A.) consagra que le corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos “... por los Códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales", y "por los convenios que celebre la ciudad". Respetando el espíritu de los convencionales la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la disposición primera del título cuarto de la Ley N° 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires; y el art. 6 de la Ley N° 24.588, Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están habilitados para suscribir convenios que conduzcan a un ordenado traspaso de competencias. En ese marco, se ha iniciado un traspaso de competencias ordinarias al ámbito local con la aprobación del Primer Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma suscripto el 7 de diciembre de 2000 entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad, ratificado por Ley Nacional Nº 25.752 y Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 597, respectivamente y del Segundo Convenio suscripto el 1 de junio de 2004, ratificado por Ley Nacional N° 26.357 y Ley N° 2257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los referidos convenios han establecido las bases para el comienzo de ejecución de la transferencia de competencias jurisdiccionales en lo penal, y para una práctica de acuerdos interjurisdiccionales, facultando a los firmantes a acordar directamente las modalidades específicas de la transferencia de las competencias, en forma ordenada y progresiva. A los fines de lograr una mayor coherencia en el tratamiento estatal de los delitos previstos en la ley N° 24.788 “De Lucha contra el Alcoholismo”, es conveniente toda vez que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente en el juzgamiento de las infracciones a las normas de la Ciudad de Buenos Aires relacionadas con el alcohol a través de la Ley N° 1472 “Código Contravencional de la C.A.B.A.” y la
  • 3. Ley N° 451 “Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires” que se transfiera a la justicia local los delitos previstos en la citada norma nacional, porque no sólo significa una indebida restricción a la autonomía jurisdiccional sino una incoherencia en la sanción de las conductas relacionadas con el alcohol. El alcohol se ha propagado como una epidemia que anualmente causa un gran número de víctimas fatales y discapacidades mediante accidentes de tránsito y un número mayor de adicciones tóxicas cuyos efectos nocivos a la salud pública es difícil mensurar debido a que el fenómeno está en constante aumento. Éste cuadro de situación no es exclusivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma sufre los embates dañosos de las actividades descriptas tanto como otros centros urbanos. La problemática tiene raigambre socio-cultural, magnitud nacional. El peso de la lucha contra este flagelo social recae inevitablemente sobre las espaldas de la ciudad en razón de ser el ente que ostenta el poder de policía de salubridad, herramienta legal insustituible a la hora de enfrentar a éste flagelo. El papel de los inspectores de la ciudad no debería reducirse, a la sola verificación del grado de cumplimiento de normas locales. Su situación en el terreno de los hechos, los convierten en observadores principales del incumplimiento de otras normas jurídicas de mayor importancia en tanto y en cuanto están destinadas a regular las mismas actividades pero en orden a su grado de licitud sustantiva. En otras palabras, cuando un inspector municipal constata la violación a la Ley Nº 24.788 debería informar dicha circunstancia a sus superiores, quienes a su vez tendrían que formular la denuncia penal correspondiente ante la fiscalía de turno, a los fines represivos del delito de acción pública cometido. Va de suyo que tal proceder tiene que ser impuesto a los inspectores por vía de instrucciones funcionales muy precisas, de modo tal que no dependa de la iniciativa personal de cada uno dejar o no constancia del hecho ilícito cometido. El actuar jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los diferentes niveles normativos –faltas, contravenciones y delitos- permitiría romper el círculo vicioso de impunidad violatoria, en resguardo de la legalidad necesaria para conjurar el problema en su causa principal. Por estos motivos es que si bien es necesario continuar con la transferencia de otros delitos es imprescindible que se incluyan en el próximo convenio de transferencias penales los delitos tipificados en la Ley N° 24.788 “De Lucha contra el Alcoholismo”.
  • 4. Finalmente destacamos que este proyecto fue elaborado con el asesoramiento de la Dra. Eugenia Gorriti, Directora en la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Lic. Juan Pablo Astolfi, Director General de Faltas Especiales. Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen en el presente proyecto.