1. Universidad Fermín Toro
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Escuela de Derecho
Liliana C. Cordero. P
C.I: 15.729.986
2. Potestad tributaria
Ensayo
Antes de profundizar en el tema es menester dejar en claro el término de
potestad tributaria, que se refiere a la facultad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir,
las necesidades del colectivo, en otras palabras es la fuerza que emana de la
propia soberanía del Estado para exigir el cumplimiento de un hecho o norma, en
este caso la obligación tributaria, En nuestra Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 133 está establecido que quien tiene la
capacidad para ejercer la potestad tributaria es únicamente el Estado, el cual
igualmente es quien establece las obligaciones pecuniarias a sus contribuyentes,
esto incluye la nación, los estados y los municipios. Esta facultad permite que se
ejecuten los mandatos legales y se ejerza la fuerza coercitiva para el acto de
pagar la deuda tributaria, dicha obligación permite también a esa institución el
poder de crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos y de esta forma
lograr que se cubra el gasto público del país y las necesidades del colectivo tal
como lo mencionamos al inicio del ensayo.
En ese sentido la potestad tributaria se clasifica según su origen, por Potestad
Tributaria Originaria y Potestad Tributaria Derivada o Delegada, siendo la primera
aquella que emana de la de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución de la República, en otras palabras, nace de
la propia Carta magna o fundamental de un estado mientras que la potestad
tributaria derivada; es la facultad de imposición que tiene el ente municipal y
estadal para crear tributos mediante derivación en virtud de una ley que no emana
de forma directa o indirecta de la constitución.
Asimismo y para entender mejor el tema se hace imperativo mencionar las
características de la potestad tributaria hace cumplir una obligación directamente
dirigida a los particulares. Le confiere al Estado la libertad de manejar la deuda
tributaria y su pago. Además satisface las necesidades sociales y del bien
3. colectivo. Es abstracta, si se ejerce o no la facultad de aplicar los tributos y su
cobro, el poder tributario existe radicado en el Estado aún antes de que se
materialice su ejercicio. Es permanente, o también llamado connatural, por la
existencia del Estado y no desaparece por caducidad, prescripción u otro motivo.
Es irrenunciable, porque el poder de imponer tributos se utiliza para fines del bien
común, como lo es cumplir con las necesidades de la población. Es indelegable, lo
que quiere decir que solo por ley se pueden establecer tributos
En ese orden de ideas la Potestad Tributaria se encuentra limitada por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atendiendo a los principios
de Principio de Legalidad o Reserva Legal, Principio de Capacidad Contributiva,
en ese sentido podemos destacar que las limitaciones de la potestad tributaria
pueden dividirse en dos, por una parte explícitas o directas, las cuales vienen a
ser aquellas derivadas de la propia Constitución y de las leyes que le sirven de
ejecución, y por otra, las limitaciones implícitas o indirectas, las cuales constituyen
los principios constitucionales que regulan la Hacienda pública, aplicables a la
tributación municipal, representadas fundamentalmente en las garantías de
legalidad, no confiscación y proporcionalidad del tributo y la prohibición de
retroactividad de la ley tributaria.
Ahora bien, dejando en claro los aspectos más importantes de la potestad
tributaria se hace necesario discutir el punto de la competencia tributaria la cual es
la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los
contribuyentes a pagar, la misma tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana, entonces concluimos que la
competencia tributaria es la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para
gestionar y repartir la autoridad en diferentes poderes, en el caso de Venezuela,
en los diferentes poderes públicos. De esta manera puede lograrse que los países
extranjeros inviertan en nuestra economía y se reducen las limitaciones de la
circulación de los niveles impositivos fiscales. Su evolución se debe a la
4. globalización, esto permite que exista mayor movimiento del capital y mayor flujo
de producción, generando empleos en el país y bienestar económico. Esta se
clasifica: Primero, residual: conforme al principio propio de las federaciones, el
ordinal del producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales. La conservación, administración y aprovechamiento de
carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso
comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. Segundo, concurrente, que
son las que aparecen cuando, dentro de una determinada materia, el Estado y la
Comunidad Autónoma convergen en alguna de las funciones que se ejercen en
relación con dicha materia. Tal sucede si el Estado se reserva la facultad de dictar
las reglas básicas dejando a las Comunidades el desarrollo legislativo de la
normativa de base. Tal sucede en materia de ordenación del crédito, banca y
seguros. En definitiva, son las materias en las que la competencia estatal y la
autonómica tienen funciones normativas que no se excluyen entre sí. Ahora bien,
el Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta
de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas
mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por
emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos
provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario,
cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no
tributarios.
Actualmente en nuestro país el sistema impositivo concentra la competencia
tributaria en los municipios y sus entes recaudadores, y en los entes nacionales
con competencia tributaria dejando relegados a los Estados en cuanto su
capacidad para crear y recaudar tributos. En términos generales, la competencia
tributaria de los entes municipales debe ser entendida como la realización de la
actividad fiscalizadora y recaudadora de los tributos, según la ley fundamental. La
distinción y al mismo tiempo fusión entre el poder, la potestad y la competencia
que le competen al Estado en su actividad financiera y tributaria, radica en
comprobar la autonomía de los entes locales, contenido de las ordenanzas y
5. entender que son complementarias para hacer cumplir las facultades del Estado
como autoridad soberana.
En ese orden de ideas los principios tributarios están contenidos tanto en la
CRBV como en leyes especiales. Algunos limitan de manera directa la tributación
municipal, mientras que otros lo hacen de forma indirecta, según veremos a
continuación. Principios tributarios constitucionales que limitan la tributación
municipal. Para comprender mejor el significado de estos principios, los
dividiremos en dos grupos: los que limitan directamente la tributación municipal y
los que la limitan de manera indirecta. Principios constitucionales que limitan de
manera directa la tributación municipal. Estos principios se encuentran
establecidos en el artículo 183 de la CRBV. Entonces, se les denomina también
limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los estados
como de los Municipios. Los Estados y los Municipios no podrán: Crear aduanas ni
impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
territorio. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él. En consecuencia, los Estados
y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad
forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la Ley nacional. Los
principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación municipal.
Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación
municipal; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los
artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el
Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal. Es por
ello, que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de sus tributos
los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la
CRBV.
En conclusión y tomando en consideración lo antes expuesto decimos que La
potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el
6. poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al
municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y
fiscalización de sus tributos. La Ley del Poder Público Municipal, establece
diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria del municipio, ya que el
poder se refiere a la facultad de los poderes públicos de crear tributos. La
Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad que posee los niveles del estado
para la creación, recaudación y la administración de los tributos, siempre que esta,
este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismos.
De esa manera el municipio en su término de autónomo tiene la posibilidad de
gestionar y resolver los asuntos de carácter local que le competen para lo cual
cuenta con la potestad de elegir sus autoridades democráticamente, más en
procesos dirigidos por el poder electoral y su órgano rector para lo cual el
municipio no resulta independiente. Asimismo, la autonomía municipal está
determinada en el artículo 168 constitucional, el cual expresamente enmarca que
la misma no es ilimitada y que mas allá de todo los términos de autonomía e
independencia no deben confundirse, en ese sentido o por el contrario se
encuentra sometida a la Constitución y a las Leyes así como a los principios,
garantías e instancias que las mismas generen en casa sección en función de los
órganos del poder público y el ejecutivo nacional por sobre el municipal; el
Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01
de octubre de 2003, No. 1680, ratifica que la autonomía municipal no se ha
diseñado con carácter absoluto sino que por el contrario su carácter es relativo, es
decir, dentro del marco de los principios y limitaciones del ordenamiento nacional
en vigor. La potestad tributaria siendo el poder o facultad para tributar como ya se
mencionó anteriormente es válidamente extensible a cada instancia del poder
público, es así que a nivel municipal también se maneja la posesión de potestad
tributaria o fiscal como solía llamarse, la misma es limitada y se encuentra
totalmente delimitada en razón de las ordenanzas municipales, esta forma jurídica
sublegal que el párrafo antecedente se dispuso es por excelencia la que ejerce la
potestad tributaria pues como prevé el artículo 160 de la norma especial. Esta
legislación estará orientada por los principios de la interdependencia,
7. coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados
descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que
gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración
de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes
entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán
regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
8. Referencias bibliográficas
Briceño A. Material informativo: “Los Tributos, su clasificación y Elementos”
Universidad Fermín Toro
Cabanellas de Torres. G: “Diccionario Jurídico Elemental año 2010
Consulta web: Fecha y hora: Viernes 26-05-2017, 10:29 am
https://www.google.co.ve/webhp?sourceid=chrome-
instant&ion=1&espv=2&ie=UTF- 8#q=competencia+tributaria+concurrente
Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asamblea Nacional. República
Bolivariana de Venezuela. Grazia, S. (2000)
La Tributación Estadal en la Nueva Constitución y el Situado Constitucional.
Conferencia Procuraduría General del Estado Aragua. Maracay