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MARCO TEORICO DEL SISTEMA DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA



                Información suministrada por la
CAPITULO I
LEYES Y NORMATIVAS QUE RIGEN LOS
                                PROCESOS DE COMPRAS Y
                                    CONTRATACIONES
 LEY No. 340-06 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2006.
                                      2006

 LEY No. 449-06 DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2006.

 REGLAMENTO DE APLICACIÓN APROBADO
  MEDIANTE DECRETO NO. 490-07 DEL 30 DE
  AGOSTO DEL 2007.
             2007

 RESOLUCIONES EMANADAS DEL ÓRGANO RECTOR.
OBJETO DE LA LEY 340-06

ESTABLECER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES QUE
RIGEN LA CONTRATACION PUBLICA, RELACIONADA CON LOS
BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCECIONES DEL ESTADO, ASI
COMO LAS MODALIDADES QUE DENTRO              DE CADA
ESPECIALIDAD PUEDAN CONSIDERARSE.
OBJETO DE LA LEY 340-06



LOGRAR LA MAXIMA EFICIENCIA EN EL MANEJO DE LOS
FONDOS PUBLICOS, ASEGURANDO ADICIONALMENTE, LA
COMPETITIVIDAD Y LA TRANSPARENCIA.
PRINCIPIOS DE LA LEY
PRINCIPIOS DE LA LEY

PRINCIPIO DE EFICIENCIA:
Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el
   cumplimiento de los fines y cometidos de la administración.

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA:
En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de
   todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los
   procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que
   impida la libre competencia entre los oferentes.

PRINCIPIO DE TRANPARENCIA Y PUBLICIDAD:
Las compras y las contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutaran en todas sus
   etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones
   derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la
   publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso.
PRINCIPIOS DE LA LEY
PRINCIPIO DE ECONOMIA Y FLEXIBILIDAD:
Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la
mas conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplaran regulaciones que
contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos
PRINCIPIO DE EQUIDAD:
El contrato de considerará como un todo en donde los intereses de las partes de condicionan entre
si. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de
honestidad y justicia.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, MORALIDAD Y BUENA FE:
Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que
conllevan los procesos de contratación , el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la
protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados
por la ejecución del contrato.
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD:
El gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países,
otorgando un similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones , requisitos,
procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones.
PRINCIPIO DE PARTICIPACION:
El Estado procurará la participación del mayor numero de posible de personas físicas o jurídicas
que tengan la competencia requerida.
PRINCIPIOS DE LA LEY

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:
Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación
de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia,
licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta
ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir mas de lo que es
razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.
A QUIENES APLICA LA EJECUCION DE ESTAS
                       LEYES Y NORMATIVAS ?
                  EL GOBIERNO CENTRAL;

     LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS
                 FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS;

    LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL;

    LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEL DISTRITO
                        NACIONAL;

  LAS EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS Y FINANCIERAS, Y

 CUALQUIER ENTIDAD QUE CONTRATE LA ADQUISICIÓN DE BIENES,
    SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES CON FONDOS PÚBLICOS.
QUE PROCESOS SON CONSIDERADOS CASOS
                                DE EXCEPCION ?


   LOS ACUERDOS DE PRÉSTAMOS
                                        OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO.
     O DONACIONES CON OTROS
             ESTADOS .




LAS COMPRAS CON FONDOS DE CAJA CHICA.
                                        CONTRATACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO.



      LAS QUE SE CONTRATE ENTRE ENTIDADES DEL
      SECTOR PÚBLICO.
EXCEPCIONES NO UNA VIOLACIÓN A
                                       LA LEY

LAS COMPRAS ORIGINADAS POR SEGURIDAD O EMERGENCIA
NACIONAL (AUTORIZADAS POR DECRETO PRESIDENCIAL)
EXCEPCIONES NO UNA VIOLACION A
            LA LEY




          ADQUISICIÓN DE OBRAS
          CIENTÍFICAS, TÉCNICAS Y
               ARTÍSTICAS, O
             RESTAURACIÓN DE
         MONUMENTOS HISTÓRICOS,.
EXCEPCIONES NO UNA VIOLACION A
                                       LA LEY




     COMPRA DE BIENES Y
CONTRATACIONES DE SERVICIOS A
   PROVEEDORES EXCLUSIVOS




o Resolución No. 15-08 d/f 04 de
  Noviembre del 2008, incluye los
  pasajes aéreos, combustibles y
  reparaciones de vehículos.
EXCEPCIONES NO UNA VIOLACION A
                                  LA LEY


LAS QUE POR SITUACIONES DE URGENCIA, QUE NO PERMITAN

LA REALIZACIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EN

TIEMPO OPORTUNO. EN TODOS LOS CASOS, FUNDAMENTADA

     EN RAZONES OBJETIVAS, PREVIA CALIFICACIÓN Y

  SUSTENTACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA MÁXIMA

              AUTORIDAD COMPETENTE.




o Resolución No. 21-10 Urgencias
SITUACIONES NO CONSIDERADAS
                            URGENCIA

LA DILACIÓN EN EL ACCIONAR DE LOS
FUNCIONARIOS INTERVINIENTES;



                  LA PRIMERA DECLARATORIA DE DESIERTO DE
                  UN PROCESO;



 EL NO HABER INICIADO CON LA ANTELACIÓN SUFICIENTE EL
 PROCEDIMIENTO PARA UNA NUEVA CONTRATACIÓN, PREVIO A LA
 FINALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO O DE
 PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
CAPITULO II
A quien comprar ?
        REGISTRO DE PROVEEDORES
             LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS
                 TIENEN QUE INSCRIBIRSE EN EL
                REGISTRO DE PROVEEDORES DEL
                ESTADO, ENTREGANDO LA
                DOCUMENTACION REQUERIDA
                PARA CADA CASO EN LA DIRECCION
                GENERAL DE CONTRATACIONES
                PUBLICAS.
REGISTRO DE PROVEEDORES

                   Una vez completada la inscripción, se le otorga el
              correspondiente registro y podrán participar libremente de
            cualquier procedimiento realizado por las instituciones públicas.




                  SICAS                  PERSO
            AS FI                              N     AS JUR
PE   RSON                                                      IDICAS
VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN
     DEL REGISTRO DE
      PROVEEDORES

       Este tendrá una
     VIGENCIA de 2 años.
Sin embargo, aun vencido, los
    datos de dicho registro
        permanecen.
QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI
                                           CONTRATAR CON EL ESTADO


   EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
   LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DE ESTADO;
   LOS SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
   LOS MAGISTRADOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE LOS DEMÁS TRIBUNALES DEL
    ORDEN JUDICIAL, DE LA CÁMARA DE CUENTAS Y DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL;
   LOS SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEL DISTRITO
    NACIONAL;
   EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SUBCONTRALOR;
   EL DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y SUBDIRECTOR; EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
    EL SUBDIRECTOR; EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LOS DEMÁS MIEMBROS DEL
    MINISTERIO PÚBLICO;
   EL TESORERO NACIONAL Y EL SUBTESORERO Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE PRIMER Y SEGUNDO
    NIVEL DE JERARQUÍA DE LAS INSTITUCIONES QUE RECIBAN O MANEJEN FONDOS PUBLICOS.
QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI
                                            CONTRATAR CON EL ESTADO


   LOS JEFES Y SUBJEFES DE ESTADO MAYOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, ASÍ COMO EL JEFE Y
    SUBJEFES DE LA POLICÍA NACIONAL;


   LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON INJERENCIA O PODER DE DECISIÓN EN CUALQUIER
    ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA;


   TODO PERSONAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE;


   LOS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD HASTA EL TERCER GRADO O POR AFINIDAD HASTA
    EL SEGUNDO GRADO, INCLUSIVE, DE LOS FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON LA
    CONTRATACIÓN CUBIERTOS POR LA PROHIBICIÓN, ASÍ COMO LOS CÓNYUGES, LAS
    PAREJAS EN UNIÓN LIBRE, LAS PERSONAS VINCULADAS CON ANÁLOGA RELACIÓN DE
    CONVIVENCIA AFECTIVA O CON LAS QUE HAYAN PROCREADO HIJOS, Y DESCENDIENTES DE
    ESTAS PERSONAS;
QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI
                                    CONTRATAR CON EL ESTADO




   LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LAS CUALES LAS PERSONAS NATURALES QUE
    OCUPEN CARGOS PUBLICOS CON UN ALTO NIVEL JERARQUICO Y TENGAN UNA
    PARTICIPACIÓN SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL CAPITAL SOCIAL,
    DENTRO DE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA;


   LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HAYAN INTERVENIDO COMO
    ASESORAS EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O
    HAYAN PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
    O LOS DISEÑOS RESPECTIVOS, SALVO EN EL CASO DE LOS CONTRATOS DE
    SUPERVISIÓN;
QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI
                                     CONTRATAR CON EL ESTADO

   LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HAYAN SIDO CONDENADAS MEDIANTE
    SENTENCIA, HASTA QUE HAYA TRANSCURRIDO UN LAPSO IGUAL AL DOBLE DE LA
    CONDENA. SI LA CONDENA FUERA POR DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA, LA PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO SERÁ PERPETUA;


   LAS EMPRESAS CUYOS DIRECTIVOS HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS
    CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA O
    DELITOS COMPRENDIDOS EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES DE LAS QUE
    EL PAÍS SEA SIGNATARIO;
QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI
                                   CONTRATAR CON EL ESTADO



   LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE ENCONTRAREN INHABILITADAS
    EN VIRTUD DE CUALQUIER ORDENAMIENTO JURÍDICO;
   LAS PERSONAS QUE SUMINISTRAREN INFORMACIONES FALSAS O QUE
    PARTICIPEN EN ACTIVIDADES ILEGALES O FRAUDULENTAS RELACIONADAS
    CON LA CONTRATACIÓN;
   LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTREN SANCIONADAS
    ADMINISTRATIVAMENTE CON INHABILITACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE
    PARA CONTRATAR CON ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, DE ACUERDO A LO
    DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY Y SUS REGLAMENTOS;
   LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE NO ESTÉN AL DÍA EN EL
    CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O DE LA SEGURIDAD
    SOCIAL, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN LAS NORMATIVAS
    VIGENTES;
QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI
                                             CONTRATAR CON EL ESTADO


PARA LOS FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS EN LOS
NUMERALES 1 Y 2*, LA PROHIBICIÓN SE EXTENDERÁ
HASTA SEIS MESES DESPUÉS DE LA SALIDA DEL
CARGO.
*El   Presidente y Vicepresidente la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado,
Senadores, Diputados, Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales,
Síndicos, Regidores, el Contralor y Subcontralor General de la República, Director y Subdirector
de Presupuesto, el Procurador y demás miembros de ministerio, el Tesorero y Subtesorero
Nacional, y demás funcionarios de 1er. y 2do. grado de todas las instituciones que manejen o
reciban fondos públicos y contenidas en la presente ley.
Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la
Policía Nacional.
CAPITULO III
MARCO OPERATIVO DEL SISTEMA DE COMPRAS
  Y CONTRATACIONES PÚBLICAS LEY 340-06
Las entidades comprendidas en el ámbito de las leyes y normativas de compras y
contrataciones, están obligadas a elaborar planes y programas anuales de
compras y contrataciones de bienes y servicios. Los planes y programas anuales
deberán ser consistentes con la programación de la ejecución del presupuesto.

Estas ejecuciones se realizaran de acuerdo a los umbrales establecidos por la
Dirección General de Contrataciones Públicas, y según estos serán clasificados
en:
• Compra Directa
• Compra Menor
• Comparación de Precios
• Sorteo de Obras
• Licitación Restringida
• Licitación Pública
COMPRA DIRECTA
Este procedimiento se utilizará en los casos donde el monto estimado de las
contrataciones de bienes y servicios sea inferior al umbral mínimo establecido
para las compras menores (RD$ 70,347.00), y en las contrataciones que deban
efectuarse dentro del régimen de excepciones de la ley. Se realizara con, por lo
menos, una (1) oferta.
COMPRAS MENORES
Es un trámite simplificado, en el cual se invita a un mínimo de tres
proveedores, las invitaciones se realizan por cualquier medio y las
ofertas se presentarán en el tiempo estipulado por la Entidad
Contratante.
COMPARACIÓN DE PRECIOS
•Aplica para la compra de bienes         La convocatoria se publicará
comunes      con     especificaciones
estándar, contratación de servicios y    www.comprasdominicana.gov.do
obras menores.
                                         En el de la Entidad Contratante
Se invitará a un mínimo de seis (6)
proveedores.


• Cinco (5) días hábiles de
anticipación a la fecha fijada para la
apertura.
SORTEO DE OBRAS
Adjudicación al azar o aleatoria de un
contrato. El Sorteo se realiza entre los
proveedores     que cumplen con los
requisitos necesarios para la ejecución
de obras sujetas a diseño y precio
predeterminados     por    la   Entidad
Contratante en los pliegos de
condiciones.

La convocatoria se realizará a través del
portal de la DGCP y de la Entidad
contratante.
¿ Diferencia Entre Licitación Pública y Licitación
                  Restringida ?
¿ DIFERENCIA ENTRE LICITACION
                                                 PUBLICA Y LICITACION
                                                    RESTRINGIDA ?
LICITACION RESTRINGIDA:
Es la invitación a participar a un numero limitado de proveedores que puedan atender al
requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse. En todo caso los proveedores
deberán estar registrados conforme a lo previsto en la presente ley.

Se invitara a un mínimo de cinco (5) oferentes, la publicación se realiza tanto en el portal de la
entidad contratante como en el portal de la Dirección General de Contrataciones Públicas y la
apertura de realiza a los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

LICITACION PUBLICA:
Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del estado realizan un llamado
público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, entre las cuales se
seleccionará la mas conveniente, conforme a los pliegos de condiciones correspondiente.

La convocatoria es pública mediante dos (2) periódicos de circulación nacional por dos días y en
los portales de la entidad contratante y en el de la DGCP. La apertura se realiza a los treinta (30)
días hábiles contados a partir del ultimo día de su publicación.
UMBRALES
DETERMINACIÓN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
                                  Invitaciones
  Procedimiento                     Mínimas                Montos de Umbrales
                           PARA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
   Compras Directas                 1 Invitación    De         RD$ 1.00 a    RD$ 70,347.00

   Compras Menores                 3 Invitaciones   De    RD$ 70,348.00 a   RD$ 527,605.00

 Comparación de Precios            6 Invitaciones   De   RD$ 527,606.00 a RD$ 2,813,895.00

  Licitación Restringida          5 Inviataciones   De RD$ 2,813,896.00 a RD$ 3,014,516.00

    Licitación Pública              Indefinido      De RD$ 3,014,517.00 en adelante.
                              PARA LA CONTRATACION DE OBRAS
  Comparación Precios                               De            RD$ 1.00 a RD$
        Obras                      6 Invitaciones   52,760,552.00

    Sorteo de Obras                6 Invitaciones   De RD$ 52,760,553.00 a RD$ 87,934,254.00
                                                    De RD$ 87,934,255.00 a RD$
  Licitación Restringida           5 Invitaciones   211,042,211.00

    Licitación Pública              Indefinido      De RD$ 211,042,212.00 en adelante.
FRACCIONAMIENTO



LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON CAPACIDAD DE DECISIÓN EN UN ORGANISMO PÚBLICO NO
PERMITIRÁ EL FRACCIONAMIENTO DE LAS COMPRAS O CONTRATACIONES DE BIENES, OBRAS O
SERVICIOS, CUANDO ÉSTAS TENGAN POR OBJETO ELUDIR LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

PREVISTOS EN ESTA LEY PARA OPTAR POR OTROS DE MENOR CUANTÍA.

 SE PRESUMIRA QUE EXISTE FRACCIONAMIENTO, CUANDO EN UN LAPSO DE TRES (3) MESES, SE
REALICE OTRA COMPRA PERTENECIENTE AL MISMO RUBRO COMERCIAL.
CAPITULO IV
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

1. Solicitud.
   Todo proceso de compra o contratación
   de Bienes,          Servicios u Obras
   comprendida dentro del ámbito de
   aplicación de la Ley 340-06, se inicia con
   la “Solicitud de Compra”.

o Las unidades requirentes de los distintos
   departamentos son los responsables de
   su elaboración.

o Presentar una estimación del costo.
EXPEDIENTE
                                             ADMINISTRATIVO


2. Certificación de Existencia de Crédito:


Inmediatamente, la unidad de Compras solicitará al Director Administrativo
Financiero que verifique, reserve y haga constar mediante CERTIFICACIÓN,
que cuenta con la apropiación de fondos suficientes.
QUE HACER SI ES UNA LICITACION
                   PUBLICA , LICITACION
              RESTRINGIDA Y COMPARACION
                      DE PRECIOS?

Constituir Comité de Licitaciones
PROCEDIMIENTO
                                        .
4. Conformación del Comité de Licitaciones.

 Estará compuesto por 5 miembros y será
  permanente. Estos son, el funcionario de
  mayor jerarquía de la institución, el director
  administrativo/financiero, el consultor jurídico
  y dos funcionarios del mayor nivel jerárquico
  posible.

 Será responsabilidad        del    Comité    de
  Licitaciones:

7. Aprobación el Procedimiento de Selección.
8. Aprobación de Pliegos de Condiciones.
9. Aprobar el informe de adjudicación emitido
   por la Comisión Evaluadora.
PROCEDIMIENTO

     5.     Redacción del Pliego de
          Condiciones específicas:
          La Unidad de Compras procederá
          entonces a la elaboración del
          Pliego de Bases y Condiciones
          Especificas pudiendo auxiliarse del
          Dpto. Legal o de Peritos técnicos,
          cuando el caso así lo amerite.

6.    Aprobación        de Pliego de
       Condiciones:
       El Consultor Jurídico de la
       institución deberá emitir un
       informe sobre la legalidad del
       Pliego de Condiciones Especificas y
       sus     anexos,   previo   a     la
       presentación al Comité de
       Licitaciones.
PROCEDIMIENTO


                                                               (Nombre de la institución)
                                         AVISO DE: (Indicar tipo de Procedimiento: Licitación Pública Nacional o
                                                            Internacional / Licitación Restringida)

                                           Licitación No. (Indicar número o identificación del procedimiento de
                                                                            selección)
                                                                   Objeto de la Licitación

7. Convocatoria a presentar ofertas.   La /El (nombre de la institución) en cumplimiento de las disposiciones de Ley
                                            340-06, de Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y
                                            Concesiones de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil seis (2006), y
                                            su modificación contenida en la Ley 449-06 de fecha seis (06) de
                                            diciembre del dos mil seis (2006), invita a todas las empresas interesadas
                                            a presentar propuestas para la provisión de (Descripción resumida del
                                            objeto de la contratación, cantidad y lugar de entrega).

                                       Los interesados en retirar el pliego de condiciones específicas deberán dirigirse
                                             a (indicar el lugar para obtener el pliego de condiciones)……. en el
                                             horario de (indicar el horario para obtener el pliego de condiciones)
                                             ……. de lunes a viernes, o descargarlo de la página Web de la institución
                                             (indicar sitio web de la institución)….. o del Portal de la DGCP
                                             www.comprasdominicana.gov.do , a los fines de la elaboración de sus
                                             propuestas. El costo de los pliegos de condiciones es de (indicar montos
                                             en números y letras del costo de los pliegos, únicamente por costos de
                                             reproducción)…
                                        Las propuestas serán recibidas en sobres lacrados hasta el (Indicar La fecha y
                                             hora) lugar previsto para la presentación de propuestas), hora en
                                             ………(indicar el lugar previsto para la presentación de las ofertas).

                                       (Indicar si la contratación está cubierta por un tratado o convenio
                                             internacional suscrito por la República Dominicana.-
PROCEDIMIENTO


            Retiro del Pliego de Condiciones
                       Específicas
El Pliego De Condiciones Proporcionará toda la
Información necesaria relacionada con el
objeto y el proceso de la contratación, para
que el interesado pueda preparar su
propuesta.


LOS PLIEGOS SE SUMINISTRARÁN
    DE MANERA GRATUITA.
PROCEDIMIENTO



   Período para realizar consultas por parte de los adquirientes


Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante
aclaraciones acerca del Pliego de Condiciones, hasta la fecha que el
coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para la
presentación de propuestas.
PROCEDIMIENTO

      Plazo para emitir respuestas por parte de la entidad contratante por parte
             de la entidad contratante mediante circulares y enmiendas:
•   La entidad dará respuesta a la
    solicitudes      de     manera
    inmediata, y no más allá de la
    fecha que signifique el setenta
    y cinco por ciento (75%) del
    plazo     previsto   para    la
    presentación de propuestas.

•   Las       aclaraciones       se
    comunicarán, sin indicar el
    origen de la solicitud, a todos
    los oferentes que hayan
    adquirido     el    Pliego   de
    Condiciones.
PROCEDIMIENTO

                          1. Las Ofertas se abrirán en la fecha y hora y
8. Apertura de Ofertas:      lugar indicadas en el pliego de condiciones
                             o en sus alcances sobre prórrogas

                          3. Será Público, para el cual los proponentes
                             se    considerarán      los      principales
                             protagonistas.

                          5. En el Acto se hará Público el nombre de
                             los oferentes, sus garantías y los precios
                             de sus ofertas.

                          7. Dicho acto se efectuará con la presencia
                             de notario público, quien se limitará a
                             certificar el Acto.
PROCEDIMIENTO


9.    Verificación, Validación y evaluación de las Propuestas Técnicas
     “Sobre A” y Propuestas Económicas “Sobre B”:

                                  o Por Peritos Técnicos
                                  o Plazo 10 días.


                         La calificación de los Oferentes se hará
                         atendiendo a los criterios y procedimientos
                         que se establezcan en los pliegos de
                         condiciones.

                         Se elaborará          el informe con las
                         recomendaciones de Adjudicación, que
                         contendrán los justificativos de su actuación.
PROCEDIMIENTO


o La Adjudicación se realizará a favor del
  oferente cuya propuesta cumpla con los
  requisitos y sea calificada como la más
  conveniente      para     los   intereses
  institucionales.

o El precio, la calidad, la idoneidad del
  oferente y demás condiciones de la oferta
  establecidos en los pliegos de condiciones.
PROCEDIMIENTO


10. Notificación de Adjudicación.

o Adjudicatarios y participantes

o Dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la
  expedición del acto administrativo de adjudicación.
PROCEDIMIENTO


OBLIGACIONES




 La notificación al adjudicatario y participantes, genera derechos y
                    obligaciones para las partes.

               Entidad Contratante y Adjudicatario
PROCEDIMIENTO




11. Publicación de Adjudicación.

    En el Portal del Órgano Rector y en el de la
    Entidad.

12. Constitución de la garantía      de fiel
    cumplimiento, suscripción del contrato y
    publicación del contrato.

         Dentro de los siguientes cinco (5)
       Días hábiles a partir de la notificación.
RECLAMOS, IMPUGNACIONES Y
                                     CONTROVERSIAS


o El Proveedor emite, por escrito, a la
  entidad contratante, la impugnación con
  las razones que lo justifiquen y los
  soportes necesarios

o El recurrente presentará la impugnación
  ante la entidad contratante en un plazo
  no mayor de Diez días (10) calendarios a
  partir de la fecha del hecho impugnado
  o de la fecha en que razonablemente el
  recurrente debió HABER CONOCIDO EL
  HECHO.
RECLAMOS, IMPUGNACIONES Y
                                     CONTROVERSIAS

o Se trata de resolver el conflicto entre la partes
  y la entidad contratante emite una Resolución
  motivada de su decisión y posición, en un
  plazo no mayor de quince (15) días
  calendarios.

o Estas resoluciones, podrán ser apeladas ante
  el ÓRGANO RECTOR, dando por concluida
  la vía administrativa.

o Las controversias no resueltas por los
  procedimientos indicados anteriormente se
  someterán al tribunal de lo contencioso
  administrativo.

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Ley de compras y contrataciones

  • 1. MARCO TEORICO DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA Información suministrada por la
  • 3. LEYES Y NORMATIVAS QUE RIGEN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES  LEY No. 340-06 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2006. 2006  LEY No. 449-06 DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2006.  REGLAMENTO DE APLICACIÓN APROBADO MEDIANTE DECRETO NO. 490-07 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2007. 2007  RESOLUCIONES EMANADAS DEL ÓRGANO RECTOR.
  • 4. OBJETO DE LA LEY 340-06 ESTABLECER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES QUE RIGEN LA CONTRATACION PUBLICA, RELACIONADA CON LOS BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCECIONES DEL ESTADO, ASI COMO LAS MODALIDADES QUE DENTRO DE CADA ESPECIALIDAD PUEDAN CONSIDERARSE.
  • 5. OBJETO DE LA LEY 340-06 LOGRAR LA MAXIMA EFICIENCIA EN EL MANEJO DE LOS FONDOS PUBLICOS, ASEGURANDO ADICIONALMENTE, LA COMPETITIVIDAD Y LA TRANSPARENCIA.
  • 7. PRINCIPIOS DE LA LEY PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA: En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes. PRINCIPIO DE TRANPARENCIA Y PUBLICIDAD: Las compras y las contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutaran en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso.
  • 8. PRINCIPIOS DE LA LEY PRINCIPIO DE ECONOMIA Y FLEXIBILIDAD: Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la mas conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplaran regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos PRINCIPIO DE EQUIDAD: El contrato de considerará como un todo en donde los intereses de las partes de condicionan entre si. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, MORALIDAD Y BUENA FE: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación , el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD: El gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando un similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones , requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. PRINCIPIO DE PARTICIPACION: El Estado procurará la participación del mayor numero de posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida.
  • 9. PRINCIPIOS DE LA LEY PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir mas de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.
  • 10. A QUIENES APLICA LA EJECUCION DE ESTAS LEYES Y NORMATIVAS ?  EL GOBIERNO CENTRAL;  LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS;  LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL;  LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEL DISTRITO NACIONAL;  LAS EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS Y FINANCIERAS, Y  CUALQUIER ENTIDAD QUE CONTRATE LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES CON FONDOS PÚBLICOS.
  • 11. QUE PROCESOS SON CONSIDERADOS CASOS DE EXCEPCION ? LOS ACUERDOS DE PRÉSTAMOS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. O DONACIONES CON OTROS ESTADOS . LAS COMPRAS CON FONDOS DE CAJA CHICA. CONTRATACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO. LAS QUE SE CONTRATE ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
  • 12. EXCEPCIONES NO UNA VIOLACIÓN A LA LEY LAS COMPRAS ORIGINADAS POR SEGURIDAD O EMERGENCIA NACIONAL (AUTORIZADAS POR DECRETO PRESIDENCIAL)
  • 13. EXCEPCIONES NO UNA VIOLACION A LA LEY ADQUISICIÓN DE OBRAS CIENTÍFICAS, TÉCNICAS Y ARTÍSTICAS, O RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS,.
  • 14. EXCEPCIONES NO UNA VIOLACION A LA LEY COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS A PROVEEDORES EXCLUSIVOS o Resolución No. 15-08 d/f 04 de Noviembre del 2008, incluye los pasajes aéreos, combustibles y reparaciones de vehículos.
  • 15. EXCEPCIONES NO UNA VIOLACION A LA LEY LAS QUE POR SITUACIONES DE URGENCIA, QUE NO PERMITAN LA REALIZACIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EN TIEMPO OPORTUNO. EN TODOS LOS CASOS, FUNDAMENTADA EN RAZONES OBJETIVAS, PREVIA CALIFICACIÓN Y SUSTENTACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA MÁXIMA AUTORIDAD COMPETENTE. o Resolución No. 21-10 Urgencias
  • 16. SITUACIONES NO CONSIDERADAS URGENCIA LA DILACIÓN EN EL ACCIONAR DE LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTES; LA PRIMERA DECLARATORIA DE DESIERTO DE UN PROCESO; EL NO HABER INICIADO CON LA ANTELACIÓN SUFICIENTE EL PROCEDIMIENTO PARA UNA NUEVA CONTRATACIÓN, PREVIO A LA FINALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
  • 18. A quien comprar ? REGISTRO DE PROVEEDORES LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS TIENEN QUE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, ENTREGANDO LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA CADA CASO EN LA DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS.
  • 19. REGISTRO DE PROVEEDORES Una vez completada la inscripción, se le otorga el correspondiente registro y podrán participar libremente de cualquier procedimiento realizado por las instituciones públicas. SICAS PERSO AS FI N AS JUR PE RSON IDICAS
  • 20. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Este tendrá una VIGENCIA de 2 años. Sin embargo, aun vencido, los datos de dicho registro permanecen.
  • 21. QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO  EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;  LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DE ESTADO;  LOS SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;  LOS MAGISTRADOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE LOS DEMÁS TRIBUNALES DEL ORDEN JUDICIAL, DE LA CÁMARA DE CUENTAS Y DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL;  LOS SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEL DISTRITO NACIONAL;  EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SUBCONTRALOR;  EL DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y SUBDIRECTOR; EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y EL SUBDIRECTOR; EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LOS DEMÁS MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO;  EL TESORERO NACIONAL Y EL SUBTESORERO Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE JERARQUÍA DE LAS INSTITUCIONES QUE RECIBAN O MANEJEN FONDOS PUBLICOS.
  • 22. QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO  LOS JEFES Y SUBJEFES DE ESTADO MAYOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, ASÍ COMO EL JEFE Y SUBJEFES DE LA POLICÍA NACIONAL;  LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON INJERENCIA O PODER DE DECISIÓN EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA;  TODO PERSONAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE;  LOS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD HASTA EL TERCER GRADO O POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, INCLUSIVE, DE LOS FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN CUBIERTOS POR LA PROHIBICIÓN, ASÍ COMO LOS CÓNYUGES, LAS PAREJAS EN UNIÓN LIBRE, LAS PERSONAS VINCULADAS CON ANÁLOGA RELACIÓN DE CONVIVENCIA AFECTIVA O CON LAS QUE HAYAN PROCREADO HIJOS, Y DESCENDIENTES DE ESTAS PERSONAS;
  • 23. QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO  LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LAS CUALES LAS PERSONAS NATURALES QUE OCUPEN CARGOS PUBLICOS CON UN ALTO NIVEL JERARQUICO Y TENGAN UNA PARTICIPACIÓN SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL CAPITAL SOCIAL, DENTRO DE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA;  LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HAYAN INTERVENIDO COMO ASESORAS EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O HAYAN PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O LOS DISEÑOS RESPECTIVOS, SALVO EN EL CASO DE LOS CONTRATOS DE SUPERVISIÓN;
  • 24. QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO  LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HAYAN SIDO CONDENADAS MEDIANTE SENTENCIA, HASTA QUE HAYA TRANSCURRIDO UN LAPSO IGUAL AL DOBLE DE LA CONDENA. SI LA CONDENA FUERA POR DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LA PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO SERÁ PERPETUA;  LAS EMPRESAS CUYOS DIRECTIVOS HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA O DELITOS COMPRENDIDOS EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES DE LAS QUE EL PAÍS SEA SIGNATARIO;
  • 25. QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO  LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE ENCONTRAREN INHABILITADAS EN VIRTUD DE CUALQUIER ORDENAMIENTO JURÍDICO;  LAS PERSONAS QUE SUMINISTRAREN INFORMACIONES FALSAS O QUE PARTICIPEN EN ACTIVIDADES ILEGALES O FRAUDULENTAS RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN;  LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTREN SANCIONADAS ADMINISTRATIVAMENTE CON INHABILITACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE PARA CONTRATAR CON ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY Y SUS REGLAMENTOS;  LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE NO ESTÉN AL DÍA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN LAS NORMATIVAS VIGENTES;
  • 26. QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO PARA LOS FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2*, LA PROHIBICIÓN SE EXTENDERÁ HASTA SEIS MESES DESPUÉS DE LA SALIDA DEL CARGO. *El Presidente y Vicepresidente la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Senadores, Diputados, Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales, Síndicos, Regidores, el Contralor y Subcontralor General de la República, Director y Subdirector de Presupuesto, el Procurador y demás miembros de ministerio, el Tesorero y Subtesorero Nacional, y demás funcionarios de 1er. y 2do. grado de todas las instituciones que manejen o reciban fondos públicos y contenidas en la presente ley. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional.
  • 28. MARCO OPERATIVO DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS LEY 340-06
  • 29. Las entidades comprendidas en el ámbito de las leyes y normativas de compras y contrataciones, están obligadas a elaborar planes y programas anuales de compras y contrataciones de bienes y servicios. Los planes y programas anuales deberán ser consistentes con la programación de la ejecución del presupuesto. Estas ejecuciones se realizaran de acuerdo a los umbrales establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y según estos serán clasificados en: • Compra Directa • Compra Menor • Comparación de Precios • Sorteo de Obras • Licitación Restringida • Licitación Pública
  • 30. COMPRA DIRECTA Este procedimiento se utilizará en los casos donde el monto estimado de las contrataciones de bienes y servicios sea inferior al umbral mínimo establecido para las compras menores (RD$ 70,347.00), y en las contrataciones que deban efectuarse dentro del régimen de excepciones de la ley. Se realizara con, por lo menos, una (1) oferta.
  • 31. COMPRAS MENORES Es un trámite simplificado, en el cual se invita a un mínimo de tres proveedores, las invitaciones se realizan por cualquier medio y las ofertas se presentarán en el tiempo estipulado por la Entidad Contratante.
  • 32. COMPARACIÓN DE PRECIOS •Aplica para la compra de bienes La convocatoria se publicará comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y www.comprasdominicana.gov.do obras menores. En el de la Entidad Contratante Se invitará a un mínimo de seis (6) proveedores. • Cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura.
  • 33. SORTEO DE OBRAS Adjudicación al azar o aleatoria de un contrato. El Sorteo se realiza entre los proveedores que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la Entidad Contratante en los pliegos de condiciones. La convocatoria se realizará a través del portal de la DGCP y de la Entidad contratante.
  • 34. ¿ Diferencia Entre Licitación Pública y Licitación Restringida ?
  • 35. ¿ DIFERENCIA ENTRE LICITACION PUBLICA Y LICITACION RESTRINGIDA ? LICITACION RESTRINGIDA: Es la invitación a participar a un numero limitado de proveedores que puedan atender al requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse. En todo caso los proveedores deberán estar registrados conforme a lo previsto en la presente ley. Se invitara a un mínimo de cinco (5) oferentes, la publicación se realiza tanto en el portal de la entidad contratante como en el portal de la Dirección General de Contrataciones Públicas y la apertura de realiza a los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. LICITACION PUBLICA: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, entre las cuales se seleccionará la mas conveniente, conforme a los pliegos de condiciones correspondiente. La convocatoria es pública mediante dos (2) periódicos de circulación nacional por dos días y en los portales de la entidad contratante y en el de la DGCP. La apertura se realiza a los treinta (30) días hábiles contados a partir del ultimo día de su publicación.
  • 36. UMBRALES DETERMINACIÓN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Invitaciones Procedimiento Mínimas Montos de Umbrales PARA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS Compras Directas 1 Invitación De RD$ 1.00 a RD$ 70,347.00 Compras Menores 3 Invitaciones De RD$ 70,348.00 a RD$ 527,605.00 Comparación de Precios 6 Invitaciones De RD$ 527,606.00 a RD$ 2,813,895.00 Licitación Restringida 5 Inviataciones De RD$ 2,813,896.00 a RD$ 3,014,516.00 Licitación Pública Indefinido De RD$ 3,014,517.00 en adelante. PARA LA CONTRATACION DE OBRAS Comparación Precios De RD$ 1.00 a RD$ Obras 6 Invitaciones 52,760,552.00 Sorteo de Obras 6 Invitaciones De RD$ 52,760,553.00 a RD$ 87,934,254.00 De RD$ 87,934,255.00 a RD$ Licitación Restringida 5 Invitaciones 211,042,211.00 Licitación Pública Indefinido De RD$ 211,042,212.00 en adelante.
  • 37. FRACCIONAMIENTO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON CAPACIDAD DE DECISIÓN EN UN ORGANISMO PÚBLICO NO PERMITIRÁ EL FRACCIONAMIENTO DE LAS COMPRAS O CONTRATACIONES DE BIENES, OBRAS O SERVICIOS, CUANDO ÉSTAS TENGAN POR OBJETO ELUDIR LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. PREVISTOS EN ESTA LEY PARA OPTAR POR OTROS DE MENOR CUANTÍA. SE PRESUMIRA QUE EXISTE FRACCIONAMIENTO, CUANDO EN UN LAPSO DE TRES (3) MESES, SE REALICE OTRA COMPRA PERTENECIENTE AL MISMO RUBRO COMERCIAL.
  • 39. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 1. Solicitud. Todo proceso de compra o contratación de Bienes, Servicios u Obras comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 340-06, se inicia con la “Solicitud de Compra”. o Las unidades requirentes de los distintos departamentos son los responsables de su elaboración. o Presentar una estimación del costo.
  • 40. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2. Certificación de Existencia de Crédito: Inmediatamente, la unidad de Compras solicitará al Director Administrativo Financiero que verifique, reserve y haga constar mediante CERTIFICACIÓN, que cuenta con la apropiación de fondos suficientes.
  • 41. QUE HACER SI ES UNA LICITACION PUBLICA , LICITACION RESTRINGIDA Y COMPARACION DE PRECIOS? Constituir Comité de Licitaciones
  • 42. PROCEDIMIENTO . 4. Conformación del Comité de Licitaciones.  Estará compuesto por 5 miembros y será permanente. Estos son, el funcionario de mayor jerarquía de la institución, el director administrativo/financiero, el consultor jurídico y dos funcionarios del mayor nivel jerárquico posible.  Será responsabilidad del Comité de Licitaciones: 7. Aprobación el Procedimiento de Selección. 8. Aprobación de Pliegos de Condiciones. 9. Aprobar el informe de adjudicación emitido por la Comisión Evaluadora.
  • 43. PROCEDIMIENTO 5. Redacción del Pliego de Condiciones específicas: La Unidad de Compras procederá entonces a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Especificas pudiendo auxiliarse del Dpto. Legal o de Peritos técnicos, cuando el caso así lo amerite. 6. Aprobación de Pliego de Condiciones: El Consultor Jurídico de la institución deberá emitir un informe sobre la legalidad del Pliego de Condiciones Especificas y sus anexos, previo a la presentación al Comité de Licitaciones.
  • 44. PROCEDIMIENTO (Nombre de la institución) AVISO DE: (Indicar tipo de Procedimiento: Licitación Pública Nacional o Internacional / Licitación Restringida) Licitación No. (Indicar número o identificación del procedimiento de selección) Objeto de la Licitación 7. Convocatoria a presentar ofertas. La /El (nombre de la institución) en cumplimiento de las disposiciones de Ley 340-06, de Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil seis (2006), y su modificación contenida en la Ley 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), invita a todas las empresas interesadas a presentar propuestas para la provisión de (Descripción resumida del objeto de la contratación, cantidad y lugar de entrega). Los interesados en retirar el pliego de condiciones específicas deberán dirigirse a (indicar el lugar para obtener el pliego de condiciones)……. en el horario de (indicar el horario para obtener el pliego de condiciones) ……. de lunes a viernes, o descargarlo de la página Web de la institución (indicar sitio web de la institución)….. o del Portal de la DGCP www.comprasdominicana.gov.do , a los fines de la elaboración de sus propuestas. El costo de los pliegos de condiciones es de (indicar montos en números y letras del costo de los pliegos, únicamente por costos de reproducción)… Las propuestas serán recibidas en sobres lacrados hasta el (Indicar La fecha y hora) lugar previsto para la presentación de propuestas), hora en ………(indicar el lugar previsto para la presentación de las ofertas). (Indicar si la contratación está cubierta por un tratado o convenio internacional suscrito por la República Dominicana.-
  • 45. PROCEDIMIENTO Retiro del Pliego de Condiciones Específicas El Pliego De Condiciones Proporcionará toda la Información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. LOS PLIEGOS SE SUMINISTRARÁN DE MANERA GRATUITA.
  • 46. PROCEDIMIENTO Período para realizar consultas por parte de los adquirientes Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del Pliego de Condiciones, hasta la fecha que el coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para la presentación de propuestas.
  • 47. PROCEDIMIENTO Plazo para emitir respuestas por parte de la entidad contratante por parte de la entidad contratante mediante circulares y enmiendas: • La entidad dará respuesta a la solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. • Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los oferentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
  • 48. PROCEDIMIENTO 1. Las Ofertas se abrirán en la fecha y hora y 8. Apertura de Ofertas: lugar indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas 3. Será Público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. 5. En el Acto se hará Público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. 7. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el Acto.
  • 49. PROCEDIMIENTO 9. Verificación, Validación y evaluación de las Propuestas Técnicas “Sobre A” y Propuestas Económicas “Sobre B”: o Por Peritos Técnicos o Plazo 10 días. La calificación de los Oferentes se hará atendiendo a los criterios y procedimientos que se establezcan en los pliegos de condiciones. Se elaborará el informe con las recomendaciones de Adjudicación, que contendrán los justificativos de su actuación.
  • 50. PROCEDIMIENTO o La Adjudicación se realizará a favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales. o El precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta establecidos en los pliegos de condiciones.
  • 51. PROCEDIMIENTO 10. Notificación de Adjudicación. o Adjudicatarios y participantes o Dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la expedición del acto administrativo de adjudicación.
  • 52. PROCEDIMIENTO OBLIGACIONES La notificación al adjudicatario y participantes, genera derechos y obligaciones para las partes. Entidad Contratante y Adjudicatario
  • 53. PROCEDIMIENTO 11. Publicación de Adjudicación. En el Portal del Órgano Rector y en el de la Entidad. 12. Constitución de la garantía de fiel cumplimiento, suscripción del contrato y publicación del contrato. Dentro de los siguientes cinco (5) Días hábiles a partir de la notificación.
  • 54. RECLAMOS, IMPUGNACIONES Y CONTROVERSIAS o El Proveedor emite, por escrito, a la entidad contratante, la impugnación con las razones que lo justifiquen y los soportes necesarios o El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de Diez días (10) calendarios a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió HABER CONOCIDO EL HECHO.
  • 55. RECLAMOS, IMPUGNACIONES Y CONTROVERSIAS o Se trata de resolver el conflicto entre la partes y la entidad contratante emite una Resolución motivada de su decisión y posición, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios. o Estas resoluciones, podrán ser apeladas ante el ÓRGANO RECTOR, dando por concluida la vía administrativa. o Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados anteriormente se someterán al tribunal de lo contencioso administrativo.