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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY GENERAL DE SALUD,
SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA Y
MARÍA SANDRA UGALDE BASALDÚA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PAN

Los suscritos, Miguel Martínez Peñaloza y María Sandra Ugalde Basaldúa, diputados de
la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de
Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 de la
Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que la ceguera es uno de los menoscabos más incapacitantes del ser
humano y un serio problema de salud pública.

Que según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, hay más de 180
millones de personas con discapacidad visual y ceguera,1 que de acuerdo con cifras del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 26 por ciento de las personas que
sufren alguna discapacidad en México padecen ceguera o problemas severos de la vista.2

Que existen 1 millón 795 mil 300 personas con discapacidad, de acuerdo con el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía,3 entre los que las personas invidentes ocupan el
segundo lugar, siendo las principales causas de esta condición la catarata, la retinopatía
diabética, el glaucoma, el desprendimiento de retina, la miopía degenerativa, las
anormalidades congénitas, la degeneración macular relacionada a la edad, la atrofia
óptica, la opacidad corneal no tracomatosa y las distrofias retinianas hereditarias.

Que el sistema braille es un código táctil de lectoescritura creado por el francés Luis
Braille para facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad visual.
Los caracteres braille se forman a partir de la denominada "celda braille", que consiste
en una matriz de seis puntos. A cada uno de estos puntos se asocia un número del 1 al 6
y, dependiendo de qué puntos se coloquen en el relieve, tenemos un carácter distinto –
hasta 64 combinaciones posibles–, incluyendo el carácter blanco como signo de espacio.
Mediante estas combinaciones pueden escribirse todas las letras, números y signos de
puntuación. Para facilitar la lectura táctil, mediante las yemas de los dedos, el tamaño de
las letras, números y demás signos al igual que las distancias entre puntos y celdas es
siempre el mismo.

Que actualmente, por virtud de la Ley General de Salud, resulta obligatorio para los
fabricantes identificar para su uso y comercialización los medicamentos por sus
denominaciones genérica y distintiva, tal como lo refiere el numeral 213, del citado
ordenamiento jurídico, que a la letra dispone lo siguiente:

       "Los envases y embalajes de los productos […] deberán ajustarse a las
       especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables."
Y que a su vez sustenta lo anterior el párrafo tercero del artículo 225 de la misma ley
que a la letra dice:
        "Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las
        denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad,
        etiquetado y en cualquier otra referencia."
Que las personas con ceguera total o parcial permanente son consideradas como
discapacitadas al tener una deficiencia física o sensorial que limita su capacidad de
ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede agravarse por un
entorno que evoluciona lentamente hacia un desarrollo mucho más progresista y
humano que efectivamente vele por la igualdad de condiciones y oportunidades para
todas las personas sin distinción alguna.

Que está en el espíritu de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad, suscrita, aprobada y
ratificada por México, así como en la Ley General de Personas con Discapacidad en
vigor el continuar el proceso de adecuación, ajuste o mejora del entorno en sus ámbitos
jurídico, social, cultural y de bienes y servicios que facilite a las personas invidentes su
integración y participación en la sociedad, brindándoles el mismo acceso a todos los
descubrimientos y avances que la ciencia médica provee en materia de sustancias de
origen natural o sintético con efectos terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que se
presenta en forma farmacéutica en el mercado.

Que con el fin de coadyuvar en una mejor calidad de vida para miles de mexicanos con
problemas de ceguera quienes no cuentan con personas que les auxilien en sus
actividades diarias y más aun en cuestiones tan importantes como lo es el cuidado de su
salud, resulta necesario garantizarles la compra de medicamentos seguros y de fácil
reconocimiento a través de mecanismos a su alcance como lo es el sistema braille.

Debe ser un compromiso de todos los ciudadanos mexicanos y de los tres niveles de
gobierno, la integración de las personas con cualquier tipo de discapacidad a la vida
social y al ejercicio pleno de sus derechos como ciudadano, entre los que se incluye el
derecho a la protección de la salud y como parte de los cuales debemos eliminar todo
factor de riesgo y de afectación a ésta, para quienes padecen de alguna limitación o
capacidad diferente

Que las farmacéuticas se verían beneficiadas en cuanto a la calidad de sus etiquetados,
debido a que las etiquetas tipo braille son ideales para lugares que requieren
identificación permanente en áreas que demandan alta durabilidad, son producidas en
papel, acrílico trasparente autoadherente, o aluminio y pueden ser impresas en serigrafía
a todo color previo a su tratamiento en braille, permitiendo variedad de precios y
calidad.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a su consideración la presente
iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma y adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud para quedar
como sigue:
Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados
por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será
obligatoria. Dichas denominaciones también deberán estar escritas en sistema
braille tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos.

…

…

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá efectuar las adecuaciones a los reglamentos y
normas aplicables.

Notas
1.            Organización            Mundial              de             la      Salud.
2.        Instituto        Nacional         de          Estadística          y   Geografía:
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=mdis03&s=est&c=3170
3.          Instituto         Nacional          de            Estadística      y         Geografía:
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=mdis07&s=est&c=3156

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2009.

Diputados: Miguel Martínez Peñaloza, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbricas).

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Que reforma el artículo 225 de la ley general de salud

  • 1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MIGUEL MARTÍNEZ PEÑALOZA Y MARÍA SANDRA UGALDE BASALDÚA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Los suscritos, Miguel Martínez Peñaloza y María Sandra Ugalde Basaldúa, diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Considerando que la ceguera es uno de los menoscabos más incapacitantes del ser humano y un serio problema de salud pública. Que según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, hay más de 180 millones de personas con discapacidad visual y ceguera,1 que de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 26 por ciento de las personas que sufren alguna discapacidad en México padecen ceguera o problemas severos de la vista.2 Que existen 1 millón 795 mil 300 personas con discapacidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,3 entre los que las personas invidentes ocupan el segundo lugar, siendo las principales causas de esta condición la catarata, la retinopatía diabética, el glaucoma, el desprendimiento de retina, la miopía degenerativa, las anormalidades congénitas, la degeneración macular relacionada a la edad, la atrofia óptica, la opacidad corneal no tracomatosa y las distrofias retinianas hereditarias. Que el sistema braille es un código táctil de lectoescritura creado por el francés Luis Braille para facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad visual. Los caracteres braille se forman a partir de la denominada "celda braille", que consiste en una matriz de seis puntos. A cada uno de estos puntos se asocia un número del 1 al 6 y, dependiendo de qué puntos se coloquen en el relieve, tenemos un carácter distinto – hasta 64 combinaciones posibles–, incluyendo el carácter blanco como signo de espacio. Mediante estas combinaciones pueden escribirse todas las letras, números y signos de puntuación. Para facilitar la lectura táctil, mediante las yemas de los dedos, el tamaño de las letras, números y demás signos al igual que las distancias entre puntos y celdas es siempre el mismo. Que actualmente, por virtud de la Ley General de Salud, resulta obligatorio para los fabricantes identificar para su uso y comercialización los medicamentos por sus denominaciones genérica y distintiva, tal como lo refiere el numeral 213, del citado ordenamiento jurídico, que a la letra dispone lo siguiente: "Los envases y embalajes de los productos […] deberán ajustarse a las especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables."
  • 2. Y que a su vez sustenta lo anterior el párrafo tercero del artículo 225 de la misma ley que a la letra dice: "Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia." Que las personas con ceguera total o parcial permanente son consideradas como discapacitadas al tener una deficiencia física o sensorial que limita su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede agravarse por un entorno que evoluciona lentamente hacia un desarrollo mucho más progresista y humano que efectivamente vele por la igualdad de condiciones y oportunidades para todas las personas sin distinción alguna. Que está en el espíritu de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad, suscrita, aprobada y ratificada por México, así como en la Ley General de Personas con Discapacidad en vigor el continuar el proceso de adecuación, ajuste o mejora del entorno en sus ámbitos jurídico, social, cultural y de bienes y servicios que facilite a las personas invidentes su integración y participación en la sociedad, brindándoles el mismo acceso a todos los descubrimientos y avances que la ciencia médica provee en materia de sustancias de origen natural o sintético con efectos terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que se presenta en forma farmacéutica en el mercado. Que con el fin de coadyuvar en una mejor calidad de vida para miles de mexicanos con problemas de ceguera quienes no cuentan con personas que les auxilien en sus actividades diarias y más aun en cuestiones tan importantes como lo es el cuidado de su salud, resulta necesario garantizarles la compra de medicamentos seguros y de fácil reconocimiento a través de mecanismos a su alcance como lo es el sistema braille. Debe ser un compromiso de todos los ciudadanos mexicanos y de los tres niveles de gobierno, la integración de las personas con cualquier tipo de discapacidad a la vida social y al ejercicio pleno de sus derechos como ciudadano, entre los que se incluye el derecho a la protección de la salud y como parte de los cuales debemos eliminar todo factor de riesgo y de afectación a ésta, para quienes padecen de alguna limitación o capacidad diferente Que las farmacéuticas se verían beneficiadas en cuanto a la calidad de sus etiquetados, debido a que las etiquetas tipo braille son ideales para lugares que requieren identificación permanente en áreas que demandan alta durabilidad, son producidas en papel, acrílico trasparente autoadherente, o aluminio y pueden ser impresas en serigrafía a todo color previo a su tratamiento en braille, permitiendo variedad de precios y calidad. Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud Único. Se reforma y adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
  • 3. Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. Dichas denominaciones también deberán estar escritas en sistema braille tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos. … … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría de Salud deberá efectuar las adecuaciones a los reglamentos y normas aplicables. Notas 1. Organización Mundial de la Salud. 2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=mdis03&s=est&c=3170 3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=mdis07&s=est&c=3156 Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2009. Diputados: Miguel Martínez Peñaloza, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbricas).