La receptación es un delito autónomo contra el patrimonio que consiste en adquirir, recibir, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien cuya procedencia delictuosa se conocía o debía presumirse. Se castiga con pena de 1 a 4 años de prisión y multa. Puede ser en cadena, cuando el bien receptado es el mismo objeto del delito original, o sustitutiva, cuando es un bien adquirido en reemplazo. El sujeto activo debe tener conocimiento o presunción de la procedencia ilí