Presentación Pedagoía medieval para exposición en clases
CAMBIO DE NOMBRE.docx
1. DE LOS EDITOS PARA ADELANTE TENGO QUE SEGUIR EDITANDO
CAMBIO DE NOMBRE
ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala, el seis de mayo de
dos mil cuatro, siendo las nueve horas, constituido en mi sede notarial,
ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta y nueve de la zona
uno de esta ciudad, SERGIO GIOVANI BETETA PEREZ, Notario, a
requerimiento de los señores MARGARITO MONTERROSO SANTOS
y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ, el primero de
cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con
domicilio en el Departamento de Santa Rosa y de tránsito por esta ciudad
capital, se identifica con la cédula de vecindad número de orden F guión
seis y de registro cuatro mil cuatrocientos setenta y tres, extendida
por el Alcalde Municipal de Santa Rosa de Lima, del departamento de Santa
Rosa; y la segunda de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, ama de
casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de
orden A guió uno y de registro, catorce mil setenta y ocho, extendida por el
Alcalde Municipal de San José Pinula del Departamento de Guatemala.
Me manifiestan que actúan en representación y en el ejercicio de la patria
potestad de su menor hija ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES,
2. lo cual acreditan con la certificación de la partida de nacimiento al
número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos ochenta y tres,
del libro de nacimientos sesenta y ocho,extendida por el Registrador
Civil de Santa Rosa de Lima, del Departamento de Santa Rosa, y
certificación de la partida de matrimonio notarial, inscrita al número uno,
folio dos, del libro tres, de matrimonios notariales de esta ciudad,
documentación fehaciente que tengo a la vista, y que la
representación que acreditan para el presente acto, es suficiente conforme
a la ley y a mi juicio, que indican que el motivo de su requerimiento
es para que notarialmente y en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, tramite
el CAMBIO DE NOBRE DE LAMENOR, por lo que procedo de la manera
siguiente: PRIMERO: Declaran los requirentes que su hija ROSA MARIA
MONTERROSO CIFUENTES, nació el diecinueve de mayo de mil
novecientos ochenta y ocho, en la aldea Parras, Municipio de Santa
Rosa de Lima, departamento de Santa Rosa, habiendo quedado
inscrito su nacimiento en la partida número novecientos noventa y
cinco (995), folio cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y
ocho (78) de nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima
del Departamento de Santa Rosa; SEGUNDO: Que es su deseo cambiar
CAMBIARLE EL NOMBRE en virtud de que
3. tanto sus amistades, familiares, así como sus actividades escolares, es
conocida públicamente con el nombre de FLOR DE MARIA MONTERROSO
CIFUENTES, lo que en consecuencia genera frecuentes problemas
de identificación;
TERCERO: Para acreditar el objeto de su solicitud ofrecen los
siguientes MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: A) certificación De
la partida de nacimiento de la menor ROSA MARIA MONTERROSO
CIFUENTES y certificación de la partida de matrimonio de los
promovientes; B) Declaración
testimonial de los señores ANIBAL ERNESTO MARTÍNEZ JUAREZ y
MANUEL
EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, quienes deberán responder de
manera individual y uno en pos del otro, al siguiente interrogatorio:
PRIMERA
PREGUNTA: Diga el testigo sobre sus generales de ley; SEGUNDA
PREGUNTA: Diga usted si ¿es de su conocimiento que la niña ROSA MARIA
MONTERROSO CIFUENTES sólo es conocida entre familiares con el
nombre de
FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga
el
4. testigo si es de su conocimiento que como consecuencia de que la niña
ROSA
MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, es conocida sólo con el nombre
de
FLOR DE MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, ha tenido dificultades
para identificarse incluso en la escuela?; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el
testigo si
le consta que tanto a los padres de la menor ROSA MARIA MONTERROSO
CIFUENTES, como a ésta, prefieren el nombre de FLOR DE MARÍA
MONTERROSO CIFUENTES, y por eso desean cambiarle el nombre?;
QUINTA
PREGUNTA: Dé el testigo la razón del conocimiento de los hechos.
CUARTO: por lo anteriormente expuesto, al Infrascrito Notario,
formulan la siguiente
PETICIÓN: a) Que se inicie el trámite de DILIGENCIAS
VOLUNTARIAS
DE CAMBIO DE NOMBRE, y se tengan por presentados los
documentos
relacionados; b) que se haga la publicación del edicto respectivo en el
Diario oficial
5. y en otro de mayor circulación por tres veces durante un mes, c) se reciba
la información testimonial propuesta: d) si no hubiere oposición, se
declare
procedente su solicitud, ordenándose oportunamente la publicación de un
último
edicto exigido por la ley con el nombre que adoptó certificándose lo
conducente
para efectos de anotación e inscripción. Termino la presente, que
consta en
_______, las que numero, sello y firmo, en el mismo lugar y fecha, treinta
minutos después de su inicio, la que leo a los requirentes, quienes
enterados de su contenido, valor y demás efectos legales, lo aceptan
ratifican y
firman. DOY FE.
PADRE
MADRE
ANTE MÍ
Firma y sello
6.
7. PRIMERA RESOLUCIÒN
OFICINA PROFESIONAL NOTARIO SERGIO GIOVANI BETETA PEREZ,
CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA SEIS
DE MAYO DE DOS ML CUATRO
PRIMERA RESOLUCION
OFICINA PROFESIONAL NOTARIO GUSTAVO MARROQUIN VARGAS
CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA SEIS
DE MAYO DE DOS MIL CUATRO------------------------------------------------------
------
I) con el acta notarial que precede y documentación adjunta,
iníciese la formación del expediente, respectivo; II) En Jurisdicción
Voluntaria Notarial, se admite para su trámite la presente solicitud de
CAMBIO DE NOMBRE de la menor ROSA MARIA MONTERROSO
CIFUENTES, promovida por los señores MARGARITO MONTERROSO
SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LÓPEZ; III) se reconoce
la personería con que actúan; IV) por ofrecidos los medios de prueba
individualizados y por presentados los documentos acompañados; V)
Publíquese en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por tres
veces, durante treinta días; VI) Recíbase la información testimonial
propuesta; VII) Concluido el trámite, díctese la resolución que en
8. derecho procede, ordénese la publicación de un solo edicto en el Diario
Oficial, con el nombre adoptado, y entiéndase certificación del auto final
con su respectivo duplicado; VIII) Remítase oportunamente al Director del
Archivo General de Protocolos este expediente, para efectos de su
conservación y custodia. Artículos, 1 al 7, 18, 19, 20, Decreto 54-
77 del Congreso de la República; 6 del Código Civil, Decreto Ley 106; 18,
66, 71, 128, 142, 177, 178, 186, 401, 402, 403, 404, 405, 438 y 439 del
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. NOTIFIQUESE
Firma y sello de notario.
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Guatemala el seis de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez
horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta
ciudad
notifiqué: a MARGARITO MONTERROSO SANTOS y a AUGUSTINA
9. CIFUENTES LÓPEZ, en la calidad con que actúan, la resolución de fecha de
hoy, y les entregué copia de la misma, quienes de enterados si firmaron.
DOY
FE.-------------------------------------------------------------------------------------------
----------
(f)
(f)
Firma y sello Notario.
10. DECLARACION DE TESTIGOS
En la ciudad de Guatemala, el siete de mayo de dos mil cuatro, siendo las
nueve horas, Yo, SERGIO GIOVANI BETETA PEREZ, Notario, constituido en
la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad a
requerimiento de MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, para recibir
su declaración testimonial en las Diligencias Voluntarias de Cambio de
Nombre de la menor ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES,
procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: Está
presente el señor MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, de treinta y
ocho años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien
se identifica con la cédula de vecindad número de Registro A guión
uno y de Registro quinientos mil setecientos veinte, extendida
por el Alcalde de esta ciudad, a quien el infrascrito Notario procede a
juramentar de conformidad con la ley, de la manera siguiente:
¿Prometéis, bajo juramento decir la verdad, en lo que fuereis preguntado?,
el señor MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ, contesta: Si, bajo
juramento prometo decir la verdad. El infrascrito Notario advierte
al compareciente además, sobre la pena que se impone por la comisión
del Delito de falso testimonio. El infrascrito Notario le dirige el
interrogatorio inserto en el punto tercero del acta notarial, de
11. requerimiento de fecha seis de mayo de dos mil cuatro. A la pregunta
número uno, responde: soy de los datos de identificación personales ya que
consignados, y manifiesta que no es pariente, ni amigo o enemigo de sus
proponentes, que no tienen interés directo o indirecto en el asunto, que
tampoco es su trabajador doméstico, dependiente, acreedor o deudor
ni tiene relación alguna con ellos. A la pregunta dos: Sí, es de mi
conocimiento. A la pregunta número tres responde: Si, es de mi
conocimiento que ha tenido dificultades; a la pregunta número
cuatro responde: sí, me consta; se le pide la razón de conocimiento de los
hechos y responde: porque me constan los hechos, debido a que
conozco a la menor hija de mis proponentes desde que nació y sé que
todos la llaman y conocen como FLORDE MARIA MONTERROSO
CIFUENTES. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la
presente diligencia, notarial en el mismo lugar y fecha
de su inicio a las nueve horas con treinta minutos, la que se
encuentra contenida en _______hojas de papel simple, las cuales
son numeradas, selladas y firmadas Por el infrascrito Notario, y es leída por
el requirente, quien enterado de su contenido, objeto y validez, la acepta,
ratifica y firma. DOY FE.
(f)_________________________
13. EDICTO
MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN
CIFUENTES LÓPEZ, solicitan cambio de nombre de su hija ROSA MARIA
MONTERROSO CIFUENTES, por FLOR DE MARÍA MONTERROSO
CIFUENTES. Efectos legales, se hace publicación. Emplazo a quienes
se
consideren afectados se presenta esta notaría. Guatemala 6 de mayo de
2004.
Abogado y Notario. Col. 2547. 4ª. Avenida 3-70, zona 1. TEL. 2232-1429.
15-
25 de mayo- 2 de junio
RESOLUCIÓN O AUTO FINAL
Notario GUSTAVO MARROQUIN VARGAS. Cuarta avenida tres guión
setenta,
zona uno. Guatemala, doce de junio de dos mil cuatro.
SE TIENE A LA VISTA: para resolver, la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE,
promovida ante mis oficios por los señores MARGANITO
MONTERROSO
SANTOS y AGUSTINA CIFUENTES LÓPEZ. El objeto de las diligencias es el
14. CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hija ROSA MARIA
MONTERROSO
CIFUENTES por el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES.
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE, APARECE: los señores MARGARITO
MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DEL CARMEN CIFUENTES LOPEZ,
acudieron ante mi sede notarial y requirieron los servicios notariales, el día
seis
de mayo de dos mil cuatro para las presentes diligencias, manifestando que
su
menor hija ROSA MARIA MONTERROSO CIFUENTES, nació el diecinueve
de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la aldea Parras, Municipio
de
Santa Rosa de Lima, departamento de Santa Rosa, habiendo quedado
inscrito su nacimiento en la partida número novecientos noventa y cinco
(995), folio
cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de
nacimientos
del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de Santa Rosa,
en
donde aparece inscrita como ROSA MARIA MONTERROSO
15. CIFUENTES,
habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento y
certificación de
la partida de matrimonio relacionada, resulta que el nombre con el que fue
inscrita, no lo usa, ya que utiliza y es conocida con el nombre al que se desea
cambiar que es el de FLOR DE MARIA MONTERROSO CIFUENTES.
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha seis de mayo de dos mil cuatro,
se dictó la primera resolución en la cual se dieron por iniciadas las
diligencias,
se tuvo por recibida la información presentada por los solicitantes, se
ordenó recibir la información testimonial propuesta y la de publicar el
edicto respectivo
en el Diario Oficial, y en oro de mayor circulación ,por el plazo establecido
de
treinta días en la ley.-LAS PRUEBAS: I) Documental: consistente
en
la
certificación de partida de nacimiento de la menor ROSA MARIA
MONTERROSO CIFUENTES, extendida por el Registro Civil de Santa Rosa
de
16. Lima, Departamento de Santa Rosa; II) Declaración testimonial de los
señores
ANIBAL ERNETO MARTÍNEZ Y MANUEL EDUARDO RAMOS MARTÍNEZ;
III)
Publicaciones actuadas en el Diario Oficial de Centroamérica y Diario La
Hora,
los días quince y veinticinco de mayo, y dos de junio del año
en
curso,
documentos que están agregados al expediente.----------------------------------
-------
CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la
persona,
que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo
con
lo
preceptuado en el Código Civil, puede solicitar ante Notario, expresando
para
el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que
desea
17. adoptar; en el presente caso, se presentaron los señores
MARGARITO MONTERROSO SANTOS Y AGUSTINA DELCARMEN
CIFUENTES LÓPEZ,
en el ejercicio de la patria potestad de la menor referida, solicitando el
cambio
de nombre de su menor hija ROSA MARÍA MONTERROSO CIFUENTES, de
conformidad con la ley expresaron los motivos para hacerlo, manifestando
que
el nombre que desean para su menor hija es el de FLOR DE
MARIA
MONTERROSO CIFUENTES, aportando las pruebas al caso.--------------------
---
CONSIDERANDO: Que el Notario recibió la información y mandó publicar
el
edicto respectivo por el plazo legal, en el que se advirtió que se
podía
formalizar oposición por quienes se consideraban perjudicados por el
cambio
18. de nombre y transcurridos los diez días a partir de la última publicación
no hubo oposición alguna, en tal virtud, es procedente dictar la
resolución
accediendo al cambio de nombre solicitado. Artículos 6 y 7 del Código Civil,
438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18, 19 y 20 del Decreto 54-
77
del Congreso de la República.---------------------------------------------------------
---------
POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y
leyes citadas al resolver declaro: I) Con lugar las presente
diligencias
voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE; II) se hace constar y
se
accede al cambio de nombre solicitado por los padres de ROSA
MARIA
MONTERROSO CIFUENTES, POR EL DE FLOR DE MARIA MONTERROSO
CIFUENTES, siendo éste el nombre que desea adoptar; III) Publíquese por
una
sola vez en el Diario Oficial, el Cambio de Nombre adoptado; IV)Extiéndase
19. certificación con duplicado para la anotación en el Registro Civil de Santa
Rosa
de Lima, Departamento de Santa Rosa, en donde se encuentra inscrito
el
nacimiento de la partida número novecientos noventa y cinco
(995),
folio
cuatrocientos ochenta y tres (483), del libro setenta y ocho (78) de
nacimientos del Registro Civil de Santa Rosa de Lima del Departamento de
Santa Rosa; VI)
Remítase el presente expediente al Archivo General de Protocolos para su
conservación y custodia. NOTIFIQUESE---------------------------------------------
-------
Firma y sello del Notario NOTIFICACION DEL AUTO FINAL
En la ciudad de Guatemala el doce de mayo de dos mil cuatro, siendo las
diez
horas, en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta
ciudad
notifiqué: a MARGARITO MONTERROSO SANTOS y a AUGUSTINA
20. CIFUENTES LÓPEZ, en la calidad con que actúan, la resolución de fecha de
hoy, y les entregué copia de la misma, quienes de enterados si firmaron.
DOY
FE.--------------------------------------------
(f)
(f)
Firma y sello Notario
21. Busque el origen, significado, efectos, consecuencias, utilidad, necesidad, representantes.
EDICTO FINAL A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL
El doce de junio de 2004, se aprobó el cambio de nombre de ROSA MARIA
MONTERROSO CIFUENTES, por el de FLOR DE MARÍA MONTERROSO
CIFUENTES, nombre que adoptó. Efectos legales, se hace esta única
publicación. Guatemala 14 de julio de 2004. Lic. GUSTAVO
MARROQUIN
VARGAS, Abogado y Notario. 4ª. Avenida, 3-70 zona 1, Guatemala,
Guatemala.
Colegiado 2259