Sala Constitucional rechaza apelación de la Municipalidad de La Cruz contra el recurso amparo 19-015256-0007-CO interpuesto por el ciudadano cruceño José Corrales.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia,
para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116- 2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
Sala Constitucional, ordena a Municipalidad de La Cruz brindar respuesta.José Corrales
Dentro de tiempo y forma establecido en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, mismo que fue notificado el día seis de diciembre del mismo año, dentro de la cual se declara con lugar el recurso presentado por el recurrente José Enrique Corrales Medrano, se le ordena a la municipalidad rendir y emitir informe de contestación al recurrente del oficio JC-0116-2019, debiendo comunica lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Todo esto en un plazo de 5 días hábiles, informe que se realiza dentro del presente escrito.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia,
para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116- 2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
Sala Constitucional, ordena a Municipalidad de La Cruz brindar respuesta.José Corrales
Dentro de tiempo y forma establecido en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, mismo que fue notificado el día seis de diciembre del mismo año, dentro de la cual se declara con lugar el recurso presentado por el recurrente José Enrique Corrales Medrano, se le ordena a la municipalidad rendir y emitir informe de contestación al recurrente del oficio JC-0116-2019, debiendo comunica lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Todo esto en un plazo de 5 días hábiles, informe que se realiza dentro del presente escrito.
No answer from Defendants (Salinas Group MX) to the Demand Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE No contestación de la Demanda Rad 18-269334 .Salinas Group México. TV AZTECA CASE
La Institución Educativa Los Comuneros invita a los interesados a participar del proceso de compras de material indispensable para el trabajo educacional.
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Promoción 2013
Resolución de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que...José Manuel Arroyo Quero
Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de
diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena al presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el término improrrogable de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, de respuesta a la gestión planteada por el recurrente el 12 de agosto de 2019, y la comunique al medio señalado al efecto por el amparado. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia".
Sala Constitucional Condena a Concejo Municipal de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ GUANACASTE.
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, dar una respuesta a las denuncias presentadas por el recurrente el 29 de agosto del 2016 y el 07 de abril del 2017, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o
hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese
de forma personal al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Sala Constitucional condena al Concejo Municipal de La CruzJosé Corrales
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ GUANACASTE.
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, dar una respuesta a las denuncias presentadas por el recurrente el 29 de agosto del 2016 y el 07 de abril del 2017, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o
hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese
de forma personal al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
3° SALA CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RELATOR : TACUCHE MESIA RICARDO
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
S.S. PAREDES FLORES
ESCUDERO LOPEZ
VELARDE ACOSTA
RESOLUCIÓN N° 01
Lima, diecisiete de julio
Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA en la fecha; y, por recibidos los
autos del Juzgado de origen: Téngase presente; de conformidad con el estado de la
presente causa, es materia de grado la SENTENCIA contenido en la Resolución Nº
04 de fecha 23 de junio de 2023, obrante a fojas 205 a 216; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: A que, los procesos constitucionales tienen por finalidad defender la
real vigencia de los derechos fundamentales haciendo efectiva la estructura
jerárquica normativa establecida por la Constitución como un mecanismo rápido en
la obtención de la justicia ante la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional;
SEGUNDO: En atención a la naturaleza sumarísima y expeditiva de los procesos
constitucionales, en armonía con los principios de celeridad y economía procesal,
cautelándose además el debido proceso, así como el derecho de defensa de los
sujetos del proceso; estando al nuevo trámite procedimental previsto en el artículo
23°literal b) de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional
(publicada el 23 de julio de 2021); y, en aplicación de lo previsto en primera
disposición completaría final de la acotada norma; en concordancia con la
Resolución Administrativa Nº 000173-2020-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2020;
TERCERO: A que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
mediante Resolución administrativa N.º 000353-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de
octubre del 2022, en su considerando 3.9 señala: “Las audiencias que se programen
en los órganos jurisdiccionales, se llevaran a cabo de forma presencial; y
excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva, (…)”, sin
embargo, ante ello es necesario precisar que la sala de audiencia de esta Sala
Superior no cuenta con el aforo necesario para albergar el número de personas que
concurren a las 30 causas que se programan normalmente por fecha, donde
mínimamente asisten los abogados acompañados de sus patrocinados (dos o más
personas por causa); lo que no garantiza el cumplimiento de las medidas sanitarias
impuestas por el gobierno, como el distanciamiento social, entre otros, más cuando
el aforo requerido supera al que cuenta actualmente; por lo que de manera
excepcional se deberá continuar con las audiencias de manera virtual;
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Promoción 2013
Resolución de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que...José Manuel Arroyo Quero
Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de
diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena al presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en el término improrrogable de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, de respuesta a la gestión planteada por el recurrente el 12 de agosto de 2019, y la comunique al medio señalado al efecto por el amparado. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia".
Sala Constitucional Condena a Concejo Municipal de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ GUANACASTE.
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, dar una respuesta a las denuncias presentadas por el recurrente el 29 de agosto del 2016 y el 07 de abril del 2017, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o
hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese
de forma personal al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Sala Constitucional condena al Concejo Municipal de La CruzJosé Corrales
SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CRUZ GUANACASTE.
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, dar una respuesta a las denuncias presentadas por el recurrente el 29 de agosto del 2016 y el 07 de abril del 2017, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la comunicación de esta resolución. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o
hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese
de forma personal al Presidente del Concejo de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
4° SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 04905-2021-0-1826-JR-PE-13
JUECES SUPERIORES : EGOAVIL ABAD/ VILLANUEVA ALCÁNTARA/ AHOMED CHÁVEZ
ESPECIALISTA : QUISPE CÁRDENAS SAUL HEBER
QUERELLADO : CHÁVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
CABANILLAS LEÓN, CARLOS ENRIQUE
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : BRESCIA ÁLVAREZ, MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN No VEINTIUNO.
Lima veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por recibidos los autos. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en grado el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la defensa
técnica de los sentenciados ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE CABANILLAS LEÓN,
contra la Sentencia contenida en la resolución número diecinueve de fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés que declaró responsables a ENRIQUE CHÁVEZ DURAN y CARLOS ENRIQUE
CABANILLAS LEÓN autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada, en
agravio de MARÍA DEL PILAR YRAIDA JUANA BRESCIA ÁLVAREZ..
SEGUNDO: Encontrándonos ante una apelación de sentencia1, cuyo trámite procesal
corresponde conforme está establecido en el artículo 421°.1 del Código Procesal Penal que
prescribe lo siguiente: Artículo 421˚.- Trámite inicial 1. Recibidos los autos, la Sala conferirá traslado
del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días.
Por lo expuesto, los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, de la
Corte Superior de Justicia de Lima:
DISPONEN:
1. CORRER TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, del
escrito de fundamentación del recurso de apelación de sentencia, contra la sentencia
contenida en la Resolución N° 19 de fecha 30 de enero de 2023; y para los efectos de la
presentación de cualquier escrito deberá realizarse a través de la Mesa de Partes
Electrónica vía SINOE;
2. Notifíquese. -
SS.
EGOAVIL ABAD. - VILLANUEVA ALCÁNTARA. – AHOMED CHÁVEZ. -
1 Sentencia recaída en la resolución N° 19 de fecha 30 de enero del 2023, –véase folios 368 a 394-.
3° SALA CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RELATOR : TACUCHE MESIA RICARDO
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
S.S. PAREDES FLORES
ESCUDERO LOPEZ
VELARDE ACOSTA
RESOLUCIÓN N° 01
Lima, diecisiete de julio
Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA en la fecha; y, por recibidos los
autos del Juzgado de origen: Téngase presente; de conformidad con el estado de la
presente causa, es materia de grado la SENTENCIA contenido en la Resolución Nº
04 de fecha 23 de junio de 2023, obrante a fojas 205 a 216; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: A que, los procesos constitucionales tienen por finalidad defender la
real vigencia de los derechos fundamentales haciendo efectiva la estructura
jerárquica normativa establecida por la Constitución como un mecanismo rápido en
la obtención de la justicia ante la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional;
SEGUNDO: En atención a la naturaleza sumarísima y expeditiva de los procesos
constitucionales, en armonía con los principios de celeridad y economía procesal,
cautelándose además el debido proceso, así como el derecho de defensa de los
sujetos del proceso; estando al nuevo trámite procedimental previsto en el artículo
23°literal b) de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional
(publicada el 23 de julio de 2021); y, en aplicación de lo previsto en primera
disposición completaría final de la acotada norma; en concordancia con la
Resolución Administrativa Nº 000173-2020-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2020;
TERCERO: A que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
mediante Resolución administrativa N.º 000353-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de
octubre del 2022, en su considerando 3.9 señala: “Las audiencias que se programen
en los órganos jurisdiccionales, se llevaran a cabo de forma presencial; y
excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva, (…)”, sin
embargo, ante ello es necesario precisar que la sala de audiencia de esta Sala
Superior no cuenta con el aforo necesario para albergar el número de personas que
concurren a las 30 causas que se programan normalmente por fecha, donde
mínimamente asisten los abogados acompañados de sus patrocinados (dos o más
personas por causa); lo que no garantiza el cumplimiento de las medidas sanitarias
impuestas por el gobierno, como el distanciamiento social, entre otros, más cuando
el aforo requerido supera al que cuenta actualmente; por lo que de manera
excepcional se deberá continuar con las audiencias de manera virtual;
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
Recurso de Amparo contra Municipalidad de La CruzJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnier Alberto Salazar Tobal, Karla Valverde Jiménez y Ivannia Hernández Quedo, por su orden Alcalde Municipal, Jefa del Departamento de Coordinación y Planificación y Asistente de Alcaldía, todos de la Municipalidad de La Cruz, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 3 días contados a partir de la notificación de la sentencia, resuelva lo que corresponde respecto de la gestión del recurrente del 26 de julio de 2018 y le notifique dicha respuesta.
INDER IMPULSA PROGRAMA INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN EMPRESARIALJosé Corrales
El objetivo es impulsar mediante la innovación y capacitación en los
emprendimientos liderados por los jóvenes emprendedores participantes en el programa territorial.
Resumen
La demanda turística rural presenta características diferenciales especificas en relación a la oferta turística en definir las peculiaridades de la demanda turística rural, en cuanto sus necesidades y expectativas. Por consiguiente, el análisis se centra en la identificación del perfil del turista en tres países de América Latina a partir de la caracterización de sus principales destinatarios.
La gestión de políticas públicas y la naturaleza de la gerencia públicaJosé Corrales
Definir bien las políticas mediante una buena ejecución fortalece la democracia y mejora la gobernabilidad, en el sentido de que se propicia el bienestar de la sociedad.
Costo beneficio de la protección de los ecosistemas biológicos ante imperio t...José Corrales
Resumen:
La presente investigación pretende establecer el costo beneficio del impacto ocasionado por el sector turístico de gran escala en los recursos naturales, se analizarán las externalidades sociales y ambientales que afectan el bienestar de los ecosistemas bilógicos.
Abstract:
The present research aims to establish the cost benefit of the impact caused by the large-scale tourism sector to natural resources, will analyze the social and environmental externalities that affect the welfare of biologic ecosystems.
Palabras clave: turismo, desarrollo, ecosistema, ambiente, socioeconómica.
Key words: tourism, development, ecosystem, environment, socioeconomic.
Métodos indirectos de Valoración AmbientalJosé Corrales
RESUMEN
La gestión del medio ambiente mediante la valoración de métodos indirectos ha llevado a crear nuevas herramientas de análisis de estimación de valor que tiene un espacio natural ubicado al margen del mercado y este valorado por medidas de bienestar.
Palabras claves: Medio ambiente, economía, valoración ambiental, desarrollo, costos.
ABSTRACT
The management of the environment through the evaluation of indirect methods has led to the creation of new tools for analysis of value estimation that has a natural space located on the margins of the market and valued for welfare measures.
Key words: Environment, economics, environmental valuation, development, costs.
CRÍTICA A LA REVOLUCIÓN VERDE DESDE EL ENFOQUE AGROECOLÓGICO DE LA VÍA CAMPESINAJosé Corrales
CRÍTICA A LA REVOLUCIÓN VERDE DESDE
EL ENFOQUE AGROECOLÓGICO DE LA VÍA CAMPESINA
JOSÉ CORRALES & ROBERTO JUNIOR GONZÁLEZ.
ABSTRACTO
El presente artículo es una crítica a la revolución verde desde el enfoque de la agroecología de La Vía Campesina, realizando un análisis de los postulados de la “Revolución Verde”, sus inicios, expansión y cuales fueron y siguen siendo las consecuencias para el mundo, así mismo se estudia la propuesta de La Vía Campesina, las implicaciones y resultados para la humanidad de sus principios agroecológicos, para realizar una comparación que permita acercarnos a la definición de la ruta más conveniente para la humanidad y el planeta.
ABSTRACT
This article is a critique of the Green Revolution from the perspective of the agroecology of La Vía Campesina, analyzing the postulates of the "Green Revolution", its beginnings, expansion and what were and remain the consequences for the world, We also study the proposal of La Vía Campesina, the implications and results for humanity of its agroecological principles, to make a comparison that allows us to approach the definition of the most convenient route for humanity and the planet.
Palabras clave: Revolución verde, Desarrollo, Externalidades, Vía Campesina, Agroecología.
Key words: Green Revolution, Development, Externalities, Vía Campesina, Agroecology.
La palabra desarrollo ha sido vendida a aquellos pueblos que han sido domados por la pobreza, como una cura para erradicar estos males y de esta forma buscar una solución.
Ensayo critico sobre el libro nuevos campesinos de Jan Douwe Van Der Ploeg, en donde se da contestación a la pregunta ¿Por qué sobrevive el campesinado?
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Sala Constitucional rechaza apelación de Municipalidad de La Cruz.
1. EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Exp: 19-015256-0007-CO
Res. Nº 2019021875
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos
mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-015256-0007-
CO, interpuesto por JOSE ENRIQUE CORRALES MEDRANO, cédula de
identidad 0503470913, contra MUNICIPALIDAD LA CRUZ GUANACASTE.
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:18 horas del 06 de
noviembre de 2019, la Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste interpone apelación a la resolución Nº 2019021298, y manifiesta que la
gestión del recurrente sí fue atendida dentro del plazo de ley.
2. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:23 horas del 07 de
noviembre de 2019, el recurrente acusa a la informante de evadir una a
justificación clara y concisa de cuáles son los motivos, causas y las razones
suficientes, de porque hasta la fecha de hoy no se ha buscado una solución al
problema del alumbrado del parque Teodoro Picado Michalski.
3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I. La Sala considera, y resulta evidente de la lectura de la gestión de la
Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, que esta cuestiona aspectos
referentes al fondo de la sentencia Nº 2019021298, de las 09:20 horas del 01 de
noviembre de 2019. Adviértase que expresamente interpone un “recurso de
apelación”, es decir, acude a impugnar y discutir nuevamente los hechos que
2. EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
fueron objeto de este amparo, situación que es a todas luces improcedente y
carente de fundamento legal de conformidad con la Ley que rige está jurisdicción.
El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente prevé los
recursos de adición y aclaración contra las sentencias emitidas por el Tribunal.
Además, en dicha resolución se indica claramente que se tienen por ciertas las
manifestaciones del recurrente debido a que no constaba informe alguno rendido
por la autoridad accionada. En este contexto, resulta improcedente pretender, de
manera extemporánea, que se varíe lo resuelto en dicho fallo. En el mismo sentido,
se impone advertirle al recurrente que no le corresponde a esta Sala “revocar el
oficio DGJM-036- 0611-2019” suscrito por la Gestora Jurídica. Adicionalmente,
cabe indicar que, si la alguna de las partes considera que la otra parte faltó a la
verdad, deberá – si a bien lo tiene- acudir a la vía penal a fin de plantear la
denuncia correspondiente, ya que esa jurisdicción es la encargada de analizar si
efectivamente se cometió tal ilícito. En consecuencia, dado que no existe ningún
aspecto oscuro, omiso o pendiente de resolver, que haga necesario aclarar o
adicionar la sentencia de marras, la gestión planteada resulta improcedente en
todos sus extremos, como en efecto se dispone.
II. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir
esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel,
así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo
adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico,
telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del
despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de
esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo
establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del
2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del
3. EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Presidente
Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel
R.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente
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2UR7JTGBXT861