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EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Exp: 19-015256-0007-CO
Res. Nº 2019021875
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos
mil diecinueve .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-015256-0007-
CO, interpuesto por JOSE ENRIQUE CORRALES MEDRANO, cédula de
identidad 0503470913, contra MUNICIPALIDAD LA CRUZ GUANACASTE.
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:18 horas del 06 de
noviembre de 2019, la Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste interpone apelación a la resolución Nº 2019021298, y manifiesta que la
gestión del recurrente sí fue atendida dentro del plazo de ley.
2. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:23 horas del 07 de
noviembre de 2019, el recurrente acusa a la informante de evadir una a
justificación clara y concisa de cuáles son los motivos, causas y las razones
suficientes, de porque hasta la fecha de hoy no se ha buscado una solución al
problema del alumbrado del parque Teodoro Picado Michalski.
3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I. La Sala considera, y resulta evidente de la lectura de la gestión de la
Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, que esta cuestiona aspectos
referentes al fondo de la sentencia Nº 2019021298, de las 09:20 horas del 01 de
noviembre de 2019. Adviértase que expresamente interpone un “recurso de
apelación”, es decir, acude a impugnar y discutir nuevamente los hechos que
EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
fueron objeto de este amparo, situación que es a todas luces improcedente y
carente de fundamento legal de conformidad con la Ley que rige está jurisdicción.
El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente prevé los
recursos de adición y aclaración contra las sentencias emitidas por el Tribunal.
Además, en dicha resolución se indica claramente que se tienen por ciertas las
manifestaciones del recurrente debido a que no constaba informe alguno rendido
por la autoridad accionada. En este contexto, resulta improcedente pretender, de
manera extemporánea, que se varíe lo resuelto en dicho fallo. En el mismo sentido,
se impone advertirle al recurrente que no le corresponde a esta Sala “revocar el
oficio DGJM-036- 0611-2019” suscrito por la Gestora Jurídica. Adicionalmente,
cabe indicar que, si la alguna de las partes considera que la otra parte faltó a la
verdad, deberá – si a bien lo tiene- acudir a la vía penal a fin de plantear la
denuncia correspondiente, ya que esa jurisdicción es la encargada de analizar si
efectivamente se cometió tal ilícito. En consecuencia, dado que no existe ningún
aspecto oscuro, omiso o pendiente de resolver, que haga necesario aclarar o
adicionar la sentencia de marras, la gestión planteada resulta improcedente en
todos sus extremos, como en efecto se dispone.
II. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir
esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel,
así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo
adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico,
telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del
despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de
esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo
establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del
2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del
EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-
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en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Presidente
Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel
R.
Ana María Picado B.
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Sala Constitucional rechaza apelación de Municipalidad de La Cruz.

  • 1. EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6  Exp: 19-015256-0007-CO Res. Nº 2019021875 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 19-015256-0007- CO, interpuesto por JOSE ENRIQUE CORRALES MEDRANO, cédula de identidad 0503470913, contra MUNICIPALIDAD LA CRUZ GUANACASTE. Resultando: 1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:18 horas del 06 de noviembre de 2019, la Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste interpone apelación a la resolución Nº 2019021298, y manifiesta que la gestión del recurrente sí fue atendida dentro del plazo de ley. 2. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:23 horas del 07 de noviembre de 2019, el recurrente acusa a la informante de evadir una a justificación clara y concisa de cuáles son los motivos, causas y las razones suficientes, de porque hasta la fecha de hoy no se ha buscado una solución al problema del alumbrado del parque Teodoro Picado Michalski. 3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y, Considerando: I. La Sala considera, y resulta evidente de la lectura de la gestión de la Gestora Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, que esta cuestiona aspectos referentes al fondo de la sentencia Nº 2019021298, de las 09:20 horas del 01 de noviembre de 2019. Adviértase que expresamente interpone un “recurso de apelación”, es decir, acude a impugnar y discutir nuevamente los hechos que
  • 2. EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 fueron objeto de este amparo, situación que es a todas luces improcedente y carente de fundamento legal de conformidad con la Ley que rige está jurisdicción. El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente prevé los recursos de adición y aclaración contra las sentencias emitidas por el Tribunal. Además, en dicha resolución se indica claramente que se tienen por ciertas las manifestaciones del recurrente debido a que no constaba informe alguno rendido por la autoridad accionada. En este contexto, resulta improcedente pretender, de manera extemporánea, que se varíe lo resuelto en dicho fallo. En el mismo sentido, se impone advertirle al recurrente que no le corresponde a esta Sala “revocar el oficio DGJM-036- 0611-2019” suscrito por la Gestora Jurídica. Adicionalmente, cabe indicar que, si la alguna de las partes considera que la otra parte faltó a la verdad, deberá – si a bien lo tiene- acudir a la vía penal a fin de plantear la denuncia correspondiente, ya que esa jurisdicción es la encargada de analizar si efectivamente se cometió tal ilícito. En consecuencia, dado que no existe ningún aspecto oscuro, omiso o pendiente de resolver, que haga necesario aclarar o adicionar la sentencia de marras, la gestión planteada resulta improcedente en todos sus extremos, como en efecto se dispone. II. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del
  • 3. EXPEDIENTE N° 19-015256-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder- judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada. Fernando Castillo V. Presidente Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel R. Ana María Picado B. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  2UR7JTGBXT861