Este documento describe los recursos jerárquico y contencioso tributario en Ecuador. Explica las formas de interponer cada recurso, los plazos para hacerlo, las causales de inadmisibilidad y los lapsos probatorios. El recurso jerárquico se interpone ante la administración tributaria en un plazo de 25 días hábiles, mientras que el recurso contencioso tributario se presenta ante un tribunal competente también en 25 días hábiles y puede usarse luego de que el recurso jerárquico sea denegado.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
JAIKERLYN ROJAS
25.143.031
2. RECURSO
JERARQUICO
FORMAS DE INTERPONERLO
Por escrito. Asistencia o
representación de abogado o
cualquier profesional a fin al área
tributaria
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
*Actos dictados en procedimiento
amistoso incluido en tratado para
evitar doble tributación.
*Actos dictados por las autoridades
extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios.
ADMISION DEL RECURSO
La administración admitirá o no el recurso
dentro de los 3 días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para interponerlo
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
*Falta de cualidad o interés del recurrente
*caducidad del plazo para ejercer el recurso
*ilegitimidad de la persona que se presente
como apoderado.
LAPSO PROBATORIO
15 días hábiles prorrogables por
el mismo lapso según la
complejidad de las pruebas a
evacuar. Se prescindirá de la
fijación del aludido lapso
cuando se trate de un asunto de
mero derecho o cuando el
recurrente no haya anunciado
pruebas al momento de
interponer el recurso.
LAPSO PARA INTERPONERLO
veinticinco (25) días hábiles
contados a partir del día siguiente a
la fecha de notificación del acto que
se impugna.
3. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
FORMAS DE INTERPONERLO
1.Contra los mismos actos de efectos
particulares que pueden ser objeto de
impugnación mediante el recurso
jerárquico, sin necesidad del previo
ejercicio de dicho Recurso.
2. Contra los mismos actos a que se
refiere el numeral anterior, cuando
habiendo mediado recurso jerárquico
éste hubiere sido denegado tácitamente
conforme al artículo 255 .
3. Contra las resoluciones en las cuales
se deniegue total o parcialmente el
recurso jerárquico, en los casos de actos
de efectos particulares.
•Mediante escrito que expresa las razones de
hecho y derecho que lo fundamenta.
•Deberá reunir los requisitos establecidos en el
art.340 del CPC.
•Deberá acompañarse con documento donde
aparezca el acto recurrido, salvo donde haya
operado el silencio administrativo. •Se interpone
por ante el tribunal competente o por ante el Juez
con competencia territorial en el domicilio fiscal del
recurrente.
ADMISION
Al quinto día de despacho siguiente a que conste en
autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal
se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso.
Dentro de este mismo plazo la representación fiscal
podrá formular oposición a la admisión del recurso
interpuesto. Según el art. 268 del COT, el Lapso para
interponerlo será de 25 días hábiles contados a partir
de la notificación del acto que se impugnará o del
vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso
Jerárquico en caso de denegación tacita de éste.
También Contra las resoluciones en las cuales se
deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico,
en los casos de actos de efectos particulares.
Igualmente podrá ejercerse subsidiariamente al
Recurso Jerárquico en el mismo escrito en caso que
hubiese expresa denegación total o parcial, o
denegación tacita de este
Causas de inadmisibilidad del
Recurso: (ART 266 COT)
1. La caducidad del plazo para
ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del
recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se
presente como apoderado o
representante del recurrente, por no
tener capacidad necesaria para
comparecer en juicio o por no tener
la representación que se atribuye o
porque el poder no esté otorgado en
forma legal
LAPSO PROBATORIO
Dentro de los primeros diez (10)
días de despacho siguientes de la
apertura del lapso probatorio las
partes podrán promover las
pruebas de que quieran valerse.