El documento describe el recurso jerárquico como un procedimiento administrativo mediante el cual un contribuyente puede reclamar ante un superior jerárquico de la administración tributaria sobre un acto tributario que es cuestionado. Explica que solo procede en casos como actos que determinen tributos o apliquen sanciones. Detalla las etapas del procedimiento como la presentación de un escrito de interposición dentro de 25 días, la remisión del expediente al superior jerárquico, la posible admisión o inadmisión del recurso y las causales de inad
Resumen:
El contenido del presente trabajo responde diversidades de cuestionamiento por parte de la administración publica, en algunos caso notamos que la jerarquía de algunos órganos competente son requerirles para cada caso independiente del que sea. La regulación de las normas sobre el Recurso Jerárquico estaba dispersa a lo largo de la legislación existente la reclamación contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, sin embargo es necesario realizar ciertas reclamaciones como cuando el lapso de apertura para evacuar las pruebas no se realiza, o cuando existe silencio administrativo, puesto que de eso también habla un poco la serie de esquemas que se realizo. En el caso de la no pronunciación de la apertura del lapso es evidente que es negligencia por parte del órgano a cargo si bien todos los actos reflejado son importante para el estado es necesario que la apertura del lapso de prueba exista para que así las partes tengan la oportunidad de finiquitar la acción cometida y para que así exista un orden administrativo en el menor lapso posible. En el caso del silencio administrativo, si bien es la ley suprema (La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) la que establece que todos tenemos derechos a recibir la información que nos compete en casos de actos administrativo ademas la ley orgánica de procedimientos administrativos nos establece el debido proceso y que por ende tenemos derechos del mismo, el silencio administrativo se es reflejado al momento que no me quieran aceptar un documento o la que eso es lo que conlleva al retraso del acto administrativo, el silencio administrativo es considerado como un vicio administrativo que interrumpe el proceso.
En definitiva, el recurso jerárquico es un importante medio legal administrativo -tributario para la defensa de los afectados. Está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo.
El contribuyente puede interponer ante la Administración tributaria un recurso jerárquico que indique las pruebas por escrito del hecho al cual hace imposición. Recurso jerárquico evaluado por la Administración Tributaria la cual puede exigir las pruebas pertinentes para la validez del mismo y así poder otorgar el Lapso Probatorio solicitado por el contribuyente en compañía de su abogado para hacer superposición a la Obligación Tributaria establecida.
Resumen:
El contenido del presente trabajo responde diversidades de cuestionamiento por parte de la administración publica, en algunos caso notamos que la jerarquía de algunos órganos competente son requerirles para cada caso independiente del que sea. La regulación de las normas sobre el Recurso Jerárquico estaba dispersa a lo largo de la legislación existente la reclamación contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, sin embargo es necesario realizar ciertas reclamaciones como cuando el lapso de apertura para evacuar las pruebas no se realiza, o cuando existe silencio administrativo, puesto que de eso también habla un poco la serie de esquemas que se realizo. En el caso de la no pronunciación de la apertura del lapso es evidente que es negligencia por parte del órgano a cargo si bien todos los actos reflejado son importante para el estado es necesario que la apertura del lapso de prueba exista para que así las partes tengan la oportunidad de finiquitar la acción cometida y para que así exista un orden administrativo en el menor lapso posible. En el caso del silencio administrativo, si bien es la ley suprema (La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) la que establece que todos tenemos derechos a recibir la información que nos compete en casos de actos administrativo ademas la ley orgánica de procedimientos administrativos nos establece el debido proceso y que por ende tenemos derechos del mismo, el silencio administrativo se es reflejado al momento que no me quieran aceptar un documento o la que eso es lo que conlleva al retraso del acto administrativo, el silencio administrativo es considerado como un vicio administrativo que interrumpe el proceso.
En definitiva, el recurso jerárquico es un importante medio legal administrativo -tributario para la defensa de los afectados. Está al alcance de cualquier persona que ha sido lesionada en sus derechos subjetivos, directos y personales por un acto administrativo.
El contribuyente puede interponer ante la Administración tributaria un recurso jerárquico que indique las pruebas por escrito del hecho al cual hace imposición. Recurso jerárquico evaluado por la Administración Tributaria la cual puede exigir las pruebas pertinentes para la validez del mismo y así poder otorgar el Lapso Probatorio solicitado por el contribuyente en compañía de su abogado para hacer superposición a la Obligación Tributaria establecida.
Trabajo y Esquema sobre el Recurso Jerárquico. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
El Recurso Jerárquico
• Formas de interponerlo
• Admisión del recurso
• Causales de inadmisibilidad
• Improcedencia del recurso
• Lapso probatorio
o Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
En el presente artículo se hará énfasis en la Prescripción Extraordinaria por cuanto se pretende brindar herramientas para una defensa eficaz del contribuyente en contra de aquellos casos en que se considere ilegal la actuación de la Autoridad Tributaria y/o que ésta pretenda formular ajustes o cargos monetarios producto de fiscalizaciones de períodos fiscales que ya han prescrito de conformidad con el CTr.
La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de administración.
Trabajo y Esquema sobre el Recurso Jerárquico. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
El Recurso Jerárquico
• Formas de interponerlo
• Admisión del recurso
• Causales de inadmisibilidad
• Improcedencia del recurso
• Lapso probatorio
o Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
En el presente artículo se hará énfasis en la Prescripción Extraordinaria por cuanto se pretende brindar herramientas para una defensa eficaz del contribuyente en contra de aquellos casos en que se considere ilegal la actuación de la Autoridad Tributaria y/o que ésta pretenda formular ajustes o cargos monetarios producto de fiscalizaciones de períodos fiscales que ya han prescrito de conformidad con el CTr.
La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de administración.
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Esquema sobre Los Recursos Tributarios (Jerárquico y Contencioso)
UNIDAD III
Universidad Fermin Toro
Luz A. Pérez
C.I: 25.648.811
SAIA-A
Prof: Emily Ramírez
El Recurso Jerárquico
Formas de interponerlo, Admisión del recurso, causales de inadmisibilidad, improcedencia del recurso, lapso probatorio: cuando no procede la apertura del lapso probatorio,
RECURSO JERÁRQUICO Y EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIORosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL ...Rosangela Sira
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1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
ADRIAN HERNANDEZ
C.I.:21.298.571 / SAIA C.
PROFESOR: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015.
2. Recurso Jerárquico
El Recurso Jerárquico forma parte de los procedimientos
administrativos por medio de los cuales se reclama a la administración
tributaria ante un superior jerárquico sobre un acto tributario que es
cuestionado en su fondo, ya sea para ser modificado o para ser extinto, por
medio de este procedimiento se busca que la administración tributaria
replantee la situación del asunto y sea analizado de manera exacta en su
contenido. Destacando que luego de agotada esta vía puede optarse por la
vía jurisdiccional a fines de dar solución judicial.
Este tipo de recurso solo procede en los siguientes casos:
1. Actos que determinen tributos
2. Actos que apliquen sanciones tributarias y fiscales.
3. Actos que afecten los derechos de administrados en competencia
tributaria, causado graves perjuicios.
4. En actos o hechos que se estipulen en la Ley en el marco de
aplicación de doble imposición, abuso de poder, u otro ilícito
tributario.
Las Formas de interponerlo, y el procedimiento que sigue el recurso
jerárquico van desde sus requisitos iniciales para su admisión, así como tener
en cuenta las causales de inadmisibilidad, por la cuales se establezca la
3. improcedencia del recurso, además de ello se comprende un lapso
probatorio, explicados de forma exacta en los puntos siguientes:
Presentación de Escrito: se posee un lapso de 25 días hábiles luego
de ser notificado del acto, se presenta la interposición por el
administrado que tenga interés legítimo, personal y directo, por medio
de un libelo que expongan los alegatos y derechos bajo los cuales
fundamenta la presentación del recurso, ante las oficina administrativa
con competencia tributaria que emano el acto
o Por medio de asistencia o representación de profesional en
derecho o materia tributaria, con adjunto de acto recurrido.
Remisión del asunto: la oficina administrativa con competencia
tributaria que emano el acto debe remitir el expediente al superior
jerárquico que corresponda, éste puede revocar o modificar el acto, de
oficio, dentro de los 3 días de interpuesto el recurso.
Admisión del recurso: la administración tributaria con competencia
tributaria admite o no, dentro de los 3 días hábiles siguientes, si es
declarada la inadmisibilidad del recurso el juez debe motivarla y contra
ésta puede ejercerse recurso contencioso tributario, vale destacar que
entre las causales de inadmisibilidad se detallan:
o Falta de cualidad o interés del recurrente
o Caducidad del plazo para ejercer el recurso
4. o Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente
o Falta de asistencia o representación de abogado
Pruebas: admitido el recurso se debe notificar al interesado la
apertura de pruebas, siendo que el lapso es fijado de acuerdo a la
complicación del caso, no debe ser inferior a 15 días.
o No procederá el lapso probatorio cuando se trate de asuntos de
mero derecho, y/o cuando el recurrente no haya promovido
pruebas.
o Pero está a disposición de la administración con competencia
tributaria la práctica de diligencias que considere pertinentes
dentro de la investigación
Decisión: el juez tiene 60 días continuos para la decisión, si se
cumple éste lapso y no hay decisión se comprende que el recurso ha
sido negado, dejando a disposición del recurrente la vía contenciosa
tributaria.
A continuación el Esquema Procedimental de los puntos desarrollados:
Recurso Jerárquico
Procedimiento Escrito 25 días de notificado
Remisión 3 días de interpuesto
Admisión 3 días hábiles
Pruebas 15 días o más
Decisión 60 días
Adrián Hernández.