Este documento propone reformas a los estatutos del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" (IPSPUCLA). Se revisa la estructura organizativa y de funcionamiento del instituto para adaptarla a las circunstancias actuales, como el crecimiento, mayor demanda de servicios y necesidad de autogestión. Se proponen cambios al articulado de los estatutos originales aprobados en 1992.
Este documento propone reformas a los estatutos del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" (IPSPUCLA) debido a factores como su crecimiento, mayor demanda de servicios y necesidad de autogestión. Una comisión analizó la estructura y propuso cambios, los cuales fueron aprobados por el Consejo Directivo en diciembre de 2014. Las reformas incluyen ajustes a la estructura organizativa, objetivos y beneficiarios del IPSPUCLA.
Este documento presenta los estatutos del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (IPSPUCO). Establece que el IPSPUCO se creó en 1978 como una fundación para ofrecer protección social y planes de mutualidad al personal docente y de investigación de la universidad. Describe la estructura organizativa del IPSPUCO, incluyendo su consejo directivo, comité ejecutivo, gerencia general y unidades operativas y de asesoría. También explica los objetivos y patrimonio del IPSPUCO así como
Un gran impulso en la provincia de Alajuela, se crea hoy el Centro Académico de Alajuela, promoviendo un desarrollo de todas sus actividades incluidas las estudiantiles !
Informe de la Directiva sobre el Desarrollo de la Asamblea de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC) celebrada el viernes 08/08/2014.
Estatutos Vigentes de la Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" - Regional Santa Cruz.
Última actualización: Enero 2013
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estatuto unsaac 2020 que se gestiono y presento de ciertos alumnos para dar a conocer esta información
,al publico y demás para un buen entendimiento y resumen
Propuesta base reforma total del estatuto orgánico de la feitecFEITEC ITCR
Este documento presenta una propuesta de reforma total del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC). La reforma busca actualizar el estatuto para mejorar el funcionamiento de los órganos federativos, definir mejor sus roles y atribuciones, y establecer un mejor sistema de contrapesos. Algunos de los cambios propuestos incluyen la redistribución del presupuesto entre los órganos y la conceptualización de las asociaciones estudiantiles de carrera e inter
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El documento presenta el reglamento interno de un Comité de Docencia e Investigación hospitalario. Describe la composición y funciones del comité, incluyendo planificar programas de educación continua para el personal médico y evaluar la aplicación de planes y normas de diagnóstico. También establece las responsabilidades del jefe del comité, como coordinar las actividades de docencia y educación continua en el hospital.
La ley crea el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial con el objetivo de administrar las cotizaciones destinadas a financiar un programa especial de salud para maestros, su cónyuge e hijos. El Instituto estará dirigido por un Consejo Directivo encargado de las prestaciones y servicios de salud. La ley deroga leyes anteriores sobre servicios médicos y asistencia al magisterio y establece las normas, derechos, deberes y organización del nuevo Instituto.
Artículos del Estatuto del Profesor Universitario donde se hace mención del régimen de jubilaciones y pensiones del personal docente de la Universidad de Carabobo (artículos 321 al 328)
Resumen de los informes presentados en la Asamblea Extraordinaria del 29/11/2014 sobre la gestión administrativa financiera y el futuro del régimen especial de jubilaciones y pensiones
Este documento contiene los estatutos del Centro de Estudiantes de Química y Farmacia de la Universidad Austral de Chile. Establece que el Centro representa a los estudiantes de pregrado de Química y Farmacia y tiene como objetivo velar por sus derechos e intereses. Detalla su organización interna, incluyendo la Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Extensión, así como las funciones de cada cargo.
Este documento presenta el Reglamento Orgánico y Funcional de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES). Describe la misión, visión y fines de la UEES, así como su estructura orgánica y los órganos de gobierno y cogobierno. Establece las atribuciones y funciones del Consejo Superior Universitario como el máximo órgano de dirección, y de los Consejos Directivos Académicos de cada Facultad. El documento provee una guía para la organización y funcionamiento de la UEES de ac
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Este documento establece el reglamento del Colegio Académico Multidisciplinario de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la UNAM. Se describen los objetivos, funciones y estructura de gobierno del Colegio, el cual busca fortalecer el desarrollo académico de la facultad y representar a su personal académico. El reglamento define los derechos y obligaciones de los miembros del Colegio, así como los órganos que lo componen como la Asamblea General y la
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El documento describe la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), incluyendo su aprobación en 1958, estructura organizativa, órganos como el Claustro Pleno y Consejo Universitario, y requisitos para ser parte del personal de la UNAH.
Este documento presenta los estatutos del Círculo de Estudios Universitario, una asociación estudiantil sin fines de lucro. Los estatutos describen la misión, principios, objetivos y estructura de gobierno de la organización. La asociación busca mejorar el rendimiento académico de los estudiantes a través de actividades como grupos de estudio, proyectos de investigación y eventos educativos. La asociación está gobernada por una Asamblea General y un Consejo Directivo compuesto por 7 cargos. Los estat
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De cara al nuevo procesos electoral para la elección de la plaza del Tercer Representante ante el Consejo Institucional, les propongo esta serie de ideas y proyectos respaldados en la experiencia y trayectoria
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
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La Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer la demanda de nulidad presentada por la Universidad de los Andes contra un instructivo relacionado con ajustes salariales emitido por el Ministerio de Educación Universitaria. La Sala admitió provisionalmente la demanda pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. El juzgado ahora remite el expediente a la Sala ya que la demanda versa sobre aspectos similares a otra ya declarada inadmisible por la Sala.
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
El documento presenta el resumen de una sentencia emitida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. La sentencia analiza un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar presentado por 24 jubilados del Ministerio Público contra un supuesto instructivo emitido por la Oficina Nacional de Presupuesto que redujo sus beneficios. La Sala determina que es competente para conocer el caso y resume los alegatos de los demandantes.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
El documento discute lineamientos para regular el trabajo a distancia y el teletrabajo. Explica que la pandemia de COVID-19 obligó a muchos trabajadores a teletrabajar de forma remota, acelerando la necesidad de regulación. Señala que el teletrabajo ofrece beneficios como flexibilidad pero también riesgos como la invasión de la privacidad. Propone que la regulación garantice la igualdad de derechos, la seguridad y salud laboral, y el respeto a la vida privada de los trabajadores.
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
El documento nombra a Ana Yadira Montenegro como Presidenta de la Fundación "Dr. Alejandro Próspero Réverénd" y de su Junta Directiva, así como Presidenta de la Escuela Latinoamericana de Medicina "Dr. Salvador Allende". También designa a varios individuos como miembros principales y suplentes de la junta directiva de la fundación. Además, nombra a Manuel Francisco de la Milagrosa Rodríguez Peña como Director de Salud del estado Cojedes.
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Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
1. 1 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
2. 2 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
3. 3 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES
DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
(IPSPUCLA)
E S T A T U T O S
Barquisimeto, 2011
4. 4 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
Propuesta: TEXTO PARA INTRODUCCIÓN…
El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) se crea en el año 1978, como una Fundación, para
dar respuesta a la necesidad de ofrecer un sistema propio de protección social que
amparase al Personal Docente y de Investigación, así como a su grupo familiar.
Debido a las circunstancias actuales, el crecimiento exponencial del instituto, el
incremento de la demanda del servicio, la elevada siniestralidad y la necesidad de
autogestión por la crisis presupuestaria actual, entre otros factores, se crea nuevamente
la necesidad de revisar la estructura organizativa y funcionamiento del Instituto prevista
en los Estatutos vigentes aprobados en el año 1992 para adaptarlos a la actualidad.
A tales efectos, el 11 de junio de 2010 fue instalada por la Junta Directiva la Comisión
de Organización y Estatutos, con el objetivo de analizar la estructura jurídica,
organizativa y estatutaria vigente del IPSPUCLA para proponer un proyecto de reforma
de los Estatutos y una estructura gerencial viable para el mejor funcionamiento del
Instituto.
Por consiguiente, la tarea encomendada se llevó a cabo con la revisión de la
documentación respectiva y los aportes realizados en base a observaciones y
sugerencias presentadas y discutidas con los representantes y directivos que
conforman el Consejo Directivo del Instituto así como con los afiliados y otros
representantes de la Comunidad Universitaria.
Los resultados de esa discusión, se tradujeron en algunas modificaciones al articulado
en los Estatutos originales, las cuales fueron aprobadas por el Consejo Directivo en la
reunión -------------------------.
POR EL CONSEJO DIRECTIVO,
5. 5 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. El Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) es una Fundación de carácter civil, sin
fines de lucro, con personalidad jurídica propia y amplia capacidad para realizar actos
se destinen al mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Fundación se encuentra en la ciudad de Barquisimeto,
estado Lara, pero podrá crear delegaciones, sucursales o agencias en cualquier otro
lugar de la República, cuando así lo amerite el mejor desenvolvimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3. Los objetivos del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (IPSPUCLA) son:
a) Promover y desarrollar la protección médico-asistencial y seguridad social en
general del Personal Docente y de Investigación de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA) y su grupo familiar.
b) Realizar planes de mutualidad para los miembros del Personal Docente y de
Investigación de la UCLA y su grupo familiar.
c) Promover y desarrollar cualquier otra actividad que contribuya al mejoramiento
de las condiciones de vida del Personal Docente y de Investigación de la UCLA.
d) Promover, apoyar y desarrollar actividades de autogestión y cogestión que
contribuyan al funcionamiento y desempeño del Instituto.
e) Promover y desarrollar las estructuras que permitan ampliar su funcionamiento y
garantizar la seguridad social de los beneficiarios de la institución.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Fundación podrá extender, previa aprobación de la
asamblea de afiliados, los servicios que presta a otras personas o instituciones
de la comunidad universitaria o de carácter similar que existan a nivel regional y
nacional.
ARTÍCULO 4. Podrán ser afiliados al IPSPUCLA:
a) Todos los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA
debidamente inscritos en la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y en la Caja de Ahorro y
6. 6 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado” (CAPUCLA), quienes serán los Afiliados Titulares.
b) Los miembros del personal al servicio de las instituciones parauniversitarias
(APUCLA, CAPUCLA, IPSPUCLA, Fondo de Jubilaciones del Personal Docente
y de Investigación de la UCLA (FONJUCLA) y Consejo de Profesores
Universitarios Jubilados y Pensionados de la de la UCLA (COPUJUCLA) que
manifiesten su voluntad de afiliarse conforme a la normativa que a los efectos se
dicte.
PARÁGRAFO ÚNICO: Tanto los trabajadores del IPSPUCLA como del resto de
las instituciones parauniversitarias recibirán los servicios del Instituto como
beneficio laboral.
TÍTULO II
DE LA DURACIÓN Y EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 5. La Fundación comenzó sus actividades en la fecha de protocolización de
su Acta Constitutiva y tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO 6. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) El aporte inicial de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, montante
a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
b) El aporte inicial de la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), montante a la cantidad de CIEN
MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
c) El aporte inicial de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA), montante a la
cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
d) La cuota de inscripción exigida a los profesores que ingresen al Instituto. El
monto de dicha cuota será fijado y revisado por la Junta Directiva del IPSPUCLA.
e) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
debe otorgar para los planes de mutualidad, los cuales comprenden los
programas de HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad), atención médica,
promoción de salud, gastos ambulatorios y pólizas de seguros de: vida, muerte
natural o accidental e incapacidad parcial o permanente y todos aquellos que
7. 7 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
garanticen la seguridad social del Personal Académico y sus familiares, tal como
lo establezca el Acta Convenio vigente.
f) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
debe otorgar para los servicios de Asistencia Médico-Odontológica, Laboratorio
Clínico, Rayos X y otros.
g) Los aportes mensuales que otorguen los profesores para los servicios de
Mutualidad, Asistencia Médico-Odontológica, Laboratorio Clínico, Rayos X y
otros.
h) Los aportes mensuales que la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
acuerde otorgar para promover y desarrollar cualquier otro beneficio.
i) Los aportes que otorgue la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA), para promover y desarrollar
cualquier otro beneficio.
j) Los aportes que hagan los profesores a través de la CAPUCLA al final de cada
ejercicio económico, el cual será decidido en Asamblea de Socios.
k) Los aportes que otorgue el Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de
Investigación de la UCLA (FONJUCLA).
l) Los ingresos o bienes que la Fundación obtenga provenientes de convenios
establecidos con instituciones, entes particulares o por prestación de servicios a
terceros a través de programas de autogestión, según las normativas que a
efecto se dicten.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 7. Para los efectos de la organización y el funcionamiento, el IPSPUCLA
estará integrado por:
a) Asamblea General de Afiliados.
b) Órganos Directivos y Administrativos:
• La Junta Directiva.
• La Gerencia
• Las Coordinaciones Administrativa y Médico-Asistencial
8. 8 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
c) Unidades Operativas:
Contabilidad, Servicios Generales, Mutualidad, Servicios de Asistencia Médica
Inmediata (SAMI), Servicios Medico Odontológicos (SMO), Laboratorio Clínico.
d) Órgano Contralor y de Supervisión:
• Consejo Contralor.
e) Órgano Asesor:
• Consejo Consultivo
PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva, previa evaluación, podrá crear otras
dependencias cuando así lo justifique el crecimiento de los servicios y la
adecuada prestación de los mismos, en atención a los fines del Instituto.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
ARTÍCULO 8. La Asamblea General de Afiliados estará integrada por todos los
miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, afiliados al IPSPUCLA.
Constituida válidamente, la Asamblea es la máxima autoridad del Instituto y sus
decisiones son obligatorias para todos los afiliados, aun para los que no hayan
concurrido a ella, siempre que las mismas se tomen conforme a la Leyes, Reglamentos
y estos Estatutos.
ARTÍCULO 9. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias y sus
atribuciones están contempladas en los Artículos 11 y 12 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 10. Las asambleas (ordinarias y extraordinarias) serán convocadas por la
Junta Directiva, por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación al fijado para
su realización. En la convocatoria se expresará el objetivo de la Asamblea y toda
deliberación sobre un objeto no expresado en la misma, es nula. La convocatoria
deberá ser publicada en carteles indicándose el lugar, fecha y hora de su ejecución;
colocados en lugares visibles dentro de las instalaciones del Instituto, en las
instalaciones de la UCLA y/o a través de boletines informativos en la página web del
IPSPUCLA y de la Red UCLA.
9. 9 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
PARÁGRAFO ÚNICO. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la
Junta Directiva, en su ausencia lo hará el Vicepresidente o su suplente y en
ausencia de éstos, cualquier otro miembro de la Directiva. En caso de ausencia
de todos los miembros directivos, la presidirá quien decida la Asamblea.
ARTÍCULO 11. La Asamblea Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año: La primera,
dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la culminación del ejercicio
económico, el cual concluirá el 31 de diciembre de cada año y la segunda en el último
trimestre de cada año. Estas Asambleas se convocarán para la consideración de los
siguientes puntos:
a) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta y los Estados Financieros presentados
por la Junta Directiva al final de cada ejercicio económico; conocer los informes
presentados por el Consejo Contralor y el de Auditoría Externa.
b) Aprobar o improbar el Presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y el plan
anual de actividades presentado por la Junta Directiva.
c) Designar, cuando corresponda, la Comisión Electoral que regirá el próximo
proceso para elegir a la Junta Directiva y el Consejo Contralor.
d) Cualquier otro punto que interese al IPSPUCLA y conste en la convocatoria.
ARTÍCULO 12. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas:
a) Cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
b) Cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, por lo menos el diez por
ciento (10%) de los afiliados titulares. La convocatoria deberá producirse dentro
del plazo de diez (10) días continuos después de recibida la solicitud, con
expresión del objeto de la convocatoria.
c) Si la Junta Directiva no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare
hacerla cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los
asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo Contralor dentro de un
lapso de diez (10) días siguientes a la solicitud.
d) Para la reforma de los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable de las
dos terceras (2/3) partes de los afiliados titulares que constituyan el quorum.
e) Revocar el mandato de uno o más de los miembros de la Junta Directiva y del
Consejo Contralor, por incumplimiento de sus funciones y según las causales
dispuestas en el ordenamiento jurídico correspondiente.
10. 10 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
ARTÍCULO 13. Para que la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se constituya
válidamente deberá haber un quorum de al menos 20% de afiliados titulares.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si no hubiese quorum, la segunda convocatoria se
realizará una (1) hora después. En este caso la Asamblea se celebrará
válidamente con el número de afiliados titulares asistentes.
ARTÍCULO 14. Las decisiones de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, serán
tomadas por mayoría de los afiliados titulares presentes. Cuando resulte empatada una
votación, se repetirá por una (1) vez, si el empate persiste se considerará desechada la
moción. La votación será siempre pública.
ARTÍCULO 15. De todo lo tratado en la Asamblea se levantará un Acta, la cual será
firmada por los miembros de la Junta Directiva y los miembros del Consejo Contralor
que asistan a la Asamblea.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16. La Junta Directiva estará constituida de la manera siguiente:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Tesorero
d) Secretario.
e) Director Médico.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los cargos tendrán sus respectivos suplentes, a
excepción del Presidente cuyas faltas serán suplidas por el Vicepresidente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos
de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta
Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los miembros
principales.
11. 11 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
PARÁGRAFO TERCERO. El Tesorero deberá ser profesional en el área de
Contaduría Pública, Administración o Economista. El Director Médico deberá
poseer título de Médico Cirujano
ARTÍCULO 17. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser afiliado titular del IPSPUCLA.
b) Estar solvente en los pagos.
c) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
d) No haber sido sancionado administrativamente en ningún cargo de
responsabilidad.
e) No ser dueño, accionista o miembro de la directiva de alguna clínica o
centro de salud privado.
ARTÍCULO 18. No pueden ser miembros de la Junta Directiva ni del Consejo Contralor:
a) Quienes estén unidos por parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
b) Los cónyuges, simultáneamente.
c) Los Directivos de la UCLA, incluyendo los Jefes de Unidades o
Departamentos.
d) Los Directivos de la CAPUCLA, APUCLA, COPUJUCLA y FONJUCLA..
e) Los afiliados por relación laboral o convenios.
ARTÍCULO 19. La Junta Directiva será electa por los afiliados en votación directa,
personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años y podrán ser reelectos
por un solo período consecutivo de igual duración, mediante un proceso similar.
PARÁGRAFO ÚNICO. La elección se hará en un proceso democrático y directo,
regido por la Comisión Electoral nombrada en Asamblea ordinaria de afiliados
titulares y conforme al Reglamento de Elecciones establecido por el Instituto.
ARTÍCULO 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana en
el día y hora previamente establecida por sus miembros, y extraordinariamente cuando
sea necesario. El quorum para sus sesiones será con un mínimo de tres (3) de sus
miembros y las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple. Todas las
deliberaciones, proposiciones y decisiones se harán constar en el Libro de Actas.
12. 12 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
ARTÍCULO 21. Las faltas temporales o permanentes del Presidente las suplirá el
Vicepresidente o su suplente; las de los demás miembros principales por sus
respectivos suplentes.
ARTÍCULO 22. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias de la Junta
Directiva se realizarán a través de cualquier medio fehaciente de comprobación, tales
como memorando y misiva con acuse de recibo, fax, llamada telefónica, correo
electrónico, entre otros. Dichas sesiones se efectuarán cada vez que el caso lo amerite.
En la convocatoria se debe incluir la agenda del día.
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tiene las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamentos,
Normativas Internas y las resoluciones o acuerdos de la Asamblea de afiliados
titulares.
b) Trazar las políticas generales para el desarrollo y funcionamiento del IPSPUCLA.
c) Dictar Reglamentos, Normas y los procedimientos que juzgue conveniente para
el funcionamiento del IPSPUCLA.
d) Considerar y aprobar los Programas y Planes de Servicios.
e) Presentar a la Asamblea de Afiliados para su consideración, en el último trimestre
de cada año, el Presupuesto de ingresos, egresos y planes de inversión del
nuevo ejercicio económico, previa presentación al Consejo Consultivo.
f) Contratar una auditoría externa anual conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre la materia.
g) Formular políticas y programas que permitan crear las condiciones favorables al
bienestar y desarrollo del personal que labora en el Instituto.
h) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Asamblea.
i) Administrar los fondos del Instituto.
j) Presentar a la Asamblea de Afiliados al término de cada ejercicio económico,
para su consideración, los Estados Financieros y la Memoria y Cuenta
correspondientes, previa revisión del Consejo Consultivo.
k) Velar por el cuidado y conservación de los bienes del IPSPUCLA.
l) Nombrar, remover o destituir a los funcionarios y empleados del Instituto.
m) Encomendar a uno o más de sus miembros, determinados asuntos relacionados
con las facultades que se les señalen.
13. 13 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
n) Nombrar Comisiones de Trabajo entre los integrantes de la comunidad
universitaria para realizar actividades encaminadas a lograr los objetivos del
Instituto.
o) Designar al Consultor Jurídico y los demás Asesores que creyere conveniente.
p) Convocar y presidir las Asambleas de afiliados.
q) Realizar todas las demás funciones que no hubiesen sido previstas en estos
Estatutos y que no excedan de la simple administración.
ARTÍCULO 24. Son deberes y atribuciones del Presidente del IPSPUCLA:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
b) Firmar documentos, contratos y actos autorizados por la Junta Directiva.
c) Firmar las correspondencias que emanen del Instituto.
d) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambios,
pagarés, contratos y demás documentos de carácter económico y financiero en
los cuales el Instituto intervenga o forme parte.
e) Firmar, junto con el Secretario, las credenciales de los afiliados.
f) Representar al IPSPUCLA judicial o extrajudicialmente y, previa autorización de
la Asamblea, constituir apoderados judiciales con facultades para convenir,
desistir, transigir, comprometer en árbitros de Derecho o arbitradores para hacer
licitaciones o postura en remate y conferir mandato para hacer representaciones
ante las autoridades civiles, políticas administrativas o de cualquier otra índole.
g) Ejercer la representación del Instituto en todos los actos públicos o privados.
h) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar
activamente en las labores de la misma.
i) Las demás que le encomiende la Asamblea de afiliados o le señalen estos
Estatutos.
ARTÍCULO 25. Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la Memoria y Cuenta anual.
b) Coordinar en conjunto con otras asociaciones en aquellos eventos donde el
Instituto participe.
c) Suplir las ausencias del Presidente
d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar
activamente en las labores de la misma.
e) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.
14. 14 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
ARTÍCULO 26. Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Llevar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva.
b) Velar por la custodia de todos los documentos referentes a las actividades del
IPSPUCLA.
c) Redactar y firmar junto con el Presidente la correspondencia del Instituto.
d) Presentar a la Junta Directiva las solicitudes de ingreso
e) Participar a los aspirantes a afiliados, mediante correspondencia que firmará
conjuntamente con el Presidente, la decisión respecto a su solicitud.
f) Comunicar a los afiliados las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
mediante correspondencia, circulares o boletines, las cuales firmará
conjuntamente con el Presidente.
g) Velar porque se lleve al día el registro de los afiliados al Instituto.
h) Comunicar a los afiliados, las comisiones que le sean asignadas mediante
correspondencia que firmará conjuntamente con el Presidente y fijar plazos para
el cumplimiento de sus funciones.
i) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar
activamente en las labores de la misma.
j) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.
ARTÍCULO 27. Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas, letras de
cambios, pagarés, contratos y demás documentos de carácter económico
financiero en los cuales el instituto intervenga o forme parte.
b) Responder por el movimiento financiero de la Tesorería, debiendo vigilar
especialmente, el movimiento de la(s) cuenta(s) bancaria(s), a cuyo efecto
presentará trimestralmente un estado de la situación financiera del Instituto o
cada vez que el Presidente o la Junta Directiva así lo exija.
c) Atender cualquier otra labor que dentro de las atribuciones le acuerden estos
Estatutos, Reglamentos y Normativas del Instituto.
d) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar
activamente en las labores de la misma.
e) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.
ARTÍCULO 28. Son deberes y atribuciones del Director Médico:
a) Ser el ente de enlace entre los Servicios Médico-Asistenciales del Instituto y los
entes prestadores de servicio intra y extra universitarios.
15. 15 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
b) Propiciar el constante mejoramiento y ampliación de los diferentes servicios
prestados a los afiliados, presentando los proyectos a la Junta Directiva.
c) Cumplir a cabalidad con las comisiones y encargos que les sean asignados.
d) Presentar a la Junta Directiva los casos médicos que lo ameriten.
e) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva y participar
activamente en las labores de la misma.
f) Las demás que le sean encomendados por la Junta Directiva o estos Estatutos.
g) Propiciar acuerdos y convenios con instituciones de salud públicas y privadas a
fin de beneficiar a los afiliados al IPSPUCLA.
ARTÍCULO 29. A los fines de garantizar la eficiencia administrativa y la efectividad en el
manejo de los recursos del Instituto, la Junta Directiva nombrará un Gerente, quien se
encargará de cumplir y hacer cumplir las directrices emanadas de ella y tendrá bajo su
responsabilidad las coordinaciones, departamentos, secciones y otras dependencias
que se establezcan de acuerdo con la organización y sistema administrativo que
técnicamente se instalen.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente será elegido mediante concurso público de
credenciales y de conocimientos. Para tales efectos, la Junta Directiva designará
una comisión calificadora. El aspirante a la Gerencia deberá tener preparación y
experiencia en el área de gerencia médica y no deberá en ningún caso, ser miembro
del Personal Docente y de Investigación de la UCLA, ni tener ninguna otra
responsabilidad dentro de las demás instituciones parauniversitarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Gerente deberá asistir a las reuniones de la Junta
Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Deberá informar y opinar sobre el
desarrollo de las actividades administrativas que tiene a su cargo o aquellas que le
encomendasen.
ARTÍCULO 30. El Gerente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Junta Directiva.
b) Administrar y supervisar las inversiones de acuerdo a lo pautado por la Junta
Directiva.
c) Velar por la apropiada conservación de los bienes del Instituto.
16. 16 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
d) Preparar el Presupuesto y el Informe Anual de Operaciones que deberá ser
presentado ante la Junta Directiva, así como los Estados Financieros periódicos
y demás informes que considere útiles o que le sean requeridos.
e) Conocer y resolver las solicitudes de los afiliados relativas a los beneficios y
prestaciones que el Instituto otorga y elevar a conocimiento de la Junta Directiva.
f) Ordenar el pago de los gastos del Instituto.
g) Supervisar y controlar todo el personal que labora en el Instituto.
h) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la Junta Directiva, los
Reglamentos y estos Estatutos.
ARTÍCULO 31. Las atribuciones y deberes de los Suplentes son suplir las faltas
temporales o permanentes del miembro principal a quien suplan y durante su actuación
tendrán la misma autoridad y atribuciones del cargo principal suplido.
ARTÍCULO 32. Las unidades operativas son aquellas a través de las cuales el Instituto
materializa el desarrollo de las tareas, actividades y funciones para la consecución de
sus objetivos y fines. Comprenden las áreas de Contabilidad, Servicios Generales,
Mutualidad, SAMI, SMO y Laboratorio.
ARTÍCULO 33. El IPSPUCLA podrá contar dentro de su estructura organizativa con
otras unidades consultivas o de carácter asesor para atender aquellas funciones
relacionadas con aspectos legales, estadísticos, actuariales, financieros y de cualquier
otra naturaleza pertinente a la finalidad que le consagra estos Estatutos.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONTRALOR
ARTÍCULO 34. El Consejo Contralor es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de estos Estatutos y de las decisiones de la Asamblea; así como por el
correcto funcionamiento administrativo y financiero del IPSPUCLA. Igualmente deberá
fiscalizar la actividad económica y contable del instituto.
ARTÍCULO 35. El Consejo Contralor estará integrado por tres (3) miembros principales
con sus respectivos suplentes, quienes ostentarán los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario. La duración de sus funciones y elección, al igual que la
17. 17 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
Junta Directiva, se regirá por las disposiciones expresadas en el Artículo 19 de estos
Estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las atribuciones y deberes de los Suplentes son suplir
las faltas temporales o permanentes del miembro principal a quien suplan y
durante su actuación tendrán la misma autoridad y atribuciones del cargo
principal suplido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Suplentes podrán asistir a las reuniones del
Consejo Contralor y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, cuando estén
presentes los miembros principales.
ARTÍCULO 36. Para ser miembro del Consejo Contralor se requiere cumplir con los
requisitos establecidos en los Artículos 17 y 18 de estos Estatutos.
PARÁGRAFO ÚNICO El Presidente del Consejo Contralor y su respectivo
suplente, deberán ser profesionales de Contaduría Pública, Administración
Comercial o Economista y al menos uno (1) de los miembros restantes debe ser
Médico Cirujano.
ARTÍCULO 37. El Consejo Contralor se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes y
extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones se consideran válidamente
constituidas con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones deberán
ser aprobadas por mayoría simple. Todas las deliberaciones, proposiciones y
decisiones se harán constar en el Libro de Actas.
ARTÍCULO 38. Son atribuciones y deberes del Consejo Contralor:
a) Practicar trimestralmente arqueos de la caja chica.
b) Revisar, al menos semestralmente, toda la documentación correspondiente a los
siniestros cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo
dispuesto en estos Estatutos y los Reglamentos del Instituto.
c) Presentar a la Asamblea Ordinaria el Informe Anual razonado de los resultados
obtenidos con motivo de su actuación.
d) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General.
e) Asistir obligatoriamente a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.
f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz solamente.
18. 18 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
g) Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, las
observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena
marcha del Instituto.
h) Ordenar que se practiquen Auditorías Externas ordinarias anualmente o
extraordinarias cuando lo estime conveniente.
i) Convocar a las Asambleas cuando la Junta Directiva no cumpla con lo
establecido al respecto en estos Estatutos.
j) Vigilar la inversión de los fondos sociales.
k) Desempeñar las demás funciones que estos Estatutos le atribuyan.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 39. El Consejo Consultivo, estará presidido por el Presidente del
IPSPUCLA, tendrá funciones de asesoría a la Junta Directiva y estará integrado por:
a) Presidente del IPSPUCLA.
b) Tesorero del IPSPUCLA.
c) El Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o su
representante.
d) El Vicerrector Administrativo de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado” o su representante.
e) Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado” (APUCLA) o su representante.
f) Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA) o su
representante.
g) Presidente del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y
Pensionados de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
(COPUJUCLA) o su representante.
h) Presidente del Fondo de Jubilaciones del Personal Docente y de
Investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” o su
representante.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Consultivo celebrará dos (2) reuniones
ordinarias al año, cada una al término del semestre respectivo. Podrá también
19. 19 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
reunirse en las oportunidades que el mismo fije cuando sea convocado por el
Presidente del Instituto o a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que haya quorum en el Consejo Consultivo es
necesaria la presencia de al menos cinco (5) de sus miembros. De lo tratado en
cada reunión, se levantará Acta en libro correspondiente.
ARTÍCULO 40. Son atribuciones y deberes del Consejo Consultivo:
a) Asesorar a la Junta Directiva en la elaboración de su Programa de Gestión.
b) Conocer, analizar y presentar sugerencias sobre el Proyecto de Presupuesto
de ingresos, egresos y planes de inversión del Instituto, previo a su
consideración por la Asamblea de Afiliados.
c) Conocer, analizar y recomendar sobre los Estados Financieros y la Memoria y
Cuenta correspondientes realizados por la Junta Directiva al término de cada
ejercicio económico, previo a su consideración por la Asamblea de Afiliados.
d) Asesorar a la Junta Directiva sobre los convenios de previsión, seguridad y
bienestar social que gestione el IPSPUCLA con otras instituciones, entes
particulares o prestación de servicios a terceros a través de programas de
autogestión.
e) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Instituto y proponer a la Junta
Directiva las medidas correctivas, en atención a los resultados de dicha
evaluación.
f) Revisar, analizar y presentar sugerencias en la elaboración o modificación de
Reglamentos, Normativas Internas o Reforma de estos Estatutos, previo a su
consideración por la Junta Directiva y la Asamblea General de Afiliados.
g) Cualquier otro caso que por su naturaleza requiera de su convocatoria y
asesoría.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 41. Una vez aprobados estos Estatutos, el Consejo Directivo en un lapso no
mayor de tres (3) meses, deberá convocar a una Asamblea General de Afiliados
Titulares para nombrar la Comisión Electoral Central y las Subcomisiones Electorales
por Decanato, las cuales tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de
20. 20 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
elecciones para elegir la primera Junta Directiva y el Consejo Contralor del IPSPUCLA,
de acuerdo al Reglamento de Elecciones respectivo, previamente aprobado.
ARTÍCULO 42. Sobre la base de la reestructuración organizativa prevista en estos
Estatutos, la primera Junta Directiva electa tendrá un plazo hasta de un (1) año para la
elaboración y/o actualización de un Reglamento General de Funcionamiento y demás
instrumentos legales que regulen los servicios médico-asistenciales, administrativos y
operativos del IPSPUCLA en relación a:
a) Aporte de titulares de acuerdo a estudios actuariales previos
b) Funcionamiento de los Órganos Administrativos.
c) Funcionamiento de los Órganos Operativos: Mutualidad, SMO, SAMI y
Laboratorio Clínico.
d) Cualquier otro servicio o procedimiento que requiera ser normado o actualizado
para optimizar el funcionamiento del Instituto.
PARÁGRAFO ÚNICO: Estos instrumentos deberán ser considerados en Asamblea
General de Afiliados Titulares, previa revisión por el Consejo Consultivo.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 43. El ejercicio económico del IPSPUCLA comenzará el 1° de Enero y
terminará el 31 de Diciembre de cada año.
ARTÍCULO 44. En caso de liquidación o extinción de la Fundación, se dispondrá que
sus bienes ingresen al patrimonio de la Asociación de Profesores de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (APUCLA) y al de la Caja de Ahorro y Préstamo de
los Profesores de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (CAPUCLA).
ARTÍCULO 45. La disolución de la Fundación no podrá acordarse sino en el caso
previsto en el Artículo 23 del Código Civil o cuando lo resuelvan los afiliados titulares en
asamblea convocada para tal fin y previo el voto favorable del novena por ciento (90%)
de los afiliados titulares.
21. 21 Propuesta Reforma Estatutos del IPSPUCO - Comisión Organización y Estatutos /Noviembre 2011
ARTÍCULO 46. Estos Estatutos deben ser revisados y actualizados por la Junta
Directiva cada tres (3) años o cuando sea necesario y, previa revisión por el Consejo
Consultivo, llevados a Asamblea General de Afiliados Titulares para su respectiva
consideración.
PARÁGRAFO ÚNICO: La reforma total o parcial de estos Estatutos deberá
contar con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes
a la Asamblea General de Afiliados Titulares convocada para tal fin.
ARTÍCULO 47. Lo no previsto en estos Estatutos y dependiendo de su naturaleza, será
resuelto por la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 48. El cumplimiento de los Estatutos no será afectado por cualquier cambio
o denominación de las instituciones que la integran.
ARTÍCULO 49. Se autoriza suficientemente al Presidente del Instituto para que realice
todas las gestiones necesarias para la protocolización del presente documento.
ARTÍCULO 50. Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir del _______________,
fecha en la cual fueron discutidos y aprobados en reunión del Consejo Directivo, según
consta en el Acta respectiva. Quedan derogados a partir de esta fecha los Estatutos
que sobre el particular existan.
POR EL CONSEJO DIRECTIVO,