2. A través del siguiente estudio analizaremos tres de las propuestas sobre
la reforma fiscal contenidas en el Informe que la Comisión de Expertos
designada por el Gobierno ha llevado a cabo. Las tres propuestas serán
una sobre la reforma del IVA, otra sobre la reforma del IRPF y la última
sobre el IS.
Teniendo en cuenta la regulación anterior y las razones aducidas por la
Comisión de Expertos para llevar a cabo dichas reformas,
argumentaremos las consecuencias positivas que tendrá ésta y así como
las negativas.
Josefa Pérez argumentará la parte positiva.
Alba Ferrer argumentará la parte negativa.
3. Propuesta núm. 69: Debería suprimirse la exención
contenida en el punto 17º del apartado Uno del artículo
20 de la Ley del IVA referida a la entrega de sellos de
Correos cuando así lo permita la normativa europea.
Lo que dice la ley: punto nº 17.º del apartado 1 del art.
20 de la Ley del IVA: estarán exentas de este impuesto:
“Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados
de curso legal en España por importe no superior a su
valor facial. La exención no se extiende a los servicios de
expedición de los referidos bienes prestados en nombre
y por cuenta de terceros”.
Según la comisión de expertos: “debería suprimirse la
exención de los servicios públicos postales ya que éstos
operan en mercados competitivos por lo que dicha
exención supone una ventaja respecto a sus
competidores”.
4. Pensamiento a favor:
Es necesario la supresión de esta exención ya que el único
beneficiado es el servicio de correos que, gracias a no tener
que hacer frente a este impuesto, puede tener unos precios
más reducidos en la prestación de sus servicios frente a
empresas privadas. Con esta medida, se lograría que las
empresas fueran más competitivas en este ámbito.
5. Pensamiento en contra:
Estoy en contra de esta suspensión ya que
aumentaría los costes para las empresas y el
consumidor final , también repercutiría sobre
las empresas sin ánimo de lucro que quizás no
puedan permitirse este servicio y se vean
obligados a tomar otra clase de alternativas
para la difusión de información que abaratara
sus costes.
Correos perdería una gran cantidad de clientes,
ya que , se igualarían sus costes a los de otras
empresas que ofrecieran estos mismo servicios
y la oferta se repartiría entre estas.
6. Propuesta nº 6: Deberían eliminarse las siguientes exenciones: a) La
exención de las cantidades satisfechas por la empresa para el seguro
de enfermedad de sus trabajadores, cónyuges y descendientes, por
un valor anual de 500 € por cada asegurado.
Lo que dice la ley: Art. 42.2.f.: “la exención de las cantidades
satisfechas por la empresa para el seguro de enfermedad de sus
trabajadores, cónyuges y descendientes, por un valor anual de 500 €
por cada asegurado”
Para la comisión parece claro que: “las primas que la empresa
abone por seguros de responsabilidad civil derivada de la
actividad del trabajador o por accidentes laborales,
constituyen claros supuestos de no sujeción más que de
exención, pues la empresa es quien directamente se beneficia
de (……) y también es a quien afecta y quien soporta, en
última instancia, la responsabilidad civil derivada de su
actividad o las indemnizaciones que procedan por accidentes
laborales, por lo que su aseguramiento resulta un gasto
empresarial necesario pero no un auténtico rendimiento para
el trabajador”
7. Pensamiento a favor:
La supresión de la exención del seguro
supone incluirlo en la nómina como
salario en especie por lo que cotizaría a
la Seguridad Social, lo que supondría un
notable incremento en las arcas de ésta.
Al mismo tiempo el trabajador también
tendrá que incluirlo en su declaración
del IRPF, como un pago más, es decir,
su renta habrá aumentado por lo que ya
no tendrá el ahorro fiscal que tenía
antes, por lo que supone también un
ahorro para la Agencia Tributaria.
8. Pensamiento en contra:
No deberían de suprimirse las
exenciones de seguro de enfermedad ya
que ello conllevaría a que dejaran
muchas empresas de hacer esos seguros
para abaratar costes.
El seguro de enfermedad es algo
beneficioso para los trabajadores por lo
cual debería de haber más ventajas
fiscales para las empresas que lo
tuvieran, así se podría incentivar también
a otras empresas a contratarlo.
9. Propuesta nº 36: Deberían suprimirse los regímenes de
libertad de amortización y de amortización acelerada vigentes
en el artículo 11.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre
Sociedades y en el régimen especial de las empresas de
reducida dimensión que se regula en el Capítulo XII del Título
VII de la mencionada norma.
Lo que dice la ley: Art. 11.2. Podrán amortizarse libremente:
a) Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones
inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las
sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus
actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de
la fecha de su calificación como tales.
b) Los activos mineros en los términos establecidos en el artículo
97.
c) Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos
los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un
período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las
actividades de investigación y desarrollo.
10. d) Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado
intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten
de libertad de amortización.
e) Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades
que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias (…)
Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización incrementarán la
base imponible con ocasión de la amortización o transmisión de los
elementos que disfrutaron de aquélla.
Cap. XII, título VII, Artículo 109. Libertad de amortización
“1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período
impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior,
podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los
veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo
en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla
media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media
de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante
un período adicional de otros veinticuatro meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de
libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de
120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
11. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su
incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que
disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada
contratada en relación a la jornada completa.
La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en
funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.
2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de
aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de
ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su
puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su
conclusión.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de
aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.
4. La libertad de amortización será incompatible con los siguientes
beneficios fiscales:
a) La bonificación por actividades exportadoras, respecto de los
elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de aquélla.
b) La reinversión de beneficios extraordinarios, la exención por
reinversión y la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios, respecto de los elementos en los que se reinvierta el
importe de la transmisión.
12. 5. En caso de transmisión de elementos que hayan gozado de libertad de
amortización, únicamente podrá acogerse a la exención por reinversión la renta
obtenida por diferencia entre el valor de transmisión y su valor contable, una vez
corregida en el importe de la depreciación monetaria.
6. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener
la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere
correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora
correspondientes.
El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará
conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el
que se haya incumplido una u otra obligación.
7. Lo previsto en este artículo también será de aplicación a los elementos nuevos
del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias objeto de un contrato
de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de
compra.”
La comisión de expertos expone sobre este tema que: “(…) los regímenes de
libertad de amortización o de amortización acelerada que continúan vigentes en
el Impuesto sobre Sociedades merecen una especial atención. En concreto, es
bien sabido que la libertad fiscal de amortización supone, de hecho, conceder a
la empresa la posibilidad de una exención plena del impuesto por los
rendimientos derivados de la inversión. Por ello, habría que evitar, en todo caso,
la introducción de incentivos implícitos por la vía de la aceleración de las
amortizaciones fiscales, pues de tales incentivos se tiene escasa conciencia y, por
ello, parecen influir poco en las decisiones de inversión”.
13. Pensamiento a favor:
La supresión de los regímenes de libertad de amortización y
de amortización acelerada es necesaria ya que supone un
beneficio fiscal injustificado para las empresas ya que, al
suprimir la condición del mantenimiento de la plantilla,
resulta totalmente inviable. Además supone una merma para
las arcas públicas ya que éstas dejan de cobrar una parte
importante de impuestos.
14. Pensamiento en contra:
No debería suprimirse la libertad de amortización y la
amortización acelerada ya que es beneficioso para las
empresas ya que reduce los impuestos sobre beneficios.
Permite anticipar los gastos, al fin y al cabo los gastos van
a ser declarados indistintamente del momento en que se
declaren, por ello creo que es beneficioso tener libertad
para maniobrar con los gastos de amortización de la
empresa según el empresario crea conveniente.