4. I. REPOSICIÓN
art. 318
• 1. PROCEDENCIA. AUTOS DEL JUEZ, EL MAGISTRADO SUSTANCIADOR NO SUSCEPTIBLES
DE SÚPLICA Y LOS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL.
• IMPROCEDENCIA. AUTOS QUE RESUELVEN APLEACION, SÚPLICA O QUEJA
• 2. OPORTUNIDAD. EN AUDIENCIA INMEDIATAMENTE EN FORMA VERBAL
• FUERA DE AUDIENCIA. ESCRITO DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES A LA
NOTIFICACIÓN
PARÁGRAFO. No texto original del proyecto. Discusión
7. II. Apelación.
320 y sgtes.
• FINES: Superior “examine” en lugar de “estudie”, pero UNICAMENTE en relación con
LOS REPAROS CONCRETOS formulados por el apelante, para que modifique o
revoque.
• PROCEDENCIA.
a) Rechace la demanda, la reforma o la contestación.
b) Rechazo de plano de un incidente.
c) Niega el trámite de a nulidad procesal y el que la resuelva.
d) No sólo el que resuelve la medida cautelar sino el que fija el monto de la caución para
decretarla, impedirla o levantarla
e) Resuelve sobre la oposición a la entrega de bienes y el que la rechace de plano-
8. .
• OPORTUNIDAD.
• Audiencia.
• Se resuelve sobre la procedencia de TODAS las apelaciones al finalizar las
audiencias, aunque no hayan sido sustentados
• Fuera de audiencia. Notificación personal o dentro de los 3 días siguientes a
la notificación.
9. Apelación de Autos
• Sustentación. Ante el mismo juez dentro de los tres días sgtes a la notificación.
Audiencia o diligencia, “podrá sustentarse al momento d la interposición”.
• Resuelta la reposición y concedida la apelación, se podrán agregar nuevos
argumentos durante el mismo plazo.
• Suficiente con expresar las razones de su inconformidad.
10. Trámite
• 326.
• Cambia sustancialmente. Del escrito de sustentación se da trasaldo a la otra
parte conforme al 110. Si son varios los sustentados es traslado conjunto.
• Vencido el traslado se envía el expediente o las copias al superior.
• Segunda instancia: Inadmisible auto
• Admisible= Resuelve de plano y por escrito.
11. APELACION SENTENCIAS
Facultad del apelante para precisar de manera breve, los reparos concretos que
le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el
superior.
Al momento de interponer el
recurso
Dentro de los tres días siguientes a
la finalización de la audiencia o a la
notificación de la que se profirió por
fuera de audiencia
12. Carga de sustentar
Es suficiente que el recurrente exprese las razones de
inconformidad con la providencia apelada
DESERCIÓN
13. APELACION ADHESIVA
• PARAGRAFAFO 322-
HASTA EL VENCIMIENTO DEL
TÉRMINO DE EJECUTORIA DEL AUTO
QUE ADMITE APELACIÓN DE LA
SENTENCIA
14. EFECTOS
en que se concede la apelación
• Suspensivo: Competencia en todo lo relacionado con medidas cautelares-
• No se suspende el pago de prestaciones alimentarias impuestas en la sentencia
apelada, pues conserva competencia.
• Apelación devolutivo, se remite original del expediente y el cumplimiento del fallo se
adelanta con copias-
• Sentencia. Se resuelven todas las apelaciones posibles
• Ejecución parcial del fallo
15. Remisión del expediente o de sus copias
• Apelación de autos. Surtido el traslado del escrito de sustentación
• Apelación sentencias: una vez presentado el escrito del num 3º del 322.
• Término para que el secretario remita el expediente. 5 días a partir del
Momento en que…
día siguiente al pago del valor de la reproducción
Falta gravísima- Srio-
16. Examen preliminar
• No firmada. Establecerá su autoria.
• En cualquier caso la concesión del recurso hace presumir su autoría.
• En audiencia. La falta de firma del acta no impide tramitar el recurso.
• Omisión sobre la demanda de reconvención o proceso acumulado se
devuelve el expediente.
• Causal de nulidad. Art. 137.
• Apelación concedda en efecto diferente. Lo ajusta y comunica.
17. Trámite apelación sentencias
Ejecutoriado el auto que admite la apelación se convoca a audiencia de
sustentación y fallo en el que decretará las pruebas, se practicarán en la misma
audiencia y luego se proceda a alegaciones y sentencia de conformidad con las
reglas generales.
La alegación consiste en desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de
primera instancia.
18. Competencia del superior
• Solo los argumentos que exponga el apelante, a menos que haya puntos que deban
definirse de oficio.
• Apelación de TODA la sentencia, o apelación adhesiva, no limitaciones.
• No reforma en peor al apelante único.
• Autos: SOLO COMPRTENCIA PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL RECURSO,
CONDENAR EN COSTAS Y ORDENAR COPIAS?
• NO INCIDENTES. Sólo recusación. NULIDADES se alegan durante la audiencia
19. Efectos de la decisión del superior sobre
práctica y decreto de pruebas
• No ha proferido sentencia. Instrucción y juzgamiento, si no se ha efectuado
si ya se realizó, fijará audiencia para practicarlas. ( nuevas alegaciones?)
• Sentencia proferida que fue objeto de recurso, el superior practicará las
pruebas en la audiencia de sustentación y fallo.
20. III. Súplica
• El escrito se dirige al magistrado sustanciador.
• Se da traslado por tres días (art. 110)
• Magistrado que sigue en turno, será ponente y resuelven entonces los demás
magistrados que integran la Sala, sin que proceda recurso alguno.
• Técnica: si tiene apelación. Si la tiene se interpone súplica. Si no la tiene
reposición.
21. IV. Casación
• Fines:
• Defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico.
• Lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho
interno.
• Proteger los derechos constitucionales.
• Controlar la legalidad de los fallos.
• Unificar la jurisprudencia nacional
• Reparar los agravios irrogados a las partes por la providencia recurrida.
• (realización del derecho objetivo). ?
22. Procedencia
• Dictadas en proceso declarativo.
• Dictadas en acciones de grupo.
• Liquidación de la condena en concreto.
• Asuntos relativos al estado civil. SOLO IMPUGNACIÓN O
RECLAMACIÓN DE ESTADO Y DECLARACIÓN DE UNIONES
MARITALES DE HECHO.
23. Causales
• 1. Se redefine atendiendo el desarrollo jurisprudencial.
• 2.. Violación indirecta de ley sustancial consecuencia de error de derecho derivado del
desconocimiento de norma probatoria.
• 4. hacer más gravosa situación del apelante único.
• 5. nueva redacción.
• Sólo las causales alegadas por el demandante expresamente.
• Casación oficiosa cuando comprometa gravemente el orden o patrimonio público, o
atenta contra los derechos y garantías constitucionales.
25. Justiprecio
• Economía procesal.
• La cuantía se establecerá con los elementos de juicio que obra en el
expediente.
Dictamen pericial.
Decisión de plano por el magistrado.
26. Concesión del recurso
• 340 ?
• Reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no
admite recurso, ordena el envío del expediente a la Corte una vez
ejecutoriado el auto que lo otorgue y expedirá las copias necesarias para el
cumplimiento de la sentencia cuando a ello haya lugar
• Quién lo otorga?
27. V. Queja
• 352 y 353
• En subsidio del de reposición, salvo cuando sea consecuencia de la reposición
interpuesta por la parte contraria, pues en ese evento se interpone directamente
dentro de la ejecutoria.
• Denegada la reposición, o interpuesta la queja…. Reproducción de copiad igual que
la apelación….remisión al superior….otras copias
• Traslado tres días en secretaría a disposición de la otra parte… decisión… si
prospera comunicación inferior con indicación del efecto en caso de apelación
28. VI. REVISIÓN
• Se conserva casi en su totalidad.
• Audiencia para practicar ruebas, alegaciones y fallo, 358
• En ningún caso se suspende el cumplimiento de la sentencia
• Acumulación de demandas de recisión
• Medidas cautelares precisa que es inscripción de demanda y secuestro de
muebles en los casos previstos para el proceso declarativo-
• Liquidación de perjuicios mediante incidente