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Daniel Alberto Calvillo García
REFORMAS EN
MATERIA
FAMILIAR Y CIVIL
INICIATIVAQUE EXPIDE EL CÓDIGO
NACIONALDE PROCEDIMIENTOS
FAMILIARES
Debido a:
1. La multiplicidad de Códigos de Procedimientos
Civiles genera importantes desigualdades para las
personas ante la ley, lo que se traduce en
inseguridad jurídica.
2. Esta reforma permitirá minimizar las
formalidades, privilegiando la solución eficaz de los
conflictos en las actuaciones judiciales y eliminar la
diversidad de criterios judiciales.
3.Asimismo, la reforma permitirá ubicar a nuestras
normas nacionales en un alto estándar
internacional en materia de acceso a un recurso
sencillo, rápido y efectivo que permitirá eficientar y
agilizar el desarrollo de la materia familiar.
El derecho familiar posee características
propias que le distingue del civil, por lo que
resulta necesario instrumentar un Código
Nacional de Procedimientos Familiares que
prevea procedimientos expeditos y uniformes
para toda la República.
SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL
FEDERAL, EN MATERIA DE
PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO INFANTIL.
(Junio 2019)
Artículo 148.- Para contraer matrimonio es
necesario haber cumplido dieciocho años de
edad.
Antes:
ARTICULO 98.-Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I.- El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que
compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de
dieciséis años y la mujer mayor de catorce;
II.- La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre,
las personas a que se refieren los artículos 149, 150 y 151;
Después:
CAPITULO VI
De lasActas de Emancipación
(Se deroga)
Artículo 98.- ...
I. El acta de nacimiento de los pretendientes;
II. (Se deroga)
REFORMAALAPROTECCIÓN DELOS DERECHOSINDÍGENAS (Marzo2018)
ARTICULO 58.-Elactadenacimientoselevantaráconasistenciadedostestigos.Contendráeldía,la
horayellugardelnacimiento,elsexodelpresentado,elnombreyapellidosquelecorrespondan;
asimismo,larazóndesisehapresentadovivo omuerto;laimpresióndigitaldelpresentado.Siéstese
presentacomohijodepadresdesconocidos,elJuezdelRegistroCivil lepondráelnombreyapellidos,
haciéndoseconstarestacircunstanciaenelacta.
Sielnacimientoocurriereenunestablecimientodereclusión,elJuezdelRegistroCivil deberáasentar
comodomiciliodelnacido,elDistritoFederal.
Enloscasosdelosartículos60y77deesteCódigoelJuezpondráelapellidopaternodelosprogenitoresolos
dosapellidosdelqueloreconozca.
SEADICIONAUNCUARTO PÁRRAFOALARTÍCULO58DELCÓDIGOCIVILFEDERAL.
ArtículoÚnico.-Seadicionauncuartopárrafoalartículo58delCódigoCivil Federal,paraquedar
como
sigue:
Artículo58....
...
...
Entodosloscasosqueserequiera,eljuezdelRegistroCivilestáobligadoaregistrarenelactade
nacimientoelnombresolicitado,conestrictoapegoalasformasorales,funcionalesysimbólicasde
comunicaciónpertenecientesalaslenguasindígenas.
DECRETO POR ELQUE SE REFORMAN YADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONESDELCÓDIGO CIVIL
PARAELDISTRITOFEDERALYDELCÓDIGODE
PROCEDIMIENTOSCIVILESPARAELDISTRITO
FEDERAL. (Junio2015)
Artículo 134. La rectificación de un acta del estado civil no
puede hacerse sino ante el Juez del Registro Civil y en el caso
de anotación divorcio en el acta de matrimonio ante el Juez de
lo Familiar, con excepción del administrativo,los cuales se
sujetarán a las prescripciones de este Código y del
Reglamento respectivo.
Antes:
ARTICULO134.- La rectificacióno modificación de un acta del
estado civil no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar y
en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un
hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
Opinión: Considero que la prohibición del matrimonio infantil estuvo bien,
ya que la mayoría de los menores de dieciocho años de edad, no están
conscientes de la figura del matrimonio y eso a futuro podría generar mas
divorcios.
Asimismo, ha habido significativas reformas en materia civil y familiar, que
ayudan a que el Código de cada estado no tenga tantas desigualdades y
se agilicen los juicios en materia familiar y civil.
BIBLIOGRAFÍA
1.- Código Civil del Distrito Federal
2.- Diario Oficial de la Federación

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Reformas en materia familiar y civil

  • 3. INICIATIVAQUE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONALDE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES Debido a: 1. La multiplicidad de Códigos de Procedimientos Civiles genera importantes desigualdades para las personas ante la ley, lo que se traduce en inseguridad jurídica. 2. Esta reforma permitirá minimizar las formalidades, privilegiando la solución eficaz de los conflictos en las actuaciones judiciales y eliminar la diversidad de criterios judiciales. 3.Asimismo, la reforma permitirá ubicar a nuestras normas nacionales en un alto estándar internacional en materia de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo que permitirá eficientar y agilizar el desarrollo de la materia familiar.
  • 4. El derecho familiar posee características propias que le distingue del civil, por lo que resulta necesario instrumentar un Código Nacional de Procedimientos Familiares que prevea procedimientos expeditos y uniformes para toda la República.
  • 5. SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO INFANTIL. (Junio 2019) Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.
  • 6. Antes: ARTICULO 98.-Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I.- El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce; II.- La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos 149, 150 y 151; Después: CAPITULO VI De lasActas de Emancipación (Se deroga) Artículo 98.- ... I. El acta de nacimiento de los pretendientes; II. (Se deroga)
  • 7. REFORMAALAPROTECCIÓN DELOS DERECHOSINDÍGENAS (Marzo2018) ARTICULO 58.-Elactadenacimientoselevantaráconasistenciadedostestigos.Contendráeldía,la horayellugardelnacimiento,elsexodelpresentado,elnombreyapellidosquelecorrespondan; asimismo,larazóndesisehapresentadovivo omuerto;laimpresióndigitaldelpresentado.Siéstese presentacomohijodepadresdesconocidos,elJuezdelRegistroCivil lepondráelnombreyapellidos, haciéndoseconstarestacircunstanciaenelacta. Sielnacimientoocurriereenunestablecimientodereclusión,elJuezdelRegistroCivil deberáasentar comodomiciliodelnacido,elDistritoFederal. Enloscasosdelosartículos60y77deesteCódigoelJuezpondráelapellidopaternodelosprogenitoresolos dosapellidosdelqueloreconozca. SEADICIONAUNCUARTO PÁRRAFOALARTÍCULO58DELCÓDIGOCIVILFEDERAL. ArtículoÚnico.-Seadicionauncuartopárrafoalartículo58delCódigoCivil Federal,paraquedar como sigue: Artículo58.... ... ... Entodosloscasosqueserequiera,eljuezdelRegistroCivilestáobligadoaregistrarenelactade nacimientoelnombresolicitado,conestrictoapegoalasformasorales,funcionalesysimbólicasde comunicaciónpertenecientesalaslenguasindígenas.
  • 8. DECRETO POR ELQUE SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONESDELCÓDIGO CIVIL PARAELDISTRITOFEDERALYDELCÓDIGODE PROCEDIMIENTOSCIVILESPARAELDISTRITO FEDERAL. (Junio2015) Artículo 134. La rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez del Registro Civil y en el caso de anotación divorcio en el acta de matrimonio ante el Juez de lo Familiar, con excepción del administrativo,los cuales se sujetarán a las prescripciones de este Código y del Reglamento respectivo. Antes: ARTICULO134.- La rectificacióno modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
  • 9. Opinión: Considero que la prohibición del matrimonio infantil estuvo bien, ya que la mayoría de los menores de dieciocho años de edad, no están conscientes de la figura del matrimonio y eso a futuro podría generar mas divorcios. Asimismo, ha habido significativas reformas en materia civil y familiar, que ayudan a que el Código de cada estado no tenga tantas desigualdades y se agilicen los juicios en materia familiar y civil.
  • 10. BIBLIOGRAFÍA 1.- Código Civil del Distrito Federal 2.- Diario Oficial de la Federación