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NOVEDADES EN MATERIA DE AFILIACION Y COTIZACION DE SEGURIDAD
SOCIAL CON LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 708/2015 DE 24 DE
JULIO
VARIACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCION DE EMPRESAS Y AFILACIÓN,
ALTAS BJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
1. Debe comunicarse el código del convenio colectivo cuando:
‐ Se proceda a la inscripción de la empresa (el plazo para la comunicación del
convenio de las ya inscritas: 6 meses).
‐ Se produzca la variación del convenio.
‐ Se presente la solicitud de alta de un trabajador.
2. Se reduce el plazo para comunicar las variaciones de datos a 3 días naturales
(antes eran 6 días). Por ejemplo, variaciones relacionadas con la inscripción del
empresario, la extinción de la empresa y las altas, bajas y variaciones de datos
de los trabajadores en materia de afiliación.
3. Las comunicaciones relativas al registro de oficio de la extinción de una
empresa o su cese definitivo y la baja de sus trabajadores en el Fichero General
de Afiliación se realizará en el Tablón de Edictos Único del BOE, siempre y
cuando no se conozca el domicilio de los interesados (antes en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia y el Ayuntamiento
correspondiente).
4. Las solicitudes de alta de los trabajadores se comunicaran a través del sistema
RED (antes se admitían las comunicaciones a través de telegrama, fax a la
administración correspondiente de la TGSS.).
5. Las variaciones sobre afiliación formuladas fuera de plazo pero con repercusión
en la cotización, se retrotraen al día que se produjo la variación. En estos casos,
procederá a la reclamación de las cuotas que sean exigibles, así como el
derecho a la devolución de las cuotas ingresadas de forma indebida (límite 4
años).
6. EL plazo que debe conservarse el justificante del trámite de alta o baja emitido
por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es de
4 años (antes 5 años).
VARIACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION DE
OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL
1. En los supuestos de pluriempleo los prorrateos se llevarán a cabo a solicitud de
las empresas o trabajadores afectados, y tendrán efectos a partir de la
liquidación de cuotas en que se acredite la existencia de pluriempleo-
2. Formas de determinación de cuotas:
a) Liquidación Directa: Es la Tesorería General de la Seguridad Social a quien
corresponde el cálculo de la liquidación, previa solicitud (medios electrónicos).
b) Autoliquidación: El sujeto responsable realiza el cálculo (sistema RED).
c) Simplificada: Si el alta del sujeto obligado se solicitó en plazo, el Tesorería
General de la Seguridad Social determinará la liquidación de cuotas.
3. Se detallan los aspectos formales que deben cumplirse para poder obtener el
derecho a reducciones, bonificaciones u otros beneficios.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene competencia para
comprobar la correcta aplicación de las deducciones, con independencia del
sistema de liquidación utilizado, así como comprobar la veracidad y
procedencia de las compensaciones y deducciones atribuidas a las entidades
gestoras y entidades colaboradoras.
5. Se determinan la forma, plazo y requisitos del sistema de liquidación directa.
6. La forma de cálculo de las cuotas en el RETA se efectúa a través del sistema de
liquidación simplificada.
7. La base diaria de cotización para los supuestos de Incapacidad Temporal,
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, en
los contratos a tiempo parcial y de relevo, será la base diaria de la
correspondiente prestación (remisión al régimen común).
Se procede a la modificación de determinados aspectos de la cotización de algunos
colectivos, como el de representantes de comercio, de los artistas en espectáculos
públicos, de los trabajadores del mar, y relativas al contrato a tiempo parcial y de
relevo.
 
BERRIKUNTZAK GIZARTE-SEGURANTZAKO AFILIAZIO ETA KOTIZAZIOAREN
ALORREAN, UZTAILAREN 24KO 708/2015 ERREGE DEKRETUA
ARGITARATZEAREN ONDORIOZ
ALDAKETAK GIZARTE-SEGURANTZAN ENPRESAK INSKRIBATU ETA AFILIATZEARI BURUZKO
ETA LANGILEEN ALTA, BAJA ETA DATU-ALDAKETEI BURUZKO ARAUDI OROKORREAN
1. Hitzarmen kolektiboaren kodea jakinarazi behar da kasu hauetan:
‐ Enpresa inskribatzen baldin bada (dagoeneko inskribatuta daudenek
hitzarmena jakinarazteko epea: 6 hilabete).
‐ Hitzarmena aldatzen baldin bada.
‐ Langile baten alta-eskaera aurkezten baldin bada.
2. Datuen aldaketak jakinarazteko epea 3 egun naturaletara murriztu da (lehen 6
egun ziren). Adibidez, enpresaburua inskribatzearekin, enpresa
desagertzearekin eta afiliazioaren alorrean langileei alta eman, baja eman
edota datuak aldatzearekin loturiko aldaketak.
3. Enpresa baten desagerpena edo bere behin betiko amaiera eta bere langileei
Afiliazioaren Fitxategi Nagusian emandako baja ofizioz erregistratzeko egindako
jakinarazpenak EBOren Iragarkien Taula Bakarrean egingo dira, betiere
interesatuen helbidea ezagutu ezean (lehen, Autonomia Erkidegoko edo
Probintziako Aldizkari Ofizialean eta dagokion Udalean).
4. Langileen alta-eskaerak RED sistemaren bitartez jakinaraziko dira (lehen Gizarte
Segurantzako Diruzaintza Orokorreko zegokion administraziora telegrama edo
faxa bidaliz onartzen ziren jakinarazpenak).
5. Epez kanpo egin diren baina kotizazioan eragina duten afiliazioen gaineko
aldaketetan, horiek gertatu zireneko egunera atzeratuko da beren eragin-
indarra. Kasu horietan, bidezkoa izango da eska daitezkeen kuotak
erreklamatzea, eta halaber, kuota batzuk ordaindu badira, beharrezkoa izan
gabe, horiek itzultzeko eskubidea egongo da (gehienez 4 urtez).
6. Gizarte Segurantzako Diruzaintza Orokorreko Lurralde Zuzendaritzak igorritako
alta edo bajaren egiaztagiria 4 urteko epean gorde behar da (lehen 5 urtez).
GIZARTE-SEGURANTZAKO KOTIZAZIOARI ETA BESTE ESKUBIDE BATZUEN LIKIDAZIOARI
BURUZKO ARAUDI OROKORREAN IZANDAKO ALDAKETAK
1. Enplegu-aniztasunaren kasuetan, eragindako enpresek edo langileek eskatuta
egingo dira hainbanaketak, eta enplegu-aniztasuna egiaztatzen den kuota-
likidaziotik aurrera izango dute eragin-indarra.
2. Kuotak erabakitzeko moduak:
a) Likidazio Zuzena: Gizarte Segurantzaren Diruzaintza Orokorrari dagokio
likidazioaren kalkulua egitea, aurrez eskatuta (baliabide elektronikoen bidez).
b) Autolikidazioa: Subjektu erantzuleak egingo du kalkulua (RED sistema).
c) Erraztua: Subjektu behartuaren alta epearen barruan eskatu baldin bazen,
Gizarte Segurantzako Diruzaintza Orokorrak erabakiko du kuoten likidazioa.
3. Murrizpen, hobari edo beste onura batzuetarako eskubidea erdietsi ahal izateko
bete behar diren ezaugarri formalak zehazten dira.
4. Gizarte Segurantzaren Diruzaintza Orokorrak eskumena du murrizpen horiek
egoki aplikatu diren egiaztatzeko, erabilitako likidazio-sistema kontuan hartu
gabe, baita erakunde kudeatzaileei eta erakunde laguntzaileei onartutako
konpentsazio eta murrizpenen egiazkotasuna eta jatorria egiaztatzeko ere.
5. Zuzeneko likidazio-sistemaren moduak, epeak eta baldintzak zehazten dira.
6. RETAn kuotak kalkulatzeko modua likidazio erraztuaren sistema bidez egiten da.
7. Aldi Baterako Ezgaitasun, amatasun, aitatasun, haurdunaldiko arrisku eta
edoskitze naturalaren kasuetan, eguneko kotizazio-oinarria, lanaldi partzialeko
kontratuetan eta ordezkapen-kontratuetan, dagokion prestazioaren eguneko
oinarria izango da (erregimen orokorrera joz).
Zenbait kolektiboren kotizazioaren alderdi jakin batzuk aldatzeari ekin zaio, esate
baterako: merkataritza-ordezkarienak, ikuskizun publikoetako artistenak, itsasoko
langileenak eta lanaldi partzialeko kontratuari eta ordezkapen-kontratuari
dagozkienak.

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NOVEDADES EN MATERIA DE AFILIACION Y COTIZACION DE SEGURIDAD SOCIAL

  • 1.               NOVEDADES EN MATERIA DE AFILIACION Y COTIZACION DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 708/2015 DE 24 DE JULIO VARIACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCION DE EMPRESAS Y AFILACIÓN, ALTAS BJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. Debe comunicarse el código del convenio colectivo cuando: ‐ Se proceda a la inscripción de la empresa (el plazo para la comunicación del convenio de las ya inscritas: 6 meses). ‐ Se produzca la variación del convenio. ‐ Se presente la solicitud de alta de un trabajador. 2. Se reduce el plazo para comunicar las variaciones de datos a 3 días naturales (antes eran 6 días). Por ejemplo, variaciones relacionadas con la inscripción del empresario, la extinción de la empresa y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en materia de afiliación. 3. Las comunicaciones relativas al registro de oficio de la extinción de una empresa o su cese definitivo y la baja de sus trabajadores en el Fichero General de Afiliación se realizará en el Tablón de Edictos Único del BOE, siempre y cuando no se conozca el domicilio de los interesados (antes en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia y el Ayuntamiento correspondiente). 4. Las solicitudes de alta de los trabajadores se comunicaran a través del sistema RED (antes se admitían las comunicaciones a través de telegrama, fax a la administración correspondiente de la TGSS.).
  • 2. 5. Las variaciones sobre afiliación formuladas fuera de plazo pero con repercusión en la cotización, se retrotraen al día que se produjo la variación. En estos casos, procederá a la reclamación de las cuotas que sean exigibles, así como el derecho a la devolución de las cuotas ingresadas de forma indebida (límite 4 años). 6. EL plazo que debe conservarse el justificante del trámite de alta o baja emitido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social es de 4 años (antes 5 años). VARIACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION DE OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL 1. En los supuestos de pluriempleo los prorrateos se llevarán a cabo a solicitud de las empresas o trabajadores afectados, y tendrán efectos a partir de la liquidación de cuotas en que se acredite la existencia de pluriempleo- 2. Formas de determinación de cuotas: a) Liquidación Directa: Es la Tesorería General de la Seguridad Social a quien corresponde el cálculo de la liquidación, previa solicitud (medios electrónicos). b) Autoliquidación: El sujeto responsable realiza el cálculo (sistema RED). c) Simplificada: Si el alta del sujeto obligado se solicitó en plazo, el Tesorería General de la Seguridad Social determinará la liquidación de cuotas. 3. Se detallan los aspectos formales que deben cumplirse para poder obtener el derecho a reducciones, bonificaciones u otros beneficios. 4. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene competencia para comprobar la correcta aplicación de las deducciones, con independencia del sistema de liquidación utilizado, así como comprobar la veracidad y procedencia de las compensaciones y deducciones atribuidas a las entidades gestoras y entidades colaboradoras. 5. Se determinan la forma, plazo y requisitos del sistema de liquidación directa. 6. La forma de cálculo de las cuotas en el RETA se efectúa a través del sistema de liquidación simplificada. 7. La base diaria de cotización para los supuestos de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, en los contratos a tiempo parcial y de relevo, será la base diaria de la correspondiente prestación (remisión al régimen común).
  • 3. Se procede a la modificación de determinados aspectos de la cotización de algunos colectivos, como el de representantes de comercio, de los artistas en espectáculos públicos, de los trabajadores del mar, y relativas al contrato a tiempo parcial y de relevo.
  • 4.   BERRIKUNTZAK GIZARTE-SEGURANTZAKO AFILIAZIO ETA KOTIZAZIOAREN ALORREAN, UZTAILAREN 24KO 708/2015 ERREGE DEKRETUA ARGITARATZEAREN ONDORIOZ ALDAKETAK GIZARTE-SEGURANTZAN ENPRESAK INSKRIBATU ETA AFILIATZEARI BURUZKO ETA LANGILEEN ALTA, BAJA ETA DATU-ALDAKETEI BURUZKO ARAUDI OROKORREAN 1. Hitzarmen kolektiboaren kodea jakinarazi behar da kasu hauetan: ‐ Enpresa inskribatzen baldin bada (dagoeneko inskribatuta daudenek hitzarmena jakinarazteko epea: 6 hilabete). ‐ Hitzarmena aldatzen baldin bada. ‐ Langile baten alta-eskaera aurkezten baldin bada. 2. Datuen aldaketak jakinarazteko epea 3 egun naturaletara murriztu da (lehen 6 egun ziren). Adibidez, enpresaburua inskribatzearekin, enpresa desagertzearekin eta afiliazioaren alorrean langileei alta eman, baja eman edota datuak aldatzearekin loturiko aldaketak. 3. Enpresa baten desagerpena edo bere behin betiko amaiera eta bere langileei Afiliazioaren Fitxategi Nagusian emandako baja ofizioz erregistratzeko egindako jakinarazpenak EBOren Iragarkien Taula Bakarrean egingo dira, betiere interesatuen helbidea ezagutu ezean (lehen, Autonomia Erkidegoko edo Probintziako Aldizkari Ofizialean eta dagokion Udalean). 4. Langileen alta-eskaerak RED sistemaren bitartez jakinaraziko dira (lehen Gizarte Segurantzako Diruzaintza Orokorreko zegokion administraziora telegrama edo faxa bidaliz onartzen ziren jakinarazpenak).
  • 5. 5. Epez kanpo egin diren baina kotizazioan eragina duten afiliazioen gaineko aldaketetan, horiek gertatu zireneko egunera atzeratuko da beren eragin- indarra. Kasu horietan, bidezkoa izango da eska daitezkeen kuotak erreklamatzea, eta halaber, kuota batzuk ordaindu badira, beharrezkoa izan gabe, horiek itzultzeko eskubidea egongo da (gehienez 4 urtez). 6. Gizarte Segurantzako Diruzaintza Orokorreko Lurralde Zuzendaritzak igorritako alta edo bajaren egiaztagiria 4 urteko epean gorde behar da (lehen 5 urtez). GIZARTE-SEGURANTZAKO KOTIZAZIOARI ETA BESTE ESKUBIDE BATZUEN LIKIDAZIOARI BURUZKO ARAUDI OROKORREAN IZANDAKO ALDAKETAK 1. Enplegu-aniztasunaren kasuetan, eragindako enpresek edo langileek eskatuta egingo dira hainbanaketak, eta enplegu-aniztasuna egiaztatzen den kuota- likidaziotik aurrera izango dute eragin-indarra. 2. Kuotak erabakitzeko moduak: a) Likidazio Zuzena: Gizarte Segurantzaren Diruzaintza Orokorrari dagokio likidazioaren kalkulua egitea, aurrez eskatuta (baliabide elektronikoen bidez). b) Autolikidazioa: Subjektu erantzuleak egingo du kalkulua (RED sistema). c) Erraztua: Subjektu behartuaren alta epearen barruan eskatu baldin bazen, Gizarte Segurantzako Diruzaintza Orokorrak erabakiko du kuoten likidazioa. 3. Murrizpen, hobari edo beste onura batzuetarako eskubidea erdietsi ahal izateko bete behar diren ezaugarri formalak zehazten dira. 4. Gizarte Segurantzaren Diruzaintza Orokorrak eskumena du murrizpen horiek egoki aplikatu diren egiaztatzeko, erabilitako likidazio-sistema kontuan hartu gabe, baita erakunde kudeatzaileei eta erakunde laguntzaileei onartutako konpentsazio eta murrizpenen egiazkotasuna eta jatorria egiaztatzeko ere. 5. Zuzeneko likidazio-sistemaren moduak, epeak eta baldintzak zehazten dira. 6. RETAn kuotak kalkulatzeko modua likidazio erraztuaren sistema bidez egiten da. 7. Aldi Baterako Ezgaitasun, amatasun, aitatasun, haurdunaldiko arrisku eta edoskitze naturalaren kasuetan, eguneko kotizazio-oinarria, lanaldi partzialeko kontratuetan eta ordezkapen-kontratuetan, dagokion prestazioaren eguneko oinarria izango da (erregimen orokorrera joz). Zenbait kolektiboren kotizazioaren alderdi jakin batzuk aldatzeari ekin zaio, esate baterako: merkataritza-ordezkarienak, ikuskizun publikoetako artistenak, itsasoko langileenak eta lanaldi partzialeko kontratuari eta ordezkapen-kontratuari dagozkienak.