UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Contrato colectivo de trabajo: concepto, requisitos y efectos
1. Contrato colectivo
de trabajo
- Contrato colectivo de trabajo es el convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
2. O Para celebrar un
contrato colectivo
de trabajo es
indispensable que
los trabajadores
estén
sindicalizados, ya
que a la coalición
(art. 354) no se le
reconoce capacidad
jurídica para ello.
O "debe ser
considerado como
fuente de derecho
objetivo para las
relaciones de
trabajo individuales
y colectiva"
3.
4. Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por
triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de
Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de 12 anotar la fecha y hora
de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
CONCURRENCIA DE
VARIOS SINDICATOS
O Trabajadores pueden
afiliarse a otros
sindicatos ya
constituidos o formar
parte, con otros
trabajadores, de un
sindicato gremial, de
industria, nacional de
industria o de oficios
varios conforme a la
clasificación del artículo
360.
O La LFT otorga en exclusiva al
"sindicato mayoritario", esto es, al
que representa a la mayoría de los
trabajadores, el derecho de negociar
el contrato colectivo de trabajo.
O el concepto de "sindicato mayoritario"
se desprende precisamente de este
artículo y que designa al sindicato
"que cuente con el mayor número de
trabajadores dentro de la empresa o
dentro del gremio, cuando en una
empresa existan sindicatos
gremiales".
5. O Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:
O I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
O II. Las empresas y establecimientos que abarque;
O III. Su duración o la expresión de ser por tiempo
indeterminado o para obra determinada;
O IV. Las jornadas de trabajo;
O V. Los días de descanso y vacaciones;
O VI. El monto de los salarios;
O VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o
adiestramiento de los trabajadores en la empresa
o establecimientos que comprenda; etc…
6. CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
En sentido estricto, sólo la determinación de los
salarios constituye un elemento esencial del
contrato colectivo de trabajo (art. 393) pero es
indispensable que contenga además el nombre de
los contratantes y la empresa o empresas en las que
rige y, en su caso, la identificación de los
establecimientos correspondientes.
7.
8. SOLICITUD PARA PEDIR LA REVISIÓN DEL
CONTRATO COLECTIVO
La revisión puede solicitarse directamente ante el
patrón, pero hay que tener cuidado de recabar el acuse
de recibo donde se acredite que se hizo a tiempo. Para
evitar problemas, los sindicatos suelen presentar la
solicitud de revisión ante la JCA, junto con el
emplazamiento a huelga, con la anticipación que señala
este artículo
9. Artículo 401.- El contrato
colectivo de trabajo termina:
I. Por mutuo
consentimiento;
II. II. Por terminación de la
obra; y
III. III. En los casos del
capítulo VIII de este
Título, por cierre de la
empresa o
establecimiento, siempre
que, en este último caso,
el contrato colectivo se
aplique exclusivamente
en el establecimiento.
10. INTEGRACION DEL
CLAUSULADO
1. envoltura que, como su nombre lo indica, comprende las
cláusulas relativas a su nacimiento, duración, revisión y
terminación.
2. normativo, constituye el desiderátum del contrato, ya que ahí
se encuentran pactadas todas las cláusulas relativas 24 a las
condiciones específicas de trabajo, como monto de salarios,
jornadas, descansos y vacaciones, etcétera.
3. elemento obligatorio, nos dice que éste sirve para hacer
efectivo el cumplimiento del elemento normativo,
integrándose según su propio criterio con lo que él llama
cláusula de exclusión de ingreso, cláusula de exclusión por
separación y reglamento interior de trabajo.
11. TEORIA:
O 1 El contrato colectivo puede
nacer por vía ordinaria y por vía
de huelga, dependiendo de que
el sindicato o no la mayoría de
los trabajadores que prestan
sus servicios en la empresa.
O 2 El artículo 396 previene que
las estipulaciones del contrato
colectivo se extienden a todas
las personas que trabajan en la
empresa, aunque no sean
miembros del sindicato que lo
ha celebrado, a excepción de
los empleados de confianza.
O 3 El artículo 399 nos dice que la
revisión del contrato deberá
solicitarse por lo menos 60 días
antes del transcurso de dos
años
O 4 El artículo 400 indica que, si
alguna de las partes solicita la
revisión o no se ejercita el
derecho de huelga, el contrato
se prorrogará por un periodo
igual al de su duración, o
continuará por tiempo
indeterminado.
O 5 El artículo 399 establece que
la revisión integral de los
contratos colectivos (salario y
clausulado), se realizará cada
dos años, y el 399 bis que la
revisión salarial se efectuará
cada año.
O 6 La revisión de los contratos
debe realizarse en un ambiente
que le sea favorable, sin
premuras de tiempo y con una
disposición de ánimo adecuada.
12. Práctica
1. Los sindicatos jamás demandan la firma por vía
ordinaria. Siempre emplazan a huelga por presión,
aunque no tengan mayoría, ya que, en caso de
recuento, éste tarda mucho en celebrarse.
2. La cláusula de exclusión, que, si es una
estipulación del contrato colectivo, no se puede
aplicar a los trabajadores que presten sus servicios
en la empresa y que no sean miembros del
sindicato que lo haya celebrado.
13. SISTEMAS DE
REVISION SALARIAL.
En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de
comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones
sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas
de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren
obligatorias. No producirá efectos de contrato colectivo cuando el convenio
al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones
sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las
disposiciones legales. El contrato colectivo no podrá concertarse en
condiciones menos favorables para los trabajador
14. DURACION Y FORMA
En este aspecto, el contrato colectivo es muy parecido a los contratos
individuales de trabajo, es decir: El contrato colectivo puede
celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra
determinada. Este documento siempre deberá celebrarse por escrito,
bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado a fin de que un ejemplar
sea conservado por cada una de las partes contratantes y el tercero
sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta
Federal o Local de Conciliación. El contrato colectivo de trabajo
surtirá sus efectos desde la fecha y hora de presentación del
documento, salvo que las partes hayan convenido cosa distinta.
15. CONTENIDO El contrato colectivo de
trabajo debe contener:
A. La empresa o empresas y el sindicato o
sindicatos que lo celebren, los
establecimientos o dependencias que de
aquellas abarque.
B. Debe señalar la demarcación territorial
que comprende el campo de su aplicación.
C. Sus cláusulas tratarán obligatoriamente el
monto de los salarios, las horas de trabajo, la
intensidad y calidad del trabajo, los
descansos y vacaciones
16. REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
La ley dispone que la revisión se lleve a cabo una vez
que es solicitado por el sindicato o por el patrón,
cuando se trate de contrato colectivo celebrado
entre un solo sindicato y un solo patrón, en el
supuesto de contrato colectivo celebrado entre
varios sindicatos de trabajadores y varios patrones,
se necesitará que la revisión sea solicitada por el 51
% de la totalidad de los miembros del sindicato o de
los patrones que tengan a su servicio ese 51 %
17. TERMINACION
Igual a lo que sucede en el caso de un contrato
individual de trabajo, el artículo 401 de la Ley
Federal del Trabajo prevé diversas causas de
terminación del contrato colectivo. En primer
lugar, el mutuo consentimiento de las partes, por
terminación de la obra y por cierre de la empresa o
establecimiento, siempre que en este último caso el
contrato colectivo se aplique exclusivamente en el
establecimiento