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DIRECTORIO CAMARA NACIONAL DE COMERCIO
LUNES 23 DE MAYO DE 2011
LUNES 6 DE JUNIO 2011
Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales
Dr. José Eduardo Romero Frías
ASESOR JURIDICO LEGAL
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO
• Tuvimos una reunión en la Autoridad de Fiscalización y
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Reunión 26 de Abril 2011
Germán Taboada Párraga
DIRECTOR EJECUTIVO a.i.
• EN GENERAL
• Por ejemplo por falta de
inscripción o actualización
de matricula pueden
imponer una multa de 10
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la omisión.
• Para ello se basan en el arancel
de Registro de Comercio.
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la Autoridad y que se tienen
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que no se puede dejar sin
efecto y que solo se
pretende reglamentarla
desde una perspectiva más
técnica.
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• El proyecto cuenta con un único
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• el cual esta compuesto por tres
capítulos y 20 artículos en el
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cuenta con 19 artículos,
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las infracciones y sanciones.
• El objeto del proyecto es reglamentar
las sanciones administrativas que
serán aplicables para empresas
unipersonales o sociedades
comerciales que se encuentren
dentro de la jurisdicción de la
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• Esta norma administrativa
pretende, reglamentar, la
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071/08, por la que sin base
técnica se dispuso la
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puede ir desde un monto de
5000 Bs. (Cinco mil 00/100
Bolivianos) hasta un monto de
400.000 Bs. (Cuatrocientos mil
00/100 Bolivianos) lo que parece
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sancionador que un cobro
administrativo
De la Norma
• El primer capitulo se encarga de
establecer el objetivo del
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dentro de los cuales debemos
destacar lo que se considera
infracción la acción u omisión del
ordenamiento jurídico-comercial
aplicable, vale decir toda norma
comercial como la del código de
comercio.
• Dentro de los principios
aplicables se contempla al
sometimiento a la ley, verdad
material, imparcialidad,
razonabilidad y proporcionalidad.
Se establece también el marco legal
y el momento en el que se
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carácter administrativo.
• El segundo capitulo refiere que
el procedimiento aplicable será el
establecido por la ley del
procedimiento administrativo, vale
decir el proceso seria un proceso
sumario.
DE LA NORMA
• El capitulo tercero contempla
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considerada como la sanción
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• (El documento final quedo
solo tres tipos de
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• AMONESTACION
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• En cuanto a las infracciones, estas
son:
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registro de comercio,
2)omisión de la actualización de la
matricula de comercio,
3)mal registro de declaración o
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4)y la ultima referida a la
apertura sucursales.
* Las primeras dos infracciones
tienen como sanción el pago de una
multa de 10 veces el arancel de
su naturaleza comercial
* y las dos ultimas tienen como sanción
una multa pecuniaria del 0,05 %
del capital pagado de acuerdo al
balance inscrito RECSA O SIN
• INFRACCIONES 10 veces el
arancel
• Unipersonal…multa…. 5.200 bs
• SRL……..multa…………..9.100 bs.
• Sociedad Colectiva………9.100 bs.
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• Falta de actualización
Registro.
• Falta de reagis.doc jurídicos.
• Falta de Registro a la
Constitución.
• Falta de Registro de Fianzas
De la Norma
A) Incumplimiento a solicitud de documentación
o información. 20.000 Bs.
B) De la renuncia de Inspección Administrativa
30.000 Bs. Se puede requerir auxilio de la
fuerza publica
C) Ausencia doc. Legal contable Archivos de doc.
legales y contables de las ultimas cinco
gestiones sancionados de acuerdo a un cuadro
anexo aplicables sobre la Utilidad Bruta que
va desde 0,5%, 1%,2% 3% 4% 5%
Conclusión
• Si bien el objetivo de la nueva Norma
es calificar la sanción a los entes
regulados por la AEMP, por la
comisión u omisión de diversas
conductas que se presentan como
infracciones, por ejemplo el no
brindar información o documentación
cuando así se requiera, pareciera no
ser lógico el aplicar una multa
pecuniaria desde el inicio, siendo
que en principio se podría solo
realizar una llamada de atención
al ente que será objeto de regulación
y que no cumple con el requerimiento
• hay que también observar los
montos que se señalan como
sanción dentro del articulo
13 y ver cuán factible es que se
cumplan, sin poner en riesgo a
las empresas unipersonales o
sociedades comerciales,
teniendo en cuenta que es una
sanción Administrativa y
no tributaria, por lo que el
parámetro debiera ser el
monto máximo que se paga en
el Registro de Comercio que es
Bs.1.575 (Mil Quinientos
Setenta y Cinco 00/100
Bolivianos).
conclusión
• Preocupa la posibilidad de mantener la
resolución que permita la sanción de
monto de 5000 Bs. (Cinco mil 00/100
Bolivianos) hasta un monto de 400.000
Bs. (Cuatrocientos mil 00/100
Bolivianos) y la sanción suspensión y
cancelación de la matricula, siendo
que la norma debiera simplemente
• promover el cumplimiento,
estableciendo adicionalmente un
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descargos ante la AMPE y no
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sanción directa, sin derecho a
rectificar o presentar un descargo,
• lo que hace que el entorno
del debido proceso no
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• La norma sin duda es
benigna en cuanto pueda
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Regalmento de sanciones jr autoridad de empresas

  • 1. DIRECTORIO CAMARA NACIONAL DE COMERCIO LUNES 23 DE MAYO DE 2011 LUNES 6 DE JUNIO 2011 Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales Dr. José Eduardo Romero Frías ASESOR JURIDICO LEGAL CAMARA NACIONAL DE COMERCIO
  • 2. • Tuvimos una reunión en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, para tratar una norma Reglamentaria de Sanciones. • La Nueva Autoridad señalo que la reunión se debía a una solicitud realizada por el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio Lic. Oscar Calle Rojas (junio/julio 2010). • Y pretendía dar a conocer un reglamento que fue aprobado por la autoridad con la finalidad de clarificar técnicamente las sanciones por incumplimiento de los 50 actos que un empresario (obligaciones del comerciante) debe formalizar ante el Registro de Comercio. • Sanciones individuales y no vinculadas entre sí, que van desde la amonestación, multa, suspensión y cancelación de matrícula y prohibición del ejercicio del comercio Reunión 26 de Abril 2011 Germán Taboada Párraga DIRECTOR EJECUTIVO a.i.
  • 3. • EN GENERAL • Por ejemplo por falta de inscripción o actualización de matricula pueden imponer una multa de 10 veces el valor del concepto de la omisión. • Para ello se basan en el arancel de Registro de Comercio. • Pero adicionalmente existe la posibilidad de imponer una multa equivalente al 0.5% del valor del capital pagado del último balance registrado en impuestos nacionales o el registro de comercio. • Se estableció que esta norma no deja sin efecto la Resolución 071/08 puesto que esta norma es el sustento legal de la facultad sancionadora de la Autoridad y que se tienen varios procesos en curso, por lo que no se puede dejar sin efecto y que solo se pretende reglamentarla desde una perspectiva más técnica.
  • 4. Resolución Administrativa RAI/AEMP/No.030/2011 • El proyecto cuenta con un único titulo • el cual esta compuesto por tres capítulos y 20 artículos en el primer documento • y en el segundo documento cuenta con 19 artículos, • Así como una división que trata sobre las infracciones y sanciones. • El objeto del proyecto es reglamentar las sanciones administrativas que serán aplicables para empresas unipersonales o sociedades comerciales que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Autoridad de fiscalización y control social de empresas (AEMP). • Esta norma administrativa pretende, reglamentar, la polémica Resolución numero 071/08, por la que sin base técnica se dispuso la posibilidad la de sanción que puede ir desde un monto de 5000 Bs. (Cinco mil 00/100 Bolivianos) hasta un monto de 400.000 Bs. (Cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos) lo que parece más un concepto de tasa o tributo sancionador que un cobro administrativo
  • 5. De la Norma • El primer capitulo se encarga de establecer el objetivo del reglamento, conceptos aplicables; dentro de los cuales debemos destacar lo que se considera infracción la acción u omisión del ordenamiento jurídico-comercial aplicable, vale decir toda norma comercial como la del código de comercio. • Dentro de los principios aplicables se contempla al sometimiento a la ley, verdad material, imparcialidad, razonabilidad y proporcionalidad. Se establece también el marco legal y el momento en el que se aplicaran las sanciones y su carácter administrativo. • El segundo capitulo refiere que el procedimiento aplicable será el establecido por la ley del procedimiento administrativo, vale decir el proceso seria un proceso sumario.
  • 6. DE LA NORMA • El capitulo tercero contempla sanciones que serán aplicables: 1)Amonestación consistente en una llamada de atención al agente regulado, (PARA MODIFICAR CONDUCTA) • 2) Multa como sanción económica, • 3) la suspensión de la matricula de comercio que tiene como resultado el no poder ejercer sus actividades por un tiempo de 90 días calendario y • 4) la cancelación de la matricula considerada como la sanción máxima para los agentes regulados ya que esta impediría ejercer la actividad comercial pero de forma definitiva • (El documento final quedo solo tres tipos de Sanciones). • AMONESTACION • MULTA • SUSPENSION temporal de funciones de cargos Ejecutivos
  • 7. • En cuanto a las infracciones, estas son: 1) la omisión en la inscripción en el registro de comercio, 2)omisión de la actualización de la matricula de comercio, 3)mal registro de declaración o fusión de sociedad 4)y la ultima referida a la apertura sucursales. * Las primeras dos infracciones tienen como sanción el pago de una multa de 10 veces el arancel de su naturaleza comercial * y las dos ultimas tienen como sanción una multa pecuniaria del 0,05 % del capital pagado de acuerdo al balance inscrito RECSA O SIN • INFRACCIONES 10 veces el arancel • Unipersonal…multa…. 5.200 bs • SRL……..multa…………..9.100 bs. • Sociedad Colectiva………9.100 bs. • Sociedades Anónimas..11.690 bs. • Falta de actualización Registro. • Falta de reagis.doc jurídicos. • Falta de Registro a la Constitución. • Falta de Registro de Fianzas
  • 8. De la Norma A) Incumplimiento a solicitud de documentación o información. 20.000 Bs. B) De la renuncia de Inspección Administrativa 30.000 Bs. Se puede requerir auxilio de la fuerza publica C) Ausencia doc. Legal contable Archivos de doc. legales y contables de las ultimas cinco gestiones sancionados de acuerdo a un cuadro anexo aplicables sobre la Utilidad Bruta que va desde 0,5%, 1%,2% 3% 4% 5%
  • 9. Conclusión • Si bien el objetivo de la nueva Norma es calificar la sanción a los entes regulados por la AEMP, por la comisión u omisión de diversas conductas que se presentan como infracciones, por ejemplo el no brindar información o documentación cuando así se requiera, pareciera no ser lógico el aplicar una multa pecuniaria desde el inicio, siendo que en principio se podría solo realizar una llamada de atención al ente que será objeto de regulación y que no cumple con el requerimiento • hay que también observar los montos que se señalan como sanción dentro del articulo 13 y ver cuán factible es que se cumplan, sin poner en riesgo a las empresas unipersonales o sociedades comerciales, teniendo en cuenta que es una sanción Administrativa y no tributaria, por lo que el parámetro debiera ser el monto máximo que se paga en el Registro de Comercio que es Bs.1.575 (Mil Quinientos Setenta y Cinco 00/100 Bolivianos).
  • 10. conclusión • Preocupa la posibilidad de mantener la resolución que permita la sanción de monto de 5000 Bs. (Cinco mil 00/100 Bolivianos) hasta un monto de 400.000 Bs. (Cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos) y la sanción suspensión y cancelación de la matricula, siendo que la norma debiera simplemente • promover el cumplimiento, estableciendo adicionalmente un procedimiento que permita los descargos ante la AMPE y no simplemente la aplicación de una sanción directa, sin derecho a rectificar o presentar un descargo, • lo que hace que el entorno del debido proceso no se cumpla con claridad. • La norma sin duda es benigna en cuanto pueda remplazar de una vez y de manera definitiva la anterior resolución, pero es necesario que se incluyan algunas modificaciones que permitan su aplicación de manera sencilla
  • 11. MUCHAS GRACIAS por su amable atención…..