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PROYECTO DE LEY
“CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES
Dr. José Eduardo Romero Frías
• La ley denominada: CREACIÓN DE
EMPRESAS SOCIALES .
• Esta dividida en tres capítulos y 10
artículos que se subdividen en incisos y numerales.
a) El Primero Disposiciones Generales.
b) Constitución de Empresas Sociales
c) Procedimiento de Constitución
• Disposiciones Adicionales (4)
• Disposiciones Finales (2)
• Artículo 54. I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo
que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear,
mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los
trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de
remuneración justa.
• II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del
aparato industrial y de los servicios estatales.
• III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de
trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley,
reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o
liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y
conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá
coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
• Disposiciones Generales
• Objeto un marco jurídico para constituir
Empresas Sociales
• Define una Empresa Social…Es aquella
constituida por los trabajadores activos de una
Empresa Privada en proceso, concluido o
iniciado de Quiebra, Concurso Preventivo y/o
Liquidación, cerradas o abandonadas de
forma injustificada cuya finalidad es reactivar
la producción, reorganizar y absorber la mano
de obra, incursionando en el mismo mercado
que la empresa original u otro similar, en
defensa de sus fuentes de empleo.
• Capitulo II Constitución de Empresas Sociales
• Los trabajadores para ello de manera colectiva bajo un sindicato o no se
organizan y voluntariamente asumen una postura para proponer al juez o
autoridad que conoce la causa la constitución de una E.S., y con ello la sesión
de los bienes y del patrimonio que compone la empresa en calidad de acreedores
privilegiados.
• Así también en su caso la administración de los bienes y negocios, la propiedad
intelectual, marcas patentes etc.
• La norma presume la mala fe del empleador en las figuras de abandono y cierre
injustificado. Se señala por ejemplo que el abandono injustificado se produce cuando:
– El pago de obligaciones pecuniarias propias del funcionamiento de la empresa se dejo de hacer
por un espacio superior a los tres meses.
– Lo propio por falta de pago AFPs y Caja de Salud.
Se excluye las empresas que por su actividad o naturaleza suspenden trabajos en ciertas
temporadas.
Nota.- La Quiebra judicial y concurso preventivo de acreedores se da en una situación de insolvencia. Concursos de Acreedores acaban
en liquidación
• Capitulo III Procedimiento de Constitución
• En caso de proceso de Quiebra Concurso Preventivo o Liquidación
concluido o iniciado los empleados activos deben acreditar sus acreencias
privilegiadas ante el juez o autoridad publica competente, por lo que deben
presentar:
1) Demanda Social Iniciada
2) Deben acreditar ante la autoridad quienes serán los representantes y
responsables.
3) Presentar su propuesta de constitución de empresa social
4) La cuantificación de todas las acreencias a las que tuvieren derecho
5) Dichas acreencias por efecto de la presente ley se presume legitima , liquida y
exigible.
6) Esta acreencias constituirán el aporte de capital social de los trabajadores
7) Pueden solicitar la adopción de administración de los bienes y negocios,
bajo la vigilancia de un Sindico.
8) Los Acreedores Ordinarios pueden ser parte de la E.S. bajo el mismo criterio
aportando su acreencia o realizando otras inversiones y constituyendo su
cuota de capital social.
• En el tema de Abandono Injustificado
Los trabajadores con una relación laboral vigente en
defensa de sus fuentes laborales podrán solicitar :
1. Ante Juez Publico en Materia Laboral la intervención
judicial bajo demanda de abandono injustificado de
empresa.
2. Acompaña todos los medios de prueba.
3. La acción se instaura contra el empleador o
propietario.
4. El juez a solicitud entrega inmediatamente la
administración a los trabajadores designados.
5. Elige interventor o interventores de una nomina
propuesta por los propios trabajadores.
• El interventor
• Procede a valuación de la empresa y su estado económico, el
mismo cursara en documento denominado balance social en el plazo
de 90 días calendario.
1) Régimen administrativo y remuneraciones.
2) Desarrollo de actividades productivas de la empresa
3) Recomendaciones y justificativo de la factibilidad económica
financiera de continuar con la explotación del giro de la empresa o la
suspensión definitiva de actividades.
4) Propuesta de constitución de la E.S., si corresponde.
El Juez Laboral a través de un contrato de dación en pago con arreglo al
código civil entrega la empresa a los trabajadores quienes adquieren
todos los activos.
• El Balance Social determina la existencia de deudas que
sobrepasen el activo de la empresa a efectos de
cumplimiento de tales obligaciones las mismas serán
asumidas por el empleador con la totalidad de sus
bienes personales.
• El juez mientras dure el proceso de constitución de la
E.S., Dispondrá la suspensión temporal de toda acción
procedimiento Judicial, Administrativo y/o Coactivo
que recaigan sobre el patrimonio de la empresa.
• Constituyen bienes indivisibles el conjunto de la
propiedad industrial esencial para la producción
incluido el bien inmueble, sobre los cuales se constituye
la Empresa Social
Según se infiere del proyecto aquellas empresas que
estén incumpliendo con el pago de los aportes a
las administradoras de fondos de pensiones, en
el otorgamiento de beneficios sociales o que no
generen utilidades, podrían ser transferidas a
manos de los trabajadores.
La preocupación es que los inversores con estas
medidas serán ahuyentados.
Temor que con la ley de creación de Empresas
Sociales, se oriente a los trabajadores hacer
quebrar a su empresa para apropiarse de ella, en
vez de dirigir su esfuerzo a la productividad.
Las empresas debieran ser incentivadas a crecer
no a temer por estas extrañas regulaciones.
Una nueva propuesta de proyecto de ley?
Los trabajadores fabriles
castigar a los malos
empresarios
Queda en el aire una pregunta para nosotros
• Muchas gracias por su atención
La Ley 947
de Micro y Pequeñas Empresas
11 de Mayo de 2017
Capítulos, secciones 27 artículos
2 disposiciones transitorias
Una disposición final
Humberto Baldivieso presidente de Conamype), Ministro (Eugenio Rojas)
Dr. José Eduardo Romero Frías
• El presidente Señalo:
• En gobiernos neoliberales, la micro pequeña empresa no estaba reconocido por el Estado,
pero para la gran empresa habían créditos y nunca pagaban el Estado pagaba.
• Resaltó la organización que tiene la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa (Conamype); pidió unidad entre los pequeños y medianos empresarios.
• Resaltó que es la primera ley dedicada exclusivamente para este sector. y que actualmente
existe de más 648.000 micro empresas en el país.
• Resalto que esta norma es un apoyo a la comercialización, el incentivo al consumo y la
promoción de bienes, elaborados por este sector.
• Seguramente el incremento salarial afecta más a pequeñas y microempresas, pero también
es nuestra responsabilidad cuidar a nuestros obreros las subidas salariales incentivan el
consumo. "Cuando hay más incremento salarial, esa plata también vuelve al pueblo mediante
compras, crea movimiento económico",
• La Ley tiene por objeto potenciar, fortalecer y desarrollar a las Micro y
Pequeñas Empresas, estableciendo políticas de desarrollo, apoyo en la
comercialización, procesos de registro e incentivos al consumo y la promoción de
bienes producidos por dichas empresas.
• Se clasifican en función del: valor de las ventas anuales, número de
trabajadores y patrimonio neto.
• El Estado a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
implementará:
1. Un registro único para las Micro y Pequeñas Empresas, siendo este el
instrumento para certificar y/o acreditar su funcionamiento legal comercial
dentro del Estado.
2. Un sistema de información productiva que permita la recopilación,
sistematización, análisis y difusión de información productiva pertinente y
oportuna para la generación de políticas públicas, programas y proyectos
de apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas.
• El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
establecerá las políticas públicas de apoyo a las Micro y
Pequeñas Empresas, en coordinación con la Confederación
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMyPE)
contemplando:
1. Asociatividad,
2. Acceso a mercados nacionales e internacionales,
3. Innovación y acceso a servicios tecnológicos,
4. Capacitación y servicios en calidad,
5. Formación productiva,
6. Apoyo al acceso de financiamiento,
7. Infraestructura de apoyo a la producción y comercialización
8. Acceso a materias primas, insumos y maquinarias.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las Entidades Territoriales
Autónomas:
Desarrollaran programas y proyectos para promover la asociatividad dirigida a las
compras conjuntas, provisión de insumos y materias primas, maquinaria, producción
dirigida al mercado interno y a las exportaciones.
• Promoverán espacios destinados a expandir la comercialización en el mercado
interno y externo, mediante la organización de:
1. Ferias productivas multisectoriales y especializadas por rubros,
2. Vitrinas comerciales,
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• Podrán en práctica estrategias de comercialización a través de campañas de
promoción de la producción nacional, en especial de la Micro y Pequeña Empresa.
• Se instituye el Sistema de Monitoreo de las Importaciones, bajo la
administración del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones
del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, especialmente
de aquellas que compiten con la producción de las Micro y Pequeñas
Empresas, a objeto de activar los mecanismos de defensa comercial
pertinentes.
• El sector generador de conocimiento, sector productivo y el sector
público, en todos sus niveles, deberán articularse con la finalidad de
desarrollar tecnología y profundizar la apropiación de innovación para
asegurar el incremento en la productividad de las Micro y Pequeñas
Empresas.
• Los Centros de Tecnología e Innovación Productiva, son instancias
públicas y privadas especializadas que tiene la función principal de facilitar
al acceso de tecnología, implementar, investigar, desarrollar, y realizar
la transferencia a los productores de un rubro o complejo productivo
especifico, priorizando a las Micro y Pequeñas Empresas.
• El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en
coordinación con la autoridad de la Madre Tierra, y otras
instancias competentes, desarrollara el Programa de Producción
en armonía con la Madre Tierra para el sector de las Micro y
Pequeñas Empresas debiendo el mismo mejorar los procesos
productivos integralmente en términos sociales, económicos y
ecológicos, mejorando de forma gradual y continua la gestión de
materia prima, energía y residuos.
• Podrán comercializar en el mercado interno y externo
productos alimenticios, procesados, orgánicos ecológicos,
artesanías y bienes con valor agregado.
• El Ministerio de Educación coordinará con el Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural a través del Sistema Plurinacional de
Certificación de Competencias y en relación a la formación y
certificación de competencias para las Micro y Pequeñas Empresas: en
base los procesos de elaboración, ajuste y validación de estándares
ocupacionales.
• El Ministerio de Desarrollo Productivo estimulara el desarrollo de las
Micro y Pequeñas Empresas a través de servicios de asistencia técnica
con base en el diseño y adaptación de procesos productivos y de
gestión,
1. Capacitación en procesos productivos
2. Desarrollo e implementación de proyectos
3. Asesoramiento a instituciones publicas y privadas en la implementación
de proyectos vinculados al desarrollo de procesos productivos y de gestión
para las Micro y Pequeñas Empresas.
• El Estado a través del Banco de Desarrollo Productivo
canalizara recursos financieros propios o de terceros,
directamente o a través de otras entidades financieras,
otorgando financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas de
transformación manufacturera a objeto de incentivar y promover
la producción.
• El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de
las entidades responsables de la ejecución de planes de Vivienda
Social, ejecutará programas y/o proyectos destinados a la
implementación y adecuación de viviendas productivas, según
requerimientos específicos, para las Micro y Pequeñas
Empresas.
• El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural:
1. Crea el Programa de acceso a materias primas a precio justo para la
compra en el mercado interno y/o la importación de materias
primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción
con destino a la provisión de las Micro y Pequeñas Empresas.
2. Promoverá la construcción de mercados productivos permanentes
y espacios destinados a expandir a comercialización en el mercado
interno
3. Implementará un programa para el acceso a maquinaria productiva
de acuerdo con las necesidades de las Micro y Pequeñas Empresas
estableciendo las medidas arancelarias pertinentes para facilitar la
importación de maquinaria que no sea producida en el país.
• Conclusión
• La Norma singularmente declarativa no establece ningún criterio sobre la informalidad
• No define criterios con respecto del crecimiento de la micro y pequeñas empresas…no
las motiva a crecer.
• No define ningún criterio sobre la mediana empresa y mucho menos sobre la gran
empresa.
• No existe dentro la norma ningún criterio desarrollado de programas de apoyo y
crecimiento a las micro y pequeñas empresas su formalización o su fortaleciendo con
planes que le permitan cruzar el valle de la muerte en un proceso con incentivos o
procedimientos laborales y tributarios diferenciados.
• Se basa en procesos que no han tenido el éxito deseado Ejemplo las certificaciones que el
Ministerio de Trabajo extendió para probar las capacidades técnicas, por ejemplo de
plomeros, electricistas…otros .
• Ser eficientes en las inversiones que se realicen y en las políticas que implementemos
como país, puesto que de ello depende el futuro de Bolivia en los próximos 40 años.
• Muchas gracias por su atención

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Empresas sociales ...micro y pequeñas empresas

  • 1. PROYECTO DE LEY “CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES Dr. José Eduardo Romero Frías
  • 2. • La ley denominada: CREACIÓN DE EMPRESAS SOCIALES . • Esta dividida en tres capítulos y 10 artículos que se subdividen en incisos y numerales. a) El Primero Disposiciones Generales. b) Constitución de Empresas Sociales c) Procedimiento de Constitución • Disposiciones Adicionales (4) • Disposiciones Finales (2)
  • 3. • Artículo 54. I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. • II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. • III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
  • 4. • Disposiciones Generales • Objeto un marco jurídico para constituir Empresas Sociales • Define una Empresa Social…Es aquella constituida por los trabajadores activos de una Empresa Privada en proceso, concluido o iniciado de Quiebra, Concurso Preventivo y/o Liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada cuya finalidad es reactivar la producción, reorganizar y absorber la mano de obra, incursionando en el mismo mercado que la empresa original u otro similar, en defensa de sus fuentes de empleo.
  • 5. • Capitulo II Constitución de Empresas Sociales • Los trabajadores para ello de manera colectiva bajo un sindicato o no se organizan y voluntariamente asumen una postura para proponer al juez o autoridad que conoce la causa la constitución de una E.S., y con ello la sesión de los bienes y del patrimonio que compone la empresa en calidad de acreedores privilegiados. • Así también en su caso la administración de los bienes y negocios, la propiedad intelectual, marcas patentes etc. • La norma presume la mala fe del empleador en las figuras de abandono y cierre injustificado. Se señala por ejemplo que el abandono injustificado se produce cuando: – El pago de obligaciones pecuniarias propias del funcionamiento de la empresa se dejo de hacer por un espacio superior a los tres meses. – Lo propio por falta de pago AFPs y Caja de Salud. Se excluye las empresas que por su actividad o naturaleza suspenden trabajos en ciertas temporadas. Nota.- La Quiebra judicial y concurso preventivo de acreedores se da en una situación de insolvencia. Concursos de Acreedores acaban en liquidación
  • 6. • Capitulo III Procedimiento de Constitución • En caso de proceso de Quiebra Concurso Preventivo o Liquidación concluido o iniciado los empleados activos deben acreditar sus acreencias privilegiadas ante el juez o autoridad publica competente, por lo que deben presentar: 1) Demanda Social Iniciada 2) Deben acreditar ante la autoridad quienes serán los representantes y responsables. 3) Presentar su propuesta de constitución de empresa social 4) La cuantificación de todas las acreencias a las que tuvieren derecho 5) Dichas acreencias por efecto de la presente ley se presume legitima , liquida y exigible. 6) Esta acreencias constituirán el aporte de capital social de los trabajadores 7) Pueden solicitar la adopción de administración de los bienes y negocios, bajo la vigilancia de un Sindico. 8) Los Acreedores Ordinarios pueden ser parte de la E.S. bajo el mismo criterio aportando su acreencia o realizando otras inversiones y constituyendo su cuota de capital social.
  • 7. • En el tema de Abandono Injustificado Los trabajadores con una relación laboral vigente en defensa de sus fuentes laborales podrán solicitar : 1. Ante Juez Publico en Materia Laboral la intervención judicial bajo demanda de abandono injustificado de empresa. 2. Acompaña todos los medios de prueba. 3. La acción se instaura contra el empleador o propietario. 4. El juez a solicitud entrega inmediatamente la administración a los trabajadores designados. 5. Elige interventor o interventores de una nomina propuesta por los propios trabajadores.
  • 8. • El interventor • Procede a valuación de la empresa y su estado económico, el mismo cursara en documento denominado balance social en el plazo de 90 días calendario. 1) Régimen administrativo y remuneraciones. 2) Desarrollo de actividades productivas de la empresa 3) Recomendaciones y justificativo de la factibilidad económica financiera de continuar con la explotación del giro de la empresa o la suspensión definitiva de actividades. 4) Propuesta de constitución de la E.S., si corresponde. El Juez Laboral a través de un contrato de dación en pago con arreglo al código civil entrega la empresa a los trabajadores quienes adquieren todos los activos.
  • 9. • El Balance Social determina la existencia de deudas que sobrepasen el activo de la empresa a efectos de cumplimiento de tales obligaciones las mismas serán asumidas por el empleador con la totalidad de sus bienes personales. • El juez mientras dure el proceso de constitución de la E.S., Dispondrá la suspensión temporal de toda acción procedimiento Judicial, Administrativo y/o Coactivo que recaigan sobre el patrimonio de la empresa. • Constituyen bienes indivisibles el conjunto de la propiedad industrial esencial para la producción incluido el bien inmueble, sobre los cuales se constituye la Empresa Social
  • 10. Según se infiere del proyecto aquellas empresas que estén incumpliendo con el pago de los aportes a las administradoras de fondos de pensiones, en el otorgamiento de beneficios sociales o que no generen utilidades, podrían ser transferidas a manos de los trabajadores. La preocupación es que los inversores con estas medidas serán ahuyentados. Temor que con la ley de creación de Empresas Sociales, se oriente a los trabajadores hacer quebrar a su empresa para apropiarse de ella, en vez de dirigir su esfuerzo a la productividad. Las empresas debieran ser incentivadas a crecer no a temer por estas extrañas regulaciones. Una nueva propuesta de proyecto de ley? Los trabajadores fabriles castigar a los malos empresarios
  • 11. Queda en el aire una pregunta para nosotros
  • 12. • Muchas gracias por su atención
  • 13. La Ley 947 de Micro y Pequeñas Empresas 11 de Mayo de 2017 Capítulos, secciones 27 artículos 2 disposiciones transitorias Una disposición final Humberto Baldivieso presidente de Conamype), Ministro (Eugenio Rojas) Dr. José Eduardo Romero Frías
  • 14. • El presidente Señalo: • En gobiernos neoliberales, la micro pequeña empresa no estaba reconocido por el Estado, pero para la gran empresa habían créditos y nunca pagaban el Estado pagaba. • Resaltó la organización que tiene la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype); pidió unidad entre los pequeños y medianos empresarios. • Resaltó que es la primera ley dedicada exclusivamente para este sector. y que actualmente existe de más 648.000 micro empresas en el país. • Resalto que esta norma es un apoyo a la comercialización, el incentivo al consumo y la promoción de bienes, elaborados por este sector. • Seguramente el incremento salarial afecta más a pequeñas y microempresas, pero también es nuestra responsabilidad cuidar a nuestros obreros las subidas salariales incentivan el consumo. "Cuando hay más incremento salarial, esa plata también vuelve al pueblo mediante compras, crea movimiento económico",
  • 15. • La Ley tiene por objeto potenciar, fortalecer y desarrollar a las Micro y Pequeñas Empresas, estableciendo políticas de desarrollo, apoyo en la comercialización, procesos de registro e incentivos al consumo y la promoción de bienes producidos por dichas empresas. • Se clasifican en función del: valor de las ventas anuales, número de trabajadores y patrimonio neto. • El Estado a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural implementará: 1. Un registro único para las Micro y Pequeñas Empresas, siendo este el instrumento para certificar y/o acreditar su funcionamiento legal comercial dentro del Estado. 2. Un sistema de información productiva que permita la recopilación, sistematización, análisis y difusión de información productiva pertinente y oportuna para la generación de políticas públicas, programas y proyectos de apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas.
  • 16. • El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural establecerá las políticas públicas de apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas, en coordinación con la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMyPE) contemplando: 1. Asociatividad, 2. Acceso a mercados nacionales e internacionales, 3. Innovación y acceso a servicios tecnológicos, 4. Capacitación y servicios en calidad, 5. Formación productiva, 6. Apoyo al acceso de financiamiento, 7. Infraestructura de apoyo a la producción y comercialización 8. Acceso a materias primas, insumos y maquinarias.
  • 17. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y las Entidades Territoriales Autónomas: Desarrollaran programas y proyectos para promover la asociatividad dirigida a las compras conjuntas, provisión de insumos y materias primas, maquinaria, producción dirigida al mercado interno y a las exportaciones. • Promoverán espacios destinados a expandir la comercialización en el mercado interno y externo, mediante la organización de: 1. Ferias productivas multisectoriales y especializadas por rubros, 2. Vitrinas comerciales, 3. Misiones comerciales, 4. Catálogos de los productos elaborados por las Micro y Pequeñas Empresas. • Podrán en práctica estrategias de comercialización a través de campañas de promoción de la producción nacional, en especial de la Micro y Pequeña Empresa.
  • 18. • Se instituye el Sistema de Monitoreo de las Importaciones, bajo la administración del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, especialmente de aquellas que compiten con la producción de las Micro y Pequeñas Empresas, a objeto de activar los mecanismos de defensa comercial pertinentes. • El sector generador de conocimiento, sector productivo y el sector público, en todos sus niveles, deberán articularse con la finalidad de desarrollar tecnología y profundizar la apropiación de innovación para asegurar el incremento en la productividad de las Micro y Pequeñas Empresas. • Los Centros de Tecnología e Innovación Productiva, son instancias públicas y privadas especializadas que tiene la función principal de facilitar al acceso de tecnología, implementar, investigar, desarrollar, y realizar la transferencia a los productores de un rubro o complejo productivo especifico, priorizando a las Micro y Pequeñas Empresas.
  • 19. • El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con la autoridad de la Madre Tierra, y otras instancias competentes, desarrollara el Programa de Producción en armonía con la Madre Tierra para el sector de las Micro y Pequeñas Empresas debiendo el mismo mejorar los procesos productivos integralmente en términos sociales, económicos y ecológicos, mejorando de forma gradual y continua la gestión de materia prima, energía y residuos. • Podrán comercializar en el mercado interno y externo productos alimenticios, procesados, orgánicos ecológicos, artesanías y bienes con valor agregado.
  • 20. • El Ministerio de Educación coordinará con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias y en relación a la formación y certificación de competencias para las Micro y Pequeñas Empresas: en base los procesos de elaboración, ajuste y validación de estándares ocupacionales. • El Ministerio de Desarrollo Productivo estimulara el desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas a través de servicios de asistencia técnica con base en el diseño y adaptación de procesos productivos y de gestión, 1. Capacitación en procesos productivos 2. Desarrollo e implementación de proyectos 3. Asesoramiento a instituciones publicas y privadas en la implementación de proyectos vinculados al desarrollo de procesos productivos y de gestión para las Micro y Pequeñas Empresas.
  • 21. • El Estado a través del Banco de Desarrollo Productivo canalizara recursos financieros propios o de terceros, directamente o a través de otras entidades financieras, otorgando financiamiento a las Micro y Pequeñas Empresas de transformación manufacturera a objeto de incentivar y promover la producción. • El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de las entidades responsables de la ejecución de planes de Vivienda Social, ejecutará programas y/o proyectos destinados a la implementación y adecuación de viviendas productivas, según requerimientos específicos, para las Micro y Pequeñas Empresas.
  • 22. • El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural: 1. Crea el Programa de acceso a materias primas a precio justo para la compra en el mercado interno y/o la importación de materias primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de las Micro y Pequeñas Empresas. 2. Promoverá la construcción de mercados productivos permanentes y espacios destinados a expandir a comercialización en el mercado interno 3. Implementará un programa para el acceso a maquinaria productiva de acuerdo con las necesidades de las Micro y Pequeñas Empresas estableciendo las medidas arancelarias pertinentes para facilitar la importación de maquinaria que no sea producida en el país.
  • 23. • Conclusión • La Norma singularmente declarativa no establece ningún criterio sobre la informalidad • No define criterios con respecto del crecimiento de la micro y pequeñas empresas…no las motiva a crecer. • No define ningún criterio sobre la mediana empresa y mucho menos sobre la gran empresa. • No existe dentro la norma ningún criterio desarrollado de programas de apoyo y crecimiento a las micro y pequeñas empresas su formalización o su fortaleciendo con planes que le permitan cruzar el valle de la muerte en un proceso con incentivos o procedimientos laborales y tributarios diferenciados. • Se basa en procesos que no han tenido el éxito deseado Ejemplo las certificaciones que el Ministerio de Trabajo extendió para probar las capacidades técnicas, por ejemplo de plomeros, electricistas…otros . • Ser eficientes en las inversiones que se realicen y en las políticas que implementemos como país, puesto que de ello depende el futuro de Bolivia en los próximos 40 años.
  • 24. • Muchas gracias por su atención

Notas del editor

  1. Estimados y Distinguidos Directores para mi es un honor que el presidente hubieren solicitado que pueda realizar un análisis general de dos normas que han causado preocupación al empresariado nacional por sus consecuencias y su falta de coordinación. Sin mayores preámbulos voy a llevar adelante la exposición referida.
  2. Base constitucional de la presente norma es el articulo 54
  3. es una medida de acción directa que consiste en la paralización total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades económicas, por decisión del empresario o patrón.1 El cierre patronal puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos, para evadir sus peticiones laborales, o contra el Estado,2 con el fin de forzarlas a cambiar determinada política pública, o como expresión de descontento contra determinado gobierno.