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REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE
LA MICROEMPRESA
Leyes Nº 28015, 28851 D.S. Nº
009-2003-TR
Mg Edmundo Díaz Torres
Lima, Setiembre del 2013
DEFINICION DE MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA
• Es la unidad económica constituida por una
persona natural o jurídica, bajo cualquier forma
de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente.
• Desarrolla actividades de extracción,
transformación, producción, comercialización
de bienes o prestación de servicios.
¿A QUIENES COMPRENDE Y A QUIENES
NO?
• Comprende: A toda persona natural o jurídica
que realice actividad empresarial, es decir,
aquella que genere rentas de tercera categoría
(empresa unipersonal, persona natural con
negocio o conductor).
• No comprende a los profesionales
independientes que generan rentas de cuarta
categoría (recibos por honorarios).
• No comprende a las juntas de propietarios,
asociaciones, fundaciones, ni organizaciones de
similar naturaleza.
CARACTERISTICAS CONCURRENTES DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
TrabajadoresTrabajadores Ventas brutasVentas brutas
anualesanuales
MicroempresMicroempres
aa
De 1 hasta 10De 1 hasta 10 Hasta el montoHasta el monto
máximo 150 UITmáximo 150 UIT
(S/. 555,000)(S/. 555,000)
PequeñaPequeña
EmpresaEmpresa
De 1 hasta 50De 1 hasta 50 Hasta el montoHasta el monto
1700 UIT (S/.1700 UIT (S/.
6`290,000)6`290,000)
PERMANENCIA DE LA CONDICION MYPE
• La MICRO EMPRESA deja de tener la condición
de tal, cuando en el período de un (01) año
excede el importe en ventas brutas anuales o
cuando el promedio anual de trabajadores
durante (02) dos años consecutivos supera el
límite de (10) diez.
• Períodos sujetos a evaluación son los ejercicios
fiscales anteriores.
PERMANENCIA DE LA CONDICION MYPE
• La PEQUEÑA EMPRESA deja de tener su
condición de tal, cuando en el período de dos
(02) años consecutivos, exceden el importe en
ventas brutas o el número máximo de
trabajadores.
• Los períodos sujetos a evaluación son los
ejercicios fiscales anteriores.
TRABAJADORES COMPRENDIDOS PARA
EFECTOS DEL COMPUTO
• Para el computo del número de trabajadores, se
considera a todos aquellos que tengan relación
laboral con la empresa (aplicación del principio
de primacía de la realidad).
• El número de trabajadores es por empresa y
comprende a los centros de trabajo, sucursales,
anexos, etc.
PRINCIPALES MODALIDADES DE
CONTRATACION LABORAL
• D.S. Nº 003-97-TR ( TUO D.Leg 728)
– CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL: Inicio de
nueva actividad (3 años), necesidad de mercado
(5años) y reconversión empresarial (2años).
– CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL:
Ocasional (6meses al año), suplencia (t/s) y
emergencia (t/e)
– CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO ESPECIFICO:
Específico, intermitente y de temporada
– CONTRATOS A PLAZO INDETERMINADO Y A TIEMPO
PARCIAL
NO SON CONSIDERADOS TRABAJADORES
PARA EFECTOS DEL COMPUTO
• Modalidades formativas no laborales:
a) Capacitación Laboral Juvenil (16 a 23 años,
microempresa 3-10 un beneficiario),
b) Prácticas pre-profesionales.
c) Aprendizaje.
d) Pasantías
• Los trabajadores a domicilio (art. 87 y 88 de LPCL
D.S. Nº 003-97-TR).
• Los trabajadores familiares, salvo convenio de
prestación de carácter laboral.
• Servicios profesionales (recibos por honorarios)
Régimen Laboral Especial de
la Microempresa
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
• Comprende sólo a las microempresas.
• Régimen temporal de 10 años del 04.07.03 al
03.07.13 (Ley 28851).
• Es aplicable sólo al personal nuevo y por
formalizar (nuevo en planilla).
• Los costos laborales se reducen en un 30%.
• El incumplimiento de los derechos laborales y de
la condición de microempresa origina el cambio
de régimen laboral.
• Los empleadores previamente deberán solicitar
al MTPE estar considerado en el RLE.
• Se puede pactar una mejora de condiciones
laborales, siendo el plazo potestativo.
• CTS
• Gratificaciones de julio y diciembre
• Participación en las utilidades (tienen menos de
20 trabajadores)
• Póliza de Seguro de vida.
• Asignación familiar
• Sobretasa en trabajo nocturno cuando es
habitual.
DERECHOS EXCLUIDOS DEL REGIMEN
LABORAL ESPECIAL
• Permite otorgar mayores beneficios laborales
a los trabajadores del RLE.
• El pacto de mejora de condiciones debe ser
por escrito.
• Es un acto bilateral, un acuerdo y no una
conceción unilateral.
• El plazo de vigencia del beneficio laboral es
potestativo.
• No requiere ser presentado al MTPE.
PACTO DE MEJORA DE CONDICIONES
La prestación de los parientes consanguíneos
hasta el (2º) segundo grado, para el titular o
propietario persona natural, conduzca o no
el negocio personalmente, no genera relación
laboral, salvo pacto en contrario. Tampoco
genera relación laboral, la prestación de
servicios del cónyuge.
• 2DCTD del TUO del D. Leg 728, el D.S. Nº
003-97-TR y art. 56 de la Ley 28015
CONTRATACION DE FAMILIARES
BENEFICIOS DE
LOS
TRABAJADORES
RÉGIMEN
LABORAL
GENERAL O
COMÚN
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
Remuneración
Mínima Vital
Si: S/. 750.00 en la
medida que laboren
4 o más horas diarias
Si: S/. 750.00 en la
medida que
laboren 4 o más
horas diarias
Si: S/. 750.00 en la
medida que laboren
4 o más horas
diarias
Compensación por
Tiempo de Servicios
(CTS)
Si: 1 remuneración
mensual + 1/6 de las
gratificaciones
legales por cada año
de servicios,
depositada en dos
armadas semestrales:
15 de mayo y 15 de
noviembre – TUO D.
Legislativo N° 650
No
Si: 15
remuneraciones
diarias + 1/6 de las
gratificaciones
legales por cada año
de servicios (hasta
un máximo de 90
RD), depositada en
dos armadas
semestrales:
Descaso Semanal
Obligatorio
Si: (D. Legislativo N°
713)
Si: (D. Legislativo
N° 713)
Si: (D. Legislativo
N° 713)
Feriados no
Laborables
Si: (D. Legislativo N°
713)
Si: (D. Legislativo
N° 713)
Si: (D. Legislativo
N° 713)
Vacaciones
Si: 30 días al año –
D. Legislativo N° 713
Si: 15 días al año –
D. Legislativo N°
713
Si: 15 días al año –
D. Legislativo N°
713
Reducción
Descanso
Vacacional
Si: 15 días previo
acuerdo de partes
Si: 15 días previo
acuerdo de partes
Si: 15 días previo
acuerdo de partes
Vacaciones Truncas
Si: (D. Legislativo N°
713)
Si: (D. Legislativo
N° 713)
Si: (D. Legislativo
N° 713)
Gratificación de
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Navidad
Si: 1 remuneración –
Ley N° 27735,
Reglamento D.S. N°
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modificatoria D.S. N°
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No
Si: Media
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Jornada Máxima
Si: 8 horas diarias o
48 horas a la semana
Si: 8 horas diarias
o 48 horas a la
semana
Si: 8 horas diarias o
48 horas a la
semana
Seguro Social de
Salud
Si: ESSALUD 9% – lo
aporta en su
integridad el
empleador
Si: Existen dos
alternativas: (i)
Sistema
Semisubsidiado
del SIS; o, (ii)
ESSALUD 9%
Si: ESSALUD 9% –
lo aporta en su
integridad el
empleador
BENEFICIOS DE
LOS
TRABAJADORES
RÉGIMEN
LABORAL
GENERAL O
COMÚN
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
Sistema
Pensionario
Si: ONP 13% o AFP
10% más comisiones
– lo aporta en su
integridad el
trabajador
Si: Existen dos
alternativas: (i)
Sistema de
Pensiones Sociales
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semisubsidiado; o,
(ii) ONP, AFP
Si: ONP 13% o AFP
10% más
comisiones – lo
aporta en su
integridad el
trabajador
Participación de las
Utilidades
Si: (D. Legislativo N°
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No
Si: (D. Legislativo
N° 892)
Seguro de Vida
Si: Obligatorio a
partir del 4to año de
trabajo – Ley de
Consolidación de
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D. Leg. N° 688
No
Si: Obligatorio a
partir del 4to año de
trabajo – Ley de
Consolidación de
Beneficios Sociales,
D. Leg. N° 688
Seguro
Complementario de
Trabajo de Riesgo
Si: Para actividades
de alto riesgo, de
acuerdo a la Ley N°
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Supremo N° 003-98-
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No
Si: Para actividades
de alto riesgo, de
acuerdo a la Ley N°
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Supremo N° 003-
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Asignación Familiar
Si: 10% de la RMV –
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Si: (D. Legislativo N°
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Si: (D. Legislativo
N° 713
Si: (D. Legislativo
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Indemnización por
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Si: Un sueldo y
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cada mes completo
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Si: 10
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Derechos Colectivos
Sí: (Decreto Supremo
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No
Sí: (Decreto
Supremo N° 010-
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BENEFICIOS DE
LOS
TRABAJADORES
RÉGIMEN
LABORAL
GENERAL O
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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
Trabajo en
Sobretiempo
Si: Recargo a
convenir, de lo
contrario por las dos
primeras horas 25%
adicional, y a partir
de la tercera hora
35% adicional –
Decreto Supremo N°
007-2002-TR
Si: Recargo a
convenir, de lo
contrario por las
dos primeras horas
25% adicional, y a
partir de la tercera
hora 35% adicional
– Decreto
Supremo N° 007-
2002-TR
Si: Recargo a
convenir, de lo
contrario por las
dos primeras horas
25% adicional, y a
partir de la tercera
hora 35% adicional
– Decreto Supremo
N° 007-2002-TR
Jornada Nocturna
Si: Sobretasa del 35%
de la RMV
Si: Sobretasa del
35% de la RMV.
No: Sobretasa del
35%, cuando la
jornada laboral se
desarrolle
habitualmente en
horario nocturno
Si: Sobretasa del
35% de la RMV
Licencia Pre Natal y
Post Natal
Si: 45 días naturales
de descanso pre natal
y 45 días de descanso
post natal.
Tratándose de
nacimiento múltiple
el descanso post
natal se extiende por
30 días adicionales –
Decreto Supremo N°
005-2011-TR
Si: 45 días
naturales de
descanso pre natal
y 45 días de
descanso post
natal. Tratándose
de nacimiento
múltiple el
descanso post
natal se extiende
por 30 días
adicionales –
Decreto Supremo
N° 005-2011-TR
Si: 45 días naturales
de descanso pre
natal y 45 días de
descanso post natal.
Tratándose de
nacimiento múltiple
el descanso post
natal se extiende
por 30 días
adicionales –
Decreto Supremo
N° 005-2011-TR
Licencia por
paternidad
Si: Licencia
remunerada por 4
días hábiles
consecutivos, en caso
de alumbramiento
del cónyuge o
conviviente – Ley N°
29409
Si: Licencia
remunerada por 4
días hábiles
consecutivos, en
caso de
alumbramiento del
cónyuge o
conviviente – Ley
N° 29409
Si: Licencia
remunerada por 4
días hábiles
consecutivos, en
caso de
alumbramiento del
cónyuge o
conviviente – Ley
N° 29409
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION AL
REGIMEN LABORAL ESPECIAL
• Solicitud dirigida al MTPE en forma de DD.JJ.
acogiéndose al Régimen Laboral Especial.
• REQUISITOS:
• Ser Microempresa
• Información registrada o ficha RUC
• Documento de identidad del representante legal.
• Declaración Jurada de Renta.
• Croquis de ubicación del negocio.
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION AL
REGIMEN LABORAL ESPECIAL
• Solicitud de aprobación automática sujeta a
fiscalización posterior.
• No existe pronunciamiento expreso
confirmatorio de aprobación de la solicitud,
la constancia de aprobación es el cargo del
administrado
EXCLUSION DEL REGIMEN LABORAL
ESPECIAL
• Por superar el número de trabajadores y/o nivel de
ventas brutas al año.
•
• Incumplimiento de las condiciones previstas para el
régimen laboral especial.
• Falsedad en la declaración jurada contenida en la
solicitud de acogimiento al RLE.
PRINCIPALES OBLIGACIONES LABORALES DE
LAS MICROEMPRESAS
• Libro de Planillas: no se requiere una planilla especial (Planilla
electrónica a partir de mayo 2007, D.S. Nº 015-2005-TR).
• Registrar en planillas al trabajador dentro de las 72 horas de
iniciadas sus labores.
• Entregar boletas de pago.
• Pago de la remuneración convenida, no menor de S/. 750.00
nuevos soles, por 4 horas o más.
• Otorgar vacaciones cuando corresponda.
• Tener registro permanente de control de asistencia (D.S. 004 y
011-2006-TR )
PRINCIPALES OBLIGACIONES LABORALES DE
LAS MICROEMPRESAS
• Cumplir con la jornada de 8 horas diarias o 48
semanales.
• Contratos laborales: no existe un contrato especial.
• Realizar las retenciones por pensiones
(responsabilidad solidaria), y realizar los pagos a
Essalud por salud y SCTR.
• Solicitud para estar comprendido en el RLE antes de
efectuar las contratación de trabajadores.
PRINCIPALES RECOMENDACIONES PARA LOS
CONTRATOS DE TRABAJO
• Hacer el contrato de trabajo por escrito.
• Indicar expresamente que el trabajador esta
siendo contratado bajo el régimen laboral
especial.
• Señalar opción del trabajador respecto al
régimen pensionario, es decir, si desea o no que
se le efectúen las retenciones
BENEFICIOS ANTE LA A.A.T.
El monto de la multa se reduce en un 50%, cuando
se trate de una MYPE conforme a la Ley 28015, Ley
MYPE.
Al 30% si subsana las infracciones desde la
notificación del acta de infracción hasta antes del
vencimiento del plazo para apelar.
Al 50% si resuelto el recurso de apelación, se
acredita la subsanación de las infracciones dentro
del plazo de 10 días hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación.
Pago del 30% del monto establecido en el TUPA del
MTPE, por los trámites y procedimientos ante la
A.A.T. (no incluye a los servicios).
¿QUE DERECHOS CORRESPONDERÍAN EN UNA
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES?
• En el caso de una renuncia (cuando corresponda):
a) La remuneración adeudada.
b) Vacaciones, no gozadas y truncas.
c) Indemnización por no goce vacacional.
d) Los del pacto de mejoras de condiciones.
• En el caso de un despido injustificado:
a) A todo lo anterior, se adiciona la indemnización por
despido.
EL RLE Y SU RELACION CON OTRAS
NORMAS
• El RLE es incompatible con cualquier otro régimen
laboral especial tales como:
Profesores
Médicos,
Enfermeras,
Obstetriz,
Construcción civil,
Portuarios,
Artistas, etc.
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
LEY MARCO DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
• Ley Nº 28015, regula la licencia provisional para MYPE hasta 04 de julio del
2007.
– Principales características:
– a) Silencio administrativo positivo, 07 días.
– b) presunción de veracidad de condición de MYPE.
– c) costos de trámite en función al costo administrativo.
• Ley Nº 28976, Establece un solo tipo de licencia de funcionamiento, basado
en los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles
posteriores.
– Principales características:
– a) Una sola licencia para MYPE y no MYPE.
– b) Silencio Administrativo positivo, 15 días.
– c) presunción de veracidad sobre cumplimiento de condiciones de
seguridad en defensa civil.
– d) Vigencia indeterminada.
– e) costoss refelejan el costo real del procedimiento.
– f) sanciona no adecuación del TUPA, con la derogación de las
disposiciones que contravengan la Ley Marco.
PRINCIPALES PROBLEMAS DE LAS
MYPE EN MATERIA LABORAL
– a) Desconocimiento de las principales obligaciones laborales.
– b) Desconocimiento de la oportunidad del registro en planilla.
– b) Falta de planillas.
– c) Desconocimiento de las modalidades de contratación laboral.
– d) Desconocimiento del RLE (acogimiento, derechos)
– e) Falta de asesoría.
– f) Multas pueden generar cierre del negocio.
– g) otros
–
AGENDA PENDIENTE
• Registro Nacional Virtual de la MYPE (MTPE,
SUNAT, ESSALUD).
• Establecer un procedimiento de incorporación
al RLE en línea.
• Revisar la temporalidad del régimen.
• Ampliar el ámbito de aplicación.
• Precisar la condición de MYPE (excluir rentas
de 4º).
• Modificación de las condiciones de permanencia
de las MYPE.
• Presunción de contratación laboral de
microempresas bajo las normas del RLE.
AGENDA PENDIENTE
• Incorporar a la formalidad a las microempresas
constituidas por familiares (Registro).
• Mayor difusión del RLE.
• Campañas de capacitación.
• Hacer seguimiento a las microempresas
visitadas con carácter informativo.
• Brindar información sobre los programas de
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Regimen especial laboral

  • 1. REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA Leyes Nº 28015, 28851 D.S. Nº 009-2003-TR Mg Edmundo Díaz Torres Lima, Setiembre del 2013
  • 2. DEFINICION DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA • Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente. • Desarrolla actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
  • 3. ¿A QUIENES COMPRENDE Y A QUIENES NO? • Comprende: A toda persona natural o jurídica que realice actividad empresarial, es decir, aquella que genere rentas de tercera categoría (empresa unipersonal, persona natural con negocio o conductor). • No comprende a los profesionales independientes que generan rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). • No comprende a las juntas de propietarios, asociaciones, fundaciones, ni organizaciones de similar naturaleza.
  • 4. CARACTERISTICAS CONCURRENTES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA TrabajadoresTrabajadores Ventas brutasVentas brutas anualesanuales MicroempresMicroempres aa De 1 hasta 10De 1 hasta 10 Hasta el montoHasta el monto máximo 150 UITmáximo 150 UIT (S/. 555,000)(S/. 555,000) PequeñaPequeña EmpresaEmpresa De 1 hasta 50De 1 hasta 50 Hasta el montoHasta el monto 1700 UIT (S/.1700 UIT (S/. 6`290,000)6`290,000)
  • 5. PERMANENCIA DE LA CONDICION MYPE • La MICRO EMPRESA deja de tener la condición de tal, cuando en el período de un (01) año excede el importe en ventas brutas anuales o cuando el promedio anual de trabajadores durante (02) dos años consecutivos supera el límite de (10) diez. • Períodos sujetos a evaluación son los ejercicios fiscales anteriores.
  • 6. PERMANENCIA DE LA CONDICION MYPE • La PEQUEÑA EMPRESA deja de tener su condición de tal, cuando en el período de dos (02) años consecutivos, exceden el importe en ventas brutas o el número máximo de trabajadores. • Los períodos sujetos a evaluación son los ejercicios fiscales anteriores.
  • 7. TRABAJADORES COMPRENDIDOS PARA EFECTOS DEL COMPUTO • Para el computo del número de trabajadores, se considera a todos aquellos que tengan relación laboral con la empresa (aplicación del principio de primacía de la realidad). • El número de trabajadores es por empresa y comprende a los centros de trabajo, sucursales, anexos, etc.
  • 8. PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL • D.S. Nº 003-97-TR ( TUO D.Leg 728) – CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL: Inicio de nueva actividad (3 años), necesidad de mercado (5años) y reconversión empresarial (2años). – CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL: Ocasional (6meses al año), suplencia (t/s) y emergencia (t/e) – CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO ESPECIFICO: Específico, intermitente y de temporada – CONTRATOS A PLAZO INDETERMINADO Y A TIEMPO PARCIAL
  • 9. NO SON CONSIDERADOS TRABAJADORES PARA EFECTOS DEL COMPUTO • Modalidades formativas no laborales: a) Capacitación Laboral Juvenil (16 a 23 años, microempresa 3-10 un beneficiario), b) Prácticas pre-profesionales. c) Aprendizaje. d) Pasantías • Los trabajadores a domicilio (art. 87 y 88 de LPCL D.S. Nº 003-97-TR). • Los trabajadores familiares, salvo convenio de prestación de carácter laboral. • Servicios profesionales (recibos por honorarios)
  • 10. Régimen Laboral Especial de la Microempresa
  • 11. PRINCIPALES CARACTERISTICAS • Comprende sólo a las microempresas. • Régimen temporal de 10 años del 04.07.03 al 03.07.13 (Ley 28851). • Es aplicable sólo al personal nuevo y por formalizar (nuevo en planilla). • Los costos laborales se reducen en un 30%. • El incumplimiento de los derechos laborales y de la condición de microempresa origina el cambio de régimen laboral. • Los empleadores previamente deberán solicitar al MTPE estar considerado en el RLE. • Se puede pactar una mejora de condiciones laborales, siendo el plazo potestativo.
  • 12. • CTS • Gratificaciones de julio y diciembre • Participación en las utilidades (tienen menos de 20 trabajadores) • Póliza de Seguro de vida. • Asignación familiar • Sobretasa en trabajo nocturno cuando es habitual. DERECHOS EXCLUIDOS DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
  • 13. • Permite otorgar mayores beneficios laborales a los trabajadores del RLE. • El pacto de mejora de condiciones debe ser por escrito. • Es un acto bilateral, un acuerdo y no una conceción unilateral. • El plazo de vigencia del beneficio laboral es potestativo. • No requiere ser presentado al MTPE. PACTO DE MEJORA DE CONDICIONES
  • 14. La prestación de los parientes consanguíneos hasta el (2º) segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge. • 2DCTD del TUO del D. Leg 728, el D.S. Nº 003-97-TR y art. 56 de la Ley 28015 CONTRATACION DE FAMILIARES
  • 15. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Remuneración Mínima Vital Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Si: 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios, depositada en dos armadas semestrales: 15 de mayo y 15 de noviembre – TUO D. Legislativo N° 650 No Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: Descaso Semanal Obligatorio Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Feriados no Laborables Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Vacaciones Si: 30 días al año – D. Legislativo N° 713 Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 Reducción Descanso Vacacional Si: 15 días previo acuerdo de partes Si: 15 días previo acuerdo de partes Si: 15 días previo acuerdo de partes Vacaciones Truncas Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad Si: 1 remuneración – Ley N° 27735, Reglamento D.S. N° 005-2002-TR y modificatoria D.S. N° 017-2012-TR No Si: Media remuneración en cada oportunidad Jornada Máxima Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Seguro Social de Salud Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD 9% Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador
  • 16. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Sistema Pensionario Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es semisubsidiado; o, (ii) ONP, AFP Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador Participación de las Utilidades Si: (D. Legislativo N° 892) No Si: (D. Legislativo N° 892) Seguro de Vida Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688 No Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98- SA No Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003- 98-SA Asignación Familiar Si: 10% de la RMV – Ley N° 25129 No No Indemnización por Vacaciones no Gozadas Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713 Si: (D. Legislativo N° 713 Indemnización por Despido Arbitrario Si: Un sueldo y medio por cada año de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contrato, de ser el caso, con un tope de 12 remuneraciones Si: 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diarias Si: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diarias Derechos Colectivos Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley) No Sí: (Decreto Supremo N° 010- 2003-TR y Reglamento de la Ley)
  • 17. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Trabajo en Sobretiempo Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007- 2002-TR Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR Jornada Nocturna Si: Sobretasa del 35% de la RMV Si: Sobretasa del 35% de la RMV. No: Sobretasa del 35%, cuando la jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno Si: Sobretasa del 35% de la RMV Licencia Pre Natal y Post Natal Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR Licencia por paternidad Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409
  • 18. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL • Solicitud dirigida al MTPE en forma de DD.JJ. acogiéndose al Régimen Laboral Especial. • REQUISITOS: • Ser Microempresa • Información registrada o ficha RUC • Documento de identidad del representante legal. • Declaración Jurada de Renta. • Croquis de ubicación del negocio.
  • 19. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL • Solicitud de aprobación automática sujeta a fiscalización posterior. • No existe pronunciamiento expreso confirmatorio de aprobación de la solicitud, la constancia de aprobación es el cargo del administrado
  • 20. EXCLUSION DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL • Por superar el número de trabajadores y/o nivel de ventas brutas al año. • • Incumplimiento de las condiciones previstas para el régimen laboral especial. • Falsedad en la declaración jurada contenida en la solicitud de acogimiento al RLE.
  • 21. PRINCIPALES OBLIGACIONES LABORALES DE LAS MICROEMPRESAS • Libro de Planillas: no se requiere una planilla especial (Planilla electrónica a partir de mayo 2007, D.S. Nº 015-2005-TR). • Registrar en planillas al trabajador dentro de las 72 horas de iniciadas sus labores. • Entregar boletas de pago. • Pago de la remuneración convenida, no menor de S/. 750.00 nuevos soles, por 4 horas o más. • Otorgar vacaciones cuando corresponda. • Tener registro permanente de control de asistencia (D.S. 004 y 011-2006-TR )
  • 22. PRINCIPALES OBLIGACIONES LABORALES DE LAS MICROEMPRESAS • Cumplir con la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales. • Contratos laborales: no existe un contrato especial. • Realizar las retenciones por pensiones (responsabilidad solidaria), y realizar los pagos a Essalud por salud y SCTR. • Solicitud para estar comprendido en el RLE antes de efectuar las contratación de trabajadores.
  • 23. PRINCIPALES RECOMENDACIONES PARA LOS CONTRATOS DE TRABAJO • Hacer el contrato de trabajo por escrito. • Indicar expresamente que el trabajador esta siendo contratado bajo el régimen laboral especial. • Señalar opción del trabajador respecto al régimen pensionario, es decir, si desea o no que se le efectúen las retenciones
  • 24. BENEFICIOS ANTE LA A.A.T. El monto de la multa se reduce en un 50%, cuando se trate de una MYPE conforme a la Ley 28015, Ley MYPE. Al 30% si subsana las infracciones desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo para apelar. Al 50% si resuelto el recurso de apelación, se acredita la subsanación de las infracciones dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Pago del 30% del monto establecido en el TUPA del MTPE, por los trámites y procedimientos ante la A.A.T. (no incluye a los servicios).
  • 25. ¿QUE DERECHOS CORRESPONDERÍAN EN UNA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES? • En el caso de una renuncia (cuando corresponda): a) La remuneración adeudada. b) Vacaciones, no gozadas y truncas. c) Indemnización por no goce vacacional. d) Los del pacto de mejoras de condiciones. • En el caso de un despido injustificado: a) A todo lo anterior, se adiciona la indemnización por despido.
  • 26. EL RLE Y SU RELACION CON OTRAS NORMAS • El RLE es incompatible con cualquier otro régimen laboral especial tales como: Profesores Médicos, Enfermeras, Obstetriz, Construcción civil, Portuarios, Artistas, etc.
  • 27. SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO • Ley Nº 28015, regula la licencia provisional para MYPE hasta 04 de julio del 2007. – Principales características: – a) Silencio administrativo positivo, 07 días. – b) presunción de veracidad de condición de MYPE. – c) costos de trámite en función al costo administrativo. • Ley Nº 28976, Establece un solo tipo de licencia de funcionamiento, basado en los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores. – Principales características: – a) Una sola licencia para MYPE y no MYPE. – b) Silencio Administrativo positivo, 15 días. – c) presunción de veracidad sobre cumplimiento de condiciones de seguridad en defensa civil. – d) Vigencia indeterminada. – e) costoss refelejan el costo real del procedimiento. – f) sanciona no adecuación del TUPA, con la derogación de las disposiciones que contravengan la Ley Marco.
  • 28. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LAS MYPE EN MATERIA LABORAL – a) Desconocimiento de las principales obligaciones laborales. – b) Desconocimiento de la oportunidad del registro en planilla. – b) Falta de planillas. – c) Desconocimiento de las modalidades de contratación laboral. – d) Desconocimiento del RLE (acogimiento, derechos) – e) Falta de asesoría. – f) Multas pueden generar cierre del negocio. – g) otros –
  • 29. AGENDA PENDIENTE • Registro Nacional Virtual de la MYPE (MTPE, SUNAT, ESSALUD). • Establecer un procedimiento de incorporación al RLE en línea. • Revisar la temporalidad del régimen. • Ampliar el ámbito de aplicación. • Precisar la condición de MYPE (excluir rentas de 4º). • Modificación de las condiciones de permanencia de las MYPE. • Presunción de contratación laboral de microempresas bajo las normas del RLE.
  • 30. AGENDA PENDIENTE • Incorporar a la formalidad a las microempresas constituidas por familiares (Registro). • Mayor difusión del RLE. • Campañas de capacitación. • Hacer seguimiento a las microempresas visitadas con carácter informativo. • Brindar información sobre los programas de formalización, capacitación y asistencia técnica del MTPE.