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Expositor: José Justiniano Sánchez Cárdenas
Se considera empresa a toda actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración, distribución y otros de bienes o para la prestación de servicios.
Recordemos que:
Otro aspecto que se debe mencionar es que sin importar el tamaño o rubro a la que la
empresa se dedique son necesarios tres factores principales siendo estos:
 TIERRA  TRABAJO  CAPITAL
RESUMEN DE LA HISTORIA
DE LA MINERÍA EN BOLIVIA
La industria minera por otra parte es una actividad muy diversificada en su desarrollo técnico
estando entre las más reconocidas en nuestro medio aquellas que trabajan extrayendo minerales
desde las entrañas de la naturaleza, actividad conocida como explotación mina.
Todas las actividades mineras se enmarcan dentro de parámetros
técnicos y legales establecidos en el Código de Minería
La industria minera requiere del control de costos de explotación, cuya
información debe registrada contablemente, para establecer los estados
financieros, que expongan los resultados patrimoniales y económicos
que permita establecer las utilidades o pérdidas obtenidas dentro del
ciclo operativo, determinadas de las actividades de Extracción Mina,
Concentración Beneficio y Comercialización de minerales.
Por ello hay que tener en claro que:
CONFORMACIÓN DE EMPRESAS MINERAS
Los pasos necesarios para la constitución de la misma son los mismos que figuran en el código de
comercio pudiendo constituirse en cualquiera de sus figuras tales como:
"Según el Art. 192 del Código. de minería las sociedades mineras se rigen por las
prescripciones del Código. Mtl. Por consiguiente, toda sociedad minera, a excepción
de la accidental, debe celebrarse por escritura pública, que contenga entre otros
requisitos, quienes han de administrarla y usar de la firma social" (G.J. Nº 755, p. 37).
1) Sociedad colectiva;
2) Sociedad en comandita simple;
3) Sociedad de responsabilidad limitada;
4) Sociedad anónima;
5) Sociedad en comandita por acciones,
6) Asociación accidental o de cuentas en participación.
Así mismo las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, se
aplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en
cuanto no sean contrarias; pero, si tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial
ajena a su objeto, quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones de este Código.
Aunque cabe mencionar que también puede considerarse entendiendo que existen de
acuerdo a su figura unipersonal y jurídica siendo así que podemos mencionar que:
UNIPERSONAL. - Es aquella conformada por un solo propietario que tiene responsabilidad limitada frente
a las obligaciones sociales es así que el propietario debe ser boliviano y en caso de ser extranjero estar
debidamente habilitado para poder ejercer su derecho propietario entre tanto en ambas figuras se pueden
nombrar uno o varios representantes legales.
JURÍDICA. – estas empresas cuentan con más de un dueño o socios y se denominan personas jurídicas, es
en este punto donde se centran todas las figuras de sociedades vale decir que son: Sociedades anónimas,
sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita simple o por acciones.
AHORA BIEN SI CADA UNA DE LAS SOCIEDADES ANTERIORMENTE TIENEN PARTICIPACIÓN EN
ESTE RUBRO LAS MAS COMUNES Y MAS IMPORTANTES EN NUESTRO AMBITO SON:
SOCIEDADES ANÓNIMAS
En este tipo de sociedades el capital social está representado por títulos y/o acciones, donde la
responsabilidad del accionista queda limitada al monto de las acciones suscritas. Esta sociedad puede
constituirse en acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.
 Capital autorizado: Monto total del capital autorizado legalmente al momento de constituirse la
sociedad y que debe encontrarse claramente especificado y establecido en la escritura de constitución,
así como en los estatutos de la sociedad.
 Capital suscrito: Es el monto del capital autorizado que ha sido comprometido en ser pagado por los
suscriptores de acciones de capital, este compromiso debe estar establecido y respaldado por un
contrato de suscripción en el cual se establezcan cláusulas de penalización en caso de incumplimiento en
los pagos.
 Capital pagado: Monto del capital suscrito que ha sido pagado por los suscriptores de acciones el mismo
puede haberse dado al momento de haber hecho la transacción de compra de acciones o cuando se
termina de pagar el compromiso realizado en el capital suscrito, también constituye como capital pagado
el monto de las acciones vendidas sin suscripción previa.
LAS COOPERATIVAS EN
BOLIVIA
AHORA BIEN SI CADA UNA DE LAS SOCIEDADES ANTERIORMENTE TIENEN PARTICIPACIÓN EN
ESTE RUBRO LAS MAS COMUNES Y MAS IMPORTANTES EN NUESTRO AMBITO SON:
COOPERATIVAS MINERAS
La formación de las cooperativas mineras de Bolivia tiene su base en la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC,
o Decreto Ley No. 5035) del 13 de septiembre de 1958, que rige la organización interna de las cooperativas, sus
campos de actividad, etc., siguiendo los principios internacionales del cooperativismo retomándolos en su primer
artículo, que declara la igualdad de derechos y obligaciones de los socios, la gestión democrática, el control social y los
fines sociales de la institución, así como la limitación de los intereses del capital. La formación de una cooperativa, que
necesita un mínimo de diez personas, debe ser aprobada por la federación respectiva, o sea la FENCOMIN en nuestro
caso, y la afiliación a esta federación es obligatoria.
Es la asociación o agrupación de personas que tienen un objetivo común y para el cual deciden
asociarse de forma que todos deciden compartir la convicción de ayuda entre cada uno de ello a fin
de alcanzar el fin establecido y para el caso de las mineras a fin de reunir los fondos necesarios
para realizar su actividad.
REVISEMOS ALGUNOS PUNTOS TRASCENDENTALES DE LAS COOPERATIVAS MINERAS:
La LGSC fija entre otras cosas las condiciones de ingreso a las cooperativas, la estructura interna de
estas instituciones compuestas al menos de la asamblea general y de los consejos de administración y
de vigilancia, y el manejo del fondo de operaciones.
Sin embargo, la LGSC nunca ha sido reglamentada en lo que concierne a las cooperativas mineras, al
contrario de las cooperativas de ahorro y crédito, por ejemplo, lo que deja un vacío en el marco
legislativo que rige a la actividad minera.
A pesar de que en su artículo 34 la LGSC declare que las minas de propiedad estatal serán administradas
preferentemente por cooperativas, las minas fueron administradas y explotadas por la Corporación Minera de Bolivia
(Comibol) a partir del 1952, hasta la crisis de la Comibol y su desmantelamiento que se inició en el 1985 con la
promulgación del Decreto Supremo No. 21060.
El DS 21060, además de empezar con la liquidación de la Comibol, liberalizó la economía boliviana, dejando que los
precios y los salarios se fijen por la confrontación de la oferta y de la demanda, autorizando la libre comercialización y
exportación, y declarando la flexibilidad del tipo de cambio entre otras medidas.
REVISEMOS ALGUNOS PUNTOS TRASCENDENTALES DE LAS COOPERATIVAS MINERAS:
El nuevo Código de Minería, o ley No. 1777 del 17 de marzo de 1997, ratifica la desaparición de la
Comibol como entidad productiva como ya hemos mencionado. A pesar de eso, no modifica
sustancialmente a nivel normativo la situación para las cooperativas. Lo que sí introduce es una especie
de superioridad del derecho minero, visto que los concesionarios tienen derecho al uso de los recursos
naturales (agua, madera, etc.) que se encuentran en el área de su concesión, aunque la propiedad del
terreno y la concesión sean separadas.
Las cooperativas sólo reciben un tratamiento diferenciado en las leyes ambientales, menos
exigentes con las entidades que producen menos de 300 toneladas al mes.
Actualmente existen más de 600 cooperativas mineras registradas, algunas conformadas institucionalmente donde se
cumplen principios cooperativos, cumpliendo también exigencias tributarias que enmarcan al sector minero.
La Federación de Cooperativas Mineras FENCOMIN agrupa a 10 federaciones departamentales con sede en los
principales centros mineros del país, donde están afiliados más de 70.000 trabajadores cooperativistas.
Finalmente, el Funcionamiento de las cooperativas está establecido en la ley general de Cooperativas y con relación al
seguro social de los mineros se promulgo el decreto supremo 27577 que reglamenta la situación jurídica de las
cooperativas mineras con relación al seguro social obligatorio a largo plazo.
SIN EMBARGO DE ACUERDO A LOS PRECEPTOS COOPERATIVISTAS LAS COOPERATIVAS NO PUEDEN
ASOCIARSE DE NINGUNA FORMA CON NINGUNA EMPRESA TRANSNACIONAL:
A CAUSA DEL ANTERIOR PUNTO UN NUEVO PUNTO HISTORICO EN LA NORMATIVA:
Y ASÍ TRABAJA UNA COOPERATIVA MINERA:
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN:
Antes de establecer una empresa minera se debe realizar un estudio previo a fin de determinar la
forma y lugar en el cual se desarrollara la actividad, esto con fines medioambientales, geológicos y de
factibilidad.
 A fin de constituir una empresa minera luego del estudio que determine el lugar
donde se quiere explotar los minerales o donde se encuentran las vetas es
necesario iniciar con la presentación de los papeles y trámites necesarios en las
diferentes entidades de gobierno relacionadas con la minería, para lo cual es
necesario establecer una escritura o acta de constitución que determine y
especifique todas las condiciones características, políticas, normas, tiempo de vida
de la sociedad a la vez que el tiempo en el cual esta terminara.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN:
Siendo que se presentara un modelo estándar de un acta de constitución a continuación se presentara el
procedimiento necesario para la constitución de una empresa minera dada la importancia que esta tiene.
a) Presentar la solicitud a la Superintendencia de minas de la Jurisdicción, para lo cual se debe llenar un formulario que
contendrá:
Generales de ley del peticionario
Denominación de la concesión solicitada, especificando el número de cuadriculas.
Código individual de las cuadriculas señalando la provincia y departamento donde está ubicado.
Domicilio preciso en la ciudad sede de la superintendencia de minas.
b) El secretario de Superintendencia de Minas recibirá la solicitud y pasar en el libro de Registro de Cargo de Peticiones de
concesiones mineras, la fecha y hora de presentación de la solicitud para darle prioridad al peticionario.
c) Se transcribe en el Servicio Técnico de Minas la solicitud de registro en el Sistema Nacional de Cuadricula Minera
d) En el día el superintendente de minas revisara los datos y ordenara se expida el informe técnico con dictamen de resolución
de rechazo o aceptación.
e) El servicio técnico de minas dentro de 8 días calendario verificara los datos técnicos de las cuadriculas
solicitadas e informara a la superintendencia de minas para confirmar existencia de terreno franco.
f) Si existe franco se publicará en la Gaceta Nacional Minera.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN:
Y para inicial la explotación de los minerales se debe realizar el siguiente procedimiento:
a) Elaborar la minuta de constitución con abogado autorizado para tal efecto en este documento se indicará el
monto del capital, la clase de sociedad a constituirse, obligaciones de los socios, distribución de utilidades, quien lo
administrará, reuniones ordinarias y extraordinarias entre otros aspectos.
d) Posteriormente debe inscribirse al Servicio de Impuestos Nacionales, para obtener el NIT, deberá notificarse
para participar en el régimen Complementario Minero y finalmente inscribirse a FUNDEMPRESA.
c) El testimonio de constitución deberá ser publicado en un periodo de circulación nacional.
b) La minuta de constitución tendrá que ser protocolarizada ante un Notario de Fe publica, el cual emitirá el
testimonio con las formalidades que establece la ley.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA EMPRESA MINERA:
Debido a su amplia variedad y los distintos tipos habidos y por haber en cuanto al tamaño y forma de
trabajo su funcionalidad depende netamente del mejor prospecto que se proponga a sí misma, siendo
así que cada empresa usara una forma de organización que le resulte altamente eficiente, siendo así
que la misma debe ayudar a alcanzar las metas y objetivos propuestos.
Se presentarán dos modelos organizacionales u organigramas a fin de mostrar una idea clara de la
forma que tiene establecida su estructura sin embargo en la índole práctica fuera de Bolivia la misma
tendrá leves variantes que sin embargo no se alejaran de la presentada.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA EMPRESA MINERA :
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA EMPRESA MINERA ESTANDAR:
Asamblea
General de
Socios
Directorio
Administración
y Gerencia
General
Dep. de
Ingenio
Ingenio
Industrial
Departamento
Adjunto
Administración
Contador y
Almacenes
Departamento
de Maestranza
Mecánico
Electricista
Departamento
de
campamento
Sereno portero
OBLIGACIONES LEGALES DE UNA ENTIDAD MINERA
"Según el Art. 192 del Cgo. de min. las sociedades mineras se rigen por las prescripciones del
Cgo. Mtl. Por consiguiente, toda sociedad minera, a excepción de la accidental, debe
celebrarse por escritura pública, que contenga entre otros requisitos, quienes han de
administrarla y usar de la firma social" (G.J. Nº 755, p. 37).
El empleador actúa como agente de retención de las cotizaciones laborales y los impuestos
relacionados con el personal. Sin embargo, este es un hecho meramente teórico puesto que para la
práctica real no existen o órgano efectivo que controle estas determinaciones.
La actividad minera esta basa en disposiciones legales que norman la actividad minera, sustentada
principalmente por el Código de Minería (Ley 1777). Asi mismo las obligaciones impositivas propias de la
actividad, está regulada por la Ley Nº 3787 modificatoria a la Ley Nº 1777 en su Título Octavo con el “Sistema
Regalitario e Impositivo Minero”, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 29577, cuya normativa
determina a los sujetos obligados a la Regalía Minera como:
a) Prospección y Exploración;
b) Explotación;
c) Concentración;
d) Fundición y Refinación y
e) Comercialización de minerales y metales.
OBLIGACIONES LEGALES DE UNA ENTIDAD MINERA
 Impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores IPBIVA
Entre las obligaciones de seguridad social podemos mencionar:
 Caja de salud, o cualquier otra institución que desarrolle o cumpla la misma función de
esta, pudiendo esta tener carácter privado dependiendo de las conveniencias del
empleador.
 Administradora de Fondo de Pensiones AFP, a fin de realizar las retenciones del
empleador
Los impuestos a los cuales están sujetos las empresas mineras son:
 Impuesto al valor Agregado (IVA)
 Régimen complementario al impuesto al valor agregado (RC-IVA)
 Impuesto a las transacciones (IT)
 Impuesto sobre las utilidades de las empresas IUE y de la cuota adicional
 Impuesto Complementario a la Minería
OBLIGACIONES LEGALES DE UNA ENTIDAD MINERA
Las actividades mineras en todos sus procesos deben cumplir de forma obligatoria lo siguiente:
4. Alícuota Adicional al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (AA-IUE):
Establecida en la Ley Nº 3787 que complementa a la Ley 843 en lo que se
refiere a la actividad minera reglamentada en el D.S. 29577.
1. Patente Minera: Establecida en el Capítulo V del Título III del Libro Primero
del Código de Minería Ley Nº 1777.
2. Regalía Minera (RM): Establecida en el Título VIII del Libro Primero y en las
disposiciones transitorias y finales del Código de Minería Nº 1777 (Modificado
por Ley Nº 3787).
3. Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE): Establecida en Ley 843
(Texto Ordenado Vigente) en su Título III Ley Nº 1731 que complementa a la Ley
843 en lo que se refiere a la actividad mineras y la Ley Nº 1777 Código de
Minería.
Bolivia: Reglamento para la liquidación y
pago de Regalía Minera, LEY 535
Capítulo I
Regalía Minera
Artículo 223. (REGALÍA MINERA). La Regalía Minera – RM, por el aprovechamiento de los recursos
minerales y metales no renovables, es un derecho y una compensación por su explotación y se
regulan por la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
Artículo 224. (ALCANCE). I. En sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la Regalía
Minera - RM se aplica obligatoriamente a las actividades mineras descritas a
continuación:
a) Explotación, concentración y/o comercialización, a tiempo de la venta interna o
exportación de minerales y/o metales.
b) Fundición, refinación e industrialización, sólo cuando formen parte del proceso
productivo que incluya actividad de explotación minera propia.
c) Prospección y exploración minera, sólo cuando se comercialicen los productos
obtenidos en esta actividad.
II. Con la finalidad de promover la fundición, refinación e industrialización en el caso previsto en el inciso b)
precedente, se aplicará el 60% de las alícuotas determinadas en el Artículo 227 de la presente Ley, a las empresas
mineras estatales y a las nuevas actividades mineras que, bajo contrato administrativo minero, incluyan fundición,
refinación y/o industrialización.
III. La Regalía Minera - RM no alcanza a las actividades de manufacturas y productos industrializados a base de
minerales y metales, cuando no incluyan en su proceso productivo actividades de explotación minera propia. En
este caso se constituyen en agentes de retención conforme a Reglamento.
Artículo 225. (SUJETOS PASIVOS). I. Son sujetos pasivos alcanzados con la Regalía Minera - RM, todas las
personas individuales y colectivas de acuerdo con el alcance del Artículo 224 de la presente Ley.
II. La importación temporal de minerales para su concentración, fundición o refinación o de metales para
maquila o industrialización no está alcanzada por la Regalía Minera - RM, debiendo acreditarse este
hecho mediante el correspondiente certificado de origen.
Artículo 226. (BASE DE CÁLCULO). I. La base de cálculo de la Regalía Minera - RM, es el valor bruto de venta,
que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial.
II. Para concentrados y minerales metálicos, el peso del contenido fino resulta de multiplicar el peso neto
seco por la ley del mineral.
III. Para productos metálicos fundidos el peso del contenido fino resulta de multiplicar el peso neto por la ley
del metal.
IV. El peso neto seco es el peso del mineral menos el peso del envase, la humedad y las mermas.
V. En el caso de las exportaciones se entiende por valor bruto de venta, el valor de venta expuesto en la
Declaración Única de Exportación - DUE.
VI. El Ministerio de Minería y Metalurgia, determinará la cotización oficial aplicando el promedio aritmético
quincenal en base a la menor de las cotizaciones diarias por transacciones al contado registradas en la Bolsa
de Metales de Londres, o en su defecto en otras bolsas internacionales de metales, o en publicaciones
especializadas de reconocido prestigio internacional.
VII. En el caso de minerales o metales que no se cotizan en bolsas de metales o no se dispone de precios
referenciales en publicaciones especializadas, el valor bruto de venta es el valor consignado en la factura
comercial de exportación, Declaración Única de Exportación - DUE, o será determinado por el Ministerio de
Minería y Metalurgia en base a precios referenciales en el mercado interno y externo.
Capítulo I
Regalía Minera
Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de
acuerdo con las siguientes escalas:
Oro en estado natural, pre-concentrado, desperdicios y desechos, concentrado, precipitado, amalgamas, granallas,
bullón o barra fundida y lingote refinado:
Oro que provenga de minerales sulfurosos refractarios que requieran alta tecnología para su producción:
Cotización oficial del Oro por Onza Troy
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 700 7
Desde 400 hasta 700 0.01 (CO)
Menor a 400 4
Cotización oficial del Oro por Onza Troy
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 700 5
Desde 400 hasta 700 0.00667 (CO) + 0,33333
Menor a 400 3
Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de
acuerdo con las siguientes escalas:
Oro en estado natural o en escama proveniente de yacimientos marginales operados por la
minería de pequeña escala:
Para la Plata en pre-concentrados, concentrados, complejos, precipitados, bullón o barra
fundida y lingote refinado:
Cotización oficial del Oro por Onza Troy
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 700 2.5
Desde 400 hasta 700 0.005 (CO) - 1
Menor a 400 1
Cotización oficial de la Plata por Onza
Troy (Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 8.00 6
Desde 4.00 hasta 8.00 0.75 (CO)
Menor a 4 3
Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de
acuerdo con las siguientes escalas:
Para el Zinc en concentrado o metálico:
Para el Plomo en concentrado o metálico:
Cotización oficial del Zinc por Libra Fina
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 0.94 5
Desde 0.475 hasta 0.94 8.60215 (CO) - 3.08602
Menor a 0.475 1
Cotización Oficial del Plomo por Libra
Fina (Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 0.60 5
Primer tramo: Desde 0.30 hasta 0.60 13.33333 (CO) - 3
Menor a 0.30 1
Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de
acuerdo con las siguientes escalas:
Para el Estaño en concentrado o metálico:
Para el Antimonio en concentrados, trióxido o metálico:
Cotización Oficial del Estaño por Libra
fina (Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 5.00 5
Desde 2.50 hasta 5 1.60 (CO) - 3
Menor a 2.50 1
Cotización Oficial del Antimonio por
TMF. (Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 3.800 5
Desde 1.500 hasta 3.800 0.0017391(CO) - 1.60870
Menor a 1.500 1
Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de
acuerdo con las siguientes escalas:
Para el Wólfram en concentrado o metálico::
Para el Cobre en concentrados o metálico:
Cotización oficial de Wólfram por TMF
(Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 24.000 5
Desde 8.000 hasta 24.000 0.00025(CO) - 1
Menor8.000 1
Cotización oficial del Cobre por Libra
Fina (Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor a 2.00 5
Desde 0.70 hasta 2.00 3.0769(CO) - 1.1538
Menor 0.70 1
Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de
acuerdo con las siguientes escalas:
Para el Bismuto en concentrado o metálico:
Para minerales de Hierro:
Cotización oficial de Bismuto por Libra
Fina (Dólares Estadounidenses)
Alícuota (%)
Mayor 10.00 5
Desde 3.50 hasta 10.00 0.61538(CO) - 1.15385
Menor a 3.50 1
Grado de Transformación Alícuota (%)
Concentrados y Lumps 4
Pellets 3
Hierro esponja y arrabio 2
Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de
acuerdo con las siguientes escalas:
Para Tantalio, Baritina y Caliza en cualquier estado:
Piedras preciosas y semipreciosas:
Metal Alícuota (%)
Tantalita 3.5
Baritina 3.5
Caliza 3.5
Tipo de Piedra Alícuota (%)
Piedras semipreciosas 4
Piedras preciosas y metales 5
Para el Indio y Renio en cualquier estado:
Metal Alícuota (%)
Indio 5
Renio 5
En el caso del Indio y Renio, la Regalía Minera se
aplicará cuando estos elementos tengan valor
comercial, lo cual será determinado por el Servicio
Nacional de Registro y Control de la Comercialización
de Minerales y Metales - SENARECOM, en la forma y
condiciones a ser establecidas mediante Reglamento.
Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de
acuerdo con las siguientes escalas:
Para recursos Evaporíticos:
Para minerales de Boro:
Grado de Transformación Alícuota (%)
Carbonato de Litio 3
Cloruro de Potasio 3
Otros sub productos y derivados 3
Cloruro de Sodio 2.5
Grado de Transformación Alícuota (%)
Ulexita sin procesar 5
Ulexita calcinada 3
Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de
acuerdo con las siguientes escalas:
La alícuota referida a minerales de Boro con leyes intermedias se sujetará a la siguiente escala:
II. Para el resto de minerales y metales no consignados en las anteriores escalas, se establece
una alícuota de RM del 2,5%.
III. En caso de ser necesario determinar una escala específica de alícuotas para un mineral o
metal no consignado en las anteriores escalas, el Ministerio de Minería y Metalurgia aprobará la
nueva escala.
IV. En las ventas de minerales y metales en el mercado interno, se aplicará el 60% de las
alícuotas establecidas precedentemente.
Ley del óxido de boro
(%)
Alícuota del RM para
exportaciones
Alícuota del RM para
el mercado interno
Hasta 22 5 3
Mayor a 22 hasta 28 Menor a 5 hasta 4,50 Menor a 3 hasta 2,70
Mayor a 28 hasta 35 Menor a 4,50 hasta 4
Menor a 2,70 hasta
2,40
Mayor a 35 hasta 45 Menor a 4 hasta 3,50
Menor a 2,40 hasta
2,10
Mayor a 45 hasta 52 Menor a 3,50 hasta 3
Menor a 2,10 hasta
1,80
Mayor a 52 3 1,80
Artículo 228. (LIQUIDACIÓN, RETENCIÓN Y PAGO). Para la liquidación de la Regalía Minera - RM,
en cada operación de venta o exportación, se aplicará sobre la base de cálculo establecida y
la alícuota determinada por el Artículo 227 de la presente Ley y el Reglamento en materia de
Regalía Minera, el cual determinará los procedimientos de liquidación, retención y pago.
Artículo 229. (DISTRIBUCIÓN). I. La Regalía Minera se distribuirá de la siguiente manera:
a) 85% para el Gobierno Autónomo Departamental productor.
b) 15% para los Gobiernos Autónomos Municipales productores.
II. El presupuesto departamental garantizará los derechos de participación prioritaria de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos de las regiones mineras en las que se
exploten los recursos minerales.
III. Del 85% de la Regalía Minera - RM asignada a los gobiernos autónomos departamentales
productores, éstos destinarán el 10% para actividades de prospección y exploración minera en
el respectivo departamento a cargo de SERGEOMIN sujeto a norma específica.
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Contabilidad minera, la empresa minera

  • 1. Expositor: José Justiniano Sánchez Cárdenas
  • 2. Se considera empresa a toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración, distribución y otros de bienes o para la prestación de servicios. Recordemos que: Otro aspecto que se debe mencionar es que sin importar el tamaño o rubro a la que la empresa se dedique son necesarios tres factores principales siendo estos:  TIERRA  TRABAJO  CAPITAL
  • 3. RESUMEN DE LA HISTORIA DE LA MINERÍA EN BOLIVIA
  • 4. La industria minera por otra parte es una actividad muy diversificada en su desarrollo técnico estando entre las más reconocidas en nuestro medio aquellas que trabajan extrayendo minerales desde las entrañas de la naturaleza, actividad conocida como explotación mina. Todas las actividades mineras se enmarcan dentro de parámetros técnicos y legales establecidos en el Código de Minería La industria minera requiere del control de costos de explotación, cuya información debe registrada contablemente, para establecer los estados financieros, que expongan los resultados patrimoniales y económicos que permita establecer las utilidades o pérdidas obtenidas dentro del ciclo operativo, determinadas de las actividades de Extracción Mina, Concentración Beneficio y Comercialización de minerales. Por ello hay que tener en claro que:
  • 5. CONFORMACIÓN DE EMPRESAS MINERAS Los pasos necesarios para la constitución de la misma son los mismos que figuran en el código de comercio pudiendo constituirse en cualquiera de sus figuras tales como: "Según el Art. 192 del Código. de minería las sociedades mineras se rigen por las prescripciones del Código. Mtl. Por consiguiente, toda sociedad minera, a excepción de la accidental, debe celebrarse por escritura pública, que contenga entre otros requisitos, quienes han de administrarla y usar de la firma social" (G.J. Nº 755, p. 37). 1) Sociedad colectiva; 2) Sociedad en comandita simple; 3) Sociedad de responsabilidad limitada; 4) Sociedad anónima; 5) Sociedad en comandita por acciones, 6) Asociación accidental o de cuentas en participación.
  • 6. Así mismo las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, se aplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias; pero, si tuvieran como finalidad cualquier actividad comercial ajena a su objeto, quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones de este Código. Aunque cabe mencionar que también puede considerarse entendiendo que existen de acuerdo a su figura unipersonal y jurídica siendo así que podemos mencionar que: UNIPERSONAL. - Es aquella conformada por un solo propietario que tiene responsabilidad limitada frente a las obligaciones sociales es así que el propietario debe ser boliviano y en caso de ser extranjero estar debidamente habilitado para poder ejercer su derecho propietario entre tanto en ambas figuras se pueden nombrar uno o varios representantes legales. JURÍDICA. – estas empresas cuentan con más de un dueño o socios y se denominan personas jurídicas, es en este punto donde se centran todas las figuras de sociedades vale decir que son: Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita simple o por acciones.
  • 7. AHORA BIEN SI CADA UNA DE LAS SOCIEDADES ANTERIORMENTE TIENEN PARTICIPACIÓN EN ESTE RUBRO LAS MAS COMUNES Y MAS IMPORTANTES EN NUESTRO AMBITO SON: SOCIEDADES ANÓNIMAS En este tipo de sociedades el capital social está representado por títulos y/o acciones, donde la responsabilidad del accionista queda limitada al monto de las acciones suscritas. Esta sociedad puede constituirse en acto único por los fundadores o mediante suscripción pública de acciones.  Capital autorizado: Monto total del capital autorizado legalmente al momento de constituirse la sociedad y que debe encontrarse claramente especificado y establecido en la escritura de constitución, así como en los estatutos de la sociedad.  Capital suscrito: Es el monto del capital autorizado que ha sido comprometido en ser pagado por los suscriptores de acciones de capital, este compromiso debe estar establecido y respaldado por un contrato de suscripción en el cual se establezcan cláusulas de penalización en caso de incumplimiento en los pagos.  Capital pagado: Monto del capital suscrito que ha sido pagado por los suscriptores de acciones el mismo puede haberse dado al momento de haber hecho la transacción de compra de acciones o cuando se termina de pagar el compromiso realizado en el capital suscrito, también constituye como capital pagado el monto de las acciones vendidas sin suscripción previa.
  • 9. AHORA BIEN SI CADA UNA DE LAS SOCIEDADES ANTERIORMENTE TIENEN PARTICIPACIÓN EN ESTE RUBRO LAS MAS COMUNES Y MAS IMPORTANTES EN NUESTRO AMBITO SON: COOPERATIVAS MINERAS La formación de las cooperativas mineras de Bolivia tiene su base en la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC, o Decreto Ley No. 5035) del 13 de septiembre de 1958, que rige la organización interna de las cooperativas, sus campos de actividad, etc., siguiendo los principios internacionales del cooperativismo retomándolos en su primer artículo, que declara la igualdad de derechos y obligaciones de los socios, la gestión democrática, el control social y los fines sociales de la institución, así como la limitación de los intereses del capital. La formación de una cooperativa, que necesita un mínimo de diez personas, debe ser aprobada por la federación respectiva, o sea la FENCOMIN en nuestro caso, y la afiliación a esta federación es obligatoria. Es la asociación o agrupación de personas que tienen un objetivo común y para el cual deciden asociarse de forma que todos deciden compartir la convicción de ayuda entre cada uno de ello a fin de alcanzar el fin establecido y para el caso de las mineras a fin de reunir los fondos necesarios para realizar su actividad.
  • 10. REVISEMOS ALGUNOS PUNTOS TRASCENDENTALES DE LAS COOPERATIVAS MINERAS: La LGSC fija entre otras cosas las condiciones de ingreso a las cooperativas, la estructura interna de estas instituciones compuestas al menos de la asamblea general y de los consejos de administración y de vigilancia, y el manejo del fondo de operaciones. Sin embargo, la LGSC nunca ha sido reglamentada en lo que concierne a las cooperativas mineras, al contrario de las cooperativas de ahorro y crédito, por ejemplo, lo que deja un vacío en el marco legislativo que rige a la actividad minera. A pesar de que en su artículo 34 la LGSC declare que las minas de propiedad estatal serán administradas preferentemente por cooperativas, las minas fueron administradas y explotadas por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) a partir del 1952, hasta la crisis de la Comibol y su desmantelamiento que se inició en el 1985 con la promulgación del Decreto Supremo No. 21060. El DS 21060, además de empezar con la liquidación de la Comibol, liberalizó la economía boliviana, dejando que los precios y los salarios se fijen por la confrontación de la oferta y de la demanda, autorizando la libre comercialización y exportación, y declarando la flexibilidad del tipo de cambio entre otras medidas.
  • 11. REVISEMOS ALGUNOS PUNTOS TRASCENDENTALES DE LAS COOPERATIVAS MINERAS: El nuevo Código de Minería, o ley No. 1777 del 17 de marzo de 1997, ratifica la desaparición de la Comibol como entidad productiva como ya hemos mencionado. A pesar de eso, no modifica sustancialmente a nivel normativo la situación para las cooperativas. Lo que sí introduce es una especie de superioridad del derecho minero, visto que los concesionarios tienen derecho al uso de los recursos naturales (agua, madera, etc.) que se encuentran en el área de su concesión, aunque la propiedad del terreno y la concesión sean separadas. Las cooperativas sólo reciben un tratamiento diferenciado en las leyes ambientales, menos exigentes con las entidades que producen menos de 300 toneladas al mes. Actualmente existen más de 600 cooperativas mineras registradas, algunas conformadas institucionalmente donde se cumplen principios cooperativos, cumpliendo también exigencias tributarias que enmarcan al sector minero. La Federación de Cooperativas Mineras FENCOMIN agrupa a 10 federaciones departamentales con sede en los principales centros mineros del país, donde están afiliados más de 70.000 trabajadores cooperativistas. Finalmente, el Funcionamiento de las cooperativas está establecido en la ley general de Cooperativas y con relación al seguro social de los mineros se promulgo el decreto supremo 27577 que reglamenta la situación jurídica de las cooperativas mineras con relación al seguro social obligatorio a largo plazo.
  • 12. SIN EMBARGO DE ACUERDO A LOS PRECEPTOS COOPERATIVISTAS LAS COOPERATIVAS NO PUEDEN ASOCIARSE DE NINGUNA FORMA CON NINGUNA EMPRESA TRANSNACIONAL:
  • 13. A CAUSA DEL ANTERIOR PUNTO UN NUEVO PUNTO HISTORICO EN LA NORMATIVA:
  • 14. Y ASÍ TRABAJA UNA COOPERATIVA MINERA:
  • 15. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: Antes de establecer una empresa minera se debe realizar un estudio previo a fin de determinar la forma y lugar en el cual se desarrollara la actividad, esto con fines medioambientales, geológicos y de factibilidad.  A fin de constituir una empresa minera luego del estudio que determine el lugar donde se quiere explotar los minerales o donde se encuentran las vetas es necesario iniciar con la presentación de los papeles y trámites necesarios en las diferentes entidades de gobierno relacionadas con la minería, para lo cual es necesario establecer una escritura o acta de constitución que determine y especifique todas las condiciones características, políticas, normas, tiempo de vida de la sociedad a la vez que el tiempo en el cual esta terminara.
  • 16. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: Siendo que se presentara un modelo estándar de un acta de constitución a continuación se presentara el procedimiento necesario para la constitución de una empresa minera dada la importancia que esta tiene. a) Presentar la solicitud a la Superintendencia de minas de la Jurisdicción, para lo cual se debe llenar un formulario que contendrá: Generales de ley del peticionario Denominación de la concesión solicitada, especificando el número de cuadriculas. Código individual de las cuadriculas señalando la provincia y departamento donde está ubicado. Domicilio preciso en la ciudad sede de la superintendencia de minas. b) El secretario de Superintendencia de Minas recibirá la solicitud y pasar en el libro de Registro de Cargo de Peticiones de concesiones mineras, la fecha y hora de presentación de la solicitud para darle prioridad al peticionario. c) Se transcribe en el Servicio Técnico de Minas la solicitud de registro en el Sistema Nacional de Cuadricula Minera d) En el día el superintendente de minas revisara los datos y ordenara se expida el informe técnico con dictamen de resolución de rechazo o aceptación. e) El servicio técnico de minas dentro de 8 días calendario verificara los datos técnicos de las cuadriculas solicitadas e informara a la superintendencia de minas para confirmar existencia de terreno franco. f) Si existe franco se publicará en la Gaceta Nacional Minera.
  • 17. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: Y para inicial la explotación de los minerales se debe realizar el siguiente procedimiento: a) Elaborar la minuta de constitución con abogado autorizado para tal efecto en este documento se indicará el monto del capital, la clase de sociedad a constituirse, obligaciones de los socios, distribución de utilidades, quien lo administrará, reuniones ordinarias y extraordinarias entre otros aspectos. d) Posteriormente debe inscribirse al Servicio de Impuestos Nacionales, para obtener el NIT, deberá notificarse para participar en el régimen Complementario Minero y finalmente inscribirse a FUNDEMPRESA. c) El testimonio de constitución deberá ser publicado en un periodo de circulación nacional. b) La minuta de constitución tendrá que ser protocolarizada ante un Notario de Fe publica, el cual emitirá el testimonio con las formalidades que establece la ley.
  • 18. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA EMPRESA MINERA: Debido a su amplia variedad y los distintos tipos habidos y por haber en cuanto al tamaño y forma de trabajo su funcionalidad depende netamente del mejor prospecto que se proponga a sí misma, siendo así que cada empresa usara una forma de organización que le resulte altamente eficiente, siendo así que la misma debe ayudar a alcanzar las metas y objetivos propuestos. Se presentarán dos modelos organizacionales u organigramas a fin de mostrar una idea clara de la forma que tiene establecida su estructura sin embargo en la índole práctica fuera de Bolivia la misma tendrá leves variantes que sin embargo no se alejaran de la presentada.
  • 19. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA EMPRESA MINERA :
  • 20. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA EMPRESA MINERA ESTANDAR: Asamblea General de Socios Directorio Administración y Gerencia General Dep. de Ingenio Ingenio Industrial Departamento Adjunto Administración Contador y Almacenes Departamento de Maestranza Mecánico Electricista Departamento de campamento Sereno portero
  • 21. OBLIGACIONES LEGALES DE UNA ENTIDAD MINERA "Según el Art. 192 del Cgo. de min. las sociedades mineras se rigen por las prescripciones del Cgo. Mtl. Por consiguiente, toda sociedad minera, a excepción de la accidental, debe celebrarse por escritura pública, que contenga entre otros requisitos, quienes han de administrarla y usar de la firma social" (G.J. Nº 755, p. 37). El empleador actúa como agente de retención de las cotizaciones laborales y los impuestos relacionados con el personal. Sin embargo, este es un hecho meramente teórico puesto que para la práctica real no existen o órgano efectivo que controle estas determinaciones. La actividad minera esta basa en disposiciones legales que norman la actividad minera, sustentada principalmente por el Código de Minería (Ley 1777). Asi mismo las obligaciones impositivas propias de la actividad, está regulada por la Ley Nº 3787 modificatoria a la Ley Nº 1777 en su Título Octavo con el “Sistema Regalitario e Impositivo Minero”, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 29577, cuya normativa determina a los sujetos obligados a la Regalía Minera como: a) Prospección y Exploración; b) Explotación; c) Concentración; d) Fundición y Refinación y e) Comercialización de minerales y metales.
  • 22. OBLIGACIONES LEGALES DE UNA ENTIDAD MINERA  Impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores IPBIVA Entre las obligaciones de seguridad social podemos mencionar:  Caja de salud, o cualquier otra institución que desarrolle o cumpla la misma función de esta, pudiendo esta tener carácter privado dependiendo de las conveniencias del empleador.  Administradora de Fondo de Pensiones AFP, a fin de realizar las retenciones del empleador Los impuestos a los cuales están sujetos las empresas mineras son:  Impuesto al valor Agregado (IVA)  Régimen complementario al impuesto al valor agregado (RC-IVA)  Impuesto a las transacciones (IT)  Impuesto sobre las utilidades de las empresas IUE y de la cuota adicional  Impuesto Complementario a la Minería
  • 23. OBLIGACIONES LEGALES DE UNA ENTIDAD MINERA Las actividades mineras en todos sus procesos deben cumplir de forma obligatoria lo siguiente: 4. Alícuota Adicional al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (AA-IUE): Establecida en la Ley Nº 3787 que complementa a la Ley 843 en lo que se refiere a la actividad minera reglamentada en el D.S. 29577. 1. Patente Minera: Establecida en el Capítulo V del Título III del Libro Primero del Código de Minería Ley Nº 1777. 2. Regalía Minera (RM): Establecida en el Título VIII del Libro Primero y en las disposiciones transitorias y finales del Código de Minería Nº 1777 (Modificado por Ley Nº 3787). 3. Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE): Establecida en Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) en su Título III Ley Nº 1731 que complementa a la Ley 843 en lo que se refiere a la actividad mineras y la Ley Nº 1777 Código de Minería.
  • 24. Bolivia: Reglamento para la liquidación y pago de Regalía Minera, LEY 535
  • 25. Capítulo I Regalía Minera Artículo 223. (REGALÍA MINERA). La Regalía Minera – RM, por el aprovechamiento de los recursos minerales y metales no renovables, es un derecho y una compensación por su explotación y se regulan por la Constitución Política del Estado y la presente Ley. Artículo 224. (ALCANCE). I. En sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la Regalía Minera - RM se aplica obligatoriamente a las actividades mineras descritas a continuación: a) Explotación, concentración y/o comercialización, a tiempo de la venta interna o exportación de minerales y/o metales. b) Fundición, refinación e industrialización, sólo cuando formen parte del proceso productivo que incluya actividad de explotación minera propia. c) Prospección y exploración minera, sólo cuando se comercialicen los productos obtenidos en esta actividad. II. Con la finalidad de promover la fundición, refinación e industrialización en el caso previsto en el inciso b) precedente, se aplicará el 60% de las alícuotas determinadas en el Artículo 227 de la presente Ley, a las empresas mineras estatales y a las nuevas actividades mineras que, bajo contrato administrativo minero, incluyan fundición, refinación y/o industrialización. III. La Regalía Minera - RM no alcanza a las actividades de manufacturas y productos industrializados a base de minerales y metales, cuando no incluyan en su proceso productivo actividades de explotación minera propia. En este caso se constituyen en agentes de retención conforme a Reglamento.
  • 26. Artículo 225. (SUJETOS PASIVOS). I. Son sujetos pasivos alcanzados con la Regalía Minera - RM, todas las personas individuales y colectivas de acuerdo con el alcance del Artículo 224 de la presente Ley. II. La importación temporal de minerales para su concentración, fundición o refinación o de metales para maquila o industrialización no está alcanzada por la Regalía Minera - RM, debiendo acreditarse este hecho mediante el correspondiente certificado de origen. Artículo 226. (BASE DE CÁLCULO). I. La base de cálculo de la Regalía Minera - RM, es el valor bruto de venta, que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial. II. Para concentrados y minerales metálicos, el peso del contenido fino resulta de multiplicar el peso neto seco por la ley del mineral. III. Para productos metálicos fundidos el peso del contenido fino resulta de multiplicar el peso neto por la ley del metal. IV. El peso neto seco es el peso del mineral menos el peso del envase, la humedad y las mermas. V. En el caso de las exportaciones se entiende por valor bruto de venta, el valor de venta expuesto en la Declaración Única de Exportación - DUE. VI. El Ministerio de Minería y Metalurgia, determinará la cotización oficial aplicando el promedio aritmético quincenal en base a la menor de las cotizaciones diarias por transacciones al contado registradas en la Bolsa de Metales de Londres, o en su defecto en otras bolsas internacionales de metales, o en publicaciones especializadas de reconocido prestigio internacional. VII. En el caso de minerales o metales que no se cotizan en bolsas de metales o no se dispone de precios referenciales en publicaciones especializadas, el valor bruto de venta es el valor consignado en la factura comercial de exportación, Declaración Única de Exportación - DUE, o será determinado por el Ministerio de Minería y Metalurgia en base a precios referenciales en el mercado interno y externo. Capítulo I Regalía Minera
  • 27. Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de acuerdo con las siguientes escalas: Oro en estado natural, pre-concentrado, desperdicios y desechos, concentrado, precipitado, amalgamas, granallas, bullón o barra fundida y lingote refinado: Oro que provenga de minerales sulfurosos refractarios que requieran alta tecnología para su producción: Cotización oficial del Oro por Onza Troy (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor a 700 7 Desde 400 hasta 700 0.01 (CO) Menor a 400 4 Cotización oficial del Oro por Onza Troy (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor a 700 5 Desde 400 hasta 700 0.00667 (CO) + 0,33333 Menor a 400 3
  • 28. Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de acuerdo con las siguientes escalas: Oro en estado natural o en escama proveniente de yacimientos marginales operados por la minería de pequeña escala: Para la Plata en pre-concentrados, concentrados, complejos, precipitados, bullón o barra fundida y lingote refinado: Cotización oficial del Oro por Onza Troy (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor a 700 2.5 Desde 400 hasta 700 0.005 (CO) - 1 Menor a 400 1 Cotización oficial de la Plata por Onza Troy (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor a 8.00 6 Desde 4.00 hasta 8.00 0.75 (CO) Menor a 4 3
  • 29. Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de acuerdo con las siguientes escalas: Para el Zinc en concentrado o metálico: Para el Plomo en concentrado o metálico: Cotización oficial del Zinc por Libra Fina (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor a 0.94 5 Desde 0.475 hasta 0.94 8.60215 (CO) - 3.08602 Menor a 0.475 1 Cotización Oficial del Plomo por Libra Fina (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor a 0.60 5 Primer tramo: Desde 0.30 hasta 0.60 13.33333 (CO) - 3 Menor a 0.30 1
  • 30. Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de acuerdo con las siguientes escalas: Para el Estaño en concentrado o metálico: Para el Antimonio en concentrados, trióxido o metálico: Cotización Oficial del Estaño por Libra fina (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor a 5.00 5 Desde 2.50 hasta 5 1.60 (CO) - 3 Menor a 2.50 1 Cotización Oficial del Antimonio por TMF. (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor a 3.800 5 Desde 1.500 hasta 3.800 0.0017391(CO) - 1.60870 Menor a 1.500 1
  • 31. Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de acuerdo con las siguientes escalas: Para el Wólfram en concentrado o metálico:: Para el Cobre en concentrados o metálico: Cotización oficial de Wólfram por TMF (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor a 24.000 5 Desde 8.000 hasta 24.000 0.00025(CO) - 1 Menor8.000 1 Cotización oficial del Cobre por Libra Fina (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor a 2.00 5 Desde 0.70 hasta 2.00 3.0769(CO) - 1.1538 Menor 0.70 1
  • 32. Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de acuerdo con las siguientes escalas: Para el Bismuto en concentrado o metálico: Para minerales de Hierro: Cotización oficial de Bismuto por Libra Fina (Dólares Estadounidenses) Alícuota (%) Mayor 10.00 5 Desde 3.50 hasta 10.00 0.61538(CO) - 1.15385 Menor a 3.50 1 Grado de Transformación Alícuota (%) Concentrados y Lumps 4 Pellets 3 Hierro esponja y arrabio 2
  • 33. Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de acuerdo con las siguientes escalas: Para Tantalio, Baritina y Caliza en cualquier estado: Piedras preciosas y semipreciosas: Metal Alícuota (%) Tantalita 3.5 Baritina 3.5 Caliza 3.5 Tipo de Piedra Alícuota (%) Piedras semipreciosas 4 Piedras preciosas y metales 5 Para el Indio y Renio en cualquier estado: Metal Alícuota (%) Indio 5 Renio 5
  • 34. En el caso del Indio y Renio, la Regalía Minera se aplicará cuando estos elementos tengan valor comercial, lo cual será determinado por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, en la forma y condiciones a ser establecidas mediante Reglamento.
  • 35. Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de acuerdo con las siguientes escalas: Para recursos Evaporíticos: Para minerales de Boro: Grado de Transformación Alícuota (%) Carbonato de Litio 3 Cloruro de Potasio 3 Otros sub productos y derivados 3 Cloruro de Sodio 2.5 Grado de Transformación Alícuota (%) Ulexita sin procesar 5 Ulexita calcinada 3
  • 36. Artículo 227. (ALÍCUOTAS). I. La alícuota de la Regalía Minera - RM, se determina de acuerdo con las siguientes escalas: La alícuota referida a minerales de Boro con leyes intermedias se sujetará a la siguiente escala: II. Para el resto de minerales y metales no consignados en las anteriores escalas, se establece una alícuota de RM del 2,5%. III. En caso de ser necesario determinar una escala específica de alícuotas para un mineral o metal no consignado en las anteriores escalas, el Ministerio de Minería y Metalurgia aprobará la nueva escala. IV. En las ventas de minerales y metales en el mercado interno, se aplicará el 60% de las alícuotas establecidas precedentemente. Ley del óxido de boro (%) Alícuota del RM para exportaciones Alícuota del RM para el mercado interno Hasta 22 5 3 Mayor a 22 hasta 28 Menor a 5 hasta 4,50 Menor a 3 hasta 2,70 Mayor a 28 hasta 35 Menor a 4,50 hasta 4 Menor a 2,70 hasta 2,40 Mayor a 35 hasta 45 Menor a 4 hasta 3,50 Menor a 2,40 hasta 2,10 Mayor a 45 hasta 52 Menor a 3,50 hasta 3 Menor a 2,10 hasta 1,80 Mayor a 52 3 1,80
  • 37. Artículo 228. (LIQUIDACIÓN, RETENCIÓN Y PAGO). Para la liquidación de la Regalía Minera - RM, en cada operación de venta o exportación, se aplicará sobre la base de cálculo establecida y la alícuota determinada por el Artículo 227 de la presente Ley y el Reglamento en materia de Regalía Minera, el cual determinará los procedimientos de liquidación, retención y pago. Artículo 229. (DISTRIBUCIÓN). I. La Regalía Minera se distribuirá de la siguiente manera: a) 85% para el Gobierno Autónomo Departamental productor. b) 15% para los Gobiernos Autónomos Municipales productores. II. El presupuesto departamental garantizará los derechos de participación prioritaria de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de las regiones mineras en las que se exploten los recursos minerales. III. Del 85% de la Regalía Minera - RM asignada a los gobiernos autónomos departamentales productores, éstos destinarán el 10% para actividades de prospección y exploración minera en el respectivo departamento a cargo de SERGEOMIN sujeto a norma específica.